Anuario iberoamericano de derecho minero : fundamentos jurídicos del sector minero en Iberoamérica / Marité Aragaki [y otros] ; Milton Fernando Montoya Pardo (director). -- Bogotá : Bogotá. 2020.

235 páginas : ilustraciones, gráficos, mapas ; 24 cm.

Incluye referencias bibliográficas.

ISBN: 9789587903669

1. Derecho minero -- Aspectos constitucionales -- América Latina 2. Derecho minero -- Aspectos constitucionales – Colombia 3. Industria minera -- Aspectos económicos -- América Latina 4. Industria minera – legales --América Latina 4. Indígenas de Colombia -- Aspectos jurídicos 5. Minorías -- Aspectos jurídicos – Colombia 6. Recursos energéticos renovables -- América Latina I. Montoya Pardo, Milton Fernando, director II. Universidad Externado de Colombia III. Título IV. Serie

348.3SCDD 15

Catalogación en la fuente -- Universidad Externado de Colombia. Biblioteca EAP.

abril de 2020

ISBN 978-958-790-366-9

©2020, MILTON FERNANDO MONTOYA PARDO (DIR.).

©2019, UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA

Calle 12 n.º 1-17 Este, Bogotá

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Primera edición: mayo de 2020

Diseño de cubierta: Departamento de Publicaciones

Corrección de estilo: María del Pilar Osorio

Composición: Precolombi EU-David Reyes

Impresión y encuadernación: Imageprinting Ltda.

Tiraje de 1 a 1.000 ejemplares

Prohibida la reproducción o cita impresa o electrónica total o parcial de esta obra, sin autorización expresa y por escrito del Departamento de Publicaciones de la Universidad Externado de Colombia. Las opiniones expresadas en esta obra son responsabilidad de los autores.

Diseño epub:

Hipertexto – Netizen Digital Solutions

MARITÉ ARAGAKI

CECILIA GONZÁLES

ANA ELIZABETH BASTIDA

ÍÑIGO DEL GUAYO CASTIELLA

PAOLA ANDREA BERMÚDEZ ROLDÁN

MARÍA SOL IRIART

MARIANNA BOZA

MILTON FERNANDO MONTOYA

MARÍA ANGÉLICA CAMPOVERDE ORTIZ

VITOR RHEIN SCHIRATO

RAFAEL VERGARA GUTIÉRREZ

CONTENIDO

Presentación

Milton Fernando Montoya Pardo

Sector minero en Argentina

María Sol Iriart

Ana Elizabeth Bastida

O marco regulatório da mineração no Brasil
The Brazilian regulatory framework for the mining sector

Vitor Rhein Schirato

Sector minero en Chile

Rafael Vergara Gutiérrez

Sector minero en Colombia

Marianna Boza

Milton Fernando Montoya

Sector minero en Ecuador

Paola Andrea Bermúdez Roldán

María Angélica Campoverde Ortiz

Juliet Calvo Ramírez

Sector minero en España

Íñigo Del Guayo Castiella

Sector minero en Perú

Cecilia Gonzáles

Marité Aragaki

Notas al pie

PRESENTACIÓN

En el momento de redactar estas líneas, se había publicado recientemente la encuesta anual del Instituto Fraser1 que mide, aproximadamente, entre 2.400 empresas mineras, el atractivo que en materia de inversión reflejan los países incluidos en la encuesta, que para el año 2020 ascendió a una muestra de 76 jurisdicciones evaluadas.

El resultado para los países de América Latina es diverso. Algunos países como México (38), Ecuador (57) y Colombia (56) descendieron en el ranking respecto a su posición del año anterior, aunque en el contexto global de la encuesta, las posiciones de países como Perú (24) y Chile (17) pueden considerarse como bastante favorables, no solo en el contexto latinoamericano sino también en el contexto internacional. No sorprende, por supuesto, que Venezuela ocupe los últimos lugares del ranking (70), mientras que Brasil (46) y Bolivia (48) ocupan posiciones semiintermedias, destacándose el significativo ascenso de este último país en el ranking respecto a su posición (74) del año 2018. Argentina representa un caso especial ya que sus provincias son evaluadas de manera individual en el reporte, destacándose la posición de la provincia de San Juan (21), pero ocupando las últimas posiciones las provincias de La Rioja (74) y Chubut (75).

Por otro lado, en las posiciones altas de la encuesta, se ubica la región occidental de Australia (1), Finlandia (2), el estado de Nevada en Estados Unidos (3), el estado de Alaska (4) y Portugal (5), siendo este último país uno de los mejor evaluados por las empresas en la encuesta de este año, ascendiendo al quinto (5) puesto desde la posición cuarenta y seis (46) en el 2018.

Esta breve mención al reporte del Instituto Fraser tiene como finalidad resaltar que la minería sigue siendo un renglón muy importante en el orden económico de América Latina2, por supuesto más aún en el caso de los ­países verdaderamente mineros de la región como Chile y Perú. Ahora bien, desde la perspectiva internacional, es innegable que en América Latina es prioritario mejorar la competitividad y nuestro atractivo para la inversión lo que constituye un reto de primer orden para las respectivas autoridades.

