Escuela de derecho ambiental

Escuela de Derecho Ambiental. Homenaje a Gloria Amparo Rodríguez

Resumen

Esta obra colectiva recopila textos sobre temas comunes a la teoría, la gestión y el derecho ambiental, elaborados por académicos allegados a la Escuela de Derecho Ambiental de la Universidad del Rosario, y nace del interés de rendir homenaje a la profesora Gloria Amparo Rodríguez, quien con apoyo, generosidad y grandeza ha contribuido a la construcción del derecho ambiental en Colombia y Latinoamérica. Al mismo tiempo, busca dar cuenta de los aportes de esta Escuela de Derecho Ambiental y propiciar un diálogo en temas relacionados con la protección del ambiente como interés jurídico superior.

La pertinencia de este libro se justifica en la trayectoria de Gloria Amparo Rodríguez, marcada por sus aportes significativos al estudio del derecho ambiental y el derecho de los pueblos indígenas; pero también por un gran corazón que, acompañado de una generosidad inconmensurable, deja hoy una huella imborrable en todos sus hijos académicos. Además, su rigor académico se ve reflejado en la recepción que han tenido los aportes de todos quienes nos hemos forjado en su Escuela de Derecho Ambiental.

Palabras clave: derecho ambiental, legislación, protección del medio ambiente, política ambiental, Colombia.

School of Environmental Law. A Tribute to Gloria Amparo Rodríguez

Abstract

This collective work includes studies on topics that are common to theory, management, and environmental law, written by academics close to the School of Environmental Law at the Universidad del Rosario. It is born from an interest to pay tribute to Professor Gloria Amparo Rodríguez, who has contributed—with support, generosity, and greatness—to the construction of environmental law in Colombia and Latin America. At the same time, it seeks to account for the contributions of the School of Environmental Law and foster a dialogue on issues related to environmental protection as a superior legal interest.

The relevance of this book is justified by the professional trajectory of Gloria Amparo Rodríguez, marked not only by her significant contributions to the study of environmental law and the rights of indigenous peoples, but also by a great heart that, accompanied by immeasurable generosity, leaves today an indelible mark on all of her academic children. Her academic rigor is also reflected in the reception of contributions made by those who have been trained in her School of Environmental Law.

Keywords: environmental law, legislation, environmental protection, environmental policy, Colombia.

 

Citación sugerida / Suggested citation

Vargas-Chaves, Iván, Gómez-Rey, Andrés y Ibáñez-Elam, Adolfo (eds.), Escuela de Derecho Ambiental. Homenaje a Gloria Amparo Rodríguez, Bogotá, D. C., Editorial Universidad del Rosario, 2020.

https://doi.org/10.12804/tj9789587843927

Escuela de derecho ambiental

Homenaje a Gloria Amparo Rodríguez

Iván Vargas-Chaves

Andrés Gómez-Rey

Adolfo Ibáñez-Elam

—Editores académicos—

Escuela de derecho ambiental. Homenaje a Gloria Amparo Rodríguez / Iván Vargas-Chaves, Andrés Gómez-Rey y Adolfo Ibáñez-Elam, editores académicos. – Bogotá: Editorial Universidad del Rosario, 2020.

Incluye referencias bibliográficas.

1. Derecho ambiental - Colombia.  2. Protección del medio ambiente - Legislación  3. Politica ambiental - Ensayos, conferencias, etc.  I. Gómez-Rey, Andrés  II. Ibáñez-Elam, Adolfo  III. Vargas-Chavez,Iván IV. Universidad del Rosario V. Título.

341.762  SCDD 20

Catalogación en la fuente — Universidad del Rosario. CRAI

JAGH Enero 22 de 2020

Hecho el depósito legal que marca el Decreto 460 de 1995

 

Jurisprudencia

 

 

©  Editorial Universidad del Rosario

© Universidad del Rosario

© Varios autores

© Nicola Gullo, por el Prólogo

 

Editorial Universidad del Rosario

Carrera 7 Nº 12B-41, oficina 501
Teléfono 297 02 00 Ext. 3112

editorial.urosario.edu.co

 

Primera edición: Bogotá D.C., enero de 2020

 

ISBN: 978-958-784-391-0 (impreso)

ISBN: 978-958-784-392-7 (epub)

ISBN: 978-958-784-393-4 (pdf)

https://doi.org/10.12804/tj9789587843927

 

Coordinación editorial: Editorial Universidad del Rosario

Corrección de estilo: Fredy Javier Ordóñez

Diseño de cubierta: Miguel Ramírez, Kilka DG.

Diagramación: Martha Echeverry

Desarrollo ePub: Lápiz Blanco S.A.S.

 

Hecho en Colombia
Made in Colombia

 

Los conceptos y opiniones de esta obra son de exclusiva responsabilidad de sus autores y no comprometen a la Universidad ni sus políticas institucionales.

El contenido de este libro fue sometido al proceso de evaluación de pares, para garantizar los altos estándares académicos. Para conocer las políticas completas visitar: editorial.urosario.edu.co

Todos los derechos reservados. Esta obra no puede ser reproducida sin el permiso previo por escrito de la Editorial Universidad del Rosario.

Autores

Iván Vargas-Chaves: Doctor en Derecho de la Universidad de Barcelona, España y Dottore di Ricerca (Dott. Ric.) de la Universidad de Palermo, Italia.

Andrés Gómez-Rey: Magíster en Derecho Administrativo de la Universidad del Rosario.

Adolfo Ibáñez-Elam: Magíster en Derecho de los Recursos Naturales de la Universidad Externado de Colombia.

Gregorio Mesa Cuadros: Doctor en Derecho de la Universidad Carlos III de Madrid, España.

Javier Gonzaga Valencia Hernández: Doctor en Derecho de la Universidad de Alicante, España.

Daniel Barragán-Terán: Magíster de la Escuela Politécnica Nacional, Ecuador.

Lina Muñoz-Ávila: Doctora en Derecho de la Universidad del Rosario.

Andrea Sanhueza-E.: Consultora ambiental.

