SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES

Decretos 1477 y 1507 de 2014 Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES

Decretos 1477 y 1507 de 2014 Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015

Rafael Rodríguez Mesa

Rodríguez Mesa, Rafael.

Sistema general de riesgos laborales: Decretos 1477 y 1507 de 2014. Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015, 3.a edición revisada y aumentada / Rafael Rodríguez Mesa. -- Barranquilla: Editorial Universidad del Norte, 2017.

viii, 209 p.: il.; 24 cm.

(Colección jurídica. División de Ciencias Jurídicas de la Universidad del Norte) Incluye referencias bibliográficas (p. 217-218)

ISBN 978-958-741-789-0 (impreso)

ISBN 978-958-741-790-6 (PDF)

ISBN 978-958-741-791-3 (ePub)

1. Seguridad industrial--Colombia. 2. Salud ocupacional--Colombia 3. Seguridad Social--Colombia I. Tít.

(348.8 R673 18 ed.) (CO-BrUNB)

Vigilada Mineducación

www.uninorte.edu.co

Km 5, vía a Puerto Colombia, A.A. 1569

Área metropolitana de Barranquilla (Colombia)

COLECCIÓN JURÍDICA

División de Ciencias Jurídicas de la Universidad del Norte

Silvia Gloria De Vivo

Decana de la División de Ciencias Jurídicas

María Lourdes Ramírez T.

Coordinadora de Publicaciones

© Universidad del Norte, 2017

Rafael Rodríguez Mesa

Primera edición, junio de 2013

Primera reimpresión, febrero de 2014

Segunda reimpresión, junio de 2014

Segunda edición, revisada y aumentada, diciembre de 2015

Tercera edición, revisada y aumentada, junio de 2017

Coordinación editorial

Zoila Sotomayor O.

Diagramación

Álvaro Carrillo Barraza

Diseño de portada

Munir Kharfan de los Reyes

Corrección de textos

María Guerrero

© Reservados todos los derechos. Queda prohibida la reproducción total o parcial de esta obra, por cualquier medio reprográfico, fónico o informático así como su transmisión por cualquier medio mecánico o electrónico, fotocopias, microfilm, offset, mimeográfico u otros sin autorización previa y escrita de los titulares del copyright. La violación de dichos derechos constituye un delito contra la propiedad intelectual.

RAFAEL RODRÍGUEZ MESA

Abogado de la Universidad Libre (Colombia). Especialista en Derecho Administrativo de la Universidad Simón Bolívar (Colombia). Máster en Dirección y Gestión de los Sistemas de Seguridad Social de la Universidad de Alcalá - Organización Iberoamericana de la Seguridad Social (España). Doctorante en Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Miembro de ASOLABORALES. Ejerce la cátedra de Seguridad Social y Derecho Colectivo a nivel de pregrado, postgrado y maestría en el Programa de Derecho de la Universidad del Norte, así como en la Facultad de Derecho de la Universidad Libre. Profesor de la especialización en Seguridad Social de la CUC.

Articulista de la revista Trabajo y Derecho y autor de las obras Regímenes del Sistema General de Pensiones (Rodríguez Quito Editores, 1995), Pensiones y Riesgos Profesionales (Rodríguez Quito Editores 1997), La Seguridad Social en Colombia – Régimen Jurídico (Legis, 1999), La Reforma a la Seguridad Social en Colombia (Rodríguez Quito Editores, 2003), el Tomo V de la serie Historia del Derecho Colombiano en la Segunda Mitad del siglo XX (Ediciones Jurídicas Gustavo Ibañez, 2005), y Estudios sobre seguridad social, 5.a edición (Editorial Universidad del Norte, 2017). Es también abogado litigante, asesor laboral y consultor en el área de la seguridad social.