En efecto, aspectos como la inestabilidad política, la inseguridad jurídica, la debilidad institucional, las complejidades y retrasos en los procesos de licenciamiento ambiental, la carga tributaria, los derechos sobre el uso del suelo, los conflictos con las comunidades y la participación ciudadana son problemáticas, coyunturas de compleja solución o retos propios del sector minero de América Latina que inciden en su competitividad y crecimiento3.

Dicho esto, y ante la necesidad de promover el conocimiento técnico e informado del sector minero, el Departamento de Derecho Minero-Energético de la Universidad Externado de Colombia presenta a la comunidad académica, autoridades, empresas, comunidades y organizaciones civiles, el primer Anuario Iberoamericano de Derecho Minero, obra colectiva preparada por profesionales del derecho conocedores del sector en sus países de origen, con una amplia trayectoria académica y/o profesional, quienes han expuesto, de manera puntual y concreta, las principales características de su industria minera desde la óptica jurídica.

En su metodología, esta obra sigue el modelo de cuestionario tipo, en el que cada autor responde a las preguntas que son análogas a todas las jurisdicciones participantes, para lograr un estricto orden temático y, de esta manera, coherencia en la exposición. Este cuestionario ha sido diseñado por el Departamento de Derecho Minero-Energético, que ha liderado la obra, buscando ser lo más omnicomprensivo posible. Así, en esta oportunidad presentamos temáticamente la regulación minera, y aquella relevante asociada de Argentina, Brasil, Chile, Ecuador, Perú, España y Colombia.

Sirva esta oportunidad, por supuesto, para agradecer a cada uno de los autores que se vincularon a este proyecto de investigación: María Sol Iriart y Ana Elizabeth Bastida de Argentina; Vitor Rhein Schirato de Brasil; Rafael Vergara Gutiérrez de Chile; Paola Andrea Bermúdez Roldán, María Angélica Campoverde Ortiz y Juliet Calvo Ramírez de Ecuador; Íñigo del Guayo Castiella de España; Cecilia Gonzáles y Marité Aragaki de Perú, y a Marianna Boza por sus importantes aportes en nuestra coautoría en el caso de Colombia.

Esta iniciativa, que integra nuestra colección de Anuarios Iberoamericanos, y que hace parte de la actividad académica del “Instituto de Estudios en Regulación Minera, Petrolera y Energética”, grupo de investigación del Departamento de Derecho Minero-Energético, acreditado ante Colciencias en la categoría A, será actualizada anualmente a efectos de mantener al dia la información regulatoria del sector minero latinoamericano, con nuevos países participantes y, por supuesto, con los principales desarrollos en materia social, ambiental, tributaria, institucional y de aquellos otros temas que sean relevantes y transversales al sector minero en cada jurisdicción. Del mismo modo, tiene la pretensión de servir de manual para los estudiantes de nuestros programas de especialización y maestría, así como para todos aquellos interesados en la regulación minera y su análisis comparado.

Finalmente, manifestamos nuestros agradecimientos al doctor Luis Ferney Moreno, director del Departamento de Derecho Minero-Energético; a los monitores Ernesto Guzmán y Angie Prieto por su apoyo en el proceso de revisión de los textos; a María Alejandra Garzón, investigadora del departamento por su trabajo en la actualización normativa, así como, por supuesto, al Departamento de Publicaciones de la Universidad Externado de Colombia por la esmerada edición de esta obra, en especial, a su directora, Carolina Esguerra.

Milton Fernando Montoya Pardo4

Director de Investigaciones. Departamento de Derecho Minero-Energético

Director de Anuario Iberoamericano de Derecho Minero

Bogotá, febrero de 2020.

MARÍA SOL IRIART*

ANA ELIZABETH BASTIDA**

Sector minero en Argentina

1. ¿CUÁL ES LA INSTITUCIONALIDAD MINERA EN SU PAÍS Y CUÁLES SON SUS COMPETENCIAS?

La República Argentina está constitucionalmente organizada como un estado federal (art. 1 de la Constitución). Ello significa que las veintitrés provincias que la componen conservan todo el poder que no ha sido expresamente delegado a la Nación en la Constitución (art. 121). El dominio de los recursos naturales existentes en sus territorios, corresponde a las provincias (art. 124 in fine). En el caso de las provincias costeras, sus territorios se extienden hasta las 12 millas marinas que marcan los límites del mar territorial. El Estado Nacional tiene el dominio y ejerce jurisdicción sobre los recursos minerales e hidrocarburíferos ubicados entre las 12 millas marinas medidas desde las líneas de base y el límite exterior de la plataforma continental.

Las provincias han delegado en la Nación la facultad de dictar el Código de Minería (art. 75, inciso 12), que abarca el marco legal de los hidrocarburos según jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (de la Riva, 2015).

A nivel nacional, la Secretaría de Política Minera, dependiente del Ministerio de Producción y Trabajo, está a cargo del diseño, análisis, ejecución y evaluación de la política pública aplicable a la actividad minera en todo el territorio nacional, lo que requiere la interacción con las provincias, los municipios y la comunidad en su conjunto. Promueve las mejores prácticas aplicables al sector apoyando los Objetivos de Desarrollo Sostenible (Naciones Unidas, Agenda 2030), e interactúa con organismos nacionales e internacionales en materia de minería. La coordinación con las provincias se efectúa a través del Consejo Federal de Minería (COFEMIN) –integrado por aquellas y el Estado Nacional–. El COFEMIN tiene la misión de participar en la planificación, implementación y seguimiento de la política minera nacional, buscando promover el diálogo y el consenso entre las partes.

