Puesta en marcha y financiación de pequeños negocios o microempresas. Almudena Carmona Ruiz |
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Puesta en marcha y financiación de pequeños negocios o microempresas. ADGD0210
© Almudena Carmona Ruiz
2ª Edición
© IC Editorial, 2018
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ISBN: 978-84-17343-93-4
Nota de la editorial: IC Editorial pertenece a Innovación y Cualificación S. L.
El Certificado de Profesionalidad es el instrumento de acreditación, en el ámbito de la Administración laboral, de las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales adquiridas a través de procesos formativos o del proceso de reconocimiento de la experiencia laboral y de vías no formales de formación.
El elemento mínimo acreditable es la Unidad de Competencia. La suma de las acreditaciones de las unidades de competencia conforma la acreditación de la competencia general.
Una Unidad de Competencia se define como una agrupación de tareas productivas específica que realiza el profesional. Las diferentes unidades de competencia de un certificado de profesionalidad conforman la Competencia General, definiendo el conjunto de conocimientos y capacidades que permiten el ejercicio de una actividad profesional determinada.
Cada Unidad de Competencia lleva asociado un Módulo Formativo, donde se describe la formación necesaria para adquirir esa Unidad de Competencia, pudiendo dividirse en Unidades Formativas.
El presente manual desarrolla la Unidad Formativa UF1821: Puesta en marcha y financiación de pequeños negocios o microempresas,
perteneciente al Módulo Formativo MF1791_3: Gestión administrativa y económico-financiera de pequeños negocios o microempresas,
asociado a la unidad de competencia UC1791_3: Realizar las gestiones administrativas y económico-financieras de pequeños negocios o microempresas,
del Certificado de Profesionalidad Creación y gestión de microempresas.
Portada
Título
Copyright
Presentación del manual
Bloque 1 Inicio de la actividad económica en pequeños negocios o microempresas
Capítulo 1 Trámites de constitución según la forma jurídica
1. Introducción
2. Constitución de empresas
3. El Profesional Autónomo
4. La Sociedad Unipersonal
5. La Sociedad Civil
6. La Comunidad de Bienes
7. La Sociedad Limitada
8. La Sociedad Anónima
9. La Sociedad Limitada Laboral y La Sociedad Anónima Laboral
10. La Cooperativa
11. Resumen
Ejercicios de repaso y autoevaluación
Capítulo 2 La Seguridad Social
1. Introducción
2. La Seguridad Social
3. Trámites necesarios en la Seguridad Social para la constitución de una empresa
4. Trámites según el régimen aplicable
5. Resumen
Ejercicios de repaso y autoevaluación
Capítulo 3 Organismos públicos relacionados con la constitución, la puesta en marcha y la modificación de las circunstancias jurídicas de pequeños negocios o microempresas
1. Introducción
2. Funciones de los organismos
3. Documentación a presentar, los plazos y formas de presentación de documentos. Formas de tramitación, general y específica, exigidas en cada caso concreto
4. La Ventanilla Única Empresarial
5. Las oficinas virtuales
6. Resumen
Ejercicios de repaso y autoevaluación
Capítulo 4 Los registros de propiedad y sus funciones
1. Introducción
2. Tipos de registros
3. Documentación y tramitación
4. Normativa aplicable
5. Resumen
Ejercicios de repaso y autoevaluación
Capítulo 5 Los seguros de responsabilidad civil en pequeños negocios o microempresas
1. Introducción
2. Características y tipología de los contratos del seguro de responsabilidad civil
3. La valoración y cobertura del riesgo. Efectos de la póliza de responsabilidad civil frente a terceros
4. Otros seguros de daños patrimoniales
5. Otros seguros importantes para las empresas
6. Resumen
Ejercicios de repaso y autoevaluación
Anexo
Bloque 2 Financiación de pequeños negocios o microempresas
Capítulo 1 Productos de financiación ajena para pequeños negocios
1. Introducción
2. La financiación ajena. Ventajas e inconvenientes
3. Los préstamos
4. El crédito comercial
5. El crédito bancario
6. Operaciones de leasing
7. El renting
8. El factoring (cesión de facturas) y el forfaiting (cesión de pagarés y letras de cambio)
9. Los descuentos comerciales bancarios
10. Los créditos oficiales
11. Otros
12. Resumen
Ejercicios de repaso y autoevaluación
Capítulo 2 Otras formas de financiación de ámbito local, autonómico y nacional para pequeños negocios o microempresas
1. Introducción
2. Los subsidios para empresas. Organismos, documentación, tramitación y plazos
3. Los programas de ayudas: subvenciones. Organismos, documentación, tramitación y plazos
4. Resumen
Ejercicios de repaso y autoevaluación
Bibliografía
Bloque 1
Inicio de la actividad económica en pequeños negocios o microempresas
Capítulo 1
Trámites de constitución según la forma jurídica
El proceso de constitución y puesta en marcha de una empresa es una tarea compleja debido a los diferentes trámites que son necesarios para formalizar dicha creación.