Mauricio Rueda: Magíster en Gestión Ambiental de la Pontificia Universidad Javeriana.

Germán Villa Fontecha: Magíster en Estudios Políticos de la Universidad Nacional de Colombia.

Diana Carolina Valencia-Tello: Doctorada de la Universidad Federal del Paraná, Brasil.

Érika Castro-Buitrago: Doctora en Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid, España.

Mauricio Luna-Galván: Máster en Estudios Globales de la Universidad de Lund, Suecia.

Lina Marrugo-Salas: Doctora en Estudios Interdisciplinares de la Universidad de Salamanca, España.

James Pérez-Morón: Especialista en Gestión de Negocios Internacionales de la Universidad Tecnológica de Bolívar.

Albaluz Ramos Franco: Especialista en Derecho Ambiental de la Universidad del Rosario.

Giovanni José Herrera Carrascal: Magíster en Derecho de los Recursos Naturales de la Universidad Externado de Colombia.

Juan Carlos Monroy Rosas: Máster en Leyes de Georgetown University, Estados Unidos.

Álvaro José Henao Mera: Magíster en Derecho de la Universidad Icesi.

Luisa Fernanda Moreno Panesso: Especialista en Derecho Ambiental de la Universidad del Rosario, estudiante de la Maestría en Derecho de la Universidad Externado de Colombia.

Eduardo Del Valle Mora: Máster en Leyes de McGill University, Canadá.

Hugo Andrés Arenas Mendoza: Doctor en Derecho de la Universidad de Salamanca, España, y Dottore di Ricerca de la Universidad de Trento, Italia.

Ricardo Abello-Galvis: Máster en Derecho Internacional del Instituto de Altos Estudios Internacionales, Suiza.

Walter Arévalo-Ramírez: Máster en Leyes de Stetson University, Estados Unidos.

Contenido

Prólogo

Nicola Gullo

Introducción

PARTE I
T
EORÍA

Capítulo 1
Justicia ambiental en estricto sentido

Gregorio Mesa Cuadros

Introducción

1. Historia de la conflictividad ambiental

2. Algunos elementos del concepto de justicia ambiental

Conclusiones

Bibliografía

Capítulo 2
El Acuerdo de Escazú y el derecho de acceso a la justicia ambiental como elementos centrales en la construcción de una ciudadanía ambiental global

Javier Gonzaga Valencia Hernández

Introducción

1.  El derecho de acceso a la justicia ambiental en el Acuerdo de Escazú

2.  De la ciudadanía ambiental a la ciudadanía global

3.  A manera de conclusión: el acceso a la justicia ambiental como elemento fundamental de la nueva ciudadanía

Bibliografía

Capítulo 3
La importancia de la democracia ambiental para la implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en América Latina y el Caribe

Daniel Barragán-Terán

Lina Muñoz-Ávila

Andrea Sanhueza-E.

Introducción

1.  Aproximación a los derechos de acceso en materia ambiental en América Latina y el Caribe

2.  La Agenda 2030: el nuevo marco para avanzar hacia el desarrollo sostenible y algunos desafíos para América Latina y el Caribe

3.  Derechos de acceso: un medio eficaz para el logro de los ODS

Conclusiones

Bibliografía

Capítulo 4
El ambiente no tiene derechos

Mauricio Rueda

Introducción

1.  Ecocentrismo, biocentrismo y otras posturas jurisprudenciales

2.  La Constitución antropocéntrica

3.  ¿No todo derecho es humano?

4.  ¿Problema de titularidad o de valoración?

5.  ¿Los animales tienen derechos?

6.  La cada vez más difusa línea divisoria entre la tutela y las acciones populares

Conclusiones

Bibliografía

Capítulo 5
Pluralismo jurídico y derecho ambiental

Germán Villa Fontecha

Diana Carolina Valencia-Tello

Introducción

1.  Modernidad: del antropocentrismo a la era de las “rupturas”

2.  El surgimiento de la racionalidad económica del capitalismo como racionalidad dominante del presente histórico

3.  Las racionalidades alternativas y el orden ambiental

4.  Pluralismo racional y pluralismo jurídico

5.  Breves notas sobre el pluralismo jurídico en la historia

6.  Monismo jurídico: el Estado-nación y la centralización del poder político y jurídico

7.  Derecho y medio ambiente: avances, limitaciones y ambivalencias

8.  Pluralismo jurídico y protección de la naturaleza en algunos países de Latinoamérica

Conclusión: derecho ambiental como derecho plural

Bibliografía

Capítulo 6
Principio de participación en asuntos ambientales. El Principio 10

Erika Castro-Buitrago

Introducción

1.  El principio de participación en asuntos ambientales en el derecho internacional ambiental (DIA)

2.  El contenido del Principio 10

3.  Los estándares internacionales del Principio 10 en la jurisprudencia constitucional

Conclusiones

Bibliografía

PARTE II
G
ESTIÓN

Capítulo 7
El valor compartido de la innovación ambiental: su rol como estrategia de responsabilidad social empresarial frente
al cambio climático

Iván Vargas-Chaves

Mauricio Luna-Galván

Introducción

1.  Evolución de la innovación en el ámbito internacional como estrategia contra el cambio climático

2.  La innovación ambiental, eje en la lucha

3.  Invertir en innovaciones ambientales para el cambio climático, una estrategia de responsabilidad social empresarial

Recomendaciones finales

Bibliografía

Capítulo 8
El posconsumo como estrategia de gestión ambiental y de responsabilidad empresarial en la ciudad de Cartagena de Indias

Lina Marrugo-Salas

James Pérez-Morón

Introducción

1.  Metodología e instrumentos

2.  Marco normativo

3.  Estado del arte

4.  Resultados y discusión

Conclusiones

Bibliografía

Capítulo 9
Pago por servicios ambientales en Colombia. La alternativa costo-efectiva de conservación

