Autores varios
Constitución de Ecuador
de 1998
Barcelona 2022
linkgua-digital.com
Créditos
Título original: Constitución de Ecuador.
© 2022, Red ediciones S.L.
e-mail: info@linkgua.com
Diseño de cubierta: Michel Mallard.
ISBN rústica: 978-84-9816-120-5.
ISBN ebook: 978-84-9897-601-4.
Cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública o transformación de esta obra solo puede ser realizada con la autorización de sus titulares, salvo excepción prevista por la ley. Diríjase a CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos, www.cedro.org) si necesita fotocopiar, escanear o hacer copias digitales de algún fragmento de esta obra.
Sumario
Créditos 4
Título I. De los principios fundamentales 9
Título II. De los habitantes 12
Capítulo 1. De los ecuatorianos 12
Capítulo 2. De los extranjeros 14
Título III. De los derechos, garantías y deberes 15
Capítulo 1. Principios generales 15
Capítulo 2. De los derechos civiles 16
Capítulo 3. De los derechos políticos 23
Título IV. De la participación democrática 25
Capítulo 1. De las elecciones 25
Capítulo 2. De otras formas de participación democrática 27
Sección primera. De la consulta popular 27
Sección segunda. De la revocatoria del mandato 28
Capítulo 3. De los partidos y movimientos políticos 29
Capítulo 4. Del estatuto de la oposición 30
Título V. De las instituciones del estado y la función pública 31
Capítulo 1. De las instituciones del Estado 31
Capítulo 2. De la función pública 31
Título VI. De la función legislativa 35
Capítulo 1. Del Congreso Nacional 35
Capítulo 2. De la organización y funcionamiento 39
Capítulo 3. De los diputados 39
Capítulo 4. De la Comisión de Legislación y Codificación 41
Capítulo 5. De las leyes 42
Sección primera. De las clases de leyes 42
Sección segunda. De la iniciativa 43
Sección tercera. Del trámite ordinario 45
Sección cuarta. De los proyectos de urgencia económica 47
Sección quinta. Del trámite en la Comisión 47
Capítulo 6. De los tratados y convenios internacionales 49
Título VII. De la función ejecutiva 51
Capítulo 1. Del Presidente de la República 51
Capítulo 2. Del Vicepresidente de la República 55
Capítulo 3. De los ministros de Estado 56
Capítulo 4. Del estado de emergencia 58
Capítulo 5. De la fuerza pública 59
Título VIII. De la función judicial 62
Capítulo 1. De los principios generales 62
Capítulo 2. De la organización y funcionamiento 63
Capítulo 3. Del Consejo Nacional de la Judicatura 65
Capítulo 4. Del régimen penitenciario 66
Título IX. De la organización electoral 67
Título X. De los organismos de control 68
Capítulo 1. De la Contraloría General del Estado 68
Capítulo 2. De la Procuraduría General del Estado 69
Capítulo 3. Del Ministerio Público 69
Capítulo 4. De la Comisión de Control Cívico de la Corrupción 70
Capítulo 5. De las superintendencias 71
Título XI. De la organización territorial y descentralización 73
Capítulo 1. Del régimen administrativo y seccional 73
Capítulo 2. Del régimen seccional dependiente 73
Capítulo 3. De los gobiernos seccionales autónomos 74
Capítulo 4. De los regímenes especiales 77
Título XII. Del sistema económico 79
Capítulo 1. Principios generales 79
Capítulo 2. De la planificación económica y social 83
Capítulo 3. Del régimen tributario 84
Capítulo 4. Del presupuesto 85
Capítulo 5. Del Banco Central 86
Capítulo 6. Del régimen agropecuario 87
Capítulo 7. De la inversión 89
Título XIII. De la supremacía, del control y de la reforma de la Constitución 90
Capítulo 1. De la supremacía de la Constitución 90
Capítulo 2. Del Tribunal Constitucional 90
Capítulo 3. De la reforma e interpretación de la Constitución 94
Disposiciones transitorias 96
De las elecciones 100
Del sector público 100
Del Congreso Nacional 100
De la Función Judicial 101
Del régimen penitenciario y de rehabilitación social 102
Del Ministerio Público 102
De la Comisión de Control Cívico de la Corrupción 103
De las superintendencias 103
De la descentralización 103
De la economía 104
De la planificación económica 104
Del Banco Central 105
Registro Oficial 106
Generales 106
Disposición final 107
Libros a la carta 109
Título I. De los principios fundamentales
Artículo 1. El Ecuador es un estado social de derecho, soberano, unitario, independiente, democrático, pluricultural y multiétnico. Su gobierno es republicano, presidencial, electivo, representativo, responsable, alternativo, participativo y de administración descentralizada.
La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es la base de la autoridad, que ejerce a través de los órganos del poder público y de los medios democráticos previstos en esta Constitución.
El Estado respeta y estimula el desarrollo de todas las lenguas de los ecuatorianos. El castellano es el idioma oficial. El quichua, el shuar y los demás idiomas ancestrales son de uso oficial para los pueblos indígenas, en los términos que fija la ley.
La bandera, el escudo y el himno establecidos por la ley, son los símbolos de la patria.
