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Autores varios

Constitución cubana
de 1940

Créditos

ISBN rústica: 978-84-96290-99-0.

ISBN ebook: 978-84-9897-154-5.

Sumario

Créditos 4

Brevísima presentación 9

La modernidad en Cuba 10

El respeto de la ley 11

Constitución de 1940 13

Título I. De la nación, su territorio y forma de gobierno 15

Título II. De la nacionalidad 17

Título III. De la extranjería 20

Título IV. Derechos fundamentales 21

Sección I. De los derechos fundamentales 21

Sección II. De las garantías constitucionales 27

Título V. De la familia y la cultura 29

Sección I. Familia 29

Sección II. Cultura 30

Título VI. Del trabajo y de la propiedad 35

Sección I. Trabajo 35

Sección II. Propiedad 41

Título VII. Del sufragio y de los oficios públicos 44

Sección I. Sufragio 44

Sección II. Oficios públicos 46

Título VIII. De los órganos del estado 51

Título IX. Del poder legislativo 52

Sección I. De los Cuerpos Colegisladores 52

Sección II. Del Senado, su composición y atribuciones 52

Sección III. De la Cámara de Representantes, su composición y atribuciones 54

Sección IV. Disposiciones comunes a los Cuerpos Colegisladores 55

Sección V. Del Congreso y sus atribuciones 57

Sección VI. De la iniciativa y formación de las leyes, de su sanción y su promulgación 59

Título X. Del Poder Ejecutivo 62

Sección I. El ejercicio del Poder Ejecutivo 62

Sección II. Del presidente de la República, sus atribuciones y deberes 62

Título XI. Del vicepresidente de la República 66

Título XII. Del Consejo de Ministros 67

Título XIII. De las relaciones entre el Congreso y el Gobierno 70

Sección única 70

Título XIV. Del Poder Judicial 73

Sección I. Disposiciones generales 73

Sección II. Del Tribunal Supremo de Justicia 73

Sección III. Del Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales 76

Sección IV. Del Tribunal Superior Electoral 77

Sección V. Del Ministerio Fiscal 79

Sección VI. Del Consejo Superior de Defensa Social y de los Tribunales para menores de edad 80

Sección VII. De la inconstitucionalidad 80

Sección VIII. De la jurisdicción e inamovilidad 82

Título XV. El régimen municipal 86

Sección I. Disposiciones generales 86

Sección II. Garantías de la autonomía municipal 90

Sección III. Gobierno Municipal 93

Título XVI 97

Sección única. Del Régimen Provincial 97

Título XVII. Hacienda Nacional 102

Sección I. De los bienes y finanzas del Estado 102

Sección II. Del presupuesto 103

Sección III. Del Tribunal de Cuentas 107

Sección IV. De la economía nacional 110

Título XVIII. Del estado de emergencia 113

Título XIX. De la reforma de la Constitución 115

Disposiciones transitorias 116

Sección. Al Título II 116

Sección. Al Título III 116

Sección. Al Título IV 117

Sección. Al Título V 124

Sección II 124

Sección. Al Título VI 125

Sección I 125

Sección II 127

Sección. Al Título VII 128

Sección I 128

Sección II 128

Sección. Al Título IX 129

Sección II 129

Sección III 129

Sección IV 129

Sección. Al Título XIV 130

Sección II 130

Sección IV 130

Sección V 130

Sección. Al Título XV 131

Sección II 131

Sección III 131

Sección. Al Título XVI 131

Sección única 131

Sección. Al Título XVII 132

Sección III 132

Sección IV 133

Transitoria final 137

Disposición final 137

Libros a la carta 141

Brevísima presentación

Esta Constitución sorprende a muchos por su modernidad y espíritu soberano.

Las razas, la emigración, la condición de la mujer, la igualdad de posibilidades y la defensa de un Estado protector de las clases desfavorecidas son algunos de sus principales atributos.

