Autores varios

Constituciones fundacionales
de Costa Rica

Créditos

ISBN rústica: 978-84-9816-135-9.

ISBN ebook: 978-84-9897-609-0.

Sumario

Créditos 4

Costa Rica. Constitución de las Provincias Unidas del Centro de América de 1824 9

Título I. De la Nación y su territorio 9

Sección primera. De la Nación 9

Sección segunda. Del territorio 9

Título II. Del Gobierno, de la Religión y de los ciudadanos 10

Sección primera. Del Gobierno y de la Religión 10

Sección segunda. De los ciudadanos 10

Título III. De la elección de las supremas autoridades federales 11

Sección primera. De las elecciones en general 11

Sección segunda. De las Juntas Populares 12

Sección tercera. De las Juntas de Distrito 13

Sección cuarta. De las Juntas de Departamento 13

Sección quinta. De la regulación de votos y modo de verificar la elección de las supremas autoridades federales 14

Título IV. Del Poder Legislativo y sus atribuciones 15

Sección primera. De la organización del Poder Legislativo 15

Sección segunda. De las atribuciones del Congreso 16

Título V. De la formación, sanción y promulgación de la ley 18

Sección primera. De la formación de la ley 18

Sección segunda. De la sanción de la ley 19

Sección tercera. De la promulgación de la ley 20

Título VI. Del Senado y sus atribuciones 20

Sección primera. Del Senado 21

Sección segunda. De las atribuciones del Senado 21

Título VII. Del Poder Ejecutivo, de sus atribuciones y de los Secretarios de Despacho 22

Sección primera. Del Poder Ejecutivo 22

Sección segunda. De las atribuciones del Poder Ejecutivo 23

Sección tercera. De los Secretarios del Despacho 25

Título VIII. De la Suprema Corte de Justicia y de sus atribuciones 25

Sección primera. De la Suprema Corte de Justicia 25

Sección segunda. De las atribuciones de la Suprema Corte de Justicia 25

Título IX. De la responsabilidad y modo de proceder en las causas de las supremas autoridades federales 26

Sección única 26

Título X. Garantías de la libertad individual 27

Sección única 27

Título XI. Disposiciones generales 30

Sección única 30

Título XII. Del Poder Legislativo, del Consejo Representativo, Del Poder Ejecutivo y del Judiciario de los Estados 31

Sección primera. Del Poder Legislativo 31

Sección segunda. Del Consejo Representativo de los Estados 32

Sección tercera. Del Poder Ejecutivo de los Estados 32

Sección cuarta. Del Poder Judicial de los Estados 33

Título XIII. Disposiciones generales sobre los Estados 33

Sección única 33

Título XIV. De la formación y admisión de nuevos Estados 33

Sección única 33

Título XV. De las reformas y de la sanción de esta Constitución 34

Sección primera. De las reformas de la Constitución 34

Sección segunda. De la sanción 34

Libros a la carta 37

Costa Rica. Constitución de las Provincias Unidas del Centro de América de 1824

22 de noviembre de 1824

En el nombre del Ser Supremo, Autor de las sociedades y Legislador del Universo.

CONGREGADOS en Asamblea Nacional Constituyente, nosotros los representantes del pueblo de Centroamérica, cumpliendo con sus deseos y en uso de sus soberanos derechos, decretamos la siguiente Constitución para promover su felicidad, sostenerle en el mayor goce posible de sus facultades, afianzar los derechos del hombre y del ciudadano sobre los principios inalterables de libertad, igualdad, seguridad y propiedad; establecer el orden público y formar una perfecta federación.

Título I. De la Nación y su territorio

Sección primera. De la Nación

Artículo 1. El pueblo de la República federal de Centroamérica es soberano e independiente.

Artículo 2. Es esencial al soberano y su primer objeto la conservación de la libertad, igualdad, seguridad y propiedad.

Artículo 3. Forman el pueblo de la República todos sus habitantes.

Artículo 4. Están obligados a obedecer y respetar la ley, a servir y defender la patria con las armas y a contribuir proporcionalmente para los gastos públicos sin exención ni privilegio alguno.

Sección segunda. Del territorio

Artículo 5. El territorio de la República es el mismo que antes comprendía el antiguo reino de Guatemala, a excepción, por ahora, de la provincia de Chiapas.

Artículo 6. La Federación se compone de cinco estados, que son: Costa Rica, Nicaragua, Honduras, El Salvador y Guatemala. La provincia de Chiapas se tendrá por estado en la Federación cuando libremente se una.

Artículo 7. La demarcación de territorio de los estados se hará por una ley constitucional con presencia de los datos necesarios.