Albaluz Ramos Franco

Giovanni José Herrera Carrascal

Introducción

1.  El origen del concepto de pago por servicios ambientales en Colombia

2.  Pago por Servicios Ambientales asociados al recurso hídrico

3.  De las áreas o ecosistemas de interés estratégico para la conservación

4.  El estatuto del pago por servicios ambientales (PSA) en Colombia

5.  Jurisprudencia sobre el pago por servicios ambientales (PSA)

6.  Política y Programa Nacional de Pago por Servicios Ambientales para la Construcción de Paz

Conclusiones

Bibliografía

Capítulo 10
Necesidad de la valoración económica de la biodiversidad y del patrimonio natural en Colombia

Juan Carlos Monroy Rosas

Introducción

1.  Presupuestos de la valoración económica del capital natural

2.  La valoración económica del patrimonio natural y su sinergia con algunos incentivos ambientales

3.  Bienes y servicios ecosistémicos objeto de valoración económica

4.  Valoración de los recursos genéticos

Conclusiones

Bibliografía

Capítulo 11
La debilidad del Sistema Nacional Ambiental bajo la mirada de la Resolución 0631 de 2015

Álvaro José Henao Mera

Andrés Gómez-Rey

Introducción

1.  Las autoridades ambientales en Colombia en el marco del Sistema Nacional Ambiental

2.  Análisis de las diversas posturas jurídicas asumidas por diferentes autoridades ambientales frente a la Resolución 0631 de 2015

3.  A modo de conclusión: análisis de la debilidad del Sistema Nacional Ambiental frente al caso de estudio

Bibliografía

Capítulo 12
Diferentes aspectos de la aplicabilidad del principio “el que contamina paga”

Adolfo Ibáñez-Elam

Luisa Fernanda Moreno Panesso

Introducción

1.  Hacia la conceptualización del principio el que contamina paga

2.  Implementación y reglamentación del principio contaminador-pagador en el caso colombiano

3.  Métodos de valoración económica

Conclusiones

Bibliografía

Capítulo 13
Una norma, varias interpretaciones: dificultades procesales en el caso de la Ley 1333 de 2009

Eduardo Del Valle Mora

Introducción

1.  Solicitud de cesación del procedimiento sancionatorio ambiental

2.  Notificación del auto de formulación de cargos

3.  Notificación del auto de pruebas

4.  Traslado de alegatos de conclusión

Conclusiones

Bibliografía

Capítulo 14
La responsabilidad extracontractual del Estado colombiano por las fumigaciones con glifosato: una batalla jurídica
de más de 25 años en el Consejo de Estado entre el gobierno y la comunidad

Hugo Andrés Arenas Mendoza

Introducción

1.  La irresponsabilidad estatal por fumigaciones con glifosato (1993-2011)

2.  El reconocimiento de responsabilidad estatal por aspersiones con glifosato en las decisiones del Consejo de Estado (2012-2015)

3.  Las recientes sentencias del Consejo de Estado colombiano sobre utilización aérea del glifosato (2016-2018)

4.  La visión de Gloria Rodríguez sobre el tema de la fumigación con glifosato expresada en la Sentencia T-236 de 2017

Conclusiones

Bibliografía

Capítulo 15
La Opinión Consultiva
OC-23 de 2017 solicitada por la República de Colombia ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos: desarrollos jurisdiccionales, procedimentales y sustanciales derivados de los deberes de respeto y garantía de los derechos humanos en el contexto de la protección medioambiental

Ricardo Abello-Galvis

Walter Arévalo-Ramírez

Introducción

1.  La solicitud

2.  Jurisdicción extraterritorial no funcional y el concepto de la causalidad

3.  La protección del medio ambiente y la protección, garantía y realización de otros derechos humanos

4.  Obligaciones derivadas de los derechos sustantivos dentro del contexto de la protección medioambiental y del derecho a la vida y a la integridad personal

Conclusiones

Bibliografía

Prólogo

Nicola Gullo*

* Profesor asociado de derecho administrativo y derecho ambiental de la Università degli Studi di Palermo. Correo electrónico: nicola.gullo@unipa.it.

Este libro constituye un profundo y sincero homenaje de colegas y alumnos a la profesora Gloria Amparo Rodríguez de la Universidad del Rosario que, por su intensa actividad de jurista y juez, ha tenido una relevante influencia sobre la evolución del derecho colombiano en los últimos decenios.

Yo también he decidido participar en esta iniciativa con entusiasmo por la estima y la amistad que siento por la profesora Rodríguez.

En primer lugar, quiero subrayar que su modelo de investigación, que ha concernido muchos sectores, se caracteriza por una impostación integrada en el análisis de los principales problemas jurídicos del sistema colombiano, desde la cuestión ecológica hasta la tutela de los pueblos indígenas.

En efecto, su formación cultural y científica interdisciplinar, en que los estudios jurídicos se completan con una preparación sociológica —un doctorado en Sociología Jurídica de la Universidad Externado de Colombia y la beca posdoctoral “Masaji Chiba” en el Instituto Internacional de Sociología Jurídica en Oñati—, le ha permitido dar una particular atención a los perfiles sociales de políticas públicas. Entonces, en el estudio del derecho nacional y en la búsqueda de nuevos instrumentos jurídicos, la profesora Rodríguez ha mantenido una constante relación con el derecho internacional y el derecho de otros Estados, a través del método de la comparación jurídica, para descubrir y valorar los principios y las soluciones de insertar en el sistema colombiano.

Su comprensión de los asuntos jurídicos gracias a una gran experiencia judicial, que deriva de su presencia en importantes instituciones académicas y organismos públicos como el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el Foro Nacional Ambiental, la Corte Constitucional de Colombia y, por último, el Tribunal para la Paz. Se trata de una serie de nombramientos, además, que testimonia el prestigio y la autoridad de la profesora Rodríguez en el mundo cultural y judicial colombiano por su importante trabajo científico.

En este sentido, también se tienen que recordar la concesión del “Premio de Docencia Juan Agustín Uricoechea y Navarro” y la Orden Calatrava en 2011 y 2013 por la Universidad del Rosario, tal como los frecuentes contactos con las universidades americanas y europeas para presentar los resultados de sus investigaciones.

