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Aspectos prácticos de los procesos matrimoniales y de los expedientes de familia

Aspectos prácticos de los procesos matrimoniales y de los expedientes de familia

Alberto M. Santos Martínez
Doctor en Derecho y Magistrado

Queda prohibida la reproducción total o parcial de esta obra, cualquiera que sea su medio (mecánico, electrónico, por fotocopia, etc) sin la autorización expresa de los titulares del copyright.

© AFERRE EDITOR S.L. 2019

© Alberto M. Santos Martínez 2019

Diseño de cubierta: Clara Batllori

Primera edición junio 2019

ISBN: 978-84-949259-8-6 (papel)

ISBN: 978-84-949259-9-3 (digital)

Depósito Legal: B 12169-2019

Edita: AFERRE EDITOR S.L.

Gran Vía de les Corts Catalanes, 510

08015 Barcelona

aferreeditor@gmail.com

Impresión y encuadernación: Ulzama Digital

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A mis padres, alberto y tere

Índice

Introducción

Capítulo I. Concepto y aspectos generales

1. Los procesos matrimoniales

2. Características de los procesos matrimoniales

2.1. Limitación del principio dispositivo.

2.2. Intervención del Ministerio Fiscal

2.3. La actuación de oficio del Tribunal

2.4. Exclusión de la publicidad

2.5. Tramitación preferente

2.6. Estimulación del acuerdo

2.7. Flexibilidad

Capítulo II. Fase declarativa (I). Competencia. Medidas. Demanda y contestación

1. Aspectos competenciales

2. Medidas provisionales

3. Demanda

4. Contestación. Reconvención

5. El sometimiento de la controversia a mediación

6. Peticiones de mutuo acuerdo

Capítulo III. Fase declarativa (II). Prueba. Sentencia. Modificación de Medidas

1. Celebración de la vista

2. Prueba

3. Sentencia

4. Modificación de medidas

Capítulo IV. Recursos. Fase de ejecución. Procesos con elemento extranjero

1. Recursos

2. Ejecución

2.1. Título ejecutivo. Demanda

2.2. Despacho de ejecución. Incumplimientos y medidas ejecutivas.

2.3. Oposición a la ejecución.

3. Procesos con elemento extranjero

Capítulo V. Expedientes de jurisdicción voluntaria en materia matrimonial

1. Aspectos generales

2. Intervención judicial en materia de patria potestad

3. Desacuerdos conyugales y administración de bienes

Introducción

En la presente obra se analizan, desde una perspectiva eminentemente práctica, las cuestiones procesales que en general se suscitan en la tramitación de los procesos matrimoniales. Este análisis se complementa con el examen de los expedientes de jurisdicción voluntaria en materia de familia.

Al tratarse de un estudio de aspectos procesales prácticos, se prescinde del análisis de aspectos de fondo, relacionados con el contenido o sentido de las medidas de naturaleza personal y económica, así como de aquellos otros pronunciamientos que suelen adoptarse por la autoridad judicial en este tipo de procesos.

El trabajo se divide esencialmente en tres partes. En la primera de ellas, de carácter general y coincidente con el Capítulo I, se analizan aspectos conceptuales y cuestiones generales relacionadas con los procesos matrimoniales. El objeto de este apartado es destacar las específicas características de estos procesos, pues en buena parte ello permite entender que los parámetros comúnmente aceptados para el proceso civil difieren en los procesos matrimoniales y que, por sus características, posibilitan soluciones prácticas distintas. La segunda parte, más extensa –motivo por el que se le dedicarán varios capítulos- analiza los problemas prácticos de los procesos matrimoniales en las distintas fases procedimentales. Y, por último, la tercera, se centra en los expedientes de jurisdicción voluntaria que regulan aspectos relacionados con las relaciones matrimoniales y el ejercicio de la patria potestad, en aras a plantear los aspectos que ofrecen más dudas y sus propuestas de solución.

A fin de dotar de agilidad a este trabajo se ha optado por usar un sistema de preguntas/respuestas, de manera que se plantea la cuestión práctica dudosa para, a continuación, ofrecer la respuesta que viene adoptándose por los Tribunales o, en su caso, proponer soluciones cuando la pregunta formulada carezca de un tratamiento específico. En este sentido, aunque buena parte de las respuestas que se ofrecen son el resultado del examen de las resoluciones de los Tribunales, se opta también por ofrecer planteamientos novedosos, fruto de análisis doctrinal y de la experiencia práctica.

Precisamente, la propia metodología del trabajo limita el objeto de análisis, de forma que se prescinde del examen complejo de la tramitación de los distintos procesos matrimoniales. Sin perjuicio de ello, y casi de forma inevitable, el abordaje de las cuestiones sigue la sistemática de la LEC y, en concreto, el trámite procedimental. De ahí que, desde una perspectiva metodológica, se ha considerado conveniente que, sobre la base de un determinado trámite o fase procedimental, se planteen aquellas cuestiones prácticas que de manera reiterativa suelen plantearse en los Juzgados con competencia en materia de familia. Se combinan así explicaciones teóricas con el planteamiento de cuestiones prácticas.

Pese a que el trabajo tiene cierta vocación generalista, resulta lógico pensar que no es posible analizar todas y cuantas cuestiones, aun de forma general o particular, puedan plantearse en la práctica procesal. Por esta razón se plantean solamente aquellas cuestiones que, a juicio del autor y dada su experiencia profesional, suelen repetirse en mayor o menor medida.

El análisis se complementa con la exposición de valoraciones y propuestas tendentes a mejorar el actual sistema y a facilitar herramientas al práctico del Derecho para que pueda disponer de respuestas útiles y eficaces para los problemas procesales ante los que, en general, puede enfrentarse en los procesos matrimoniales y en los expedientes de jurisdicción voluntaria en materia de familia.

Capítulo I

Concepto y aspectos generales

1. Los procesos matrimoniales

La LEC regula en el Capítulo IV del Libro IV, bajo la rúbrica de los procesos matrimoniales y de menores, aquellos procedimientos tendentes en general a regular los efectos personales y económicos producidos como consecuencia de la ruptura conyugal. A través de los procesos matrimoniales se busca acomodar a un nuevo escenario las relaciones entre los que fueron cónyuges y entre estos y los hijos menores o con la capacidad modificada judicialmente, si los hubiere. Acomodo necesario no solamente desde el plano personal sino también desde la perspectiva económica, tratando de buscar el máximo equilibrio entre los cónyuges y sus hijos y también con respecto a la contribución a las cargas del matrimonio.

El carácter especial de los procesos matrimoniales reside en esencia en el interés público presente en estos así como en el significativo carácter de las relaciones familiares, circunstancias que permiten modular el principio dispositivo y facilitar un mayor intervencionismo del Tribunal tanto en la iniciativa probatoria como en la adopción de oficio de las medidas que considere oportunas para regular los efectos de la ruptura en relación a los hijos menores o con la capacidad modificada judicialmente. Estos rasgos característicos son los que probablemente han provocado que el legislador les dedique un capítulo específico.

La especial naturaleza de los procesos matrimoniales tiene reflejo también en su tramitación. Y así, aunque con carácter general según dispone el art. 753 LEC, los procesos matrimoniales se sustancian por los trámites del juicio verbal, el legislador estableció una serie de reglas especiales en su tramitación que en su momento la alejaban del procedimiento verbal, si bien tras las últimas reformas legales se han reducido estas diferencias. En concreto, estaba previsto el traslado para contestar la demanda –cuando en la regulación anterior a la reforma operada ex Ley 42/2015, se citaba directamente a vista en el juicio verbal- al que se sumaba el trámite de conclusiones orales una vez practicada la prueba (en el juicio verbal todavía siguen siendo potestativas). Dichas especificidades son más acentuadas en la sustanciación de las medidas provisionales y en las peticiones de separación o divorcio de mutuo acuerdo, supuestos en los que la tramitación se aleja notablemente de la del juicio verbal1.

En definitiva, la tramitación de los procesos matrimoniales difiere de la de los procesos ordinarios no solo en cuanto a su sustanciación sino también en aspectos de carácter general. Podría decirse que los principios sobre los que se fundamenta el proceso civil ordinario aparecen modulados y adaptados a la dimensión pública y especial naturaleza del proceso matrimonial. Ello se traduce, en la práctica, en ciertas restricciones en la disposición del objeto del proceso y en un mayor grado de intervencionismo público, al exigir en algunos supuestos la presencia del Ministerio Fiscal y al permitir la actuación de oficio del Tribunal, tal y como analizaremos a continuación.

2. Características de los procesos matrimoniales

2.1. Limitación del principio dispositivo.

A diferencia del, podríamos denominar, proceso civil general u ordinario, donde las partes son las soberanas del objeto del proceso, en los procesos matrimoniales en principio carecen de eficacia la renuncia, el allanamiento y la transacción, requiriendo el desistimiento la conformidad del Ministerio Fiscal en algunos supuestos (art. 751 LEC). Esta limitación no impide que las partes puedan disponer libremente de aquellas materias que según la legislación civil aplicable son susceptibles de renuncia, allanamiento, transacción o desistimiento. Se trata así de encajar la indisponibilidad del proceso con la posibilidad que tienen los cónyuges de solicitar la separación o el divorcio de mutuo acuerdo o por uno de ellos con el consentimiento del otro –art. 777 LEC– pactando aquellos acuerdos para regular las consecuencias de la separación o divorcio que, conforme al art. 90 CC2, debe contener el convenio regulador.

2.2. Intervención del Ministerio Fiscal

Expresamente prevista en el art. 749 LEC, la actuación preceptiva del Ministerio Fiscal va encaminada a la protección en el proceso de los intereses de los hijos menores o con la capacidad modificada judicialmente del matrimonio. En la práctica su intervención se limita a analizar aquellos aspectos del convenio regulador que afectan a los hijos del matrimonio en el procedimiento de mutuo acuerdo, mostrando su conformidad u oposición con los mismos; y a la defensa de los intereses de los menores o personas con la capacidad modificada judicialmente en el procedimiento contencioso, sin perjuicio de la posibilidad que tiene de proponer prueba al efecto en el proceso. Precisamente esta intervención le faculta también para recurrir las decisiones judiciales lesivas para los intereses de aquellos, aun cuando los progenitores hubieran mostrado su conformidad.

2.3. La actuación de oficio del Tribunal

Como se ha venido anunciando, el interés público le permite al juzgador un mayor grado de implicación en aspectos tradicionalmente reservados a las partes3. En los procesos matrimoniales dicha actuación positiva del Tribunal se observa en dos ámbitos: por un lado, en materia probatoria y, por otro, en la posibilidad de adoptar medidas tendentes a regular la crisis matrimonial pese no haber sido solicitadas por las partes.

La iniciativa probatoria del Juez viene expresamente recogida en los arts. 752.1, 770. 4ª, 771.3, y 774.2 LEC. Esta proposición de prueba de oficio se destina a comprobar la concurrencia de las circunstancias que en cada caso exija el Código Civil para decretar la nulidad, separación o divorcio, así como las que refieran a hechos de los que dependan los pronunciamientos sobre medidas que afecten a los hijos menores o con la capacidad modificada judicialmente. Por otro lado, la adopción de medidas de oficio -normalmente en defecto de acuerdo o petición de parte- expresamente se prevé en el art. 91 CC.

2.4. Exclusión de la publicidad

La posibilidad de restringir la publicidad de las actuaciones judiciales –principio expresamente consagrado en el art. 24.2 CE– está recogida en el artículo 23 LOPJ y en el 138.2 LEC4. Esta restricción de publicidad en los procesos matrimoniales no actúa de forma automática sino que debe ser el Tribunal quien, de oficio o a petición de parte, acuerde que los actos y vistas se celebren a puerta cerrada y que las actuaciones sean reservadas. Aunque eventualmente la restricción de la publicidad puede llegar a entorpecer el proceso, lo cierto es que en la práctica son poco numerosos los supuestos en los que se acuerda la exclusión de publicidad.

2.5. Tramitación preferente

Tras la reforma de la LEC operada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, los procesos matrimoniales gozan de tramitación preferente siempre que alguno de los interesados en el procedimiento sea menor de edad o persona con la capacidad modificada judicialmente (art. 753.3 LEC). Así, cuando en el matrimonio hubiera hijos menores o con la capacidad modificada se dará prioridad a la resolución de aquellos procesos regulados en el Capítulo IV del Libro IV de la LEC. En la práctica, los Tribunales procuran, en la medida que las agendas de señalamientos así lo permiten, priorizar la celebración de las vistas de los procesos matrimoniales.

2.6. Estimulación del acuerdo

Naturalmente no se puede catalogar como una disposición o característica general. Ahora bien, se observa en el legislador una preocupación por dar una solución pactada a los supuestos de crisis matrimonial. La preferencia por el acuerdo está expresamente recogida de forma evidente en sede de medidas provisionales pues entiende el legislador –art. 771.2 LEC– que el objeto de la comparecencia de medidas es precisamente el acuerdo entre las partes y, solamente para el caso de que este no fuera posible, las oirá y se practicará prueba. También el art. 770.5ª LEC –así como en el art. 774.1 LEC-, en sede de procedimiento contencioso, recuerda a las partes la posibilidad de continuar por los trámites del mutuo acuerdo regulado en el art. 777 LEC, y, en aquellos supuestos en los que dicho acuerdo no fuera inmediato, podría valorarse la conveniencia de someterse a mediación (art. 770.7ª LEC).

No cabe duda de que en la práctica el Tribunal, probablemente atendiendo al interés público existente en los procesos matrimoniales y reforzado por su mayor intervencionismo, puede estimular a las partes a explorar las posibilidades de acuerdos o sea quien invite a las partes a someterse a un proceso de mediación. La experiencia demuestra que aquello que es fruto del consenso de quienes han convivido juntos durante cierto tiempo suele acatarse con mayor facilidad que las medidas impuestas por un tercero ajeno al conflicto familiar.

2.7. Flexibilidad

Aunque difícilmente puede considerarse como un principio rector de los procesos matrimoniales, sí que es posible apreciar una suerte de flexibilidad en su tramitación frente a la rigidez de las reglas tramitativas del resto de procedimientos civiles. A modo de ejemplo, la posibilidad que tienen las partes de modificar las peticiones en el acto de vista o la acomodación del juicio contencioso a los trámites del mutuo acuerdo, configuran un modelo de proceso que se aleja del rigor general de la tramitación del proceso civil. Y esta cuestión no es anecdótica porque, precisamente, buena parte de las soluciones que se proponen en este trabajo parten de una interpretación flexible de las normas que, desde luego, difícilmente será posible en otros casos. De ahí que la flexibilidad se convierte en aliada, tanto de las partes como del Juzgador, para la resolución de aquellas cuestiones prácticas que pueden plantearse en el desarrollo del proceso.


1 Ahora bien, la regulación específica establecida en la LEC para la fase declarativa no ha tenido correspondencia en sede de ejecución pues, salvo la previsión de ciertas reglas en el art. 776 LEC, la LEC remite a las reglas generales contempladas en los arts. 517 a 711 LEC. Precisamente la aplicación del régimen general de ejecución atestigua la insuficiencia de estas normas para dar respuesta satisfactoria a la casuística propia de la ejecución de los procesos matrimoniales.

2 Aunque las cuestiones relacionadas con derecho material nos vamos a referir al Cc común, no puede obviarse la existencia de normativa autonómica que regula las relaciones familiares. A modo de ejemplo, el Código del Derecho Foral de Aragón, el Código Civil de Cataluña, la Compilación del Derecho Civil de las Islas Baleares o la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra, regulan cuestiones concretas que, en algún caso, tiene repercusión procesal (art. 236-3 CCCat, equivalente al art. 158 CC, o el art. 74 del Código del Derecho Foral de Aragón en relación al recurso a la autoridad judicial para solucionar las divergencias entre los padres con respecto a los intereses de los hijos, a modo de ejemplo) por lo que de forma puntual se harán algunas menciones a normativa autonómica.

3 Como establece la STSJ de Cataluña de 26/02/2015, res. nº 11/2015, “las diversas leyes, tanto sustantivas civiles art. 158. CC y arts. 233-10 , 4 y 236-3 CCCat , art. 12.2 Ley 14/2010, de 27 de mayo , de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia) como procesales ( arts. 748 a 755 y 770 Lec 1/2000 ) van otorgando a los jueces un amplio margen de actuación de oficio cuando se trata de tomar medidas para evitar perjuicios a los menores, o bien para conocer la real situación familiar, que le permitan tomar las decisiones más adecuadas, sobre la base del superior interés del menor que es el que siempre debe prevalecer”.

4 En nuestro caso, cuando los intereses de los menores o la protección de la vida privada de las partes y de otros derechos y libertades lo exijan.