La posterior historia política de Cuba restringió este texto con sucesivas enmiendas hasta anularlo por completo, sustituyéndolo por la Constitución de 1976. Resulta irónico que participasen en su redacción las mismas fuerzas que después la desvirtuaron. Basta una mirada a la lista de los miembros de su Consejo constituyente:

Carlos Márquez Sterling y Guiral, presidente de la Convención Constituyente. Alberto Boada Miguel, secretario. Emilio Núñez Portuondo, secretario. Salvador Acosta Cáceres. Francisco Alomá y Álvarez de la Campa. Rafael Álvarez González. José R. Andreu Martínez. Manuel Benítez González. Antonio Bravo Acosta. Antonio Bravo Correoso. Fernando del Busto Martínez. Juan Cabrera Hernández. Miguel Calvo Tarafa. Ramiro Capablanca Graupera. José Manuel Casanova Diviño. César Casas Rodríguez. Romárico Cordero Gaeces. Ramón Corona García. Felipe Correoso y del Risco. José Manuel Cortina García. Miguel Coyula Llaguno. Pelayo Cuervo Navarro. Eduardo R. Chibás Rivas. Francisco Dellundé Mustelier. Mario E. Dihígo. Arturo D. Rodríguez. Manuel Dorta Duque. Nicolás Duarte Cajides. Mariano Esteva Lora. José A. Fernández de Castro. Oreste Ferrara Marino. Simeón Ferro Martínez. Manuel Fueyo Suárez. Adriano Galano Sánchez. Salvador García Agüero. Félix García Rodríguez. Quintin George Vemot. Ramón Granda Fernández. Ramón Grau San Martín. Rafael Guas Inclán. Alicia Hernández de la Bara. Alfredo Homedo Suárez. Francisco Ichaso Macías. Felipe Jay Raoulx. Emilio A. Laurent Dubet. Amaranto López Negrón. Jorge Mañach Robato. Juan Marinello Vidaurreta. Antonio Martínez Fraga. Joaquín Martínez Sáenz. Jorge A. Mendigutía Silveira. Manuel Mesa Medina. Joaquín Mesa Quesada. Gustavo Moreno Lastres. Eusebio Mujal Bamiol. Delio Núñez Mesa. Emilio Ochoa Ochoa. Manuel A. Orizondo Caraballé. Manuel Parrado Rodés. Juan B. Pons Jané. Francisco José Prieto Llera. Carlos Prío Socarrás. Santiago Rey Pernas. Mario Robau Cartaya. Blas Roca Calderío. Primitivo Rodríguez Rodríguez. Esperanza Sánchez Mastrapa. Alberto Silva Quiñones. César Vilar Aguilar. Fernando del Villar de los Ríos. María Esther Villoch Leyva.

Doctores Alberto Boada Miguel y Emilio Núñez Portuondo, secretario de la Convención Constituyente de la República de Cuba.

La modernidad en Cuba

Entre los artículos que merecen especial atención para comprender la modernidad del texto destacan los que siguen:

7

10 (a)

35

37

40

43

47

51

52

56

64

65

68

73

74

90

112

113

188

192

214 (b)

268

276

El respeto de la ley

El lector apreciará que la historia política de Cuba habría sido otra si se hubiese velado por el cumplimiento de esta Constitución.

Constitución de 1940

5 de julio de 1940

Nosotros los delegados del pueblo de Cuba, reunidos en Convención Constituyente, a fin de dotarlo de una nueva ley fundamental que consolide su organización como Estado independiente y soberano, apto para asegurar la libertad y la justicia, mantener el orden y promover el bienestar general, acordamos, invocando el favor de Dios, la siguiente Constitución:

Título I. De la nación, su territorio y forma de gobierno

Artículo 1. Cuba es un Estado independiente y soberano organizado como República unitaria y democrática, para el disfrute de la libertad política, la justicia social, el bienestar individual y colectivo y la solidaridad humana.

Artículo 2. La Soberanía reside en el pueblo y de éste dimanan todos los poderes públicos.

