Titulo alemán: Mittelbare taterschaft bei irrenden werkzeug als problem der objektiven zurechnung. Versión al castellano de Manuel Cancio Meliá (Universidad Autónoma de Madrid).
ISBN 958-616-294-X
ISBN 978-958-710-520-9 E-BOOK
© 1996, GÜNTHER JAKOBS
© 1996, MANUEL CANCIO MELIÁ (TRAD.)
© 1996, UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA
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Primera edición: septiembre de 1996
Primera reimpresión: marzo de 1998
Ilustración de portada: La Historia de nastagio degli Honesti, Boticelli.
Museo del Louvre, Francia
Composición: David Alba
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I. EL CONTENIDO DE LA IMPUTACIÓN OBJETIVA
Si se pretende que el Derecho penal sea una empresa racional, el hecho y la pena han de desarrollarse en el mismo plano. Por ejemplo, en el marco de una concepción preventivo -especial, definiendo el hecho como lesión de un bien y la pena como protección frente a la reincidencia, o, en una concepción de prevención general negativa, definiendo el hecho como mal ejemplo para el colectivo y la pena como intimidación de ese colectivo. De acuerdo con la perspectiva que aquí se defiende, esto es, la teoría de la prevención general positiva -cuya fundamentación no puede realizarse en este marco-, el hecho, en cuanto expresión de sentido del autor, constituye un ataque a la vigencia de la norma, y la pena, que igualmente es una expresión de sentido, es la confirmación de la vigencia de la norma. En este sentido, por ejemplo, el autor de un homicidio expresa a través de su hecho que no hay que respetar la norma contra el homicidio; con la pena, sin embargo, se declara que esa expresión carece de relevancia, que la norma sigue vigente.
Si, por lo tanto, lo decisivo no es la secuencia externa del hecho y pena, sino la relación que existe entre ambas en el plano de la comunicación, relación similar a la que existe entre afirmación y contestación, deben existir -más allá de la constatación de los hechos exteriores- reglas sobre cuya base se pueda determinar el sentido de un hecho. En este sentido, y utilizando un ejemplo, la tentativa de matar a otro de un disparo tiene el sentido de un intento de homicidio, mientras que el intento de matar mediante oraciones no se entiende como proyecto en ese sentido. Entre las reglas en virtud de las cuales se decide en Derecho penal cuándo una conducta tiene el sentido de ser normal y cuándo el sentido de un hecho malo también están las reglas de la imputación objetiva. Explicaré brevemente ambos conceptos, "objetiva" e "imputación".
Siempre existe un cúmulo de elementos que llevan a que tenga lugar una perturbación social. Estas razones pueden ser atribuidas al autor, a la víctima o a terceros, o su rastro puede perderse de modo difuso en la sociedad o en la naturaleza. Al realizarse la imputación, una de las razones (o varias razones) se define como determinante, explicando de este modo que surgiese la perturbación. Si se considera que la razón determinante viene dada por el comportamiento defectuoso de una persona se estará produciendo una imputación a esa persona. En este sentido, la muerte de una persona puede serle imputada a aquel que ha disparado sobre ella, o a otro que hizo creer a quien tenía el arma en la mano que no estaba cargada, o a la víctima misma, si lo que sucedió es que ésta entró de improviso en el campo de tiro de alguien que estaba practicando tiro deportivo. Finalmente, también puede ocurrir que quede excluida la imputación a una persona; en tal caso, lo sucedido se define como infortunio y queda explicado de ese modo; en este sentido, entonces podría hablarse de una imputación a la naturaleza.
Esta imputación es objetiva porque para la valoración de la situación típica no son decisivas las opiniones individuales del autor, de la víctima o del tercero acerca del significado del comportamiento, sino que lo decisivo está en lo que una persona racional en el rol respectivo tomaría como significado. Ciertamente, este estándar no es objeto de garantía jurídico-penal per se: la cuestión acerca de si el hecho de no haber alcanzado ese estándar genera responsabilidad, o, por el contrario, puede ser reconducido, exonerando al sujeto, a ciertos defectos individuales que se consideran indisponibles, es una cuestión que ha de decidirse en los siguientes niveles de imputación (configurando esa situación individual el objeto de valoración, mientras que la valoración, de nuevo, se realiza en un juicio objetivo).