La jurisdicción concedente respecto a las minas corresponde a la Nación o a las provincias según a quien corresponda el dominio originario. Prevalece el sistema de autoridad minera mixta, de instancia administrativa y judicial, que se aplica en la mayoría de las provincias que desarrollan la actividad minera. En estos casos, la instancia administrativa está a cargo de una Secretaría o Dirección de Minería (autoridad concedente del permiso o concesión minera), con algunas excepciones; las resoluciones dictadas en primera instancia administrativa pueden recurrirse, siguiendo la provincia de que se trate, ante el juzgado de primera instancia en lo civil o la cámara de apelación en lo civil y comercial que corresponda; en algunos casos, agotada la instancia administrativa, por la acción contencioso-administrativa. Cabe mencionar el caso de las provincias de Catamarca y Salta, las cuales han optado por una organización de tipo judicial, con sus respectivos Juzgados de Minas formando parte del Poder Judicial. La provincia de Jujuy presenta otra variante de este último sistema, cuenta con un Juzgado Administrativo de Minas que integra el Poder Ejecutivo. Escribanía de Minas y Catastro o Registro Gráfico Minero son dos dependencias esenciales en la estructura interna de aquellas autoridades, entre otras.

El trámite de concesión de pedimentos mineros en territorio provincial se efectúa antes las autoridades mineras mencionadas en el párrafo anterior, sean Secretarías, Direcciones o Juzgados de Minas. La autoridad minera (AM) declara el derecho de los particulares peticionantes (Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, Salta, Mina David –s/ Manifestación de Descubrimiento por David Maurice Jenkins, 11 de abril de 2013) y vela en todos los asuntos conexos a esos derechos en que esté comprometido el interés público minero (Catalano, 2006).

En materia de regulación ambiental, la Nación tiene la facultad de adoptar las normas que establezcan los presupuestos mínimos de protección ambiental mientras que las provincias pueden dictar normativa que los complemente (art. 41, ter) (cfr. Bastida y Flores, 2016). A nivel nacional, la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable dependiente de la Secretaría General (Presidencia) ejecuta planes, programas y proyectos en materia de política ambiental, desarrollo sustentable y uso racional de los recursos naturales, y su consiguiente control y fiscalización. A su vez, el Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), como eje del ordenamiento ambiental del país, propicia la coordinación interjurisdiccional.

2. ¿CUÁL ES LA IMPORTANCIA ECONÓMICA DE LA INDUSTRIA MINERA EN SU PAÍS Y CUÁLES SON LOS MINERALES MÁS REPRESENTATIVOS?

La industria minera ha sido reconocida por el Gobierno Nacional como uno de los pilares de la industria nacional (Business 20 Summit, B20, 2018), siendo su desarrollo aún incipiente en relación con países de tradición minera en la región. Con un Producto Bruto Interno (PBI, USD a precios actuales, 2017) de alrededor de USD$ 637,000 millones, Argentina es la tercera economía más grande de América Latina (World Bank, 2018). Al momento de redactar este documento, se estima que la minería ronda entre el 0,5 % según la Cámara Argentina de Empresarios Mineros (CAEM, 2018) y el 1 % del PIB por el antiguo Ministerio de Energía y Minería –(MINEM, 2018). El segmento más relevante en valores corrientes es el metalífero, seguido por el de minerales no metalíferos y luego por el de rocas de aplicación. El sector minero contó en 2017 con una producción en torno a los AR$71,000 millones (USD$ 4,150 millones). Las provincias de Santa Cruz, San Juan y Catamarca representan conjuntamente más del 90 % de la producción nacional del sector (CAEM, 2018). Cabe destacar asimismo provincias como Jujuy y Salta, las cuales han tenido importantes resultados con sus proyectos mineros más avanzados (tanto minerales metalíferos como no metalíferos). Durante la elaboración de este documento, el último proyecto en entrar en producción en el país se ha dado en Jujuy con el proyecto Chinchillas con plata, plomo y zinc.

El total de las exportaciones de mercaderías del país en 2017 fue de alrededor de US$ 58,000 millones (Banco Mundial, 2018). Las exportaciones mineras en ese año se estima que fueron de AR$ 70,000 millones (US$ 4,100 millones) y representaron aproximadamente el 7 % del total del país (CAEM/ABECEB, 2018). Las provincias de Santa Cruz y San Juan contribuyeron conjuntamente en 2017 con más del 60 % de las exportaciones mineras, seguidas por Catamarca y Jujuy (CAEM, 2018). Los minerales de oro, plata, cobre y litio son los más representativos del país (principales targets); se estima que la participación de los mismos en las exportaciones mineras de 2017 estuvo en el orden del 80 %; y el oro mantuvo un porcentaje superior al 50 % de esta cifra (CAEM/ABECEB, 2018) (la mayor parte de las operaciones mineras en el país son de oro). Cabe mencionar otros minerales de interés como el uranio, vanadio, zinc, plomo, hierro, estaño, molibdeno, aluminio, entre otros.