Artículo 2. El territorio ecuatoriano es inalienable e irreductible. Comprende el de la Real Audiencia de Quito con las modificaciones introducidas por los tratados válidos, las islas adyacentes, el Archipiélago de Galápagos, el mar territorial, el subsuelo y el espacio suprayacente respectivo.
La capital es Quito.
Artículo 3. Son deberes primordiales del Estado:
1. Fortalecer la unidad nacional en la diversidad.
2. Asegurar la vigencia de los derechos humanos, las libertades fundamentales de mujeres y hombres, y la seguridad social.
3. Defender el patrimonio natural y cultural del país y proteger el medio ambiente.
4. Preservar el crecimiento sustentable de la economía, y el desarrollo equilibrado y equitativo en beneficio colectivo.
5. Erradicar la pobreza y promover el progreso económico, social y cultural de sus habitantes.
6. Garantizar la vigencia del sistema democrático y la administración pública libre de corrupción.
Artículo 4. El Ecuador en sus relaciones con la comunidad internacional:
1. Proclama la paz, la cooperación como sistema de convivencia y la igualdad jurídica de los estados.
2. Condena el uso o la amenaza de la fuerza como medio de solución de los conflictos, y desconoce el despojo bélico como fuente de derecho.
3. Declara que el derecho internacional es norma de conducta de los estados en sus relaciones recíprocas y promueve la solución de las controversias por métodos jurídicos y pacíficos.
4. Propicia el desarrollo de la comunidad internacional, la estabilidad y el fortalecimiento de sus organismos.
5. Propugna la integración, de manera especial la andina y latinoamericana.
6. Rechaza toda forma de colonialismo, de neocolonialismo, de discriminación o segregación, reconoce el derecho de los pueblos a su autodeterminación y a liberarse de los sistemas opresivos.
Artículo 5. El Ecuador podrá formar asociaciones con uno o más estados, para la promoción y defensa de los intereses nacionales y comunitarios.
Título II. De los habitantes
Capítulo 1. De los ecuatorianos
Artículo 6. Los ecuatorianos lo son por nacimiento o por naturalización.
Todos los ecuatorianos son ciudadanos y, como tales, gozan de los derechos establecidos en esta Constitución, que se ejercerán en los casos y con los requisitos que determine la ley.
Artículo 7. Son ecuatorianos por nacimiento:
1. Los nacidos en el Ecuador.
2. Los nacidos en el extranjero
2.1. De padre o madre ecuatoriano por nacimiento, que esté al servicio del Ecuador o de un organismo internacional o transitoriamente ausente del país por cualquier causa, si no manifiestan su voluntad contraria.
2.2. De padre o madre ecuatoriano por nacimiento, que se domicilien en el Ecuador y manifiesten su voluntad de ser ecuatorianos.
2.3. De padre o madre ecuatoriano por nacimiento, que con sujeción a la ley, manifiesten su voluntad de ser ecuatorianos, entre los dieciocho y veintiún años de edad, no obstante residir en el extranjero.
Artículo 8. Son ecuatorianos por naturalización:
1. Quienes obtengan la ciudadanía ecuatoriana por haber prestado servicios relevantes al país.
2. Quienes obtengan carta de naturalización.
3. Quienes, mientras sean menores de edad, son adoptados en calidad de hijos por ecuatoriano. Conservan la ciudadanía ecuatoriana si no expresan voluntad contraria al llegar a su mayoría de edad.
4. Quienes nacen en el exterior, de padres extranjeros que se naturalicen en el Ecuador, mientras aquellos sean menores de edad. Al llegar a los dieciocho años conservarán la ciudadanía ecuatoriana si no hicieren expresa renuncia de ella.
5. Los habitantes de territorio extranjero en las zonas de frontera, que acrediten pertenecer al mismo pueblo ancestral ecuatoriano, con sujeción a los convenios y tratados internacionales, y que manifiesten su voluntad expresa de ser ecuatorianos.
Artículo 9. La ciudadanía no se pierde por el matrimonio o su disolución.
Artículo 10. Quienes adquieran la ciudadanía ecuatoriana conforme al principio de reciprocidad, a los tratados que se hayan celebrado y a la expresa voluntad de adquirirla, podrán mantener la ciudadanía o nacionalidad de origen.
Artículo 11. Quien tenga la ciudadanía ecuatoriana al expedirse la presente Constitución, continuará en goce de ella.
Los ecuatorianos por nacimiento que se naturalicen o se hayan naturalizado en otro país, podrán mantener la ciudadanía ecuatoriana.
El Estado procurará proteger a los ecuatorianos que se encuentren en el extranjero.
Artículo 12. La ciudadanía ecuatoriana se perderá por cancelación de la carta de naturalización y se recuperará conforme a la ley.
Capítulo 2. De los extranjeros
Artículo 13. Los extranjeros gozarán de los mismos derechos que los ecuatorianos, con las limitaciones establecidas en la Constitución y la ley.
Artículo 14. Los contratos celebrados por las instituciones del Estado con personas naturales o jurídicas extranjeras, llevarán implícita la renuncia a toda reclamación diplomática. Si tales contratos fueren celebrados en el territorio del Ecuador, no se podrá convenir la sujeción a una jurisdicción extraña, salvo el caso de convenios internacionales.
Artículo 15. Las personas naturales o jurídicas extranjeras no podrán adquirir, a ningún título, con fines de explotación económica, tierras o concesiones en zonas de seguridad nacional.