Aunque haya tocado una multiplicidad de cuestiones jurídicas, los principales sectores de su actividad científica son dos: la tutela del medio ambiente y la protección de los pueblos indígenas, que son afrontados de manera integral y sistémica, señalando las recíprocas conexiones y los enlaces.

La originalidad de su pensamiento jurídico se puede notar en la formulación o la mejora de algunas categorías del derecho que son funcionales a la gestión de los conflictos ambientales.

En particular, hay que resaltar los estudios sobre la “consulta previa”, que asume un papel fundamental para favorecer la cooperación institucional y la participación procedimental de los portadores de intereses, también de las comunidades indígenas, en el marco de la acción pública de resolución de los conflictos relativos a la conservación y a la protección, en sentido amplio, de los recursos naturales y del medio ambiente.

Asimismo, la profundización del principio de precaución ha cobrado gran importancia en su reflexión jurídica, al demostrar cómo en el derecho colombiano se puede considerar vinculante una norma jurídica general que prevé en materia de riesgo ambiental la adopción de medidas oportunas, aun a falta de certidumbre científica, inspirando la evolución de la jurisprudencia constitucional. Una postura muy fuerte, que ha enfrentado a veces una resistencia cultural y política favorable a una aplicación más limitada del principio de precaución, como en el caso de la utilización del glifosato para la erradicación de la coca.

Igualmente importante ha sido su análisis de la noción de conflictos ambientales, para incluir en el contexto de este modelo de confrontación social las exigencias culturales e identitarias de los pueblos indígenas e identificar los principales derechos de comunidades y grupos étnicos, como el derecho al territorio y a los recursos naturales.

Por último, es necesario señalar que la influencia cultural y científica de la profesora Rodríguez se puede atribuir también a su capacidad de realizar proyectos didácticos y grupos de trabajo de largo término, de coordinar los jóvenes estudiosos, por ejemplo en el campo del derecho ambiental, para promover la formación y la difusión de nuevos modelos culturales, y modernizar el derecho colombiano.

Introducción

La trayectoria de Gloria Amparo Rodríguez ha estado marcada por sus aportes significativos al estudio del derecho ambiental y el derecho de los pueblos indígenas, pero también por un gran corazón que, con una generosidad inconmensurable, deja hoy una huella imborrable en todos sus hijos académicos. Además, su rigor académico se ve reflejado en la recepción que han tenido los aportes de todos quienes nos hemos forjado en su Escuela de Derecho Ambiental.

Su constancia, perseverancia y, sobre todo, interés por ayudar han sido la guía en su interminable y exitosa carrera. Desde muy niña sintió el llamado por luchar a favor de los intereses de los menos favorecidos. Muchos de los que nos formamos a su lado tenemos presente una anécdota de su infancia, cuando a sus ocho años asumió a título propio la defensa de una niña que fue víctima de injusticias por parte de su padre, hecho que la lleva a presentarse con un memorando ante el juez de su natal Pensilvania, quien le augura un futuro promisorio como defensora de las causas justas. Este augurio se cumplió al recibir el llamado del Tribunal para la Paz de la JEP (Jurisdicción Especial para la Paz), para asumir el cargo de magistrada titular.

En su formación profesional, se cuentan tres especializaciones: Derecho Ambiental, Negociación, Conciliación y Arbitraje y Derecho Médico-Sanitario, además de una maestría en Medio Ambiente y Desarrollo y un doctorado en Sociología Jurídica e Instituciones Políticas. Se ha consolidado como un referente no solo en Colombia sino en el ámbito internacional, en temas ambientales y étnicos.

Dentro de los homenajes recibidos, por citar tan solo algunos, se cuentan el reconocimiento como Mujer Coomeva al ser considerada como “uno de los principales acervos investigativos y académicos en Colombia sobre Derecho y el Medio Ambiente”. El Ministerio de Educación Nacional exaltó su aporte en la creación de la Cátedra Viva Intercultural en los años 2011 y 2013, la Universidad del Rosario le otorgó el “Premio de Docencia Juan Agustín Uricoechea y Navarro” y la Orden Calatrava. Estos homenajes han trascendido fronteras, y altas dignidades académicas, como la decana de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, la han reconocido “por sus grandes contribuciones al desarrollo y fortalecimiento de la Cátedra del Derecho, como profesora adscrita al Seminario de Derecho Ambiental” de esta importante casa de estudios.

Sin embargo, ahí no acaba todo, aparte de los logros antes citados, quizás el mejor homenaje que la profesora Gloria Amparo recibe en cada momento es el cariño que toda su Escuela le profesa; el de una familia académica que la acompaña y la reconoce como su mentora y madre académica. Todos nosotros tenemos en nuestra alma su impronta: creemos en un sentido de justicia hacia el ambiente, en la conservación y protección de nuestros recursos naturales y en la vida digna de los seres humanos. Por todo ello y mucho más, los autores de esta obra deseamos rendir un homenaje a Gloria Amparo Rodríguez, como profesional, persona, amiga y mentora, así como dar cuenta de su Escuela de Derecho Ambiental, haciéndole manifiesto todo nuestro cariño y admiración.

La presente obra colectiva se divide en tres grandes partes. La primera parte se titula “Teoría”; comienza con el aporte de uno de sus maestros, el profesor Gregorio Mesa Cuadros, quien en el capítulo 1 precisa algunos momentos de la historia de la conflictividad ambiental, para luego dar alcance al desarrollo de los contenidos básicos de la justicia ambiental en estricto sentido. Todo esto con el objetivo de tratar de resolver las injusticias ambientales generadas por esta clase de conflictos.

En el capítulo 2, Javier Gonzaga Valencia Hernández aborda, con una perspectiva filosófica, política, social y jurídica, los elementos teóricos para el desarrollo del derecho de acceso a la justicia ambiental como uno de los pilares del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú). Igualmente, el autor expone, a partir de un compromiso ciudadano, todos los instrumentos del acceso a la justicia ambiental como una de las emergencias de la nueva ciudadanía ambiental global comprometida con la sostenibilidad y la vida en el planeta.