Datos del Instituto Nacional de Estadística y Censos sobre intercambio comercial argentino a septiembre de 2018, reflejan que en los primeros nueve meses, la exportación de aluminio y sus manufacturas representó una variación positiva del 29 % en relación con el mismo período de 2017 (Nomenclatura Común del MERCOSUR [NCM], Capítulo 76); la fundición, hierro y acero del 133 % (NCM, Capítulo 72) y las manufacturas de fundición, hierro o acero del 18 % (NCM, Capítulo 73). La exportación de metales preciosos, piedras preciosas y perlas naturales evidenció una variación positiva del 6 % en el período mencionado (NCM, Capítulo 71). Mientras que la exportación de minerales metalíferos, escorias y cenizas representó una variación negativa del 28 % (NCM, Capítulo 26).

En relación con los flujos de inversión extranjera directa (IED) minera, se estima que en el período 2007-2016 fueron de US$ 12,733 millones (Dirección de Economía Minera con base en el Banco Central de la República Argentina [BCRA], MINEM 2017); mientras que la IED tomando exclusivamente el año 2017 habría superado los US$ 1,600 millones (CAEM/ABECEB, 2018). Los datos de que se dispone ponen de manifiesto que en el período 2016-2017 se incrementó el número de empresas extranjeras en el sector minero radicadas en el país, sumando unas 158 empresas a diciembre de 2017 (en 2015 eran 124) (MINEM, 2017).

En cuanto a los presupuestos exploratorios en el país, se destaca la recuperación de la inversión en exploración desde 2016. Las empresas mineras invirtieron en 2018 US$ 241 millones, mientras que en 2015 la cifra fue de US$ 125 millones. El mayor incremento a partir del año 2016 se dio en proyectos en etapa avanzada con un +171 %; también la exploración temprana tuvo un incremento considerable, duplicando la inversión de US$ 28 a US$61 millones dólares. Trasladando esos números al análisis de los minerales más representativos, en el caso del litio, el presupuesto exploratorio en proyectos y operaciones creció un 928 % desde 2015, el oro subió un 63 %, la plata con vaivenes acumula un incremento del 77 % y el cobre tuvo una baja de -6 %. La inversión en exploración en operaciones mineras (es aquella que se efectúa en depósitos cerca o adyacentes a una mina que ya está operando) permitió incrementar recursos, llevando a la extensión de la vida útil de algunas minas (tema abordado en la pregunta 11). Se calcula que en Argentina, en los últimos 19 años, se invirtieron alrededor de US$ 3.570 millones en exploración de recursos minerales (Ministerio de Producción y Trabajo/Secretaría de Política Minera, 2018).

Durante la preparación de este documento, tomando en cuenta el sector metalífero, litio y boratos, hay en Argentina 17 minas en producción (2 en ampliación), 5 proyectos en construcción, 7 proyectos entre etapa de prefactibilidad a factibilidad, 13 proyectos con evaluación económica preliminar, más de 30 proyectos en estado de exploración avanzada, y más de 400 en etapa de exploración temprana (Ministerio de Producción y Trabajo/Secretaría de Política Minera, septiembre de 2018).

Entre las empresas mineras con operaciones mineras en el país se encuentran SSR Mining, Glencore, Orocobre, Barrick Gold Corp & Shandong Gold, Yamana Gold, Lithium Americas, Goldcorp, Pan American Silver Corp., FMC Corporation, Posco, Neo Lithium Corp., Golden Arrow Resources Corp., Blue Sky Uranium Corp., entre otras destacadas del sector. La participación de empresas de capitales canadienses o con participación canadiense en exploración en Argentina en todos los estadios (exploración inicial, avanzada y en operaciones mineras) es muy significativa, incluyendo empresas de diverso tamaño y concentradas en los distintos minerales (Ministerio de Producción y Trabajo/Secretaría de Política Minera, 2018).

Cabe resaltar que los propiedades mineras concedidas (cateos y minas), en su totalidad, no superarían los 300.000 km2 y las áreas con alto potencial geológico minero, aún no concedidas, estarían alrededor de los 750.000 km2 (MINEM 2017).

De acuerdo con el Censo Nacional a la Actividad Minera 2017, el personal ocupado asalariado, no asalariado, contratado y temporario, al 31 de julio de 2016, fue de 40,129 (INDEC, 2017). Se estima que por cada empleo directo en el sector minero metalífero, se generan entre tres (3) y cinco (5) empleos adicionales (MINEM, 2017). La Cámara Argentina de Empresarios Mineros ha dado a conocer que aproximadamente 82,000 personas trabajan de manera directa e indirecta en el sector (CAEM, 2018).

En octubre de 2018 el Gobierno Nacional lanzó oficialmente el programa Argentina Exporta, que comprende dos etapas (una hasta 2023 y otra hasta 2030), el cual busca que la exportación sea eje de la política productiva y parte del plan de negocios de las empresas. El programa se enfoca en las pequeñas y medianas empresas, alcanzando tanto productos como servicios. En materia de minería, el plan se ha diseñado con base en dos sectores, cada uno tiene sus políticas específicas:

1. Rocas y minerales industriales (acompañamiento de empresas para acompañar su potencial exportador; apertura de mercados y promoción de inversiones).

2. Minería metalífera y litio (desburocratización y facilitación de trámites; promoción de proyectos iniciales y avanzados) (Ministerio de Producción y Trabajo/Secretaría de Política Minera, noviembre de 2018).

3. ¿Cuál es la principal legislación y regulación minera?