A la hora de decidir si crear una empresa, hay que tener en cuenta una serie de variables que puede condicionar una u otra forma de constitución, como son: definición de la actividad a desarrollar, inversión necesaria, posibles riesgos, viabilidad del negocio, estudio de mercado, etc. Todos estos aspectos conviene recogerlos en lo que se denomina plan de empresa.
Un plan de empresa es un documento en el que se desarrolla la idea del negocio que se quiere poner en marcha.
Una de las decisiones más importantes a la hora de constituir una empresa es elegir una forma jurídica adecuada.
Las posibilidades son múltiples y los criterios o factores claves para la elección de una forma jurídica u otra son los siguientes:
Al plantearse crear una empresa, hay que elegir la forma jurídica más apropiada dentro de las opciones establecidas en el ordenamiento jurídico.
Habrá que tener en cuenta lo siguiente:
También hay que evaluar otros gastos relacionados con el resto de trámites, de carácter general o específico, que puedan repercutir en cada empresa en particular.
Se llama Profesional Autónomo a todas aquellas personas que trabajan por cuenta propia bajo la forma jurídica de empresario individual.
El empresario individual es una persona física que ejerce habitualmente, en nombre propio, una actividad comercial, industrial o profesional con la finalidad de obtener un beneficio.
Importante
El empresario individual o autónomo es la forma jurídica más utilizada en España.
El Profesional Autónomo es el propietario único de la empresa y, por tanto, percibe todos los beneficios, ya que es el que aporta el capital y el trabajo necesario para el desarrollo de la actividad, y responde de manera personal e ilimitada frente a terceros.
La elección de esta forma jurídica suele estar justificada por motivos fiscales, económicos y de simplicidad en la constitución. Hay que tener en cuenta que El Profesional Autónomo responde a las deudas con todos sus bienes, ya que no se establece diferencia entre su patrimonio mercantil y su patrimonio civil.
El Profesional Autónomo debe ser mayor de edad y con libre disposición de sus bienes. También pueden constituirse como empresario individual los menores de edad emancipados, con las limitaciones que establece el artículo 323 del Código Civil.
Y podrán ser autónomos los menores de edad y los incapacitados si lo hacen a través de sus representantes legales.
Nota
Esta forma jurídica, generalmente, suele ser elegida por comercios al por menor y por profesionales (informáticos, arquitectos, pintores, electricistas, etc.).
Esta forma jurídica presenta como características principales las siguientes:
Actividades
1. ¿Cuáles son los requisitos para adquirir la condición de empresario individual?
Las ventajas que presenta esta forma jurídica son:
Como inconvenientes presenta los siguientes:
Actividades
2. ¿Con qué bienes responde un empresario casado en régimen de gananciales? Buscar información al respecto.