Luego, Daniel Barragán-Terán, Lina Muñoz-Ávila y Andrea Sanhueza-E., en el capítulo 3, establecen la importancia de la democracia ambiental para la implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en América Latina y el Caribe. En este sentido, su aporte se dirige a analizar las relaciones entre los derechos de acceso y los ODS y su importancia para la región de América Latina y el Caribe. Además, también tratan la “Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible” y los retos de su ejecución para los próximos años. Cabe destacar que, en la parte final de su escrito, se presentan algunas conclusiones relacionadas con la importancia del Acuerdo de Escazú sobre democracia ambiental para la implementación de los ODS y cómo este instrumento regional para América Latina y el Caribe tiene el potencial de ser una herramienta clave para aportar su materialización.

En el capítulo 4, Germán Villa Fontecha y Diana Carolina Valencia-Tello parten de la premisa de que, en los Estados constitucionales y democráticos de derecho, el reconocimiento del pluralismo jurídico debe funcionar para fortalecer el diálogo y la búsqueda de equilibrios entre diferentes racionalidades, construyendo con esto sociedades inclusivas y sostenibles que respeten la diversidad y la coordinación entre diferentes actores presentes. Así, las sociedades modernas enfrentan el desafío, antes que nada, de revertir las rupturas que caracterizan nuestra civilización como el deterioro de los recursos naturales. Por tal motivo, el derecho ambiental se erige como piedra angular sustentado en el pluralismo jurídico, esto por cuanto, a través de este último, se logra reconocer como derecho la multiplicidad de cuerpos normativos, y, por este camino, el derecho de las comunidades a las que pertenecen a la participación e incidencia real en las decisiones que las afectan.

Esta primera parte del libro finaliza con el capítulo 5 de Mauricio Rueda, quien cuestiona el fundamento jurídico y el sentido práctico de los más recientes fallos de las altas cortes sobre el reconocimiento que se les ha dado al ambiente, los ecosistemas y los recursos naturales renovables como instituciones sujeto de sus propios derechos. Esto bajo el escenario de polarización que caracteriza los debates ambientales, puesto que existe el temor de que ese cuestionamiento quiera ser interpretado como una afrenta contra el mismo ambiente y sus evidentes necesidades de protección. Además, sobre esta base, el autor pone de manifiesto que no es a través de la titularidad de derechos que el ambiente pretenda mayores garantías de protección.

En el capítulo 6, Erika Castro Buitrago hace una revisión breve del principio de participación en asuntos ambientales en las principales declaraciones y acuerdos multilaterales, para luego exponer su contenido a partir de los estándares del principio construido en diferentes instrumentos internacionales. Por último, en un sucinto estudio, se explora la recepción del Principio 10 en el derecho interno, por medio de la incorporación de los estándares internacionales a través de la jurisprudencia constitucional.

La segunda parte de esta obra colectiva, “Gestión”, continúa con la contribución de Iván Vargas-Chaves y Mauricio Luna-Galván, que en el capítulo 7 hacen un análisis transversal de la innovación ambiental y la generación de valor compartido como estrategia social y ambientalmente responsable de las empresas, guiadas por una única unidad temática: el cambio tecnológico generalizado y las prácticas socialmente responsables para mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero, y para coadyuvar a los más vulnerables a adaptarse a los efectos del calentamiento global.

Lina Marrugo-Salas y James Pérez-Morón, desde el estudio de caso de Cartagena de Indias (Colombia), analizan el posconsumo como estrategia de gestión ambiental y de responsabilidad empresarial en el capítulo 8. Los autores escogen la problemática de Cartagena debido al crecimiento económico y poblacional no controlado que ha sufrido dicha ciudad fruto de las migraciones, las desigualdades y los muchos residuos o desechos generados durante este proceso. En definitiva, tal metrópoli ha superado su capacidad, pero lo más preocupante es que aún sus dirigentes, compañías y habitantes no son conscientes de esto, lo que resulta evidente en los impactos que generan esta desorganización, la falta de planificación ambiental con las inundaciones, las enfermedades y la contaminación de las fuentes de agua. Se suma a esto que no hay consciencia ambiental de este preocupante fenómeno.

A continuación, en el capítulo 9, Albaluz Ramos Franco y Giovanni José Herrera Carrascal recopilan el desarrollo jurídico normativo, doctrinal y jurisprudencial que existe respecto al pago por servicios ambientales (PSA) en Colombia, haciendo un análisis sobre sus fortalezas y debilidades. Los autores señalan la pertinencia del tema ante la evidente afectación de los servicios ambientales a causa del cambio en los usos del suelo; la ganadería extensiva y las malas prácticas agrícolas están desapareciendo las coberturas vegetales originales, trayendo consigo una drástica disminución en los servicios más importantes, como la provisión de agua dulce, la captura de carbono, la regulación climática, la polinización, el control de enfermedades y vectores.

La segunda parte de esta obra culmina con el capítulo 10, del autor Juan Carlos Monroy Rosas, el cual señala que una forma de materializar la soberanía nacional es, entre otras, haciendo una valoración económica a la biodiversidad y al patrimonio natural en Colombia. Lo anterior obtiene su fundamento gracias a que el país cuenta con una naturaleza que ocupa lugares de privilegio en el ranking mundial en materia de biodiversidad. Una variedad generosa en extremo en su diversidad biológica en todas sus dimensiones o jerarquías, tanto en el aspecto genético, como de variedad de especies y también de ecosistemas, hábitats y paisajes. Así, entonces, la no protección de esa biodiversidad generaría un serio riesgo a la supervivencia de la población colombiana.

La tercera y última sección de esta obra colectiva, “Derecho especial o técnico”, empieza con el capítulo 11 por Álvaro José Henao Mera y Andrés Gómez-Rey. En su investigación estudian la existencia de diversas interpretaciones de entidades que conforman el Sistema Nacional Ambiental (SINA) frente al régimen jurídico de los vertimientos en Colombia. Asimismo, establecen una valoración jurídica de interpretación normativa en relación con la Resolución 0631 de 2015, haciendo un análisis de las diversas posturas jurídicas asumidas por diferentes autoridades ambientales frente a un mismo articulado y una misma problemática ambiental. El caso en particular es un ejemplo para demostrar el fraccionamiento del funcionamiento del SINA a nivel institucional, lo que permite evidenciar que es necesario un fortalecimiento que garantice y provea una institucionalidad unificada para el manejo de nuestros recursos naturales.

Adolfo León Ibáñez-Elam y Luisa Fernanda Moreno Panesso en el capítulo 12 explican los diferentes aspectos en la aplicabilidad del principio “el que contamina paga”. Los autores comprenden que este principio ha sido introducido por nuestro ordenamiento jurídico para crear e implementar instrumentos económicos por los usos y compensaciones que el ser humano hace sobre los recursos naturales, y no como un elemento propio de la responsabilidad ambiental. Precisamente, uno de los objetivos de este principio no es que exista una reparación del daño ambiental, sino que, por el contrario, se internalicen los costos ambientales dentro de los procesos productivos y de esta manera la contaminación sea asumida por su generador. Por eso mismo, los métodos de valoración de costos ambientales están asociados a la conceptualización de este principio, porque sirven de herramienta para internalizar ese tipo de costos.

En el capítulo 13, Eduardo del Valle Mora planeta cuatro debates frente a la Ley 1333 de 2009. Primero, los actos administrativos para resolver las solicitudes de cesación del procedimiento sancionatorio ambiental bajo el amparo de los artículos 9º y 23 de la Ley 1333 de 2009. Segundo, los mecanismos de notificación del acto administrativo que formula cargos bajo el amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 1333 de 2009. Tercero, los mecanismos de notificación del acto administrativo de pruebas bajo el amparo de lo dispuesto en los artículos 18 y 26 de la Ley 1333 de 2009. Y, cuarto, la procedencia de los alegatos de conclusión ante el silencio de la Ley 1333 de 2009. La idea fundamental del artículo es exponer las diferentes posiciones frente a cada uno de los cuatro debates procesales con el fin de dar a conocer dicha situación, de manera que se pueda contribuir tanto en el debate práctico como en el académico, con miras a lograr la unificación de criterios y posiciones por parte de las autoridades ambientales en el marco de los procedimientos sancionatorios ambientales.

Hugo Andrés Arenas Mendoza, en el capítulo 14, examina la responsabilidad extracontractual del Estado colombiano por las fumigaciones con glifosato. La discusión se debe a que algunos gobiernos han entendido el uso de este poderoso pesticida como una herramienta válida para combatir los cultivos ilegales de coca y piensan que la mejor manera de aplicarlo es por medio de la aspersión aérea, es decir, fumigar desde avionetas, lo que ha aumentado los riesgos para la naturaleza. De esta manera, se ha presentado una verdadera batalla jurídica entre las personas que defienden su utilización y aquellos que consideran que es una amenaza demasiado grande para el medio ambiente, por lo que se debe suspender su aplicación. De este modo, el primer bando está conformado por el Gobierno nacional y algunos particulares; mientras que el segundo grupo está compuesto por defensores del medio ambiente (incluyendo las víctimas directas) y la mayor parte de la sociedad civil. Estas controversias han sido dirimidas históricamente por algunas de las cortes colombianas; sin embargo, este capítulo solo se concentra en las decisiones del Consejo de Estado, que en sus diferentes funciones ha tenido que conocer del tema del glifosato por medio de acciones constitucionales, de nulidad o de reparación directa.

Por último, y cerrando este libro homenaje, en el capítulo 15 Ricardo Abello-Galvis y Walter Arévalo-Ramírez explican la opinión consultiva que el Estado colombiano presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual fue proferida el 15 de noviembre de 2017 y posteriormente notificada al Gobierno el 7 de febrero del 2018. La opinión consultiva generó un desarrollo jurídico en cuanto a temas procesales y sustanciales referentes a los graves problemas del derecho ambiental. En particular —y teniendo en cuenta las cuestiones planteadas por Colombia en su solicitud— la opinión consultiva se centró en las obligaciones estatales relacionadas con la protección ambiental y la protección y garantía de los derechos a la vida y a la integridad personal reconocidos en el artículo 4º y 5º de la Convención Americana y relacionados con los artículos 1.1 y 2º del mismo tratado. Por otra parte, uno de los ejes de la discusión se dio en torno a otros derechos humanos reconocidos en el Sistema Interamericano, así como en otros instrumentos internacionales de protección del medio marino (como lo es el Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino en la Región del Gran Caribe, 24 de marzo de 1983).

PARTE I
TEORÍA

Capítulo 1
Justicia ambiental en estricto sentido

 

Gregorio Mesa Cuadros*

* Doctor en Derecho de la Universidad Carlos III de Madrid. Magíster en Filosofía del Derecho de la Universidad Carlos III de Madrid. Abogado de la Universidad Nacional de Colombia. Profesor Titular y Director del Grupo de Investigación en Derechos Colectivos y Ambientales - GIDCA de la Universidad Nacional de Colombia. Correo electrónico: gmesac@unal.edu.co.

Introducción

El ser humano, al usar la naturaleza, puede hacerlo por lo menos con dos tipos de consecuencias jurídicas: lo hace adecuadamente y no genera daños o genera impactos negativos. Al derecho ambiental le interesa especialmente esta segunda posibilidad para definir quién fue el responsable de tal conducta que rompió los límites establecidos normativamente y qué hacer para reparar el daño causado.

Usualmente la justicia ambiental ha sido conceptualizada de manera sectorial y parcial. En este escrito, pretendemos hacerlo en estricto sentido, es decir, precisar que cobra múltiples formas con respecto a daños en la naturaleza y en la cultura (tanto a los ecosistemas como a las culturas).