CONTENIDO

INTRODUCCIÓN

CAPÍTULO I

TEORÍAS SOBRE EL FUNDAMENTO JURÍDICO DE LA RESPONSABILIDAD PATRONAL Y PRIMERAS LEGISLACIONES SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO

A. TEORÍAS SUBJETIVAS

1. Teoría del Common employment

2. Teoría de la Culpa Aquiliana con inversión de la carga de la prueba

3. Teoría de la Responsabilidad o Culpa Contractual

B. TEORÍA DEL RIESGO PROFESIONAL O DE LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA PATRONAL

C. ANTECEDENTES NORMATIVOS INTERNACIONALES

CAPÍTULO II

DESARROLLO HISTÓRICO Y LEGISLATIVO DE LOS RIESGOS LABORALES EN COLOMBIA

A. LEY 57 DE 1915

B. DECRETO 2350 DE 1944

C. LEY 6a DE 1945

D. LEY 90 DE 1946

E. CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO

F. DECRETO 3170 DE 1964

G. DECRETOS 3135 DE 1968 Y 1848 DE 1969

H. LEY 100 DE 1993

I. DECRETO LEY 1295 DE 1994

J. LAS SENTENCIAS DE INCONSTITUCIONALIDAD

K. PRINCIPALES DECRETOS PROFERIDOS EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES

CAPÍTULO III

LA REFORMA AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES (PROFESIONALES). LEY 1562 DE 2012

A. DEFINICIONES

1. Accidente de trabajo

1.1 Estadísticas sobre Riesgos Laborales en Colombia

2. Accidente de trayecto

3. Accidentes de trabajo en el mundo

4. Enfermedad laboral

5. Tabla de enfermedades laborales

6. Enfermedades laborales en el mundo

7. Recomendación 194 de la OIT sobre enfermedades profesionales …

8. Elementos de la definición de accidente de trabajo y diferencias con la enfermedad laboral

9. Protocolo de 2002 relativo al Convenio 155 de la OIT sobre seguridad y salud de los trabajadores

10. Deber de informar la ocurrencia de los riesgos laborales

CAPÍTULO IV

FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES

A. VIGENCIAS

B. CAMPO DE APLICACIÓN

C. AFILIADOS

1. En forma obligatoria

2. En forma voluntaria

D. COTIZACIONES

1. Ingreso Base de Liquidación (IBL) e Ingreso Base de Cotización (IBC)

2. Acciones de cobro por mora en el pago de las cotizaciones

3. Monto de las cotizaciones

E. TABLA DE CLASIFICACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS PARA EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES

CLASE I

CLASE II

CLASE III

CLASE IV

CLASE V

1. Centro de trabajo

2. Tabla de clasificación de ocupaciones y oficios más representativos.

CAPÍTULO V

ÓRGANOS DE DIRECCIÓN, VIGILANCIA, CONTROL, ADMINISTRACIÓN y FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES

A. CONSEJO NACIONAL DE RIESGOS LABORALES

B. COMITÉ NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

C. ADMINISTRADORAS DE RIESGOS LABORALES

D. FONDO DE RIESGOS LABORALES

CAPÍTULO VI

PRESTACIONES DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES

A. PRESTACIONES ASISTENCIALES

B. PRESTACIONES ECONÓMICAS

1. Subsidio por incapacidad temporal

1.1. Pago de cotizaciones en pensiones y salud de los trabajadores incapacitados temporalmente por AT o EL

2. Indemnización por incapacidad permanente parcial

3. Pensión de invalidez

3.1 Manual Único para la Calificación de la Pérdida de la Capacidad Laboral y Ocupacional

4. Pensión de sobrevivientes

4.1 Beneficiarios de la pensión de sobrevivientes

4.2 Monto de la pensión de sobrevivientes

5. Auxilio funerario

6. Prescripción

7. Ventajas del Sistema General de Riesgos Laborales sobre los sistemas de salud y pensiones en lo referente a cobertura, prestaciones económicas y asistenciales

CAPÍTULO VII

FUERO DE ESTABILIDAD OCUPACIONAL REFORZADA DE LOS TRABAJADORES EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD FíSICA, SENSORIAL Y PSÍQUICA

1. Cambio en la terminología. Sentencia C-458 de 2015

2. Normatividad nacional e internacional

3. Fuero de estabilidad ocupacional reforzada de las personas en situación de discapacidad física, sensorial y psíquica

4. El fallido intento del Estado colombiano de eliminar el fuero de los trabajadores en situación de discapacidad física, sensorial y psíquica