Artículo 3. El territorio de la República está integrado por la Isla de Cuba, la Isla de Pinos y las demás islas y cayos adyacentes que con ellas estuvieron bajo la soberanía de España hasta la ratificación del tratado de París, de 10 de diciembre de 1898. La República no concertará ni ratificará pactos o tratados que en forma alguna limiten o menoscaben la Soberanía nacional o la integridad del territorio.

Artículo 4. El Territorio de la República se divide en Provincias y éstas en Términos Municipales. Las actuales Provincias se denominan Pinar del Río, La Habana, Matanzas, Las Villas, Camagüey y Oriente.

Artículo 5. La Bandera de la República es la de Narciso López, que se izó en la fortaleza del Morro de La Habana el día 20 de mayo de 1902, al transmitirse los poderes públicos al pueblo de Cuba. El escudo nacional es el que como tal está establecido por la ley. La República no reconocerá ni consagrará con carácter nacional otra bandera, himno o escudo que aquellos a que este Artículo se refiere.

En los edificios, fortalezas y dependencias públicas y en los actos oficiales no se izará más bandera que la nacional, salvo las extranjeras en los casos y en la forma permitidos por el protocolo y por los usos internacionales, los tratados y las leyes. Por excepción podrá enarbolarse en la ciudad de Bayamo, declarada monumento nacional, la bandera de Carlos Manuel de Céspedes.

El Himno nacional es el de Bayamo, compuesto por Pedro Figueredo, y será el único que se ejecute en todas las dependencias de Gobierno, cuarteles y actos oficiales. Los Himnos extranjeros podrán ejecutarse en los casos expresados anteriormente en relación con las banderas extranjeras.

No obstante lo dispuesto en el Párrafo segundo de este Artículo en las fortalezas y cuarteles se podrán izar banderas pertenecientes a las Fuerzas Armadas. Asimismo las sociedades, organizaciones o centros de cualquier clase podrán izar sus banderas o insignias en sus edificios, pero siempre el pabellón nacional ocupará lugar preferente.

Artículo 6. El idioma oficial de la República es el español.

Artículo 7. Cuba condena la guerra de agresión; aspira a vivir en paz con los demás Estados y a mantener con ellos relaciones y vínculos de cultura y de comercio.

El Estado cubano hace suyos los principios y prácticas del derecho internacional que propendan a la solidaridad humana, al respeto de la Soberanía de los pueblos, a la reciprocidad entre los Estados y a la paz y la civilización universales.

Título II. De la nacionalidad

Artículo 8. La ciudadanía comporta deberes y derechos, cuyo ejercicio adecuado será regulado por la ley.

Artículo 9. Todo cubano está obligado:

a) A servir con las armas a la patria en los casos y en la forma que establezca la ley;

b) A contribuir a los gastos públicos en la forma y cuantía que la ley disponga;

c) A cumplir la Constitución y las leyes de la República y observar conducta cívica, inculcándola a los propios hijos y a cuantos estén bajo su abrigo, promoviendo en ellos la más pura conciencia nacional.

Artículo 10. El ciudadano tiene derecho:

a) A residir en su patria sin que sea objeto de discriminación ni extorsión alguna, no importa cuáles sean su raza, clase, opiniones políticas o creencias religiosas;

b) A votar según disponga la ley en las elecciones y referendos que se convoquen en la República;

c) A recibir los beneficios de la asistencia social y de la cooperación pública, acreditando previamente en el primer caso su condición de pobre;

d) A desempeñar funciones y cargos públicos;

e) A la preferencia que en el trabajo dispongan la Constitución y la ley.

Artículo 11. La ciudadanía cubana se adquiere por nacimiento o por naturalización.