Como se mencionó anteriormente, la organización política de la Argentina es federal. La Constitución Nacional (CN) (el texto oficial de la CN fue sancionado en 1853 con las reformas de 1860, 1866, 1898, 1957 y 1994, publicado por la Ley n.º 24.430, sancionada en 1994) establece que el dominio de los recursos naturales existentes en sus territorios, corresponde a las provincias (art. 124 in fine) y que las provincias han delegado en la Nación la facultad de dictar el Código de Minería (art. 75, inciso 12). La CN establece que todo habitante goza del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, teniendo el deber de preservarlo (art. 41). Las principales normas mineras son las siguientes:

Ley n.º 1919 - Código de Minería (CM), sancionada en 1886, aplicable en todo el territorio. La ley es complementada o modificada por 42 normas que datan principalmente de la década de 1990. Establece los derechos, obligaciones y procedimientos para explorar y explotar un yacimiento minero, así como las demás relaciones de derecho público y privado que son consecuencia del desarrollo de los trabajos en propiedades mineras. Como derecho sustancial consagrado, establece ciertas formalidades procesales a cumplir para la existencia y conservación de los derechos mineros privados fundamentales; presenta así la particularidad de que es de fondo y forma –procedimiento sustancial– (Catalano, 2006). Clasifica las sustancias minerales y el régimen de dominio aplicable a las minas. En líneas generales, la palabra mina se emplea con el alcance de concesión o propiedad minera, exceptuando cuando el CM regula condiciones técnicas específicas de la explotación en donde aquella se vincula directamente a los trabajos para la extracción del mineral, así como cuando refiere al criadero o masa de sustancias minerales (Catalano, 2006). La Ley 24.498 de Actualización Minera sustituye varios artículos del CM.

Ley n.º 24.196 - Inversiones mineras, sancionada y promulgada en 1993, varias veces modificada, fija un régimen especial de inversiones para la actividad minera que es aplicable en todas las provincias que componen el territorio nacional previa adhesión de las mismas a dicho régimen. Comprende las actividades de prospección, exploración, desarrollo, preparación y extracción de sustancias minerales, así como los procesos de trituración, molienda, beneficio y demás (art. 5). Consagra el principio de estabilidad fiscal para los emprendimientos mineros comprendidos en el régimen por el término de 30 años contados a partir de la fecha de presentación de su estudio de factibilidad (arts. 8-11), así como deducciones del 100 % en el balance impositivo del impuesto a las ganancias que efectúen las empresas en relación con los montos invertidos en gastos de prospección, exploración y todo trabajo destinado a determinar la factibilidad técnico-económica de un proyecto minero (art. 12). Establece exenciones del pago de derechos de importación y otros, por la introducción de bienes de capital, equipos, insumos, destinados a las actividades mencionadas en dicho régimen (art. 21); entre otros beneficios (arts. 14 bis y 15). Cabe mencionar su Decreto Reglamentario 2686/93, la ley 25.429 que efectúa modificaciones de varios artículos de la ley 24.196 y la ley 24.402 que instituye un régimen de facilidades de pago del impuesto al valor agregado, grava inversiones realizadas en obras de infraestructura física para la actividad minera y operaciones de compra o importación definitiva de bienes de capital nuevos (art. 1). Recientemente se emitió la Resolución 30/2018 de la Secretaría de Política Minera que modifica el procedimiento de inscripción en el registro de dicha ley, fija nuevos requisitos, y establece un sistema digital de presentaciones y trámites (enero de 2019). En relación con los distintos aspectos discutidos del régimen de inversiones mineras, véanse los fallos de la Corte Suprema de Justicia Minera del Altiplano v Estado Nacional, 10 de Julio de 2012; Minera Tritón Argentina S.A. v Provincia de Santa Cruz, 30 de junio de 2015; y Cerro Vanguardia v DGI, 30 de junio de 2009.

Ley n.º 24.228 – Acuerdo Federal Minero, sancionada y promulgada en 1993, ratifica el Acuerdo firmado el mismo año por el Poder Ejecutivo Nacional y los gobernadores provinciales. Busca propiciar el aprovechamiento racional e integral de los recursos mineros, promover el desarrollo del sector enfatizando las oportunidades de inversión, y profundizar la descentralización, resaltando la importancia de la protección del medio ambiente.

• El 13 de junio de 2017, el Gobierno Nacional y la mayoría de los gobiernos provinciales suscribieron un Nuevo Acuerdo Federal Minero (que hasta ahora aún no ha sido aprobado por el Congreso Nacional y los congresos provinciales, por tanto no se encuentra en vigencia). El Acuerdo identifica los ejes principales para trabajar una propuesta competitiva, con el fin de promover el desarrollo sostenible de la actividad minera, con énfasis en aspectos comunitarios y sociales; desarrollo productivo; gestión ambiental minera; aspectos económicos y tributarios; y cuestiones institucionales y normativas.