Según la naturaleza de la actividad profesional y su encuadramiento fiscal y laboral, los autónomos se pueden clasificar en:
Nota
Trabajadores autónomos económicamente dependientes puede abreviarse de la siguiente forma: TRADE.
Actividades
3. Reflexionar sobre las siguientes cuestiones:
Para la constitución de una empresa mediante la forma jurídica de Profesional Autónomo no se precisa de un proceso previo de constitución. Además, la inscripción en el Registro Mercantil es voluntaria.
Sin embargo, hay que seguir una serie de trámites para la puesta en marcha de la empresa:
Aplicación práctica
Miguel es técnico superior en instalaciones eléctricas y trabaja como electricista para una empresa constructora desde hace cinco años. Como es bueno en su trabajo, sus familiares y conocidos le encargan algunas tareas y él aprovecha su tiempo libre para hacerlas. Es tanto el volumen de encargos que suele tener, que ha decidido dejar la empresa y constituirse como empresario independientemente.
Para ello, tiene que realizar una inversión previa, ya que necesita material y herramientas de trabajo, un vehículo para desplazarse y, además, quiere invertir en publicidad para darse a conocer.
¿Qué procedimientos deberá seguir Miguel para constituirse como Profesional Autónomo?
SOLUCIÓN
Para constituirse como Profesional Autónomo, Miguel no necesitará realizar ningún trámite previo para adquirir la condición de empresario individual. Además, la inscripción en el Registro Mercantil es voluntaria.
No obstante, tiene que realizar una serie de trámites, ya que deberá adquirir la licencia municipal de apertura de establecimiento. Además, tendrá que comunicar la apertura del centro de trabajo, así como darse de alta en el IBI, el Registro de la Propiedad Inmobiliaria, el IAE y realizar la declaración censal IVA.
Miguel deberá darse de alta en el Régimen de Autónomos, obligatorio para trabajadores por cuenta propia.
Luego solicitará el libro de visita.
Una vez terminados los trámites genéricos para todos los autónomos, debe cumplir los trámites específicos para la actividad a la que se va a dedicar, en este caso de electricidad. Dicho trámite consiste en la inscripción como empresa de instalaciones y reparaciones eléctricas.
Una vez realizados todos estos trámites genéricos y específicos, Miguel puede iniciar su actividad de manera totalmente regularizada.
Nota
El libro de visita es obligatorio para todas las empresas aunque no tengan trabajadores a su cargo y debe presentarse ante una posible inspección de trabajo.
Existe una serie de obligaciones de carácter formal, contable y registral que deben asumir los profesionales autónomos.
Esto dependerá del régimen fiscal al que esté sometido el empresario, a tenor de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, de la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Todo empresario debe llevar la contabilidad de acuerdo al Código de Comercio. Los libros deben legalizarse en el Registro Mercantil, siendo los siguientes:
Si el régimen fiscal del empresario es de estimación directa y se dedica a una actividad industrial, comercial o de servicios, debe llevar los libros anteriormente mencionados.
Cuando la actividad empresarial realizada no tenga carácter mercantil, de acuerdo con el Código de Comercio, y el régimen fiscal del empresario sea de estimación directa simple, las obligaciones contables se limitarán a la llevanza de los siguientes libros de registro:
Si el empresario está acogido al régimen de estimación objetiva, no está obligado a llevar ningún libro; sin embargo, sí es necesario conservar los justificantes de sus operaciones. En el caso de que aplique deducción por amortizaciones debe llevar un libro de registro de bienes de inversión.
Con la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización se crea la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada. Mediante esta nueva figura, el emprendedor persona física podrá evitar que la responsabilidad derivada de sus deudas empresariales afecte a su vivienda habitual.
El empresario es libre de constituirse como emprendedor de responsabilidad limitada, pero si lo hace deberá cumplir las obligaciones establecidas en el nuevo marco jurídico.
