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Autores varios

Constitución de Ecuador
de 1998

Créditos

ISBN rústica: 978-84-9816-120-5.

ISBN ebook: 978-84-9897-601-4.

Sumario

Créditos 4

Título I. De los principios fundamentales 9

Título II. De los habitantes 12

Capítulo 1. De los ecuatorianos 12

Capítulo 2. De los extranjeros 14

Título III. De los derechos, garantías y deberes 15

Capítulo 1. Principios generales 15

Capítulo 2. De los derechos civiles 16

Capítulo 3. De los derechos políticos 23

Título IV. De la participación democrática 25

Capítulo 1. De las elecciones 25

Capítulo 2. De otras formas de participación democrática 27

Sección primera. De la consulta popular 27

Sección segunda. De la revocatoria del mandato 28

Capítulo 3. De los partidos y movimientos políticos 29

Capítulo 4. Del estatuto de la oposición 30

Título V. De las instituciones del estado y la función pública 31

Capítulo 1. De las instituciones del Estado 31

Capítulo 2. De la función pública 31

Título VI. De la función legislativa 35

Capítulo 1. Del Congreso Nacional 35

Capítulo 2. De la organización y funcionamiento 39

Capítulo 3. De los diputados 39

Capítulo 4. De la Comisión de Legislación y Codificación 41

Capítulo 5. De las leyes 42

Sección primera. De las clases de leyes 42

Sección segunda. De la iniciativa 43

Sección tercera. Del trámite ordinario 45

Sección cuarta. De los proyectos de urgencia económica 47

Sección quinta. Del trámite en la Comisión 47

Capítulo 6. De los tratados y convenios internacionales 49

Título VII. De la función ejecutiva 51

Capítulo 1. Del Presidente de la República 51

Capítulo 2. Del Vicepresidente de la República 55

Capítulo 3. De los ministros de Estado 56

Capítulo 4. Del estado de emergencia 58

Capítulo 5. De la fuerza pública 59

Título VIII. De la función judicial 62

Capítulo 1. De los principios generales 62

Capítulo 2. De la organización y funcionamiento 63

Capítulo 3. Del Consejo Nacional de la Judicatura 65

Capítulo 4. Del régimen penitenciario 66

Título IX. De la organización electoral 67

Título X. De los organismos de control 68

Capítulo 1. De la Contraloría General del Estado 68

Capítulo 2. De la Procuraduría General del Estado 69

Capítulo 3. Del Ministerio Público 69

Capítulo 4. De la Comisión de Control Cívico de la Corrupción 70

Capítulo 5. De las superintendencias 71

Título XI. De la organización territorial y descentralización 73

Capítulo 1. Del régimen administrativo y seccional 73

Capítulo 2. Del régimen seccional dependiente 73

Capítulo 3. De los gobiernos seccionales autónomos 74

Capítulo 4. De los regímenes especiales 77

Título XII. Del sistema económico 79

Capítulo 1. Principios generales 79

Capítulo 2. De la planificación económica y social 83

Capítulo 3. Del régimen tributario 84

Capítulo 4. Del presupuesto 85

Capítulo 5. Del Banco Central 86

Capítulo 6. Del régimen agropecuario 87

Capítulo 7. De la inversión 89

Título XIII. De la supremacía, del control y de la reforma de la Constitución 90

Capítulo 1. De la supremacía de la Constitución 90

Capítulo 2. Del Tribunal Constitucional 90

Capítulo 3. De la reforma e interpretación de la Constitución 94

Disposiciones transitorias 96

De las elecciones 100

Del sector público 100

Del Congreso Nacional 100

De la Función Judicial 101

Del régimen penitenciario y de rehabilitación social 102

Del Ministerio Público 102

De la Comisión de Control Cívico de la Corrupción 103

De las superintendencias 103

De la descentralización 103

De la economía 104

De la planificación económica 104

Del Banco Central 105

Registro Oficial 106

Generales 106

Disposición final 107

Libros a la carta 109

Título I. De los principios fundamentales

Artículo 1. El Ecuador es un estado social de derecho, soberano, unitario, independiente, democrático, pluricultural y multiétnico. Su gobierno es republicano, presidencial, electivo, representativo, responsable, alternativo, participativo y de administración descentralizada.

La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es la base de la autoridad, que ejerce a través de los órganos del poder público y de los medios democráticos previstos en esta Constitución.

El Estado respeta y estimula el desarrollo de todas las lenguas de los ecuatorianos. El castellano es el idioma oficial. El quichua, el shuar y los demás idiomas ancestrales son de uso oficial para los pueblos indígenas, en los términos que fija la ley.

La bandera, el escudo y el himno establecidos por la ley, son los símbolos de la patria.

Artículo 2. El territorio ecuatoriano es inalienable e irreductible. Comprende el de la Real Audiencia de Quito con las modificaciones introducidas por los tratados válidos, las islas adyacentes, el Archipiélago de Galápagos, el mar territorial, el subsuelo y el espacio suprayacente respectivo.

La capital es Quito.