5. Sentencia SU-049 de 2017

CAPÍTULO VIII

DETERMINACIÓN DE LA INVALIDEZ. DE LAS JUNTAS DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ

1. Calificación del origen del accidente, la enfermedad y el grado de pérdida de la capacidad laboral

2. Organización, funcionamiento y naturaleza jurídica de las Juntas de Calificación de Invalidez

2.1 Integrantes, miembros y trabajadores de las Juntas de Calificación de Invalidez

2.2 Funciones de los integrantes de las Juntas de Calificación de Invalidez

2.3 Funciones del Director Administrativo y Financiero

2.4 Funciones del Revisor Fiscal

3. Funciones de las Juntas de Calificación de Invalidez

3.1 Funciones comunes

3.2 Funciones exclusivas de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez

3.3 Funciones exclusivas de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez

4. Funcionamiento y procedimientos en las Juntas de Calificación de Invalidez

4.1 Presentación de solicitudes

5. Procedimientos en las Juntas de Calificación de Invalidez

6. Dictámenes y recursos

7. Controversias sobre los dictámenes de las Juntas de Calificación de Invalidez

8. Financiación de las Juntas de Calificación de Invalidez

8.1 Distribución de los honorarios

9. Revisión de la calificación de incapacidad permanente parcial o de la invalidez

10. El artículo 142 del Decreto Ley 0019 de 2012

11. Vigilancia y control de las Juntas de Calificación de Invalidez

CAPÍTULO IX

RIESGOS LABORALES EN LAS EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES

CAPÍTULO X

LAS COOPERATIVAS Y PRECOOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO Y EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES

CAPÍTULO XI

INDEMNIZACIÓN PLENA U ORDINARIA DE PERJUICIOS

A. FUNDAMENTOS Y ANTECEDENTES NORMATIVOS

B. LA REPARACIÓN PLENA U ORDINARIA DE PERJUICIOS NO ES PARTE INTEGRANTE DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

C. RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Y RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL

CAPÍTULO XII

RÉGIMEN SANCIONATORIO DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES

Ministerio de Trabajo (Directores Territoriales)

Dirección Técnica de Riesgos Laborales del MT

Superintendencia Financiera de Colombia

BIBLIOGRAFÍA

INTRODUCCIÓN

La Ley 100 de 1993 solo contiene ocho (8) artículos en su Libro Tercero, titulado Sistema General de Riesgos Profesionales, pero el origen de dicho sistema se encuentra en el numeral 11 del artículo 139, de la Ley 100 de 1993. Este artículo es el de las facultades extraordinarias que el Congreso otorgó al Presidente de la República por el término de seis (6) meses contados desde la fecha de expedición de la mencionada ley (Diciembre 23/1993). Mediante este numeral el Congreso de la República otorgó facultades extraordinarias al presidente para organizar la administración del Sistema General de Riesgos Profesionales. En uso de esas facultades extraordinarias conferidas, el ministro de Gobierno de la República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales durante el mandato del presidente César Gaviria Trujillo, profirió el Decreto Ley 1295 del 22 de junio de 1994, por el cual se determinó la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales.

El 11 de julio de 2012, el Congreso colombiano expidió la Ley 1562 que modificó el Sistema General de Riesgos Profesionales y dictó algunas normas en salud ocupacional.

La nueva ley modificó los términos o denominación de los riesgos. Desde la expedición de la ley se llaman Sistema General de Riesgos Laborales, enfermedad laboral, seguridad y salud en el trabajo, no salud ocupacional para estar en concordancia con la denominación del Convenio 187 de 2006 de la OIT. Entre otras innovaciones, la Ley 1562 de 2012 modificó el término de prescripción de las prestaciones económicas del sistema, amplió la definición de accidente de trabajo, mejoró el concepto y aplicación de la relación de causalidad de las enfermedades laborales, amplió los grupos de trabajadores afiliados al sistema tanto en forma obligatoria como voluntaria y amplió los objetivos del Fondo de Riesgos Laborales, entre otras modificaciones que analizaremos en este libro.

En los años 2013, 2014 y 2015 se expidieron varios decretos muy importantes para los riesgos laborales y para la seguridad y salud en el trabajo. El decreto 1352 de 2013 precisó todo lo relativo a las juntas de calificación de invalidez. El decreto 1477 de 2015 contiene la nueva tabla de enfermedades laborales. El decreto 1507 de 2014 consagra el nuevo Manual Único para la calificación de la pérdida de la capacidad laboral. Se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015 que integró en un solo cuerpo normativo las normas reglamentarias del derecho laboral, individual y colectivo, los riesgos laborales, la seguridad y salud en el trabajo y otras instituciones del sector. Este decreto derogó casi todos los decretos reglamentarios del sector trabajo en general y dejó vigentes en el sector de los riesgos del trabajo los siguientes: decreto 2644 de 1994 y los decretos 1477 y 1507, ambos de 2014.

