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Puesta en marcha y financiación de pequeños negocios o microempresas.
ADGD0210

Almudena Carmona Ruiz

ic editorial

Puesta en marcha y financiación de pequeños negocios o microempresas. ADGD0210

2ª Edición

IC Editorial ha puesto el máximo empeño en ofrecer una información completa y precisa. Sin embargo, no asume ninguna responsabilidad derivada de su uso, ni tampoco la violación de patentes ni otros derechos de terceras partes que pudieran ocurrir. Mediante esta publicación se pretende proporcionar unos conocimientos precisos y acreditados sobre el tema tratado. Su venta no supone para IC Editorial ninguna forma de asistencia legal, administrativa ni de ningún otro tipo.

Reservados todos los derechos de publicación en cualquier idioma.

Según el Código Penal vigente ninguna parte de este o cualquier otro libro puede ser reproducida, grabada en alguno de los sistemas de almacenamiento existentes o transmitida por cualquier procedimiento, ya sea electrónico, mecánico, reprográfico, magnético o cualquier otro, sin autorización previa y por escrito de IC EDITORIAL;
su contenido está protegido por la Ley vigente que establece penas de prisión y/o multas a quienes intencionadamente reprodujeren o plagiaren, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica.

ISBN: 978-84-17343-93-4

Nota de la editorial: IC Editorial pertenece a Innovación y Cualificación S. L.

Presentación del manual

El Certificado de Profesionalidad es el instrumento de acreditación, en el ámbito de la Administración laboral, de las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales adquiridas a través de procesos formativos o del proceso de reconocimiento de la experiencia laboral y de vías no formales de formación.

El elemento mínimo acreditable es la Unidad de Competencia. La suma de las acreditaciones de las unidades de competencia conforma la acreditación de la competencia general.

Una Unidad de Competencia se define como una agrupación de tareas productivas específica que realiza el profesional. Las diferentes unidades de competencia de un certificado de profesionalidad conforman la Competencia General, definiendo el conjunto de conocimientos y capacidades que permiten el ejercicio de una actividad profesional determinada.

Cada Unidad de Competencia lleva asociado un Módulo Formativo, donde se describe la formación necesaria para adquirir esa Unidad de Competencia, pudiendo dividirse en Unidades Formativas.

El presente manual desarrolla la Unidad Formativa UF1821: Puesta en marcha y financiación de pequeños negocios o microempresas,

perteneciente al Módulo Formativo MF1791_3: Gestión administrativa y económico-financiera de pequeños negocios o microempresas,

asociado a la unidad de competencia UC1791_3: Realizar las gestiones administrativas y económico-financieras de pequeños negocios o microempresas,

del Certificado de Profesionalidad Creación y gestión de microempresas.

Índice

Portada

Título

Copyright

Presentación del manual

Bloque 1 Inicio de la actividad económica en pequeños negocios o microempresas

Capítulo 1 Trámites de constitución según la forma jurídica

1. Introducción

2. Constitución de empresas

3. El Profesional Autónomo

4. La Sociedad Unipersonal

5. La Sociedad Civil

6. La Comunidad de Bienes

7. La Sociedad Limitada

8. La Sociedad Anónima

9. La Sociedad Limitada Laboral y La Sociedad Anónima Laboral

10. La Cooperativa

11. Resumen

Ejercicios de repaso y autoevaluación

Capítulo 2 La Seguridad Social

1. Introducción

2. La Seguridad Social

3. Trámites necesarios en la Seguridad Social para la constitución de una empresa

4. Trámites según el régimen aplicable

5. Resumen

Ejercicios de repaso y autoevaluación

Capítulo 3 Organismos públicos relacionados con la constitución, la puesta en marcha y la modificación de las circunstancias jurídicas de pequeños negocios o microempresas

1. Introducción

2. Funciones de los organismos

3. Documentación a presentar, los plazos y formas de presentación de documentos. Formas de tramitación, general y específica, exigidas en cada caso concreto

4. La Ventanilla Única Empresarial

5. Las oficinas virtuales

6. Resumen

Ejercicios de repaso y autoevaluación

Capítulo 4 Los registros de propiedad y sus funciones

1. Introducción

2. Tipos de registros

3. Documentación y tramitación

4. Normativa aplicable

5. Resumen

Ejercicios de repaso y autoevaluación

Capítulo 5 Los seguros de responsabilidad civil en pequeños negocios o microempresas