Una primera acepción de la justicia ambiental tiene que ver con el reconocimiento de la existencia de injusticias ambientales asociadas al uso inadecuado de la naturaleza que genera conflictos y daños ambientales, lo que afecta los derechos de terceros, al apropiarse injustificadamente de lo que es de otros, trayendo como consecuencia una distribución asimétrica e injusta de costos y beneficios ambientales.

Este trabajo consta de dos partes. La primera precisa algunos momentos de la historia de la conflictividad ambiental y la segunda desarrolla los contenidos básicos de la justicia ambiental, y procura resolver las injusticias ambientales generadas por esos conflictos.

 

1. Historia de la conflictividad ambiental

La apropiación injustificada de la naturaleza (tanto de los ecosistemas como de las sociedades y culturas que los habitan) genera conflictos ambientales asociados a la destrucción y el deterioro de los diversos elementos del ambiente.

Tales conflictos son el resultado de las injusticias de re-distribución sobre los elementos del ambiente, con ocasión de la ausencia de equidad en términos intra e inter-generacionales y con otros seres de la naturaleza (inter-especies), lo que muestra, no solo el tipo de desigualdades vinculadas con la distribución de los bienes ambientales (naturales y culturales), sino también sobre cómo las cargas de contaminación, deterioro, degradación, desplazamientos y daños ecosistémicos y/o sociales recaen desproporcionadamente sobre los sectores más vulnerables de la población.

Algunos de los conflictos ambientales de los tiempos contemporáneos tienen que ver con la depredación, reducción, agotamiento y extinción de diversos elementos de la naturaleza, además de la contaminación de ecosistemas y culturas que alteran los ciclos naturales y generan otras consecuencias muy graves como el cambio climático, las guerras y los conflictos armados, el empobrecimiento de pueblos y comunidades, así como los desplazamientos ambientales1.

Como quiera que la naturaleza está en disputa (Palacio, 2006, p. 11), además de las relaciones de poder en torno de la naturaleza en términos de su fabricación social, apropiación y control, surge una serie de “conflictos ecológicos redistributivos” (Martínez-Alier, 2002, p. 54), en la que unos seres humanos usan y se apropian de la naturaleza mediante procesos de extracción cada vez más sofisticados y complejos, lo que tiene como consecuencia desigualdades sociales, espaciales o temporales y la disminución de los elementos de la naturaleza, así como el incremento de las cargas contaminantes.

Las disputas por la naturaleza, afirma Escobar (2011, p. 66), se dan porque algunas comunidades defienden sus recursos naturales, ya que en ellos está su fuente de subsistencia, y esta defensa se hace desde contextos culturales y territoriales propios, usualmente distintos a las visiones hegemónicas del mundo. Si se traslada lo anterior al plano global, se revela un intercambio ambientalmente desigual, ya que, como indica Martínez-Alier (2016, p. 79), regiones o países metropolitanos requieren grandes cantidades de energía y materiales a precios bajos para su metabolismo sin tener en cuenta las externalidades locales o el agotamiento de la naturaleza.

La conflictividad ambiental puede ser conceptualizada y clasificada de diversa manera. Como señala Martínez-Alier (2008), es necesario tener en cuenta los distintos puntos de la cadena productiva, tales como los lugares de extracción de materiales y energía (mineras, de hidrocarburos, bosques y manglares, plantaciones forestales, actividades de sobrepesca, biopiratería, usos depredadores de agua dulce), los procesos de manufactura y transporte, así como su disposición final (generación de residuos y contaminaciones de diverso tipo).

Viviendo bajo el predominio de los postulados del neo-extractivismo basado en la apropiación por desposesión (Harvey, 2003), se ha incrementado la cantidad extraída de elementos de la naturaleza —minerales, hidrocarburos, agua— y se han intensificado los impactos ambientales negativos, lo que ha reducido esa diversidad, erosionado los suelos y contaminado, dada la generación e inadecuada disposición de materiales y desechos, el transporte exagerado e inútil y la producción de desechables.

Frente a estos conflictos, pueblos, comunidades, sociedades, organizaciones y movimientos entablan procesos de exigencia y reivindicación de sus múltiples derechos e intereses, en la búsqueda de respeto y garantía de sus territorios, sus ecosistemas y sus culturas; en últimas, son luchas contra la “injusticia ambiental” que impone cargas, impactos, daños y riesgos exagerados sobre las poblaciones locales más vulnerables, a quienes consideran insuficientemente humanas para ser y estar en su ambiente.

El conflicto ambiental tiene que ver con el análisis de las causas y consecuencias de la apropiación injusta de la naturaleza; por ello, desde la historia del derecho y la política ambiental esta apropiación puede ser vista como una serie de tragedias en la que el ambiente ha sido expropiado a causa de las teorías del individualismo, basadas en un criterio de apropiación de la naturaleza a favor de unos pocos y en contra del interés común.

Dentro de los momentos que el derecho escrito o no escrito ha permitido apropiarse de formas concretas de la naturaleza se cuentan, entre otras:

a) Los enclosures, es decir los encierros o clausuras de las tierras comunales de campesinos europeo occidentales, arrebatadas por nuevos terratenientes, lo que contribuyó al surgimiento de una nueva clase propietaria a finales del período feudal.

b) La “duda indiana”: con ocasión de la conquista del Nuevo Mundo, se defendió en la academia (Ginés de Sepúlveda, 1550) la apropiación de las nuevas tierras y de sus habitantes a favor del conquistador, al considerar que el indio no era humano o suficientemente humano.

c) Primera tragedia de los commons: ocurrió a mediados del siglo XVI, cuando el monarca inglés, para pagar a sus acreedores los préstamos generados con ocasión de las guerras religiosas, decide vender las tierras comunales y colectivas de los ingleses, las cuales pasaron a ser propiedad privada de los acreedores del rey que financiaron sus guerras.

d) Apropiación privada ilimitada: fue formulada por Locke (1690), y se refiere a la apropiación ilimitada de tierras que no son usadas o apropiadas debidamente por los “salvajes” indígenas de Norteamérica, como sí lo sabe hacer un “civilizado” inglés.

