Autores varios
Constitución de Cádiz
Barcelona 2022
linkgua-digital.com
Créditos
Título original: Constitución de Cádiz.
© 2022, Red ediciones S.L.
e-mail: info@linkgua.com
Diseño de cubierta: Michel Mallard.
ISBN rústica: 978-84-96290-16-7.
ISBN ebook: 978-84-9897-027-2.
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Sumario
Créditos 4
Brevísima presentación 7
Constitución de Cádiz 9
Título I. De la nación española y de los españoles 11
Capítulo I. De la Nación española 11
Capítulo II. De los españoles 11
Título II. Del territorio de las Españas, su religión y gobierno y de los ciudadanos españoles 13
Capítulo I. Del territorio de las Españas 13
Capítulo II. De la religión 13
Capítulo III. Del Gobierno 13
Capítulo IV. De los ciudadanos españoles 14
Título III. De las Cortes 16
Capítulo I. Del modo de formarse de las Cortes 16
Capítulo II. Del nombramiento de diputados de Cortes 17
Capítulo III. De las Juntas electores de parroquia 17
Capítulo IV. De las Juntas de partido 20
Capítulo V. De las juntas electorales de provincia 23
Capítulo VI. De la celebración de las Cortes 28
Capítulo VII. De las facultades de las Cortes 32
Capítulo VIII. De la formación de las leyes, y de la sanción real 34
Capítulo IX. De la promulgación de las Leyes 37
Capítulo X. De la diputación permanente de Cortes 37
Capítulo XI. De las Cortes extraordinarias 38
Título IV. Del rey 40
Capítulo I. De la inviolabilidad del rey, y de su autoridad 40
Capítulo II. De la sucesión a la corona 43
Capítulo III. De la menor edad del rey, y de la regencia 44
Capítulo IV. De la familia real, y del reconocimiento del príncipe de Asturias 46
Capítulo V. De la dotación de la familia real 48
Capítulo VI. De los secretarios de Estado y del despacho 49
Capítulo VII. Del consejo de Estado 50
Título V. De los tribunales y de la administración de justicia en lo civil y criminal 53
Capítulo I. De los tribunales 53
Título VI. Del gobierno interior de las provincias y de los pueblos 56
Capítulo I. De los ayuntamientos 56
Capítulo II. Del gobierno político de las provincias y de las diputaciones provinciales 58
Título VII. De las contribuciones 62
Capítulo único 62
Título VIII. De la fuerza militar nacional 65
Capítulo I. De las tropas de continuo servicio 65
Capítulo II. De las milicias nacionales 65
Título IX. De la instrucción pública 67
Capítulo único 67
Título X. De la observancia de la Constitución y modo de proceder para hacer variaciones en ella 68
Capítulo único 68
Libros a la carta 71
Brevísima presentación
Esta fue la primera Constitución española que reconoció el derecho de las colonias a tener representantes en las Cortes. Los primeros artículos del texto proclaman una nación española transoceánica, «libre e independiente» que no puede ser patrimonio de «ninguna familia ni persona» y parece, entonces, limitar los derechos de la monarquía. Se trata solo de un breve arranque de modernidad; poco después el rey español Fernando VII intentó pasar por alto este acuerdo que solo tuvo vigencia, bajo presiones, durante dos breves intervalos de tiempo.
Esta Constitución marcó el futuro de la metrópolis y su relación con las colonias. Se anticipó, con su espíritu de progreso a la irrupción de las ideas de la Ilustración en las guerras de independencia de Latinoamérica.
Constitución de Cádiz
18 de marzo 1812
Don Fernando VII, por la gracia de Dios y la Constitución de la monarquía española, rey de las Españas, y en su ausencia y cautividad la regencia del reino, nombrada por las Cortes generales y extraordinarias, a todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: Que las mismas Cortes han decretado y sancionado la siguiente Constitución política de la monarquía española.
En el nombre de Dios todopoderoso, Padre, Hijo y Espíritu Santo autor y supremo legislador de la sociedad.
Las Cortes generales y extraordinarias de la nación española, bien convencidas, después del más detenido examen y madura deliberación, de que las antiguas leyes fundamentales de esta monarquía, acompañadas de las oportunas providencias y precauciones, que aseguren de un modo estable y permanente su entero cumplimiento, podrán llenar debidamente el grande objeto de promover la gloria, la prosperidad y el bien de toda la Nacional, decretan la siguiente Constitución política para el buen gobierno y recta administración del Estado.
Título I. De la nación española y de los españoles
Capítulo I. De la Nación española
Artículo 1. La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios.
Artículo 2. La Nación española es libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona.
Artículo 3. La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales.
Artículo 4. La Nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen.
Capítulo II. De los españoles
Artículo 5. Son españoles: Primero. Todos los hombres libres nacidos y avecindados en los dominios de las Españas, y los hijos de éstos.
Segundo. Los extranjeros que hayan obtenido de las Cortes carta de naturaleza.
Tercero. Los que sin ella lleven diez años de vecindad, ganada según la ley en cualquier pueblo de la monarquía.
Cuarto. Los libertos desde que adquieran la libertad en las Españas.
Artículo 6. El amor de la Patria es una de las principales obligaciones de todos los españoles y, asimismo, el ser justos y benéficos.
Artículo 7. Todo español está obligado a ser fiel a la Constitución, obedecer las leyes y respetar las autoridades establecidas.
Artículo 8. También está obligado todo español, sin distinción alguna, a contribuir en proporción de sus haberes para los gastos del Estado.
Artículo 9. Está asimismo obligado todo español a defender la Patria con las armas, cuando sea llamado por la ley.