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COMIDA CHATARRA, ESTADO Y MERCADO

María Matilde Schwalb y Cynthia A. Sanborn (editoras)

1a edición: diciembre 2013

1a edición versión e-book: febrero 2014

Diseño de la carátula: Icono Comunicadores

ISBN: 978-9972-57-267-8

ISBN e-book: 978-9972-57-277-7

Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú: 2013-19260

ePub por Hipertexto / www.hipertexto.com.co


BUP

Comida chatarra, Estado y mercado / María Matilde Schwalb y Cynthia A. Sanborn, editoras. -- 1a edición. -- Lima : Universidad del Pacífico, 2013.

287 p.

1.Hábitos alimenticios

2.Comida chatarra

3.Obesidad

4.Desnutrición infantil

5.Política nutricional -- Perú

I.Schwalb, María Matilde.

II.Sanborn, Cynthia.

III.Universidad del Pacífico (Lima)

394.12 (SCDD)


Miembro de la Asociación Peruana de Editoriales Universitarias y de Escuelas Superiores (Apesu) y miembro de la Asociación de Editoriales Universitarias de América Latina y el Caribe (Eulac).

La Universidad del Pacífico no se solidariza necesariamente con el contenido de los trabajos que publica. Prohibida la reproducción total o parcial de este texto por cualquier medio sin permiso de la Universidad del Pacífico.

Derechos reservados conforme a Ley.

INTRODUCCIÓN

MARÍA MATILDE SCHWALB Y CYNTHIA A. SANBORN

El 17 de mayo de 2013, el presidente del Perú, Ollanta Humala Tasso, promulgó la Ley 30021, Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para Niños, Niñas y Adolescentes, cuyos objetivos son promover el derecho a la salud pública y el desarrollo adecuado de las personas, y reducir las enfermedades vinculadas al sobrepeso y la obesidad entre menores de edad. Popularmente conocida como la ley contra la «comida chatarra», propone lograr estos objetivos a través de la educación nutricional, el fomento de la actividad física, la implementación de quioscos y comedores saludables en las instituciones de educación básica, así como también de la regulación de la publicidad e información relacionada con alimentos y bebidas dirigidos a los niños{1}.

Aunque en teoría estos objetivos parecerían consensuales —¿quién no desea que sus niños se nutran bien?—, en la práctica pocas veces una ley ha causado tanto revuelo. Airadas protestas y entusiastas halagos han colmado los espacios de radio, televisión, diarios y redes sociales, ofreciendo una infinidad de opiniones. Entre las razones para oponerse a la ley, se ha dicho que violaría las libertades fundamentales de las personas y/o de las empresas; que pone obstáculos innecesarios al comercio internacional; que en lugar de preocuparnos de la obesidad deberíamos resolver, primero, el problema de la desnutrición infantil; y que esta ley hasta podría impedir la transmisión del Mundial Brasil 2014{2}. Pero, hasta ahora, lejos de llegarse a un acuerdo, estas declaraciones han dejado más interrogantes que respuestas.

En los últimos años, el Perú ha realizado importantes esfuerzos por reducir el hambre y la desnutrición crónica infantil. Entre 2007 y 2012, según el INEI, la desnutrición crónica infantil se redujo de 27,8% a 18,1%, con lo cual el Perú cumplió con el Objetivo de Desarrollo del Mileno número uno (ODM-1) y además con la meta de la Cumbre Mundial de la Alimentación de reducir a la mitad el número absoluto de personas con hambre{3}. Pero aunque hay todavía mucho por hacer para erradicar ese porcentaje persistente de niños con desnutrición, según fuentes del gobierno y de organismos internacionales, hoy en día el Perú exhibe simultáneamente una expansión de sobrepeso y obesidad alarmante. Aunque la solidez de las fuentes sobre este tema forma parte del debate político actual, según la Encuesta Global de Salud Escolar 2010 realizada por el gobierno peruano, el 19,8% de niños de hasta 16 años presenta sobrepeso o riesgo de obesidad{4}.

Llama mucho la atención que en nuestro país —como consecuencia de múltiples factores complejos— haya aumentado notoriamente el peso de todos los grupos etarios de la población, con consecuencias que van bastante más allá de la salud, socavando la autoestima, afectando las relaciones de familia y, en general, impactando campos tan variados como la economía, el derecho, la gastronomía, el márketing y el trabajo social.