e) Código Civil: resultado y concreción del deseo burgués de la propiedad individual que justifica eliminar cualquier forma de propiedad “premoderna” asociada a prácticas colectivas y comunitarias de uso y acceso a bienes comunes naturales, como bosques y aguas.

f) Disolución y extinción de resguardos: desde el siglo XVII hasta el siglo XX, se dictan normas diversas para extinguir la propiedad comunal y colectiva de pueblos y comunidades indígenas, por oponerse al modelo liberal de la propiedad individual transable en el mercado.

g) Racismo imperial europeo: el Congreso de Berlín de 1885, convocado por las potencias imperiales, consolidó la teoría de distribución de África, reiterando el carácter civilizatorio del europeo frente al negro —que ha nacido para ser esclavo— y afirmando la libertad de comerciar y vender la tierra y demás bienes de la naturaleza.

h) Determinismos climáticos y ecosistémicos eurocéntricos: el pensamiento eurocéntrico y, años más tarde, el estadounidense establecen que solo lo pensado y hecho por el “centro” del mundo es la civilización y cualquier otro territorio o cultura es salvaje ya que las culturas y ecosistemas tropicales han nacido para ser invadidos, conquistados y apropiados por extranjeros.

i) Reducción de los “salvajes” a la vida civilizada: se refiere a la Ley 89 de 1890 de Colombia, por la cual deben reducirse los “salvajes” a la “vida civilizada” y se acentúa la colonización y evangelización sobre pueblos indígenas.

j) Depredación y determinismos naturales: en el período entreguerras y durante las guerras mundiales, por el acelerado proceso de depredación de “recursos naturales” para alimentar los sueños imperiales, ya sea de alemanes, franceses, ingleses, estadounidenses, japoneses o soviéticos, se depreda y contamina la naturaleza y las culturas como parte de los nuevos sueños e ideas imperialistas.

k) Revolución verde: en los años sesenta del siglo XX expresa su propuesta material de producción alimentaria basada en el monocultivo y en el uso intensivo de agroquímicos, promoviendo la destrucción masiva de los bosques que aún existían, trayendo consecuencias devastadoras al disminuir significativamente este sumidero de carbono, reducido a su mínima expresión en múltiples lugares del mundo.

l) Formal “patrimonio común de la humanidad”: las figuras jurídicas del supuesto patrimonio de todos los humanos, como en el caso de Antártida, los fondos oceánicos e, incluso, la Luna y los demás cuerpos celestes, no son más que retórica sobre los bienes comunes, que en la práctica son la protección para que unos pocos Estados-nación se apropien privadamente de esos bienes por su poder material militar, tecnológico o financiero.

m) La segunda tragedia de los bienes comunes: en 1968 se publica en la revista Science el conocido artículo de Garrett Hardin “La tragedia de los bienes comunes”; este biólogo introduce equivocadamente la idea de que el futuro, o es la ruina o la privatización de los bienes comunes, confundiendo bien común con libre acceso, deslegitimando —por desconocimiento seguramente premeditado— el papel que han desempeñado pueblos y sociedades tradicionales en la conservación y el cuidado del ambiente y justificando la apropiación de bienes comunes para que las prácticas de expoliación y contaminación del capitalismo se perpetúen.

n) Patentes: desde la segunda década del siglo XX, la nueva forma de apropiación recae sobre plantas, animales y, luego, partes del cuerpo humano; actualmente esta apropiación se refleja en los transgénicos y la clonación humana.

o) Memorando tóxico” de Larry Summers: el economista jefe del Banco Mundial de finales de la década de los años ochenta y secretario del Tesoro de los Estados Unidos durante el gobierno Clinton en los años noventa del siglo pasado promovió la exportación de la contaminación producida por los países industriales a los países de “coste mínimo”, que eran por supuesto, según él, “los países con salarios más bajos”, es decir, los países pobres. Y, como sabemos, desde hace dos décadas, siguiendo esta doctrina, la contaminación que antes se generaba en el norte industrializado hoy se produce especialmente en el sur contaminado a través de maquilas, joint ventures, extractivismo y commodities.

p) Apropiación del conocimiento tradicional: la última década del siglo XX se caracterizó por el avance sustancial de apropiaciones no materiales de la naturaleza y lo encontramos claramente en las figuras asociadas a la apropiación del conocimiento de pueblos y comunidades tradicionales y sus formas de uso y acceso a la biodiversidad.

q) Apropiación privada de la vida y los genes: antiguas y nuevas variantes de las figuras de apropiación del ambiente o naturaleza llevan a la propiedad privada de la vida vegetal, animal y humana (que se conceptualiza jurídicamente como “recursos genéticos”), los conocimientos, el agua, las semillas, los alimentos, las tierras para producirlos, los minerales e incluso áreas de especial importancia ecosistémica como los páramos, los humedales, los bosques andinos y las selvas y llanuras tropicales, que el capital decide cuándo y cómo puede ser apropiado privatísticamente, incluso a pesar de su prohibición constitucional o legal, como el caso de áreas del sistema de parques naturales.

r) Ecocapitalismo como el nuevo vestido del capital: nueva práctica específica de teñir de verde las actividades de las empresas nacionales o extranjeras —incluso se habla de “ecoturismo”—. Es el caso de la empresa estatal petrolera colombiana Ecopetrol, que resalta su tinte “eco”, y el de la transnacional Greystar, que para hacer minería en páramos de Colombia cambia su nombre a Eco Gold. También los políticos adquieren un tinte verde para capturar votantes durante sus campañas políticas, pero que una vez ganan en las elecciones se someten a los dictados del capital.

s) Cumbres globales y ecocapitalismo: las cumbres globales sobre ambiente y desarrollo (Estocolmo 72, Río 92, Johannesburgo 2002 y Río 2012) son especialmente un tinte verde en medio de tanto gris contaminado y rojo sangre de desplazados ambientales2, como resultado de proyectos, obras y actividades agenciadas en el último tiempo por el gran poder transnacional del capitalismo industrial y financiero depredador.