Artículo 12. Son cubanos por nacimiento:

a) Todos los nacidos en el territorio de la República, con excepción de los hijos de los extranjeros que se encuentren al servicio de su gobierno;

b) Los nacidos en territorio extranjero, de padre o madre cubanos, por el solo hecho de avecindarse aquéllos en Cuba;

c) Los que habiendo nacido fuera del territorio de la República de padre o madre natural de Cuba que hubiesen perdido esta nacionalidad, reclamen la ciudadanía cubana en la forma y con sujeción a las condiciones que señale la ley;

d) Los extranjeros que por un año o más hubiesen prestado servicios en el Ejército Libertador, permaneciendo en éste hasta la terminación de la Guerra de Independencia, siempre que acrediten esta condición con documento fehaciente expedido por el Archivo Nacional.

Artículo 13. Son cubanos por naturalización:

a) Los extranjeros que después de cinco años de residencia continua en el territorio de la República y no menos de uno después de haber declarado su intención de adquirir la nacionalidad cubana, obtengan la carta de ciudadanía con arreglo a la ley, siempre que conozcan el idioma español;

b) El extranjero que contraiga matrimonio con cubana, y la extranjera que lo contraiga con cubano, cuando tuvieren prole de esa unión o llevaren dos años de residencia continua en el país después de la celebración del matrimonio, y siempre que hicieren previa renuncia de su nacionalidad de origen.

Artículo 14. Las cartas de ciudadanía y los certificados de nacionalidad cubana estarán exentas de tributación.

Artículo 15. Pierden la ciudadanía cubana:

a) Los que adquieran una ciudadanía extranjera;

b) Los que sin permiso del Senado entren al servicio militar de otra Nación, o al desempeño de funciones que lleven aparejada autoridad o jurisdicción propia;

c) Los cubanos por naturalización que residan tres años consecutivos en el país de su nacimiento, a no ser que expresen cada tres años, ante la autoridad consular correspondiente, su voluntad de conservar la ciudadanía cubana.

La ley podrá determinar delitos y causas de indignidad que produzcan la pérdida de la ciudadanía por naturalización, mediante sentencia firme de los tribunales competentes;

d) Los naturalizados que aceptasen una doble ciudadanía. La pérdida de la ciudadanía por los motivos consignados en los Incisos b) y c) de este Artículo no se hará efectiva sino por sentencia firme dictada en juicio contradictorio ante Tribunal de Justicia, según disponga la ley.

Artículo 16. Ni el matrimonio ni su disolución afectan a la nacionalidad de los cónyuges o de sus hijos.

La cubana casada con extranjero conservará la nacionalidad cubana.

La extranjera que se case con cubano y el extranjero que se case con cubana conservarán su nacionalidad de origen, o adquirirán la cubana, previa opción regulada por la Constitución, la ley o los tratados internacionales.

Artículo 17. La ciudadanía cubana podrá recobrarse en la forma que prescriba la ley.

Artículo 18. Ningún cubano por naturalización podrá desempeñar, a nombre de Cuba, funciones oficiales en su país de origen.

Título III. De la extranjería

Artículo 19. Los extranjeros residentes en el territorio de la República se equiparan a los cubanos:

a) En cuanto a la protección de su persona y bienes;

b) En cuanto al goce de los derechos reconocidos en esta Constitución, con excepción de los que se otorgan exclusivamente a los nacionales.

El Gobierno, sin embargo, tiene la potestad de obligar a un extranjero a salir del territorio nacional en los casos y formas señalados en la ley.

Cuando se trate de extranjeros con familia cubana constituida en Cuba, deberá mediar fallo judicial para expulsión, conforme a lo que prescriben las leyes en la materia.

La ley regulará la organización de las asociaciones de extranjeros, sin permitir discriminación contra los derechos de los cubanos que formen parte de ellas;

c) En la obligación de acabar el régimen económico social de la República;

d) En la obligación de observar la Constitución y la ley;

e) En la obligación de contribuir a los gastos públicos en la forma y cuantía que la ley disponga;

f) En la sumisión a la jurisdicción y resoluciones de los tribunales de justicia y autoridades de la República;

g) En cuanto al disfrute de los derechos civiles, bajo las condiciones y con las limitaciones que la ley prescriba.