La publicación de esta tercera edición tiene como objetivos explicar y analizar la normatividad que regula el Sistema General de Riesgos Laborales a los trabajadores colombianos y a los empleadores, con el fin de que el conocimiento del sistema reduzca la ocurrencia de riesgos del trabajo en Colombia y surja una cultura de prevención que disminuya la tasa de accidentalidad y de morbilidad en el empleo. Se estudia en esta obra la nueva reglamentación de las juntas de calificación de invalidez, y también se analiza la nueva tabla de enfermedades laborales y lo pertinente del nuevo manual respecto a la calificación de la pérdida de la capacidad laboral. Por último, se analizan el decreto 1563 de 2016 que adicionó el capítulo 2 del título 4 de la parte 2 del libro 2 del DUR 1072 de 2015, por medio del cual se reglamenta la afiliación voluntaria al SGRL y se dictan otras disposiciones.

Es absolutamente necesario que en Colombia se avance en la formalización del empleo, ya que lamentablemente las nuevas normas que estructuran el Sistema General de Riesgos Laborales no tienen aplicación para más del 50 % de la población económicamente activa (PEA), lo cual es una limitante para que las normas relacionadas con el trabajo protejan a todos los trabajadores colombianos.s.

EL AUTOR

Capítulo I

TEORÍAS SOBRE EL FUNDAMENTO JURÍDICO DE LA RESPONSABILIDAD PATRONAL Y PRIMERAS LEGISLACIONES SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO

En la formación y desarrollo de la concepción de los riesgos del trabajo, han sido dos los grupos de teorías sobre el fundamento jurídico de la responsabilidad patronal por accidentes de trabajo y enfermedades laborales: subjetivas y objetivas.

A. TEORÍAS SUBJETIVAS

1. Teoría del Common employment

La jurisprudencia inglesa de mediados del siglo XIX, basada en la máxima volenti non fit iniuria, estableció una presunción por la cual se consideraba que desde el momento de contratar el empresario al trabajador, este asumía voluntariamente los riesgos que se originaban en el trabajo. Como lo señaló el tratadista argentino LEONARDO A. COLOMBO:

Semejante decisión cerraba casi todos los caminos que conducían a un justo y equitativo resarcimiento, e implicaba poner una gruesa y terminante rúbrica a la interpretación restringida —harto restringida— de la teoría romanista. Y todo ello se agravaba ante los términos de la ley Campbell, que reconocía la irresponsabilidad del principal a no ser que el suceso acaeciera debido a su culpa, a las órdenes impartidas por él o sus delegados, o a defectos de los reglamentos vigentes en el taller.1

Posteriormente, en 1897, se expidió en el Reino Unido la Workmen's Compensation Act, cuyo contenido señalamos en este capítulo (ver p. 13).

2. Teoría de la Culpa Aquiliana con inversión de la carga de la prueba

La teoría de la Culpa Aquiliana tiene su origen en el derecho romano, concretamente en la Lex Aquilia (298 a. de n. e.), posteriormente recopilada en el Digesto de Justiniano. Siglos después fue acogida por el código civil francés de 1804, conocido también como “Código Napoleónico” y por otras legislaciones civiles inspiradas en aquel. Colombo la define así: “Culpa Aquiliana es la violación del derecho ajeno cometida por negligencia del agente fuera de toda relación convencional y que trae como consecuencia la obligación de resarcir el perjuicio ocasionado.”2 En otras palabras, todo daño causado a las cosas o a las personas por culpa del agente, debe ser indemnizado. Quien demanda el reconocimiento del perjuicio debe probar el hecho dañoso, la culpa de quién incurrió en él y la relación de causalidad que existe entre el hecho y el daño producido. De acuerdo con los fundamentos de esta teoría, la víctima de un accidente de trabajo no podía obtener ninguna indemnización si no probaba la culpa del patrono. Durante su vigencia, la mayoría de los accidentes de trabajo se quedaban sin indemnizar ante la imposibilidad en que se encontraban los trabajadores de demostrar la responsabilidad patronal.