Ley n.º 24.585 – Protección Ambiental para la Actividad Minera, sancionada y promulgada en 1995, incorpora al CM el Título 13, Sección 2, señalando los instrumentos de gestión ambiental aplicables a la actividad minera, así como normas de protección y conservación del ambiente y responsabilidades ante el daño ambiental. La ley 25.675, Ley General del Ambiente, sancionada y promulgada en 2002, señala los objetivos de la política ambiental nacional y fija los presupuestos mínimos, es decir, las normas que establecen una tutela ambiental uniforme o común para todo el territorio nacional, buscando una gestión sustentable y adecuada del ambiente, que busca preservar y proteger la diversidad biológica y promover el desarrollo sustentable. Las Resoluciones 1398/2008 y 177/2007 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, establecen en función de la ley 25.675 (art. 22), los montos mínimos asegurables de entidad suficiente y metodología a aplicar, así como la aprobación de normas operativas para la contratación de seguros ambientales, respectivamente. La extracción de minerales metalíferos, extracción de minerales de uranio y torio, la explotación de minas y canteras, entre otras, se consideran actividades riesgosas para el ambiente (Resolución 177/2007). Nos remitimos a la pregunta 9 de este documento, que ahonda en otras leyes en materia ambiental.

Ley n.º 24.224 - Reordenamiento Minero. Cartas Geológicas de la República Argentina. Institucionalización del Consejo Federal de Minería, sancionada y promulgada en 1993, complementada o modificada en varias ocasiones, dispone la ejecución de dichas Cartas (capítulo I) y la creación del Consejo Federal de Minería (COFEMIN) como organismo de asesoramiento de la Secretaría de Minería. Esta ley, objeto de posteriores modificaciones, fija los valores del canon minero. La Ley 27.111, sancionada en 2014 y promulgada en 2015, introdujo los últimos cambios a los valores del canon.

Ley n.º 24.466 - Banco Nacional de Información Geológica, sancionada y promulgada en 1995, crea dicho Banco fijando como su misión relevar, procesar y poner en disponibilidad pública toda la información que genere la investigación, prospección y exploración geológica en el territorio nacional.

Ley n.º 24.227 - Comisión Bicameral de Minería en el Congreso, sancionada y promulgada en 1993, crea dicha Comisión fijando con el objetivo de la elaboración de propuestas que apunten al desarrollo sostenido de la minería, el modo de participación del país en el Mercosur y la evaluación de posibilidades de intercambio comercial con otras naciones de América Latina.

Ley n.º 25.243 - Tratado con Chile sobre Integración y Complementación Minera, sancionada y promulgada en 2000, aprueba dicho Tratado, el cual constituye el marco jurídico que rige el negocio minero dentro de su ámbito de aplicación y permite participar a los inversionistas de ambos países en el desarrollo de la integración minera. La ley aprueba el Protocolo Complementario de dicho Tratado.

Ley n.º 24.523 - Sistema Nacional de Comercio Minero, sancionada y promulgada en 1995, crea dicho Sistema fijando su objeto y misión; está compuesta por una base de datos de comercio minero, centros de información y consulta, agentes de información, y usuarios (art. 2).

Cabe mencionar que existen otras legislaciones y regulaciones aplicables a la actividad minera, por razones de extensión, no se detallan en esta sección. A lo anterior se debe sumar que Argentina ha aprobado el “Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes” (Ley 24.071, sancionada y promulgada en 1992, entrando en vigor el 3 de julio del año 2000).

4. ¿CUÁL ES EL SISTEMA DE OTORGAMIENTO DE DERECHOS MINEROS EN SU PAÍS Y LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA ACCEDER A LOS DERECHOS MINEROS? EXISTEN REGÍMENES ESPECIALES DE ACCESO A DERECHOS MINEROS

El Código de Minería establece un sistema general de concesión de derechos mineros a los particulares (sean personas físicas o jurídicas) que la doctrina ha descrito como legal (art. 10 del CM) –en contraposición a sistemas de concesión de tipo contractual– toda vez que su otorgamiento corresponde según el cumplimiento de los requisitos exigidos en la ley (Catalano, 2006), es decir, se otorga a quien primero presente la solicitud de pedimento (sea permiso de exploración o cateo, o bien manifestación de descubrimiento o mina) en condiciones legales. En caso de pedimentos simultáneos por parte de distintos interesados sobre la misma área libre o mina vacante, que hayan sido publicadas en el Boletín Oficial, prevalece en la normativa provincial el criterio de optar por proceder a una audiencia de conciliación entre las partes involucradas, en caso de que la Autoridad Minera (AM) confirmara paridad de condiciones. Ante la falta de advenimiento entre todas ellas, la práctica común para la selección estriba en un sorteo entre los presentes en dicha audiencia.

Existen dos clases de derechos mineros, a saber, el permiso de exploración o cateo y la manifestación de descubrimiento o mina (esta última también llamada concesión de explotación) –cabe observar que en ambas se puede explorar–. Las minas son inmuebles, se encuentran separadas jurídicamente de la propiedad de la superficie (CM, arts. 11 y 12) (Catalano, 2006).

El Código establece que las minas son bienes privados de la Nación o de las Provincias, según el territorio en donde se encuentren, y se otorgan a particulares a través de un acto de concesión; pero las sustancias conocidas como materiales de construcción pertenecen al dueño del terreno superficial en donde estén localizadas, trátese de dominio público o privado, debiendo el interesado requerir la inscripción de la cantera ante la AM El Código distingue, más precisamente, tres categorías de minas, que suponen una atribución de dominio y un régimen diferenciado:

• Minas de la primera categoría, atribuidas a la Nación o a las Provincias, según el territorio en que se encuentren; se otorgan a particulares únicamente por concesión legal de la autoridad minera competente. Los principales metales y minerales, incluido el litio, y con exclusión de los hidrocarburos líquidos y gaseosos, están comprendidos en esta categoría (art. 3).