Posiblemente sea muy tarde para contener la expansión de los niveles de sobrepeso entre los adultos en el Perú. De acuerdo nuevamente a las cifras de la OMS, entre 2002 y 2010, considerando la población de mayores de 15 años, el sobrepeso de las mujeres aumentó de 63% a 70%, mientras el de los hombres lo hizo de 51% a 61%. Por su parte, la obesidad se expandió de 29% a 38% entre las primeras y de 11% a 18% entre los segundos{5}. Quizá por ello, el Congreso de la Republica y el Poder Ejecutivo han comenzado a concentrar sus esfuerzos en los menores de edad, de los cuales, según fuentes del gobierno, uno de cada diez niños menores de cinco años ya sufre de sobrepeso (9,8%), una cifra muy superior al 6,6% promedio mundial.

Que la mencionada ley no basta para resolver el problema es reconocido por todos. Sin embargo, mientras que para algunos es un paso importante en la dirección correcta, para otros es una medida equivocada y hasta anticonstitucional. Es por ello que desde el Centro de Investigación de la Universidad del Pacífico (CIUP) —y por iniciativa de María Matilde Schwalb, vicerrectora de la Universidad del Pacifico y experta en márketing y derechos del consumidor— hemos decidido aunar esfuerzos entre investigadores de diversas disciplinas y perspectivas, para ofrecer esta colección de ensayos motivados por la Ley 30021 y su entorno actual. Hemos invitado a colegas de todas las áreas de investigación del CIUP, desafiándolos a esbozar un intento de reflexión, algo más densa que una de corte periodístico pero de menor calibre que un trabajo académico, sobre cualquiera de los aspectos de la ley o sobre temas relacionados con ella. Resultó significativo y alentador que 15 investigadores respondieran al llamado, analizando el contexto en que se da esta ley; la naturaleza y los detalles de la misma; sus puntos débiles, vacíos y aciertos; y ofreciendo sugerencias alternativas para afrontar el problema del sobrepeso y la obesidad.

Lo que ofrecemos aquí es un menú variado de novedosos argumentos e ingeniosas respuestas a interrogantes en torno no solo a esta ley sino también a partir de enfoques más amplios. Se encontrará usted con respuestas a preguntas como: ¿es aceptable para el Estado intervenir, regular y hasta prohibir lo que el consumidor desea ingerir? ¿No deberían ser los padres los principales responsables de la alimentación de sus hijos y no las autoridades políticas? La misma industria alimenticia, nacional y transnacional, ¿no es capaz de autorregularse? Es decir, los mecanismos de mercado, ¿no son suficientes para ello? Además, ¿qué se entiende por «comida saludable»? ¿Qué influencia tiene la publicidad sobre lo que consumimos nosotros y nuestros hijos? ¿Cómo afrontar la presión de los lobbies de la industria y del márketing? Y, finalmente, ¿cómo lograr que esta ley —o las alternativas propuestas por algunos autores— se implementen de manera efectiva?

Las reflexiones aquí publicadas provienen de las más diversas disciplinas —administración y márketing, economía, derecho, ciencia política, sociología, psicología, filosofía y literatura—. De este modo, el lector encontrará un conciso pero sustancial análisis desde diferentes perspectivas y con opiniones divergentes. Para facilitar su lectura, hemos organizado estos trabajos en seis secciones. En la primera, Emilio Garcia, administrador y consultor de empresas, hace una revisión panorámica de ley comparando las experiencias de otros países. En la segunda, se encuentran trabajos de análisis constitucional y filosófico, de Cecilia O’Neill, abogada y jefa del Departamento de Derecho de la UP, y de Alonso Villarán, filósofo y profesor de la Escuela de Postgrado. En la tercera parte, los trabajos de Óscar Súmar (Derecho), Juan Mendoza (Economía) y Leda M. Pérez (Ciencia Política), desentrañan conceptos de economía política y regulación, mientras la cuarta sección aborda el problema a través de la economía del comportamiento en los textos de Fernando Ruiz (Sicología), Francisco B. Galarza (Economía) y Jürgen Schuldt (Economía). En la quinta sección, presentamos trabajos de María Matilde Schwalb, David Mayorga y Guillermo Runciman, de la Facultad de Ciencias Empresariales, los cuales cuestionan la ley desde el campo del Márketing y del rol empresarial en general. Finalmente, en la sexta sección, Liuba Kogan, socióloga y jefa del Departamento Académico de Ciencias Sociales; Baltazar Caravedo, sociólogo y director del Centro del Liderazgo; y Elio Vélez (Literatura) afrontan el problema desde el ámbito sociológico y cultural.

