Autores varios
Constituciones
fundacionales de Cuba
Barcelona 2022
linkgua-digital.com
Créditos
Título original: Constituciones fundacionales de Cuba.
© 2022, Red ediciones S.L.
e-mail: info@linkgua.com
Diseño de cubierta: Michel Mallard.
ISBN rústica: 978-84-96290-63-1.
ISBN ebook: 978-84-9897-164-4.
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Sumario
Créditos 4
Constitución de Guáimaro de 1869 7
Constitución de Baraguá 11
Constitución de Jimaguayú de 1895 13
Constitución de La Yaya de 1897 19
Título I. Del territorio y la ciudadanía 19
Título II. De los derechos individuales y políticos 20
Título III. Del Gobierno de la República 21
Sección I. De los Poderes Públicos 21
Sección II. Del Consejo de Gobierno 21
Sección III. Del Presidente y del Vicepresidente de la República 24
Sección IV. De los Secretarios del Estado 25
Sección V. Del Secretario del Consejo del Gobierno 26
Título IV. De la Asamblea de Representantes 26
Título V. Disposiciones generales 28
Constitución Autonómica de 1897 29
Artículos adicionales 29
Título primero. Del Gobierno y Administración de las islas de Cuba y Puerto Rico 29
Título segundo. De las Cámaras Insulares 30
Título tercero. Del Consejo de Administración 30
Título cuarto. De la Cámara de Representantes 32
Título quinto. De la manera de funcionar las Cámaras Insulares y de las relaciones entre ambas 33
Título sexto. De las facultades del Parlamento Insular 36
Título séptimo. Del Gobernador General 40
Título octavo. Del régimen municipal y provincial 44
Título noveno. De las garantías para el cumplimiento de la Constitución Colonial 46
Libros a la carta 51
Constitución de Guáimaro de 1869
10 de abril de 1869
Constitución Política que regirá lo que dure la guerra de la Independencia.
Artículos
Artículo 1. El Poder Legislativo residirá en una Cámara de Representantes.
Artículo 2. A esta Cámara concurrirá igual representación por cada uno de los cuatro Estados en que queda desde este instante dividida la Isla.
Artículo 3. Estos Estados son: Oriente, Camagüey, Las Villas y Occidente.
Artículo 4. Solo pueden ser Representantes los ciudadanos de la República de veinte años.
Artículo 5. El cargo de Representante es incompatible con todos los demás de la República.
Artículo 6. Cuando ocurran vacantes en la representación de algún Estado, el Ejecutivo del mismo dictará las medidas necesarias para la nueva elección.
Artículo 7. La Cámara de Representantes nombrará el Presidente encargado del Poder Ejecutivo, el General en Jefe, el Presidente de las sesiones y demás empleados suyos. El General en Jefe está subordinado al Ejecutivo y debe darle cuenta de sus operaciones.
Artículo 8. Ante la Cámara de Representantes deben ser acusados, cuando hubiere lugar, el Presidente de la República, el General en Jefe y los miembros de la Cámara. Esta acusación puede hacerse por cualquier ciudadano: si la Cámara la encuentra atendible, someterá el acusado al Poder Judicial.
Artículo 9. La Cámara de Representantes puede deponer libremente a los funcionarios cuyo nombramiento le corresponde.
Artículo 10. Las decisiones legislativas de la Cámara necesitan para ser obligatoria la sanción del Presidente.
Artículo 11. Si no la obtuvieren, volverán inmediatamente a la Cámara para nueva deliberación, en la que se tendrán en cuenta las objeciones que el Presidente presentare.
Artículo 12. El Presidente está obligado, en el término de diez días, a impartir su aprobación a los proyectos de ley o a negarla.
Artículo 13. Acordada por segunda vez una resolución de la Cámara, la sanción será forzosa para el Presidente.
Artículo 14. Deben ser objeto indispensablemente de ley: las contribuciones, los empréstitos públicos, la ratificación de los tratados, la declaración y conclusión de la guerra, la autorización al Presidente para conceder patentes, levantar tropas y materiales, proveer y sostener una armada y la declaración de represalias con respecto al enemigo.
Artículo 15. La Cámara de Representantes se constituye en sesión permanente desde el momento en que los Representantes del pueblo ratifiquen esta Ley Fundamental hasta que termine la guerra.
Artículo 16. El Poder Ejecutivo residirá en el Presidente de la República.
Artículo 17. Para ser Presidente se requiere la edad de treinta años y haber nacido en la Isla de Cuba.
Artículo 18. El Presidente puede celebrar tratados con la ratificación de la Cámara.
Artículo 19. Designará los Embajadores, Ministros plenipotenciarios y Cónsules de la República en los países extranjeros.
Artículo 20. Recibirá los Embajadores, cuidará de que se ejecuten fielmente las leyes y expedirá sus despachos a todos los empleados de la República.
Artículo 21. Los Secretarios del Despacho serán nombrados por la Cámara a propuesta del Presidente.
Artículo 22. El Poder Judicial es independiente, su organización será objeto de ley especial.
Artículo 23. Para ser elector se requieren las mismas condiciones que para ser elegido.
Artículo 24. Todos los habitantes de la República son enteramente libres.
Artículo 25. Todos los ciudadanos de la República se consideran soldados del Ejército Libertador.
Artículo 26. La República no reconoce dignidades, honores especiales, ni privilegio alguno.
Artículo
Artículo 28. La Cámara no podrá atacar las libertades de culto, imprenta, reunión pacífica, enseñanza y petición, ni derecho alguno inalienable del pueblo.
Artículo 29. Esta Constitución podrá enmendarse cuando la Cámara unánimemente lo determine.
Esta Constitución fue votada en el pueblo de libre de Guáimaro el 10 de abril de 1869 por el ciudadano Carlos Manuel de Céspedes, Presidente de la Asamblea Constituyente, y los ciudadanos Diputados Salvador Cisneros Betancourt, Francisco Sánchez, Miguel Betancourt Guerra, Ignacio Agramonte Loynaz, Antonio Zambrana, Jesús Rodríguez, Antonio Alcalá, José Izaguirre, Honorato Castillo, Miguel Jerónimo Gutiérrez, Arcadio García, Tranquilino Valdés, Antonio Lorda y Eduardo Machado Gómez.