Al respecto escribió el maestro ÁLVARO PÉREZ VIVES:

El derecho romano conoció el principio de la reparación por los daños causados a otro. La Ley Aquilia estableció numerosos casos de responsabilidad por culpa. Fue una enumeración casuista que los intérpretes ampliaron bajo la denominación de “cuasidelitos”, haciendo aplicaciones analógicas de la citada ley, sin lograr un principio general sobre la materia. La culpa implicaba imprudencia, imprevisión, negligencia, ligereza o ignorancia.3

La doctrina de la responsabilidad civil desprendida de la Lex Aquilia y en general del derecho romano no permitía la reparación de los accidentes de trabajo, ya que la responsabilidad tenía un origen legal y no contractual. Como lo explica el profesor RICARDO RABINOVICH-BERKMAN respecto de la responsabilidad extracontractual:

Esta última se daba cuando no existía esa relación particular entre agente y víctima. Era la culpa general, la que se originaba por la violación del orden existente en la comunidad. Como había sido tratada en extenso por una ley llamada aquilia (instituciones de Justiniano, 4, 3), se hablaba de ‘culpa aquiliana’, o ‘responsabilidad aquiliana’ (expresiones que se siguen usando hasta nuestros días). En la responsabilidad aquiliana, todos los grados de culpa quedaban involucrados, incluso la llamada “levísima”.4

Esta teoría se basa en el artículo 1382 del Código Civil Francés, cuyo tenor literal era el siguiente:

Todo hecho del hombre que cause un daño a otro, obliga a aquél por cuya falta se produjo, a la reparación.

El Código de Napoleón no tenía precepto alguno que impusiera a los patronos la obligación de indemnizar a sus trabajadores cuando estos sufrieran accidentes de trabajo. La responsabilidad únicamente se presentaba cuando derivaba de la comisión de un acto ilícito.

Posteriormente, en este campo se generó la doctrina de la culpa aquiliana con inversión de la carga de la prueba. Su fundamento fue el artículo 1384 del Código Civil Francés, que a la letra dice:

Se es responsable, no solamente del daño causado por hecho propio, sino también del causado por el hecho de las personas por las que debe responderse (hijos, domésticos, etc.), o de las personas que se tiene bajo cuidado.

De esta norma se desprende una presunción de falta en contra del ciudadano(a) que tiene sobre la cosa causante del daño el derecho y el deber de vigilancia y control. El propietario quedaba obligado a demostrar que no había podido impedir la ocurrencia del hecho o de que hubo culpa del trabajador, dándose la inversión de la carga de la prueba.

De acuerdo con el maestro MARIO DE LA CUEVA, de este precepto

se deriva una presunción de falta en contra de la persona que tiene sobre la cosa causante del daño un derecho y un deber de vigilancia; en consecuencia, el propietario quedaba obligado a probar que no pudo impedir el hecho o que hubo culpa del trabajador. Así se lograba la inversión de la carga de la prueba, lo que era una indudable ventaja para el trabajador.5

Al respecto, COLOMBO señala que:

Se pensó, sencillamente, en invertir el onus probandi, poniéndolo sobre el industrial, quien para liberarse de sus obligaciones debía, en consecuencia, demostrar que el hecho no le era imputable, y que, por el contrario, había ocurrido por caso fortuito o culpa de la propia víctima.6

El Código Civil colombiano tiene como normas derivadas del Código Napoleónico, entre otras, los artículos 2341, 2347 y 2356. Para claridad de los lectores, los transcribimos a continuación:

Art. 2341. El que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización, sin perjuicio de la pena principal que la ley imponga por la culpa o el delito cometido.

Art. 2347. Toda persona es responsable, no solo de sus propias acciones para el efecto de indemnizar el daño, sino del hecho de aquellos que estuvieren a su cuidado […]

Art. 2356. Por regla general todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona debe ser reparado por esta […]

3. Teoría de la Responsabilidad o Culpa Contractual

Se funda en la existencia inequívoca de un contrato y en el principio de que por él y su ejecución, la parte empleadora es responsable del daño que sobrevenga a los trabajadores por el incumplimiento de sus obligaciones. Esta teoría fue expuesta en Bélgica por M. Sainctelette en 1883 y en Francia por Marcos Sauzet en 1884. Determinó un avance en relación con la de la culpa aquiliana por cuanto estableció una presunción de responsabilidad en contra del empleador, consolidando la inversión de la carga de la prueba en virtud de la cual el trabajador accidentado debía probar la existencia del contrato y el perjuicio sufrido, correspondiéndole al empleador demostrar que el evento no le era imputable por provenir de causas a que era ajeno.