Artículo 3. Son deberes primordiales del Estado:

1. Fortalecer la unidad nacional en la diversidad.

2. Asegurar la vigencia de los derechos humanos, las libertades fundamentales de mujeres y hombres, y la seguridad social.

3. Defender el patrimonio natural y cultural del país y proteger el medio ambiente.

4. Preservar el crecimiento sustentable de la economía, y el desarrollo equilibrado y equitativo en beneficio colectivo.

5. Erradicar la pobreza y promover el progreso económico, social y cultural de sus habitantes.

6. Garantizar la vigencia del sistema democrático y la administración pública libre de corrupción.

Artículo 4. El Ecuador en sus relaciones con la comunidad internacional:

1. Proclama la paz, la cooperación como sistema de convivencia y la igualdad jurídica de los estados.

2. Condena el uso o la amenaza de la fuerza como medio de solución de los conflictos, y desconoce el despojo bélico como fuente de derecho.

3. Declara que el derecho internacional es norma de conducta de los estados en sus relaciones recíprocas y promueve la solución de las controversias por métodos jurídicos y pacíficos.

4. Propicia el desarrollo de la comunidad internacional, la estabilidad y el fortalecimiento de sus organismos.

5. Propugna la integración, de manera especial la andina y latinoamericana.

6. Rechaza toda forma de colonialismo, de neocolonialismo, de discriminación o segregación, reconoce el derecho de los pueblos a su autodeterminación y a liberarse de los sistemas opresivos.

Artículo 5. El Ecuador podrá formar asociaciones con uno o más estados, para la promoción y defensa de los intereses nacionales y comunitarios.

Título II. De los habitantes

Capítulo 1. De los ecuatorianos

Artículo 6. Los ecuatorianos lo son por nacimiento o por naturalización.

Todos los ecuatorianos son ciudadanos y, como tales, gozan de los derechos establecidos en esta Constitución, que se ejercerán en los casos y con los requisitos que determine la ley.

Artículo 7. Son ecuatorianos por nacimiento:

1. Los nacidos en el Ecuador.

2. Los nacidos en el extranjero

2.1. De padre o madre ecuatoriano por nacimiento, que esté al servicio del Ecuador o de un organismo internacional o transitoriamente ausente del país por cualquier causa, si no manifiestan su voluntad contraria.

2.2. De padre o madre ecuatoriano por nacimiento, que se domicilien en el Ecuador y manifiesten su voluntad de ser ecuatorianos.

2.3. De padre o madre ecuatoriano por nacimiento, que con sujeción a la ley, manifiesten su voluntad de ser ecuatorianos, entre los dieciocho y veintiún años de edad, no obstante residir en el extranjero.

Artículo 8. Son ecuatorianos por naturalización:

1. Quienes obtengan la ciudadanía ecuatoriana por haber prestado servicios relevantes al país.

2. Quienes obtengan carta de naturalización.

3. Quienes, mientras sean menores de edad, son adoptados en calidad de hijos por ecuatoriano. Conservan la ciudadanía ecuatoriana si no expresan voluntad contraria al llegar a su mayoría de edad.

4. Quienes nacen en el exterior, de padres extranjeros que se naturalicen en el Ecuador, mientras aquellos sean menores de edad. Al llegar a los dieciocho años conservarán la ciudadanía ecuatoriana si no hicieren expresa renuncia de ella.

5. Los habitantes de territorio extranjero en las zonas de frontera, que acrediten pertenecer al mismo pueblo ancestral ecuatoriano, con sujeción a los convenios y tratados internacionales, y que manifiesten su voluntad expresa de ser ecuatorianos.

Artículo 9. La ciudadanía no se pierde por el matrimonio o su disolución.

Artículo 10. Quienes adquieran la ciudadanía ecuatoriana conforme al principio de reciprocidad, a los tratados que se hayan celebrado y a la expresa voluntad de adquirirla, podrán mantener la ciudadanía o nacionalidad de origen.

Artículo 11. Quien tenga la ciudadanía ecuatoriana al expedirse la presente Constitución, continuará en goce de ella.

Los ecuatorianos por nacimiento que se naturalicen o se hayan naturalizado en otro país, podrán mantener la ciudadanía ecuatoriana.

El Estado procurará proteger a los ecuatorianos que se encuentren en el extranjero.

Artículo 12. La ciudadanía ecuatoriana se perderá por cancelación de la carta de naturalización y se recuperará conforme a la ley.

Capítulo 2. De los extranjeros

Artículo 13. Los extranjeros gozarán de los mismos derechos que los ecuatorianos, con las limitaciones establecidas en la Constitución y la ley.

Artículo 14. Los contratos celebrados por las instituciones del Estado con personas naturales o jurídicas extranjeras, llevarán implícita la renuncia a toda reclamación diplomática. Si tales contratos fueren celebrados en el territorio del Ecuador, no se podrá convenir la sujeción a una jurisdicción extraña, salvo el caso de convenios internacionales.

Artículo 15. Las personas naturales o jurídicas extranjeras no podrán adquirir, a ningún título, con fines de explotación económica, tierras o concesiones en zonas de seguridad nacional.