Esta variedad de paradigmas permitirá que mientras algunos cuestionan la constitucionalidad y la racionalidad de la ley, otros sostengan que las medidas propuestas son racionales y favorecen el bien común. Mientras algunos consideran necesario que el Estado ejerza más autoridad y obligue a las empresas y a los ciudadanos a modificar su conducta, otros plantean intervenciones más creativas que coercitivas, provenientes de la educación o de las teorías de «paternalismo liberal», aparte de quienes destacan la importancia de las medidas de autorregulación del mismo sector empresarial. Por cierto, las opiniones y propuestas expresadas aquí, aun cuando están basadas en fundamentos teóricos, filosóficos o comparativos, no pueden desvincularse de la realidad del Estado peruano, cuya reducida capacidad para regular al sector privado y a sí mismo es ampliamente reconocida. Sin embargo, algunos autores sostienen que la medida —y su amplia difusión y debate— servirá para fomentar la educación y despertar la conciencia de los padres de familia sobre la necesidad de dar una mayor atención a la alimentación de sus hijos, y de los directivos de empresa de preocuparse más por el impacto no deseado que sus productos y sus prácticas empresariales provocan en el consumidor; todo lo cual ya sería un avance respetable.

Aunque lo que presentamos es un variado buffet y no un recetario único, lo que comparten todos los autores es la seriedad y el compromiso profesional que caracteriza el trabajo del CIUP. Una institución que acaba de cumplir cuatro décadas de intensa labor de investigación y difusión de conocimientos que buscan alimentar —figurativamente— los debates sobre política pública y privada en el país.

«You are whatyou eat», clamaba el filósofo alemán Ludwig Feuerbach en 1850. «Tú eres lo que comes». Una frase que dice mucho de las personas y que bien puede ampliarse a las naciones y sociedades. Tal es el caso de la llamada «Fast Food Nation», como algunos han etiquetado a los Estados Unidos. En el Perú del siglo XXI, la gastronomía y sus componentes autóctonos se han convertido en fuente de orgullo nacional, acompañados por la ubicua Inca Kola. Pero no nos hemos preguntado si nuestros niños están comiendo lo que necesitan para mantenerse sanos, para disfrutar de la vida en un país que crece, y para desarrollarse personal y profesionalmente; si estamos haciendo lo suficiente para ayudarlos a ayudarse. En nuestra opinión como editoras, el aporte más importante de la Ley 30021, hasta ahora, ha consistido en obligarnos a plantear estas preguntas y buscar algunas de las respuestas.

El objetivo fundamental de esta colección es un llamado a la reflexión y a la toma de conciencia por parte de todos los involucrados —padres de familia, educadores, directivos de empresa, líderes políticos, organizaciones de la sociedad civil, entre otros— sobre los peligros y las graves consecuencias derivadas del creciente sobrepeso y de la obesidad en nuestra sociedad, sin descuidar la otra cara de la moneda que es la desnutrición crónica infantil. En segundo lugar, buscamos provocar la reflexión y el debate sobre el rol del Estado, el mercado, las empresas (tanto la industria de alimentos como las agencias de publicidad), la sociedad civil y las familias, en la provocación o prevención de esta epidemia. Finalmente, buscamos plantear diversas soluciones para este problema antes de que sea demasiado tarde.

Asimismo, agradecemos a los autores de este libro, quienes respondieron a nuestra convocatoria con entusiasmo y sin mayor incentivo que el deseo de aportar al debate y al país. También agradecemos a Oliver Elorreaga, asistente de investigación, por su apoyo a lo largo del proceso y especialmente en la elaboración de los anexos, así como a María Elena Romero, directora ejecutiva del Fondo Editorial de la Universidad de Pacífico, por su constante apoyo, creatividad y paciencia.

I.

EXPERIENCIAS A NIVEL INTERNACIONAL

1

UNA APROXIMACIÓN A LA LEY DE PROMOCIÓN DE LA ALIMENTACIÓN SALUDABLE: LA LIBERTAD DE LOS CONSUMIDORES Y LOS LÍMITES A LA LABOR EMPRESARIAL

EMILIO GARCIA

El siguiente trabajo tiene como objetivo plantear una aproximación breve y sencilla a la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 30021). Para ello, primero se presenta una breve aproximación a la ley. Luego, se procede a citar una serie de opiniones a favor y en contra de la misma, las cuales han sido extraídas de declaraciones en medios de comunicación escrita. En seguida, se exponen brevemente algunas experiencias con leyes similares alrededor del mundo. Finalmente, se cierra el texto con algunas reflexiones al respecto a la ley protagonista de esta publicación.