• Minas de la segunda categoría, que distingue a su vez entre las sustancias de aprovechamiento común1 y las que se conceden preferentemente al dueño del suelo frente a la petición efectuada por un tercero2.

• Minas de la tercera categoría, que pertenecen exclusivamente al propietario del terreno. Incluye todas las sustancias comúnmente denominadas rocas de aplicación, así como toda producción de naturaleza pétrea o terrosa aplicable como material de construcción u ornamento (art. 5).

Las tablas presentadas a continuación resumen los requisitos legales a cumplimentar por los solicitantes de permisos de exploración o cateo y manifestaciones de descubrimientos o minas3-4. Cabe señalar que las minas pueden adquirirse por descubrimiento directo, o derivar de una exploración autorizada (cateo); pueden asimismo obtenerse como minas vacantes (art. 44), una vez publicadas en el Boletín Oficial. En cuanto a su duración, las minas se conceden por tiempo ilimitado (art. 18) con sujeción al cumplimiento de condiciones de amparo aplicables al concesionario, que mantienen la vigencia de su derecho –pago de un canon anual, presentación y cumplimiento de un plan y monto de inversiones de capital fijo trabajando la mina– (Título 12, Sección 1)5. Las obligaciones postconcesión u otorgamiento de los derechos mineros descritos son abordadas en la pregunta n.º 6 de este documento.

Puede adquirir derechos mineros (cateos o minas) toda persona capaz de adquirir derechos; nacional o extranjera, física o jurídica. Toda persona extranjera necesita establecer una sucursal o una filial argentina para llevar a cabo actos comerciales como la actividad minera comercial. Las inhabilidades para la titularidad de derechos mineros incluyen a quienes ejercieren la función pública; y a quienes en el curso de trabajos exploratorios en relación de dependencia buscaran manifestar a su nombre o de un tercero un descubrimiento (véanse arts. 21 y ss., 57 y 58).

TABLA 1. RESUMEN DE LOS REQUISITOS LEGALES A CUMPLIR POR EL SOLICITANTE PARA EL OTORGAMIENTO DE CATEOS Y MANIFESTACIONES DE DESCUBRIMIENTOS

Permiso de Exploración o Cateo - Requisitos a cumplir por el solicitante en su aplicación y con carácter previo al otorgamiento del permiso

Manifestación de Descubrimiento o Mina - Requisitos a cumplir por el solicitante en su aplicación y con carácter previo al otorgamiento de la concesión

Datos del solicitante: apellido, nombre (incluyendo documento de identidad, fecha de nacimiento, nacionalidad, profesión, estado civil), o razón social, domicilio real, domicilio legal, otros.

Datos del solicitante: apellido, nombre (incluyendo documento de identidad, fecha de nacimiento, nacionalidad, profesión, estado civil), o razón social, domicilio real, domicilio legal, otros.

Datos del representante legal: apellido, nombre; documento de identidad; domicilio legal.

Datos del representante legal: apellido, nombre; documento de identidad; domicilio legal.

Ubicación de la zona a explorar (departamento, distrito, paraje o lugar).

Antecedentes del descubrimiento. Se detalla si el descubrimiento es directo (a consecuencia de un accidente cualquiera) o deriva de una exploración autorizada (cateo) (art. 45).

Coordenadas de la zona a explorar (con detalle de superficie en hectáreas). Una vez ubicada la zona por Registro Gráfico, se corre traslado de dicho informe al solicitante para que consienta la ubicación. Luego del otorgamiento del permiso, el concesionario estará obligado a efectuar hasta dos reducciones parciales de área, antes del vencimiento del cateo (art. 30).

Ubicación de la manifestación (departamento, distrito, paraje o lugar).

Categorías de minerales a explorar (no es necesario indicar las sustancias minerales a explorar al presentar la solicitud).

Coordenadas de la manifestación (con detalle de superficie –hectáreas– llamada “área de reconocimiento”). Una vez ubicada la zona por Registro Gráfico, se corre traslado de dicho informe al solicitante para que consienta la ubicación. El solicitante mantendrá este área de indisponibilidad –una vez registrada la MD– hasta el momento en que se proceda a la mensura en terreno de las pertenencias solicitadas (para los minerales de tipo diseminado cada pertenencia es de 100 hectáreas). Hay ciertos límites en relación con el número de hectáreas a solicitar y la asignación de pertenencias; esto depende de la categoría de la sustancia mineral y si se trata de un descubridor individual o una sociedad –compañía– (véanse arts. 46, 76 y 351).

Estado de los terrenos (cultivado, cercado, sitio público, reserva natural, otros).

Punto del descubrimiento. Designación clara y precisa del mismo; la jurisprudencia en materia de derechos mineros lo señala como un requisito esencial, que establece la prioridad del derecho frente a terceros (puede interpretarse que lo anterior se desprende del artículo 46 primer párrafo, con alguna reserva).

Datos del propietario del terreno (superficiarios). Información que la AM deberá requerir y cotejar con el avance del expediente, independientemente de la declaración escrita del solicitante; aparecen otros organismos públicos involucrados como inmuebles o tierras. Algunas AM requieren que el solicitante diligencie oficios/solicite informes a dichos organismos para recabar esta información, mientras que otras optan por la vía de la notificación directa entre la AM y el organismo o institución competente.