Al respecto, COLOMBO transcribe a Sauzet en los siguientes términos:

El patrono, a consecuencia del contrato de locación de servicios, está obligado a garantizar la seguridad del obrero y reintegrarlo en la plenitud de sus facultades; de suerte que el obrero herido ha de probar estas dos cosas: que se celebró el contrato de locación y que fue víctima de un accidente durante el ejercicio de su trabajo. Al patrono que no ha cumplido su obligación, puesto que no reintegra intacto al obrero, le corresponde liberarse de la responsabilidad probando la culpa del obrero o el caso fortuito.7

Como lo señaló MARIO DE LA CUEVA:

El principio de la responsabilidad contractual tenía una ventaja sobre la idea de la responsabilidad delictiva ilegal y es que se presume la culpa del deudor; en consecuencia, si la teoría de la culpa aquiliana con inversión de la carga de la prueba tenía el inconveniente de contrariar los textos del Código Civil, debía buscarse la solución en el principio de la responsabilidad contractual.

[…]

La tesis parecía fuertemente construida: si el contrato de trabajo es un contrato de arrendamiento y si el arrendatario está obligado a devolver la cosa arrendada en el mismo buen estado en que la recibió, salvo el desgaste natural, era lógico concluir en la presunción de responsabilidad patronal, al igual que ocurre en el arrendamiento.8

Esta teoría fue abandonada muy pronto ya que, entre otras cosas, su carácter contractual la haría fácilmente derogable mediante la suscripción de cláusulas en los contratos impuestas por los empleadores. Como bien lo dijo Raymond Saleilles, ello equivaldría a sostener que la obligación del patrono es un deber legal y no contractual.

B. TEORÍA DEL RIESGO PROFESIONAL O DE LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA PATRONAL

Las tres teorías señaladas se basaban en criterios puramente subjetivos. Para establecer la responsabilidad solo se tenía en cuenta la culpa o la vinculación de las personas entre las cuales tuviera ocurrencia un accidente de trabajo o una enfermedad profesional. A partir del último lustro del siglo XIX, con la publicación de las obras de los civilistas franceses Raymond Saleilles y Louis Josserand, las teorías subjetivistas fueron superadas, y adquirió importancia el concepto de la objetividad en el riesgo profesional.

Aunque tuvo su origen teórico en Francia, primero se aplicó en Alemania mediante dos (2) leyes: la de Responsabilidad Civil del Imperio Alemán de 1871 y la de 1884, llamada Ley del Seguro Social de Accidentes de Trabajo. En Inglaterra se expidió la Ley de 6 de agosto de 1897. Esta teoría se funda en el principio de que toda actividad material implica para quien la ejecuta o contribuye a ejecutarla un determinado género de riesgos, y genera una presunción de responsabilidad a cargo de quien está al frente de dicha actividad o de ella se beneficia. El trabajo industrial, por su propia naturaleza, implica una serie de hechos peligrosos de consecuencias graves para el organismo del trabajador y, por lo tanto, de ellos debe responder el empleador.

De otra parte, se supone en el mismo empleador la obligación de devolver al seno social a los trabajadores en el mismo estado de sanidad e integridad personal en que fueron recibidos. De ahí porqué dentro de esta teoría solamente se exija con cargo al trabajador la prueba del hecho (accidente o enfermedad del trabajo), sin que esté obligado a demostrar ni la responsabilidad, que se presume en el empleador, ni la existencia del contrato, que se presume también por la prestación del servicio, ni la cuantía de los perjuicios, que es deducida y tarifada por la misma ley. Indudablemente, esta tesis, imperante en la actualidad, es la que más se identifica con la naturaleza jurídica y fáctica del trabajo asalariado y con la obligación del Estado de proteger por todos los medios a quienes lo prestan.9,10

Después de analizar la ley francesa de 9 de abril de 1898, dijo al respecto JOSSERAND:

1o Riesgo del empleador. Accidentes de trabajo. La Ley de 9 de abril de 1898 pone a cargo del jefe de empresa los accidentes sufridos por los obreros y empleados a causa del hecho del trabajo o durante el curso del mismo; así fue consagrada la noción del riesgo profesional, cuyo alcance se extendió considerablemente por leyes posteriores a las empresas comerciales y agrícolas; actualmente los criados y gente de servicio que están también protegidos por esta nueva fórmula de la responsabilidad; el amo soporta el riesgo doméstico, lo mismo que el industrial asume el riesgo profesional; el contrato de arrendamiento de servicios es ocasión de responsabilidad legal, que tiene sin duda un carácter de forfait, pero que no deja de ser objetiva, a base de riesgo; incumbe al empleador por razón de los accidentes sobrevenidos al empleado, en el sentido más comprensivo de la palabra, por el hecho de su trabajo o con ocasión del mismo.11

Más adelante, en su célebre Tratado de Derecho Civil, JOSSERAND cita a SALEILLES:

El artículo 1384 está fundado en la idea muy simple y equitativa de que, quien tiene el funcionamiento de una empresa, debe soportar los riesgos de la misma […]12

El gran mérito histórico del jurista francés Raymond Salleiles fue que le dio a este artículo un significado, una dimensión, que trascendió al derecho del trabajo y a los riesgos laborales, protegiendo a los trabajadores del mundo en sus labores cotidianas.

C. ANTECEDENTES NORMATIVOS INTERNACIONALES

Sirve de antecedente a la teoría de los riesgos laborales la ley proferida en Prusia en 1853, que atribuyó a las empresas ferrocarrileras la obligación de reparar los daños que causaran en desarrollo de sus actividades, sin distinguir si el afectado era un trabajador, un extraño al servicio o un viajero.

El 7 de junio de 1871 se promulgó la Ley de Responsabilidad Civil del Imperio Alemán. LUDWIG ENNECCERUS nos informa que esta ley estableció que la empresa de un ferrocarril responde de las muertes o lesiones corporales causadas en la actividad de dicho ferrocarril, siempre que el accidente no sea debido a fuerza mayor o culpa del muerto o lesionado. Así mismo, esta ley del Reich dispuso que el empresario de una mina o cantera, de una excavación o fábrica, responde de las muertes y lesiones corporales causadas culposamente por sus apoderados o capataces.13

En 1884 se promulgó en Alemania la Ley del Seguro Social de Accidentes de Trabajo, mediante la cual se establecieron indemnizaciones a los trabajadores víctimas de estos accidentes.

La ley inglesa del 6 de agosto de 1897, llamada Workmen's Compensation Act, que consideró a los dueños de fábricas, industrias y actividades conexas, responsables de los daños causados al obrero por accidentes ocurridos por causa y durante el desarrollo del trabajo.

La ley francesa de accidentes del trabajo expedida el 9 de abril de 1898, señaló como fuente de responsabilidad patronal los accidentes ocurridos por el hecho o con ocasión del trabajo. En 1919 se expidió la ley de enfermedades profesionales, las cuales se señalaron en una tabla.

1 COLOMBO, LEONARDO A. Culpa Aquiliana, Tomo II. Buenos Aires, La Ley, 1965, p. 192.

2 COLOMBO, LEONARDO A. Ob. cit, Tomo I, p. 5.

3 PÉREZ VIVES, ÁLVARO. Teoría General de las Obligaciones, vol. II. Bogotá, Universidad Nacional de Colombia, 1951, p. 277.

4 RABINOVICH-BERKMAN, RICARDO D. Derecho Romano. Buenos Aires, Editorial Astrea de Alfredo y Ricardo Depalma, 2001, p. 487.

5 DE LA CUEVA, MARIO. Derecho Mexicano del Trabajo Tomo II. México, Editorial Porrúa, 1959, p. 44.

6 COLOMBO, LEONARDO A. Ob. cit, Tomo II, p. 193.

7 COLOMBO, LEONARDO A. Ob. cit, Tomo II, p. 195.

8 DE LA CUEVA, MARIO. Ob. cit. p. 44,45.

9 GONZáLEZ CHARRY, GUILLERMO. Prestaciones Sociales del Sector Privado. Bogotá, Librería Editorial el Foro de la Justicia, 1984, p. 226 a 243.