La creación de esta figura va acompañada de las oportunas garantías para los acreedores y para la seguridad jurídica en el tráfico mercantil. En este sentido, la operatividad de la limitación de responsabilidad queda condicionada a la inscripción y publicidad a través del Registro Mercantil y el Registro de la Propiedad.
Además, se exceptúan de la limitación de responsabilidad las deudas de derecho público.
Importante
El emprendedor podrá limitar su responsabilidad por las deudas contraídas a causa de su actividad empresarial o profesional mediante la asunción de la condición de “Emprendedor de Responsabilidad Limitada, siempre que cumpla los requisitos establecidos”.
Eficacia de la limitación de responsabilidad
El Emprendedor de Responsabilidad Limitada podrá beneficiarse de la limitación de responsabilidad siempre que su vivienda habitual no supere los 300.000 €, valorada conforme a lo dispuesto en la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en el momento de la inscripción en el Registro Mercantil.
En el caso de viviendas situadas en poblaciones de más de 1.000.000 de habitantes se aplicará un coeficiente del 1,5 al valor del párrafo anterior.
La inscripción del emprendedor en el Registro Mercantil es necesaria ya que se indicará cual es el bien inmueble, propio o común, que no debe quedar obligado por giros empresariales o profesionales que puede presentar la actividad del empresario.
Sabía que...
No podrá beneficiarse de la limitación de responsabilidad el deudor que hubiera actuado con fraude o negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros, siempre que así constare acreditado por sentencia firme o en concurso declarado culpable.
Deudas de derecho público
Lo relativo a la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada, no resultará de aplicación a las deudas de derecho público de las que resulte titular el emprendedor de responsabilidad limitada.
En el caso de las deudas de derecho público la Administración Pública competente podrá desarrollar las actuaciones de cobro que estime oportunas.
Cuando entre los bienes embargados se encontrase la vivienda habitual del emprendedor de responsabilidad limitada siempre que su valor no supere los 300.000 €, su ejecución será posible cuando:
Publicidad mercantil del emprendedor de responsabilidad limitada
La condición de emprendedor de responsabilidad limitada se adquirirá mediante su constancia en la hoja abierta al mismo en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio.
Además de las circunstancias ordinarias, la inscripción contendrá una indicación del activo no afecto y se practicará en la forma y con los requisitos previstos para la inscripción del empresario individual. Será título para inmatricular al emprendedor de responsabilidad limitada el acta notarial que se presentará obligatoriamente por el notario de manera telemática en el mismo día o siguiente hábil al de su autorización en el Registro Mercantil o la instancia suscrita con la firma electrónica reconocida del empresario y remitida telemáticamente ha dicho Registro.
Nota
Inmatriculación es la primera inscripción que el emprendedor realizaría en el Registro.
El emprendedor inscrito deberá hacer constar en toda su documentación, con expresión de los datos registrales, su condición de «Emprendedor de Responsabilidad Limitada» o mediante la adición a su nombre, apellidos y datos de identificación fiscal de las siglas «ERL».
Salvo que los acreedores prestaren su consentimiento expresamente, subsistirá la responsabilidad universal del deudor por las deudas contraídas con anterioridad a su inmatriculación en el Registro Mercantil como emprendedor individual de responsabilidad limitada.
El Colegio de Registradores, bajo la supervisión del Ministerio de Justicia mantendrá un portal público de libre acceso en que se divulgarán sin coste para el usuario los datos relativos a los emprendedores de responsabilidad limitada inmatriculados.
Publicidad de la limitación de responsabilidad en el Registro de la Propiedad
Para su oponibilidad a terceros, la no sujeción de la vivienda habitual a las resultas del tráfico empresarial o profesional deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad.
Inmatriculado el emprendedor de responsabilidad limitada, el Registrador Mercantil expedirá certificación y la remitirá telemáticamente al Registrador de la Propiedad de forma inmediata, siempre dentro del mismo día hábil, para su constancia en el asiento de inscripción de la vivienda habitual de aquel emprendedor.