1. LA LEY DE PROMOCIÓN DE LA ALIMENTACIÓN SALUDABLE

Como se sabe, recientemente se promulgó la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 30021), la que en su artículo 1 menciona que tiene por objeto «La promoción y protección efectiva del derecho a la salud pública, al crecimiento y desarrollo adecuado de las personas, a través de las acciones de educación, el fortalecimiento y fomento de la actividad física, la implementación de kioscos y comedores saludables en las instituciones de educación básica regular y la supervisión de la publicidad, la información y otras prácticas relacionadas con los alimentos y bebidas no alcohólicas dirigidas a los niños, niñas y adolescentes para reducir y eliminar las enfermedades vinculadas con el sobrepeso, la obesidad y las enfermedades crónicas conocidas como no transmisibles» (El Peruano 2013).

En este sentido, seguidamente se presentan algunos planteamientos de la mencionada ley en función de algunos de sus principales artículos (El Peruano 2013):

II. OPINIONES A FAVOR Y EN CONTRA

Según Meunier y Van der Brempt (1993), la intervención del Estado no se justifica por un modo de producción, sino por las prácticas de consumo. Los poderes públicos animan o frenan la oferta o la demanda, interfiriendo en las preferencias individuales. Los economistas suelen tener dos argumentos para justificar la intervención del Estado. El primero se trata del caso de bienes o servicios para los cuales la información puesta a disposición del público es incompleta. Sin la intervención de los poderes públicos, habría divergencias entre la satisfacción esperada por los consumidores antes de la elección y la que obtendrán en el momento de disponer de una información más completa. Por otro lado, en el segundo sí se tiene información completa; sin embargo, los consumidores no hacen uso adecuado de los bienes o servicios porque descuidan su propio interés a largo plazo en beneficio de satisfacciones más inmediatas. O también puede que los consumidores no tengan en cuenta los efectos de su elección sobre el cuerpo social en su conjunto. En otras palabras, se consideran las elecciones de los consumidores como irracionales; por esta razón, el Estado debe elegir por ellos. De estas dos maneras, los poderes públicos justifican su intervención de tutela en la sociedad.

Como era de esperarse, la Ley 30021 ha desatado una serie de antagonismos en la sociedad peruana. Desde el Estado —principalmente— existen opiniones a favor y desde otras instancias se han formulado una serie de opiniones en contra. Seguidamente se citan algunas opiniones de diversas personalidades importantes y ciertamente representativas en cuanto a sus opiniones, ya sea por los cargos que ostentan o por el rol que cumplen en la sociedad peruana.

A favor de la ley, la ex ministra de Educación, Patricia Salas, afirmó que »Hay padres que hacen el esfuerzo para que los chicos tengan una adecuada alimentación y les envían una lonchera saludable, pero si en el quiosco del colegio hay productos chatarra, entonces contradice el esfuerzo que hacen estos padres en ese sentido. Entonces, ahí tenemos que lograr un equilibrio. [...] Queremos generar un ambiente seguro y que sea coherente con el discurso educativo. No se trata de moldear la vida de la gente de manera compulsiva, se trata de generar espacios diversos como una escuela segura y saludable. Parte de la formación del chico es aprender a decidir, porque la autonomía también es parte de la educación» (El Comercio 2013a).

En esa línea también se encuentra Margaret Chan (directora general de la Organización Mundial de la Salud), quien aseveró que «Esta medida [la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable] es un paso necesario para prevenir y hacer frente al incremento de enfermedades no transmisibles» (El Comercio 2013b).

También el presidente del Perú, Ollanta Humala Tasso, se pronunció a favor de la mencionada ley diciendo que «Con esto [la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable] no se está atentando contra la libertad, lo que hacemos es promover una cultura sana y en eso queremos que nos ayuden los gobiernos regionales y los alcaldes y las autoridades en general. Algunos empresarios consideran a nuestros hijos como un mercado del cual pueden sacar un provecho económico abusando de la ingenuidad para que compren cualquier cosa» (El Comercio 2013c).

Por su parte, Juan Jiménez, ex presidente del Consejo de Ministros del Perú, manifestó que «La ley no establece en lo absoluto ninguna imposibilidad de desarrollo de la industria alimentaria en el país. Eso está fuera de ley [...] la industria podrá producir los alimentos y los productos que considere convenientes y necesarios de acuerdo al mercado. Lo que se está planteando es básicamente una política de salud pública vinculada a la alimentación, creo que es loable para el país que tengamos políticas adecuadas en materia de salud y que podamos prevenir. Aquí no se está conculcando el derecho a nadie, aquí lo que se está planteando es cómo mejorar la salud de la población y es, en todo caso, una adecuada ponderación de derechos, pero no se restringe en absoluto el nivel ni la producción de la industria en el país ni en el extranjero» (El Comercio 2013d).

En esta línea, la ministra de Salud Midori de Habich dijo que «En el Perú ya hemos hecho una transición de una carga de enfermedad que significaba años perdidos por muerte prematura o por discapacidad, a un perfil donde una gran carga se debe a enfermedades no transmisibles o crónicas, como diabetes o cáncer. La ley busca prevenir que estos problemas en el futuro se conviertan en una crisis para el sistema, como está ocurriendo en otros países. Esto es información al consumidor, no es prohibición. Y ya en el Código de Protección al Consumidor se indicaba que lo que se quiere es un consumidor informado. La ley no prohíbe la venta ni la producción, pero sí pide información para el consumidor» (El Comercio 2013e).

Finalmente, Crisólogo Cáceres, presidente de la Asociación Peruana de Consumidores (Aspec), afirmó que «El Código de Protección y Defensa del Consumidor establece que el Estado debe velar por el bienestar de los consumidores y esta es una norma destinada a ello, especialmente a los más jóvenes. Entonces, es obligación del Estado regular este tema. [...] Si ya ha quedado demostrado que la comida industrializada hace daño, entonces tiene que haber una regulación especial. [...] Aquí se quiere confundir deliberadamente a la población. Exhorto a los empresarios a que dejen de confundir a la población, porque emiten un discurso en el que sostienen que con esta norma se va a prohibir el pollo a la brasa, el pan con chicharrón, el suspiro a la limeña porque tienen demasiada grasa o azúcar, lo cual no guarda relación con lo que señala la norma. Nadie se está metiendo con la gastronomía. [...] Cualquier ley sobre este tema tiene necesariamente que referirse a la publicidad. En el texto aprobado por el Congreso se ha hecho caso a los empresarios y se eliminó el tema del horario, que era lo que más les molestaba. Se accede a este pedido eliminándose la restricción horaria y ahora quieren que se elimine toda mención relacionada con la publicidad. Eso es un abuso y el Estado no puede acceder a eso. Las empresas tienen como objetivo el lucro. El Estado, en cambio, tiene como fin supremo el bienestar de los ciudadanos. No se puede privilegiar al lucro de las empresas sobre la salud de 30 millones de consumidores peruanos, especialmente de los niños. [...] Las enfermedades crónicas que se pretenden evitar como obesidad, hígado graso, enfermedades coronarias, diabetes, hipertensión e insuficiencia renal son muy dolorosas y costosas. Entonces, es necesario prevenir y lo mejor es no esperar a que la gente se enferme para recién actuar» (Agencia Peruana de Noticias Andina 2013) (énfasis agregado).

En la otra orilla están los detractores a la mencionada ley como Alan García Pérez, ex presidente del Perú, quien afirmó que «con leyes no se va a evitar que la gente coma grasa. Lo que creo es que el Estado debe hacer políticas educativas de salud y en los colegios enseñar a los alumnos que esto (‘comida chatarra’) es negativo cuando se come en exceso» (El Comercio 2013f).

En la misma línea está Juan Luis Cipriani, Arzobispo de Lima, quien dice que «El Estado no debe imponer qué alimentos consumir, pues esa es una labor de tipo educativa que corresponde íntegramente a los padres. Hace mucho tiempo que no como comida chatarra. Creo que mucha de esa comida hace daño, pero que me impongan y que me impidan [...]. Muchos han salido a discutir por qué el Estado le tiene que decir a sus hijos qué debe o no debe comer, por qué deben decirle qué es lo mejor o lo peor cuando es una tarea de los padres de familia» (El Comercio 2013g).

Al respecto, el congresista Juan Carlos Eguren señaló: «Si habrá limitaciones para los anunciantes, es obvio que la pauta publicitaria de los medios va a caer, lo que puede afectar gravemente la economía de los medios de comunicación y eso ni siquiera es lo más grave. Lo más grave es que los medios comenzarán a depender en exceso de la publicidad estatal al disminuir la publicidad privada. Eso es muy peligroso, porque puede ser el camino a una afectación de la libertad de prensa. De las grandes cadenas de comida rápida no se ha dicho nada y parece que las están protegiendo. Esa ley no va a servir de nada, porque solo afecta a los quiosquitos y dejan que se siga vendiendo comida con grasas trans en otros lados» (El Comercio 2013h).

También Luis Salazar Steiger, presidente de la Sociedad Nacional de Industrias, se manifestó en contra de la ley diciendo que «Prohibir la venta de alimentos envasados en los colegios expone a los escolares a enfermedades infecciosas, al tener como alternativa el consumo de productos informales sin ninguna garantía de salubridad. Esta ley se ha impuesto. No es una ley que se haya discutido con los autores y eso es probablemente parte del problema y parte de las razones por las cuales no es viable técnicamente» (El Comercio 2013i).

Finalmente, Jorge Baca-Álvarez, director ejecutivo de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión, dice que «La ley está pésimamente enfocada, carece de un fundamento sólido y está llena de impresiones, que ponen en jaque por ejemplo a la industria legal, ésa que es comercializada cumpliendo con todos los patrones impuestos por el Estado. [...] La Organización Mundial de la Salud (OMS) no dicta en ninguna disposición algún acápite referente a ‘alimentos saludables’, sino que promueve ‘hábitos saludables’» (El Comercio 2013j).

III. EXPERIENCIAS EN EL TEMA EN OTROS PAÍSES

El Perú no es el primer país en el cual se aborda una iniciativa de esta naturaleza. Así, por ejemplo, en 2012 se publicó una investigación que abordó el caso de Quebec, ciudad en la que se regula la publicidad de comida chatarra desde hace más de 32 años y que tiene la menor tasa de obesidad infantil de Canadá. Dicho estudio fue realizado por expertos de la University of British Columbia, los cuales encontraron que en esta ciudad la implementación de la norma permitió una reducción del 13% en los gastos de comida rápida. Cabe mencionar que en el año 2012 la Organización Mundial de la Salud (OMS) instó a los gobiernos a trabajar con la industria para restringir la publicidad de alimentos con alto contenido de sal, azúcar y grasas peligrosas destinada a los niños. Países como Noruega y Suecia han prohibido todos los anuncios de comida chatarra durante el horario de programación infantil, según un informe difundido por el Centro de Ciencia en el Interés Público (El Comercio 2013k).

Hawkes y Lobstein (2004, 2007 y 2011) desarrollaron una serie de estudios acerca de las regulaciones en el tema por países; así, estos autores describen la labor desarrollada por diversas naciones. De su amplio trabajo, se pueden mencionar los siguientes ejemplos:

En los países europeos existe una tendencia a generar guías que orienten la actividad publicitaria hacia modelos de alimentación más saludables. En cambio, la tendencia en los países en desarrollo sería el establecimiento de restricciones hacia la publicidad de alimentos dirigida a niños. Una alternativa regulatoria es la inclusión de mensajes obligatorios en la publicidad, ya sean mensajes nutricionales positivos como lo ha implementado Francia desde el año 2007, o como la ley de Brasil con mensajes de advertencia. La evidencia sugiere que cualquier restricción de la publicidad tradicional anima a las empresas a utilizar formas no tradicionales de márketing. El caso de la publicidad del tabaco es un precedente claro: tras la introducción de las restricciones a la publicidad del tabaco en todo el mundo, las empresas han adoptado técnicas alternativas para promover sus productos (Romo Marty 2012).

Seguidamente, para conocer algo mejor la experiencia internacional en el tema, se presentan dos cuadros: el primero con los países con políticas en márketing de alimentos dirigidos a niños; y el segundo con las formas de regulación de algunos países en el tema.

IV. ALGUNAS REFLEXIONES CON RESPECTO A LA LEY EN EL PERÚ

La experiencia internacional muestra claramente que la intervención del Estado en temas de normativa en la alimentación para lograr que esta sea saludable, no constituye una acción novedosa o anacrónica. Los ejemplos presentados en este texto hacen ver que los gobiernos limitan la acción publicitaria de las empresas en lo relacionado con el tema y esto se da en países con regímenes políticos de diversa orientación. Así, la normativa y práctica de diversos países del mundo —muchos de la parte más desarrollada del orbe— hacen notar que lo que implica la Ley 30021 no se trata de un fenómeno extraño, atípico, incoherente o intervencionista. Sin embargo, dada la novedad del tema en el Perú y las reacciones que la mencionada ley ha causado en nuestra sociedad (muestra de ello son las opiniones recogidas en el segundo acápite de este escrito), se puede reflexionar acerca de la correcta, coherente y válida aplicación de la Ley 30021 en nuestro país. Se trata de algunas reflexiones que pueden ayudar —en algo— a su correcta implementación y aplicación.

Queda claro que la promoción de la alimentación saludable que asume esta ley atañe tanto a personas naturales como jurídicas que comercializan y fabrican alimentos; asigna el rol de instrucción a la población en el tema al Ministerio de Educación; estipula la creación y promoción de los «kioscos y comedores escolares saludables»; propugna la promoción de la actividad física en los colegios; y, además, establece una serie de límites para la publicidad de alimentos dirigida a personas menores de dieciséis años (lo cual ha levantado una gran polémica en las empresas, ya que estas, en el Perú, no están acostumbradas a operar bajo normativa estricta de este tipo), entre otros aspectos.

A primera vista —al igual que lo sucedido en todos los países mencionados en el tercer acápite de este texto—, el objeto de la ley resulta muy válido y altruista, ya que el Estado tiene la genuina facultad de preocuparse y desarrollar acciones concretas para promover y proteger el derecho a la salud, crecimiento y desarrollo de las personas (más aún de los niños y adolescentes). Además, el desarrollo de comedores, quioscos u otros tipos de establecimientos que expendan alimentos saludables es una propuesta muy positiva para todos los peruanos. Trabajar por la eliminación de la obesidad y otras dolencias crónicas que se producen por la mala alimentación es una gran labor que el Estado busca emprender. En esta línea, limitar la publicidad de alimentos o situaciones que puedan fomentar el consumo de productos poco saludables, o campañas de márketing que propugnen estilos de vida que atenten contra la salud de los niños y adolescentes o de la población en general, es una posición positiva para nuestra sociedad.

Sin embargo, la parte complicada de la aplicación de la ley, justamente, va por lo último que se mencionó en el párrafo anterior. Así, habrá problemas por el lado de la supervisión de: (i) la publicidad relacionada, (ii) la información impartida a los consumidores y (iii) las prácticas relacionadas con la alimentación saludable. El Estado tendrá que ser muy cuidadoso para el desarrollo de dicha supervisión, ya que en esta labor habría primero que tener muy claro qué es saludable y qué no lo es y, además, llevar a cabo estas acciones de forma que no se atente contra la libertad de elección del consumidor, y, adicionalmente, no limitar a las empresas en el desarrollo de sus labores de una manera que carezca de fundamentos reales y técnicos, ya que se podría llegar a un estado de censura si es que las reglas no son claras y las restricciones no se basan en hechos concretos y sí en creencias o juicios sin fundamentos científicos y técnicos.

Así, es evidente que las compañías involucradas en todo lo relacionado con la alimentación se van a ver afectadas, ya que al ser supervisadas no van a poder desarrollar sus labores libremente (como han estado acostumbradas a hacerlo), sino que van a tener límites —que pueden generar efectos positivos, o no, en los consumidores—, los cuales deben ser formulados de manera que sean justos y no impliquen prohibiciones o vetos exagerados o incoherentes.

En este ámbito, la aplicación de una ley que norme la alimentación saludable trae una serie de complicaciones. Primero, se cree que en el Perú es una tarea muy difícil definir claramente qué es «comida saludable». Allí habría que hacer un análisis muy fino, ya que muchos de nuestros platos y postres tradicionales podrían escapar a esta condición porque sería erróneo calificar como «dañino» solamente a aquello que se relacione con la industria del fast food u otras formas de producir alimentos envasados o expendidos en restaurantes o establecimientos de otro tipo. Entonces, la gran pregunta es: ¿qué es comida saludable y qué no lo es? Sería bueno que algún estudio serio explique claramente este tema, y aquí puede haber una serie de conflictos para una definición adecuada, justa y saludable para el consumidor.

Por otro lado, los consumidores cada vez aumentan más su poder de negociación; ellos definen qué consumen y qué no. Si el efecto negativo que un alimento pueda tener en su salud es un criterio que el consumidor considera importante para su elección, este decidirá si lo consume o no. Los consumidores cada vez se informan más y no es bueno subestimarlos. A estas alturas del siglo XXI, es difícil pensar que el consumidor se sienta cómodo cuando se le impone algún tipo de consumo y no se le deja elegir.

Además, ante la corriente de «comer saludable» y una normativa legal al respecto, las empresas que fabrican y/o preparan alimentos van a tener que ser más cuidadosas en cuanto a la selección de proveedores con insumos adecuados, o, en todo caso, estas organizaciones tendrán que exigirlos. Esto sucederá no solo porque el Estado lo imponga, sino porque el cliente-consumidor lo exige.

Otro punto muy importante que se debe tener en cuenta es que los consumidores también exigen cada vez más alimentos saludables, ya que desde hace varios años existe la macrotendencia de «cuidar la salud y comer sano», de manera que los productos que favorecen esta condición son buscados y valorados por los consumidores. En esta línea, esta ley también ofrece oportunidades para las empresas, ya que las compañías que sean vistas como «saludables» tendrán un mejor posicionamiento en la mente de los consumidores y, a la larga, mejores ventas. Esto no tiene nada que ver con lo estricta o blanda que pueda ser la ley: se trata de una tendencia de consumo cada vez más fuerte que las empresas van a tener que considerar indefectiblemente en sus modelos de negocio. Es lo que la Administración Estratégica considera como una «oportunidad», la cual debe ser aprovechada por los estrategas empresariales para que las empresas sobrevivan y generen retornos favorables para sus accionistas, dueños, entre otros.

Se cree fervientemente que no está bien llegar al nivel de imponer a las personas lo que deben comer, pues el elegir nuestra propia dieta es una forma de ejercer nuestra libertad. El problema es que muchos no sabemos cuán sano o no es cada alimento que consumimos y hasta tenemos conceptos arraigados erróneos con respecto a lo que es sano o no; por ejemplo, recordemos que en ciertos estratos socioeconómicos la gordura es vista como un signo de salud. En este sentido, en el fondo se está ante un problema de información, ignorancia y conocimiento. Cabe preguntarnos si, en realidad, todos —no importa de qué nivel socioeconómico o educativo seamos— sabemos el efecto en nuestro organismo de los alimentos que consumimos.

En cuanto a la libertad de elección del consumidor, resulta interesante citar a Pinkas Flint (2002), quien en un tratado acerca de la libre competencia afirmó que «los consumidores deben poder contar con toda la gama de productos que las empresas puedan ofertar. Parte de la libertad del consumidor consiste en adquirir bienes de baja calidad al alcance de su capacidad adquisitiva. Cuando se establecen por ley estándares mínimos se resta o limita al consumidor su libertad de adquirir bienes de baja calidad que son los únicos que su presupuesto salarial le permite adquirir. Es el propio consumidor el que optará por una mejor calidad cuando esto le sea económicamente posible hacerlo».

Si el Estado está interesado en la salud de la población, no debería restringir el consumo de ciertos alimentos, lo que debería hacer es preocuparse por formar a los ciudadanos para que ellos mismos opten por alimentarse de una mejor manera. Es decir, que cualquiera de nosotros tenga nociones para alimentarse de forma adecuada, independientemente del poder adquisitivo o estrato socioeconómico que se tenga. Esta labor puede iniciarse desde la educación inicial (que es al parecer lo que el Estado quiere hacer, ojalá lo logre). Claro está que nuestro sistema educativo tiene grandes carencias y que introducir esta iniciativa puede resultar muy complicado ante otros retos capitales que debe afrontar, pero si se trata de mejorar los hábitos alimenticios de las personas y mejorar su calidad de vida, la única forma de hacerlo es informándola de los efectos del consumo de tal o cual alimento; solo así se podrá construir una sociedad sana y respetar el derecho a elegir de todos los peruanos.

La libertad de elección es una condición clave de cualquier democracia y es una característica propia de la naturaleza humana; es importante que se respete la posibilidad concreta de elegir. Las restricciones son peligrosas pero necesarias, hay que imponerlas con mucho tino. Se debe tener mucho cuidado con esta ley, porque podría ser el comienzo de una serie de restricciones en otras industrias y, al final, los más perjudicados serán los consumidores, que no podrán elegir lo que quieran, sea sano o no, y ejercer libremente su derecho de elección.

Se cree que es correcto que el Estado norme a las empresas y a su publicidad; la última es una actividad que comunica abiertamente, que crea corrientes de opinión y estilos de vida. La experiencia de otros países nos muestra que es una labor necesaria. Sin embargo, el Estado debe tener mucho cuidado con llegar a la exageración e incoherencia y traspasar las fronteras del veto. Los límites a la labor empresarial deberían discutirse de forma abierta y profesional. Esta ley ofrece también la oportunidad de que se trate de un proyecto que involucre a toda la sociedad civil y que sirva de ejemplo para otros casos similares en el futuro.

Antes de cerrar este texto, se quiere mencionar que algunos especialistas afirman que la ley es muy complaciente con las grandes empresas de comida rápida y alimenticias, en general, lo cual debería analizarse detalladamente. El Estado no debe defender iniciativas legales que favorezcan a los grandes grupos económicos y que perjudiquen a las medianas, pequeñas y microempresas. Si la ley afecta, que sea a todos por igual, a la totalidad de los jugadores en la industria de la alimentación (sea saludable o no), independientemente de su tamaño o de intereses económicos o de otro tipo que represente.

El destacado publicista nacional Robby Ralston (2013) escribió que «Ni las gaseosas ni los chocolates, ni las galletas son malas. El exceso es el problema. Y eso no se arregla con prohibiciones, sino con educación en los colegios, en los medios y en la casas. Mucho mejor, más simple y muchísimo más efectivo habría sido ‘clavarle’ un buen impuesto selectivo a estos productos y dedicar ese dinero a una supercampaña educativa permanente».

Experiencias en otros países, posiciones fundamentadas, análisis detallados; en fin, información al respecto, existe en grandes cantidades. Está en manos del Estado hacer lo mejor para todos los involucrados. Para los niños, los adolescentes, los adultos, las empresas, entre otros. Es decir, para toda nuestra sociedad.

BIBLIOGRAFÍA

AGENCIA PERUANA DE NOTICIAS ANDINA