Autores varios

Constitución de la República Dominicana
de 1994

Créditos

ISBN rústica: 978-84-9816-130-4.

ISBN ebook: 978-84-9897-159-0.

Sumario

Créditos 4

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, 1994 7

Título I 7

Sección I. De la Nación, de su Soberanía y de su Gobierno 7

Sección II. Del territorio 8

Sección III. Del régimen económico y social fronterizo 8

Título II 9

Sección I. De los derechos individuales y sociales 9

Sección II. De los deberes 14

Título III. Derechos políticos 15

Sección I. De la nacionalidad 15

Sección II. De la ciudadanía 16

Título IV 17

Sección I. Del Poder Legislativo 17

Sección II. Del Senado 18

Sección III. De la Cámara de Diputados 19

Sección IV. Disposiciones comunes a ambas Cámaras 19

Sección V. Del Congreso 22

Sección VI. De la formación y efecto de las leyes 24

Título V 26

Sección I. Del Poder Ejecutivo 26

Sección II. De los secretarios de Estado 31

Título VI 32

Sección I. Del Poder Judicial 32

Sección II. De la Suprema Corte de Justicia 32

Sección III. De las Cortes de Apelación 35

Sección IV. Del Tribunal de Tierras 36

Sección V. De los Juzgados de Primera Instancia 36

Sección VI. De los Juzgados de Paz 37

Título VII. De la Cámara de Cuentas 37

Título VIII. Del distrito nacional y de los municipios 38

Título IX. Del régimen de las provincias 39

Título X. De las asambleas electorales 39

Título XI. De las Fuerzas Armadas 41

Título XII. Disposiciones generales 41

Título XIII. De las reformas constitucionales 47

Título XIV. Disposiciones transitorias 48

Libros a la carta 53

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, 1994

Votada y proclamada por la Asamblea Nacional en fecha 14 de agosto de 1994. LA ASAMBLEA NACIONAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Constituida en Asamblea Revisora de la Constitución, declara en vigor el siguiente texto de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA

Título I

Sección I. De la Nación, de su Soberanía y de su Gobierno

Artículo 1. El pueblo dominicano constituye una Nación organizada en Estado libre e independiente, con el nombre de República Dominicana.

Artículo 2. La soberanía nacional corresponde al pueblo, de quien emanan todos los poderes del Estado, los cuales se ejercen por representación.

Artículo 3. La Soberanía de la Nación dominicana, como Estado libre e independiente es inviolable. La República es y será siempre libre e independiente de todo poder extranjero. Por consiguiente, ninguno de los poderes públicos organizados por la presente Constitución podrá realizar o permitir la realización de actos que constituyan una intervención directa o indirecta en los asuntos internos o externos de la República Dominicana o una injerencia que atente contra la personalidad e integridad del Estado y de los atributos que se le reconocen y consagran en esta Constitución. El principio de la no intervención constituye una norma invariable de la política internacional dominicana.

La República Dominicana reconoce y aplica las normas del Derecho Internacional general y americano en la medida en que sus poderes públicos las hayan adoptado, y se pronuncia en favor de la solidaridad económica de los países de América y apoyará toda iniciativa que propenda a la defensa de sus productos básicos y materias primas.

Artículo 4. El gobierno de la Nación es esencialmente civil, republicano, democrático y representativo. Se divide en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial. Estos tres poderes son independientes en el ejercicio de sus respectivas funciones. Sus encargados son responsables y no pueden delegar sus atribuciones, las cuales son únicamente las determinadas por esta Constitución y las leyes.

Sección II. Del territorio

Artículo 5. El territorio de la República Dominicana es y será inalienable. Está integrado por la parte oriental de la Isla de Santo Domingo y sus islas adyacentes. Sus límites terrestres irreductibles están fijados por el Tratado Fronterizo de 1929, y su Protocolo de Revisión de 1936.

Se divide políticamente en un Distrito Nacional, en el cual estará comprendida la capital de la República, y en las provincias que determine la ley. Las provincias, a su vez se dividen en municipios.

Son también partes del territorio nacional, el mar territorial y el suelo y subsuelo submarinos correspondientes, así como el espacio aéreo sobre ellos comprendido. La extensión del mar territorial, del espacio aéreo y de la zona contigua y su defensa, lo mismo que las del suelo y subsuelo submarinos y su aprovechamiento, serán establecidos y regulados por la ley.

La ley fijará el número de las provincias, determinará sus nombres y los límites de éstas y del Distrito Nacional, así como los de los municipios en que aquellas se dividen, y podrá crear también, con otras denominaciones, nuevas divisiones políticas del territorio.

Artículo 6. La ciudad de Santo Domingo de Guzmán es la capital de la República y el asiento del gobierno nacional.

Sección III. Del régimen económico y social fronterizo

Artículo 7. Es de supremo y permanente interés nacional el desarrollo económico y social del territorio de la República a lo largo de la línea fronteriza, así como la difusión en el mismo de la cultura y la tradición religiosa del pueblo dominicano. El aprovechamiento agrícola e industrial de los ríos fronterizos se continuará regulando por los principios consagrados en el Artículo 6.º del Protocolo de Revisión de 1936 del Tratado de Frontera de 1929, y en el Artículo 10 del Tratado de Paz, Amistad y Arbitraje de 1929.