Nombre de la mina. Minerales descubiertos. Categoría del mineral (a diferencia del cateo donde basta con la categoría del mineral, aquí debe especificarse la sustancia mineral a explorar y explotar).

Plazo solicitado para explorar (en días). El plazo máximo no superará los 1100 días para un cateo de 10.000 hectáreas, superficie máxima permitida. Cada unidad de medida de un permiso de exploración es de 500 hectáreas; los permisos pueden tener hasta 20 unidades. El plazo para explorar una unidad es de 150 días; para las restantes se computa un plazo de 50 días por cada una que se agregue (véanse los artículos 29 y 30 del CM).

Muestra del mineral (la jurisprudencia en materia de derechos mineros lo señala, junto al punto de descubrimiento, como un requisito esencial que hace a la prioridad del derecho frente a terceros).

Plazo de período anual admitido en la zona a explorar (todo el año, meses, días). En algunas zonas no puede trabajarse normalmente durante todo el año, en muchas ocasiones esto se debe a condiciones climáticas, estableciéndose trabajos por temporada.

Estado de los terrenos (cultivado, cercado, sitio público, reserva natural, otros).

Programa mínimo de trabajos (incluyendo un breve detalle de los trabajos de prospección y exploración a realizar; maquinaria, elementos y equipo a utilizar; construcciones –campamentos, caminos, huellas, otras–; información técnica a obtener (planos, análisis químicos, ensayos minero-metalúrgicos); personal ocupado; servidumbres a utilizar; presentación de informe de impacto ambiental (por separado); monto estimado de las inversiones que se proyecta efectuar).

Datos del propietario del terreno (superficiarios). Información que la AM deberá requerir y cotejar con el avance del expediente, independientemente de la declaración escrita del solicitante; aquí aparecen otros organismos públicos involucrados como inmuebles o tierras. Algunas AM requieren que el solicitante diligencie oficios/solicite informes a dichos organismos públicos para recabar esta información; otras optan por la vía de la notificación directa entre la AM y el organismo o institución competente.

Número de permisos otorgados al peticionante en la Provincia (o a sus socios o por interpósita persona). El límite es 20 permisos por provincia y no superar las 400 unidades de medida (véase el art. 29 CM).

Nombre y mineral de las minas colindantes (esta información surge claramente una vez que la MD cuenta con la ubicación final por parte de Registro Gráfico).

DDJJ sobre la “inexistencia” de las prohibiciones de los arts. 29 (más de 20 permisos o superar las 400 unidades de medida) y 30 (permisos sucesivos sobre una misma zona; debe mediar un año entre la publicación de la caducidad de uno y la solicitud de otro).

Pago de tasa retributiva de servicio (en algunas provincias se trata de un importe fijo independientemente del número de pertenencias solicitadas, mientras que en otras varía acorde con el número de pertenencias).

Pago del canon de exploración (por las unidades de medida solicitadas). Asciende a AR$ 1,600 (US$ 45) por unidad (Ley 27111). En la mayoría de las provincias se hace efectivo simultáneamente al presentar la solicitud; hay algunas excepciones donde se cancela una vez ubicada la zona por Registro Gráfico. Si el permiso es denegado total o parcialmente, se debe reintegrar total o proporcionalmente dicho importe al solicitante (véase art. 25, quinto párrafo). Asimismo, debe cancelarse la Tasa retributiva de servicio (en algunas provincias se trata de un importe fijo independientemente del número de unidades solicitadas; en otras varía acorde con el número de unidades).

Informe de Impacto Ambiental (la mayoría de las provincias lo exigen previo al Registro –concesión–, con algunas excepciones) (art. 251).

Publicación del Registro del Cateo (Edicto) en el Boletín Oficial (el solicitante deberá acompañar copias de dichas publicaciones e informarlo a la AM).

Informe de Impacto Ambiental (la mayoría de las provincias lo exigen previo al otorgamiento del cateo, con algunas excepciones) (art. 251). En la provincia de Río Negro se exige al solicitante presentar una Declaración Jurada de Buenas Prácticas en el marco de la Responsabilidad Social previo al otorgamiento (Ley 4941 “CPM”, art. 35).

Fuente: elaboración propia.

La doctrina señala que en la versión actual del Código de Minería, con todas sus reformas, coexisten el sistema regalista que articula los principios básicos del Código y prevé el rol concedente del Estado; y el sistema dominial, que reconoce al Estado la facultad de explorar y explotar sus recursos a través de entes descentralizados, autárquicos y las empresas del Estado (Catalano, 2006; Valls, 2006; Zaballa y Arbeleche, 2014).

El Estado nacional y las provincias en sus territorios, pueden realizar trabajos de prospección disponiendo la creación de zonas exclusivas de interés especial (el Estado Nacional requiere el consentimiento previo de la provincia donde se efectuará la actividad); cursando comunicación de esto a la AM competente. Las zonas creadas no pueden exceder los dos años de duración, ni superar en conjunto las 100.000 hectáreas por provincia. Varias de las provincias que promueven el desarrollo de la minería han constituido empresas públicas provinciales con el objetivo principal de promover la investigación geológica y minera de sus territorios, entre otros, sea haciéndolo directamente o a través de la participación de terceros. Esta última opción implica la convocatoria a un concurso público detallándose los requisitos a cumplimentar por los interesados. La práctica más ampliamente aceptada es que quien resulte seleccionado procede a solicitar ante la AMAM