10 CETINA VARGAS, OSWALDO. Derecho Integral de Seguridad Social. Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 1986, p. 417 a 424.

11 JOSSERAND, LOUIS. Derecho Civil, Tomo II. Teoría General de las Obligaciones. Buenos Aires, Ediciones Jurídicas Europa-América. Bosch y Cia. Editores. 1950, p. 445.

12 JOSSERAND, LOUIS. Ob. Cit, p. 448, 449.

13 ENNECERUS, LUDWIG. KIPP, THEODOR, WOLFF, MARTIN. Tratado de Derecho Civil, Tomo II-2o. Barcelona, Bosch Casa Editorial, p. 731, 732

Capítulo II

DESARROLLO HISTÓRICO Y LEGISLATIVO DE LOS RIESGOS LABORALES EN COLOMBIA

A. LEY 57 DE 1915

Con la Ley 57 de 1915 sobre accidentes de trabajo (AT), se inició la legislación sobre seguridad social en Colombia. Los principales contenidos de esta ley fueron los siguientes:

Su artículo 1o, modificado por los artículos 5o de la Ley 32 de 1922 y 9 de la Ley 133 de 1931, definió el accidente de trabajo como “un suceso imprevisto y repentino sobrevenido por causa y con ocasión del trabajo y que produce en el organismo de quien ejecuta un trabajo por cuenta ajena una lesión o una perturbación funcional permanente o pasajera, todo sin culpa del obrero.”

El artículo 2o señalaba que los patronos eran responsables de los accidentes ocurridos a sus operarios con motivo del trabajo que realizaran y en el ejercicio de la profesión que ejercieran, “a menos que el accidente sea debido a culpa del obrero o a fuerza mayor extraña al trabajo en que se produzca el accidente, o a imprudencias o descuido del operario, o a ataque súbito de enfermedad que lo prive del uso de las facultades mentales o de las fuerzas físicas o a violación de los reglamentos de la empresa.”

El artículo 3o tipificaba como culpa, imprudencia o descuido del trabajador, el arrojo innecesario, la embriaguez, la desobediencia a órdenes expresas de los superiores o a los reglamentos de la empresa o fábrica y, en general, todo acto u omisión que produzca consecuencias desgraciadas y en que resultara culpable el trabajador.

Se observa que eran más las causales eximentes de la responsabilidad objetiva patronal por la vía de la “culpa del obrero” que dicha responsabilidad objetiva.

La Ley 57 de 1915 dividió en cuatro clases las consecuencias de los accidentes de trabajo: a) Incapacidad temporal, b) Incapacidad permanente parcial, c) Incapacidad permanente total y d) Muerte del trabajador.

Para las consecuencias c) y d) se contemplaba una indemnización consistente en una suma igual al valor del salario de un año, teniendo en cuenta el salario semanal que devengaba el trabajador accidentado al tiempo del accidente o a los herederos del muerto.

Al lesionado, en el primer caso, se le daba la asistencia médica necesaria.

No se estableció pensión de invalidez ni de sobrevivencia de origen profesional. En cuanto a la cobertura, el artículo 10o de la Ley 57 estableció que había lugar a la reparación por accidentes de trabajo en las siguientes industrias o empresas:

a. De alumbrado público

b. De acueductos públicos

c. De ferrocarriles y tranvías

d. De licores

e. De fósforos

f. De arquitectura o construcción de albañilería en que trabajen más de quince obreros

g. Las minas y canteras

h. De navegación por embarcaciones mayores

i. Industriales servidas por maquinaria con fuerza mecánica

j. Las obras públicas nacionales

Esta primera ley consagró una cobertura limitada puesto que toda la actividad comercial fue excluida.

B. DECRETO 2350 DE 1944

El Decreto 2350 de 1944 definió el accidente de trabajo como

toda lesión orgánica o perturbación funcional que afecte al trabajador en forma transitoria, permanente o definitiva, motivada por un hecho imprevisto y repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, siempre que la lesión o perturbación no sea provocada deliberadamente o por falta grave e intencional de la víctima.

Nótese que se eliminaron las causales y/o situaciones eximentes consagradas en los artículos 2o y 3o de la Ley 57 de 1915, pero continuó la de “provocación deliberada o por falta grave e intencional de la víctima”.

Este decreto introdujo en la legislación colombiana la definición de enfermedad profesional (EP), entendiendo por tal