Practicada la inscripción, el Registrador denegará la anotación preventiva del embargo trabado sobre bien no sujeto, a menos que del mandamiento resultare que se aseguran deudas no empresariales o profesionales o se tratare de deudas empresariales o profesionales contraídas con anterioridad a la inscripción de limitación de responsabilidad, o de obligaciones tributarias o con la Seguridad Social.
En el caso de enajenación a un tercero de los bienes no sujetos se extinguirá respecto de ellos la no vinculación a las resultas del tráfico pudiéndose trasladar la no afección a los bienes subrogados por nueva declaración de alta del interesado.
Cuentas anuales del emprendedor individual
El emprendedor de responsabilidad limitada deberá formular y, en su caso, someter a auditoría las cuentas anuales correspondientes a su actividad empresarial o profesional de conformidad con lo previsto para las sociedades unipersonales de responsabilidad limitada.
El emprendedor de responsabilidad limitada deberá depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil.
Transcurridos siete meses desde el cierre del ejercicio social sin que se hayan depositado las cuentas anuales en el Registro Mercantil, el emprendedor perderá el beneficio de la limitación de responsabilidad en relación con las deudas contraídas con posterioridad al fin de ese plazo. Recuperará el beneficio en el momento de la presentación.
Ventajas e inconvenientes de la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada
En el siguiente cuadro se recogen las ventajas e inconvenientes que existen para los empresarios individuales si deciden constituirse como Emprendedores de Responsabilidad Limitada.
Emprendedor de Responsabilidad Limitada | |
Ventajas | Limitación de la responsabilidad del empresario. No se pone en riesgo el patrimonio personal del emprendedor. Inembargabilidad de la vivienda habitual siempre que su valor no sea superior a los 300.000 €. |
Inconvenientes |
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Ventajas e inconvenientes del Emprendedor de Responsabilidad Limitada
Tanto las sociedades anónimas como las de responsabilidad limitada pueden constituirse por un único socio, y son las llamadas empresas o sociedades unipersonales.
Los pasos para crear esta forma jurídica son los mismos que para toda sociedad, con la diferencia de que en el registro solo aparece la identidad del único socio por el que está constituida.
El empresario puede ver esta sociedad como una gran alternativa con respecto a otras formas jurídicas. Hay que resaltar que la creación de sociedades unipersonales permite limitar la responsabilidad personal del empresario, ya que mediante esta forma jurídica el empresario no tiene que asumir las deudas de la empresa. Además, esta forma jurídica supone grandes ventajas fiscales.
La unipersonalidad puede ser de dos tipos:
Según el artículo 14 del Real Decreto legislativo 1/2010, de 2 de julio, se determina que la unipersonalidad sobrevenida debe inscribirse en el Registro Mercantil transcurridos seis meses desde la adquisición por la sociedad del carácter unipersonal, sin que esta circunstancia se hubiere inscrito en el Registro Mercantil. El socio único responderá personal, ilimitada y solidariamente de las deudas sociales contraídas durante el período de unipersonalidad.
Al igual que todas las sociedades mercantiles, estas sociedades deben inscribirse en el Registro Mercantil según la Ley General de Sociedades Mercantiles, teniendo que hacerlo ante el Registro Público de Comercio.
Se constituye ante notario y, de la misma forma, se harán constar todas las modificaciones que se hayan hecho para convertirse en una Sociedad Unipersonal.
En primer lugar, hay que hacer un proyecto definido de la empresa.
A continuación, habrá que acudir a la oficina del registro donde se crea la empresa y, mediante documento escrito, indicar lo siguiente:
Importante
Las siglas SLU significan Sociedad Limitada unipersonal. Las siglas SAU significan sociedad autónoma unipersonal.
En la presente tabla se exponen los trámites necesarios para la puesta en marcha de una Sociedad Unipersonal: