Autores varios

Constitución de Honduras
de 1982

Créditos

ISBN rústica: 978-84-9816-123-6.

ISBN ebook: 978-84-9897-153-8.

Sumario

Créditos 4

Constitución de Honduras de 1982 7

Preámbulo 7

Título I. Del Estado 7

Capítulo I. De la organización del Estado 7

Capítulo II. Del territorio 8

Capítulo III. De los tratados 10

Título II. De la nacionalidad y ciudadanía 12

Capítulo I. De los hondureños 12

Capítulo II. De los extranjeros 13

Capítulo III. De los ciudadanos 14

Capítulo IV. Del sufragio y los partidos políticos 16

Capítulo V. De la función electoral 17

Título III. De las declaraciones, derechos y garantías 18

Capítulo I. De las declaraciones 18

Capítulo II. De los derechos individuales 19

Capítulo III. De los derechos sociales 27

Capítulo IV. De los derechos del niño 28

Capítulo V. Del trabajo 29

Capítulo VI. De la seguridad social 34

Capítulo VII. De la salud 35

Capítulo VIII. De la educación y cultura 36

Capítulo IX. De la vivienda 40

Título IV. De las garantías constitucionales 41

Capítulo I. Del Habeas Corpus y el amparo 41

Capítulo II. De la inconstitucionalidad y la revisión 42

Capítulo III. De la restricción o la suspensión de derechos 43

Título V. De los poderes del Estado 44

Capítulo I. Del Poder Legislativo 44

Capítulo II. De la formación, sanción y promulgación de la Ley 53

Capítulo III. De la Contraloría General de la República 56

Capítulo IV. De la Procuraduría General de la República 57

Capítulo V. De la Dirección de Probidad Administrativa 58

Capítulo VI. Del Poder Ejecutivo 59

Capítulo VII. De las Secretarías de Estado 65

Capítulo VIII. Del Servicio Civil 67

Capítulo IX. De las instituciones descentralizadas 68

Capítulo X. De las Fuerzas Armadas 70

Capítulo XI. Del régimen departamental y municipal 74

Capítulo XII. Del Poder Judicial 76

Capítulo XIII. De la responsabilidad del Estado y de sus servidores 79

Título VI. Del Régimen Económico 81

Capítulo I. Del Sistema Económico 81

Capítulo II. De la moneda y la banca 83

Capítulo III. De la Reforma Agraria 84

Capítulo IV. Del Régimen Financiero 85

Capítulo V. De la Hacienda Pública 85

Capítulo VI. Del presupuesto 87

Título VII. De la reforma y la inviolabilidad de la Constitución 89

Capítulo I. De la reforma de la Constitución 89

Capítulo II. de la inviolabilidad de la Constitución 90

Título VIII. De las Disposiciones transitorias y de vigencia de la Constitución 90

Capítulo I. De las Disposiciones transitorias 90

Capítulo II. De la vigencia de la Constitución 91

Libros a la carta 103

Constitución de Honduras de 1982

Decreto N.º 131

Preámbulo

Nosotros, diputados electos por la voluntad soberana del pueblo hondureño, reunidos en Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios y el ejemplo de nuestros próceres, con nuestra fe puesta en la restauración de la unión centroamericana e interpretando fielmente las aspiraciones del pueblo que nos confirió su mandato, decretamos y sancionamos la presente Constitución para que fortalezca y perpetúe un estado de derecho que asegure una sociedad pública, económica y socialmente justa que afirme la nacionalidad y propicie las condiciones para la plena realización del hombre, como persona humana, dentro de la justicia, la libertad, la seguridad, la estabilidad, el pluralismo, la paz, la democracia representativa y el bien común.

Título I. Del Estado

Capítulo I. De la organización del Estado

Artículo 1. Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como república libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.

Artículo 2. La soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes del Estado que se ejercen por representación. La suplantación de la soberanía popular y la usurpación de los poderes constituidos se tipifican como delitos de traición a la Patria. La responsabilidad en estos casos es imprescriptible y podrá ser deducida de oficio o a petición de cualquier ciudadano.

Artículo 3. Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.

Artículo 4. La forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación.

La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es obligatoria. La infracción de esta norma constituye delito de traición a la Patria.

Artículo 5. El gobierno debe sustentarse en el principio de la democracia participativa, del cual se deriva la integración nacional, que implica participación de todos los sectores políticos en la administración pública a fin de asegurar y fortalecer el progreso de Honduras basado en la estabilidad política y en la conciliación nacional.

Artículo 6. El idioma oficial de Honduras es el español. El Estado protegerá su pureza e incrementará su enseñanza.

Artículo 7. Son símbolos nacionales: La Bandera, el Escudo y el Himno.

La Ley establecerá sus características y regulará su uso.

Artículo 8. Las ciudades de Tegucigalpa y Comayaguela, conjuntamente, constituyen la capital de la República.

Capítulo II. Del territorio

Artículo 9. El territorio de Honduras está comprendido entre los Océanos Atlántico y Pacífico y las repúblicas de: Guatemala, El Salvador y Nicaragua. Sus límites con estas repúblicas son:

1. Con la República de Guatemala los fijados por la sentencia arbitral emitida en Washington, D.C., Estados Unidos de América, el veintitrés de enero de mil novecientos treinta y tres.

2. Con la República de Nicaragua, los establecidos por la Comisión Mixta de Límites hondureño-nicaragüense en los años de mil novecientos y mil novecientos uno, según descripciones de la primera Sección de la línea divisoria, que figura en el acta segunda de doce de junio de mil novecientos y en las posteriores, hasta el Portillo de Teotecacinte y de este lugar hasta el Océano Atlántico conforme al laudo arbitral dictado por su Majestad el Rey de España, Alfonso XIII, el veintitrés de diciembre de mil novecientos seis cuya validez fue declarada por la Corte Internacional de Justicia en sentencia de dieciocho de noviembre de mil novecientos sesenta.

3. Con la República de El Salvador los establecidos en los Artículos dieciséis y diecisiete del Tratado General de Paz suscrito en Lima, Perú el treinta de octubre de mil novecientos ochenta, cuyos instrumentos de ratificación fueron canjeados en Tegucigalpa, Distrito Central, Honduras, el diez de diciembre de mil novecientos ochenta. En las sesiones pendientes de delimitación se estará a lo dispuesto en los artículos aplicables del Tratado de referencia.

Artículo 10. Pertenecen a Honduras los territorios situados en tierra firme dentro de sus límites territoriales, aguas interiores y las islas, islotes y cayos en el Golfo de Fonseca que histórica, geográfica y jurídicamente le corresponden, así como las Islas de la Bahía, las Islas del Cisne (Swan Islands) llamadas también Santanilla o Santillana, Viciosas, Misteriosas; y los cayos Zapotillos, Cochinos, Vivorillos Seal o Foca (o Becerro), Caratasca, Cajones o Habbies, Mayores de Cabo Falso, Cocorocuma, Palo de Campeche, Los Bajos, Pinchones, Media Luna, Gorda y los Bancos Salmedina, Providencia, De Coral, Cabo Falso, Rosalinda y Serranilla, y los demás situados en el Atlántico que histórica, geográfica y jurídicamente le corresponden.

El Golfo de Fonseca podrá sujetarse a un régimen especial.

Artículo 11. También pertenecen al Estado de Honduras:

1. El mar territorial, cuya anchura es de doce millas marinas medidas desde la línea de más baja marea a lo largo de la costa;

2. La zona contigua a su mar territorial, que se extiende hasta las veinticuatro millas marinas, contadas desde la línea de base desde la cual se mide la anchura del mar territorial;

3. La zona económica exclusiva, que se extiende hasta una distancia de doscientas millas marinas medidas a partir de la línea de base desde la cual se mide la anchura del mar territorial;

4. La plataforma continental, que comprenda el lecho y el subsuelo de zonas submarinas, que se extiende más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de doscientas millas marinas desde la línea de base, desde las cuales se mide la anchura del mar territorial en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia; y,

5. En cuanto al Océano Pacífico, las anteriores medidas se contarán a partir de la línea de cierre de la bocana del Golfo de Fonseca, hacia el alta mar.

Artículo 12. El Estado ejerce soberanía y jurisdicción en el espacio aéreo y en el subsuelo de su territorio continental e insular, mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva y plataforma continental.

La presente declaración de soberanía no desconoce legítimos derechos similares de otros Estados sobre la base de reciprocidad ni afecta los derechos de libre navegación de todas las naciones conforme al derecho internacional ni el cumplimiento de los tratados o convenciones ratificados por la República.

Artículo 13. En los casos a que se refieren los artículos anteriores, el dominio del Estado es inalienable e imprescriptible.

Artículo 14. Los Estados extranjeros solo podrán adquirir en el territorio de la República, sobre bases de reciprocidad, los inmuebles necesarios para sede de sus representaciones diplomáticas, sin perjuicio de lo que establezcan los tratados internacionales.

Capítulo III. De los tratados

Artículo 15. Honduras hace suyos los principios y prácticas del derecho internacional que propenden a la solidaridad humana, al respeto de la autodeterminación de los pueblos, a la no intervención y al afianzamiento de la paz y la democracia universales.

Honduras proclama como ineludible la validez y obligatoria ejecución de las sentencias arbitrales y judiciales de carácter internacional.

Artículo 16. Todos los tratados internacionales deben ser aprobados por el Congreso Nacional antes de su ratificación por el Poder Ejecutivo.

Los tratados internacionales celebrados por Honduras con otros estados, una vez que entran en vigor, forman parte del derecho interno.

Artículo 17. Cuando un tratado internacional afecte una disposición constitucional, debe ser aprobado por el mismo procedimiento que rige la reforma de la Constitución antes de ser ratificado por el Poder Ejecutivo.

Artículo 18. En caso de conflicto entre el tratado o convención y la Ley, prevalecerá el primero.

Artículo 19. Ninguna autoridad puede celebrar o ratificar tratados u otorgar concesiones que lesionen la integridad territorial, la soberanía e independencia de la República.

Quien los haga será juzgado por el delito de traición a la Patria. La responsabilidad de este caso es imprescriptible.

Artículo 20. Cualquier tratado o convención que celebre el Poder Ejecutivo referente al territorio nacional, requerirá la aprobación del Congreso Nacional por votación no menor de tres cuartas partes de la totalidad de sus miembros.

Artículo 21. El Poder Ejecutivo puede, sobre materias de su exclusiva competencia, celebrar o ratificar convenios internacionales con estados extranjeros u organizaciones internacionales o adherirse a ellos sin el requisito previo de la aprobación del Congreso, al que deberá informar inmediatamente.