El título original de este trabajo: Die Zuständigkeit Kraft Organisation beim Unterlassungsdelikt. Zur Äußerlichkeit der Unterscheidung von Begehurng und Unterlassung. Conferencia pronunciada en las Jornadas Internacionales de Derecho Penal, Universiad Externado de Colombia, Bogotá, agosto de 1994.
ISBN 958-616-217-6
ISBN 978-958-710-518-6 E-BOOK
© GÜNTHER JAKOBS, 1994
© ENRIQUE PEÑARANDA RAMOS (traducción), 1994
© UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA, 1994
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Epub por hipertexto / www.hipertexto.com.co
Primera edición: agosto de 1994
Primera reimpresión: febrero de 1995
Ilustración de portada: Libro de la coronación de Carlos V, 1365, pares soportando la corona, folio 59B, tomado de The Illuminated manuscript, Janet Backhouse Phairon press limited, 1979
CONSIDERACIONES SOBRE LA SUPERFICIALIDAD DE LA DISTINCIÓN ENTRE COMISIÓN Y OMISIÓN{*}
I. ESTATUS GENERAL Y ESTATUS ESPECIAL COMO FUNDAMENTO DE LA RESPONSABILIDAD
Nadie considera dudoso que un cantante que ha de interpretar determinada parte de una obra la malogra si canta notas falsas o si no entona ninguna; como tampoco a nadie le parece problemático que aquél que no tiene que desempeñar ningún papel, ni siquiera el de mantenerse en silencio, no hace nada incorrecto tanto si emite sonidos como si calla. Esto se puede generalizar si expresamos el sentido de los dos ejemplos citados del modo siguiente: en la vida cotidiana es normal que una expectativa se vea defraudada por acción u omisión, y que, sin una expectativa normativa, hacer y omitir resulten igualmente indiferentes.
¿Es esto la consecuencia de una deficiente comprensión del problema en la concepción de la vida ordinaria o sucede más bien que la dogmática del derecho penal, al establecer un hiato más o menos violento entre la acción y la omisión, ha creado un problema donde no lo había? En este trabajo se pretende confirmar esta segunda versión. Como ejemplo pueden servir los delitos de aquel sector que en los supuestos de comisión activa se caracteriza por el dominio o, mejor, por la organización (y no por deberes especiales). ¿Cuándo una omisión constituye una organización?
En una sociedad moderna se pueden identificar dos fundamentos -tanto los de comisión como los de omisión- de la responsabilidad penal: los seres humanos configuran su mundo externo; pero como una configuración puramente arbitraria excluiría la constitución de expectativas estables y la posibilidad de la existencia misma de una sociedad, existen límites a la libertad de configuración. El primer fundamento de la responsabilidad es la lesión de estos límites generales de la libertad respecto de la configuración exterior del mundo.
Pero los seres humanos viven, en la medida en que lo hagan en sociedad, en un mundo socialmente configurado de una manera determinada; tienen un estatus especial, por ejemplo, como madre o como hijo mayor o como ciudadano, etc., y vienen definidos, por tanto, por un haz de derechos y deberes. El segundo fundamento de la responsabilidad es la inobservancia de los límites trazados por ese estatus especial. Ambos fundamentos de la responsabilidad se pueden reducir a uno solo: los límites de la libertad de configuración son un producto social. Estos límites designan el ámbito del derecho de configuración; más allá de ellos se encuentra el ámbito del deber de evitar la configuración. Las reglas sobre la configuración del mundo exterior designan por tanto el estatus general de cualquier miembro de la sociedad, el papel de todos en contraposición con el papel especial del titular de un estatus específico. Ese estatus general es el estatus mínimo que es posible imaginar: su contenido consiste en tener que respetar al otro en su derecho y en ser respetado por el otro en el propio derecho{1}. Tanto si se trata del estatus general como del especial, el fundamento de la responsabilidad es siempre la lesión de las reglas del estatus. En consecuencia, no habría nada más erróneo que la suposición de que ambos fundamentos de la responsabilidad perteneciesen a diferentes mundos sociales. Al contrario, se trata de una sola sociedad, sólo que en ella se distingue el estatus general, sin más, del estatus especial que en cada caso corresponda.
II. EL ESTATUS GENERAL: LA COMPETENCIA POR ORGANIZACIÓN
A. Deberes de aseguramiento
Sin duda, en otras épocas hubo quienes tuvieron esclavos, animales o aparatos para que trabajaran por ellos, pero la era de las máquinas muestra, de un modo más patético que en épocas anteriores la posibilidad de configurar el mundo exterior no sólo era mediante la realización de continuos movimientos corporales sino de un modo más eficaz, aun a través de la disposición de una organización acertada y ampliada, la cual produce si que el cuerpo requiera de elementos auxiliares. Como ejemplo de esta nueva organización tenemos la sustitución de la acción de correr por la de cabalgar, o la de ir en coche de caballos o -ahora- la de viajar en automóvil. Cuanto más autónomamente funcione la organización, tanto menos da que hacer al titular de dicha organización: así que cuando el caballo trota hacia su caballeriza, el "conductor" puede dormitar sobre el pescante; un automóvil dotado de un dispositivo automático de velocidad ofrece, al menos en tramos rectos, algunos momentos de esa misma autonomía.
Cuando se da tal ampliación de la propia organización es una cuestión secundaria para el derecho penal la de si el outputa él