1. Introducción

2. Características y tipología de los contratos del seguro de responsabilidad civil

3. La valoración y cobertura del riesgo. Efectos de la póliza de responsabilidad civil frente a terceros

4. Otros seguros de daños patrimoniales

5. Otros seguros importantes para las empresas

6. Resumen

Ejercicios de repaso y autoevaluación

Anexo

Bloque 2 Financiación de pequeños negocios o microempresas

Capítulo 1 Productos de financiación ajena para pequeños negocios

1. Introducción

2. La financiación ajena. Ventajas e inconvenientes

3. Los préstamos

4. El crédito comercial

5. El crédito bancario

6. Operaciones de leasing

7. El renting

8. El factoring (cesión de facturas) y el forfaiting (cesión de pagarés y letras de cambio)

9. Los descuentos comerciales bancarios

10. Los créditos oficiales

11. Otros

12. Resumen

Ejercicios de repaso y autoevaluación

Capítulo 2 Otras formas de financiación de ámbito local, autonómico y nacional para pequeños negocios o microempresas

1. Introducción

2. Los subsidios para empresas. Organismos, documentación, tramitación y plazos

3. Los programas de ayudas: subvenciones. Organismos, documentación, tramitación y plazos

4. Resumen

Ejercicios de repaso y autoevaluación

Bibliografía

Bloque 1

Inicio de la actividad económica en pequeños negocios o microempresas

Capítulo 1

Trámites de constitución según la forma jurídica

1. Introducción

El proceso de constitución y puesta en marcha de una empresa es una tarea compleja debido a los diferentes trámites que son necesarios para formalizar dicha creación.

A la hora de decidir si crear una empresa, hay que tener en cuenta una serie de variables que puede condicionar una u otra forma de constitución, como son: definición de la actividad a desarrollar, inversión necesaria, posibles riesgos, viabilidad del negocio, estudio de mercado, etc. Todos estos aspectos conviene recogerlos en lo que se denomina plan de empresa.

Un plan de empresa es un documento en el que se desarrolla la idea del negocio que se quiere poner en marcha.

Una de las decisiones más importantes a la hora de constituir una empresa es elegir una forma jurídica adecuada.

Las posibilidades son múltiples y los criterios o factores claves para la elección de una forma jurídica u otra son los siguientes:

  1. Número de socios.
  2. Cuantía del capital social.
  3. Tipo de actividad a ejercer.
  4. Obligaciones fiscales.
  5. Régimen de la Seguridad Social.
  6. Responsabilidad frente a terceros.
  7. Tramitación administrativa.

2. Constitución de empresas

Al plantearse crear una empresa, hay que elegir la forma jurídica más apropiada dentro de las opciones establecidas en el ordenamiento jurídico.

Habrá que tener en cuenta lo siguiente:

  1. Análisis de las diferentes formas jurídicas: en primer lugar habrá que diferenciar las diversas formas jurídicas que existen teniendo en cuenta la siguiente clasificación:
    1. Empresa individual o persona física: en este caso, una sola persona es la encargada de gestionar la empresa y asume todas las decisiones, los riesgos y los beneficios, respondiendo de forma ilimitada con todo el patrimonio, tanto personal como empresarial.
    2. Sociedad o persona jurídica: en este caso, puede tratarse de una o más personas que comparten decisiones, riesgos y beneficios. La responsabilidad dependerá del tipo de forma jurídica elegida.
  2. Trámites para la constitución: una vez elegida la forma jurídica más apropiada, será necesario conocer cuáles son los trámites para constituirla, así como los organismos correspondientes a los que habrá que dirigirse y la documentación a aportar en cada caso.
  3. Trámites generales para la puesta en marcha: a la hora de poner en marcha una empresa es necesario realizar una serie de trámites ante diferentes organismos oficiales, como ayuntamientos y otros organismos oficiales.
  4. Trámites de carácter específico: son trámites relacionados con el ejercicio de actividades concretas que necesitan, además de los anteriores, unos trámites particulares.
  5. Gastos de constitución y otros gastos de puesta en marcha: la puesta en marcha de una empresa conlleva soportar una serie de gastos, entre los que se encuentran los siguientes trámites:
    1. Certificación negativa del nombre: es un certificado que acredita que no existen otras empresas con la misma denominación. En concreto, la Sección de Denominaciones del Registro Mercantil central emite el certificado y acredita la inexistencia de otras sociedades con denominación igual o idéntica. Es un trámite necesario para crear una sociedad, teniendo una validez de 2 meses (4 meses en el caso de las cooperativas), para inscribir esta nueva denominación en el Registro Mercantil.
    2. Redacción de estatutos: cuando se elige crear una sociedad, es necesario determinar los estatutos de la misma, pues en ellos se reflejarán las normas que van a regir el funcionamiento de la empresa. Se debe recoger la denominación de la sociedad, el objeto social de la misma, la ubicación, el capital social, los órganos de gobierno y la estructura de los mismos, los acuerdos y las decisiones tomadas por los socios, etc.
    3. Escritura notarial: es un documento donde se identifica la constitución de una empresa. Es un trámite importante, ya que si una empresa no dispone de escritura no existe en el registro de comercio. En la escritura se reflejará el nombre de la empresa, el tipo de sociedad, el número de socios y las aportaciones de cada uno, la ubicación de la misma, el representante legal, los órganos que contiene la sociedad y sus funciones.
    4. Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD): es un impuesto que grava la formalización de documentos notariales, mercantiles y administrativos.
    5. Registro Mercantil: crear una sociedad necesita de su inscripción en el Registro Mercantil para acreditar su existencia legal y constituirse como persona jurídica.

También hay que evaluar otros gastos relacionados con el resto de trámites, de carácter general o específico, que puedan repercutir en cada empresa en particular.

3. El Profesional Autónomo

Se llama Profesional Autónomo a todas aquellas personas que trabajan por cuenta propia bajo la forma jurídica de empresario individual.

El empresario individual es una persona física que ejerce habitualmente, en nombre propio, una actividad comercial, industrial o profesional con la finalidad de obtener un beneficio.

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Importante

El empresario individual o autónomo es la forma jurídica más utilizada en España.

El Profesional Autónomo es el propietario único de la empresa y, por tanto, percibe todos los beneficios, ya que es el que aporta el capital y el trabajo necesario para el desarrollo de la actividad, y responde de manera personal e ilimitada frente a terceros.

La elección de esta forma jurídica suele estar justificada por motivos fiscales, económicos y de simplicidad en la constitución. Hay que tener en cuenta que El Profesional Autónomo responde a las deudas con todos sus bienes, ya que no se establece diferencia entre su patrimonio mercantil y su patrimonio civil.

El Profesional Autónomo debe ser mayor de edad y con libre disposición de sus bienes. También pueden constituirse como empresario individual los menores de edad emancipados, con las limitaciones que establece el artículo 323 del Código Civil.

Y podrán ser autónomos los menores de edad y los incapacitados si lo hacen a través de sus representantes legales.

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Nota

Esta forma jurídica, generalmente, suele ser elegida por comercios al por menor y por profesionales (informáticos, arquitectos, pintores, electricistas, etc.).

3.1. Características del Profesional Autónomo

Esta forma jurídica presenta como características principales las siguientes:

  1. Tiene una regulación legal específica (Ley 20/2007, de 11 julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo) está sometida en su actividad empresarial a las disposiciones generales del Código de Comercio en materia mercantil y a lo dispuesto en el Código Civil en materia de derechos y obligaciones.
  2. Está formada por un solo socio que dirige su gestión, es el propietario y tiene total control de la empresa.
  3. La personalidad jurídica de la empresa es la misma que la de su titular (empresario), quien responde personalmente de todas las obligaciones que contraiga la empresa.
  4. La denominación social será libre, de nombre comercial.
  5. No existe diferenciación entre el patrimonio mercantil y su patrimonio civil.
  6. No precisa proceso previo de constitución. Los trámites se inician al comienzo de la actividad empresarial.
  7. No existe un capital mínimo exigido.
  8. Responde de las deudas con todo su patrimonio personal y profesional.
  9. Tributa a través de IRPF e IVA.
  10. Debe pagar cuotas mensuales a la Seguridad Social.
  11. El régimen de autónomo es compatible con el Régimen General de la Seguridad Social, por lo que el individuo puede estar dado de alta en los dos.

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Actividades

1. ¿Cuáles son los requisitos para adquirir la condición de empresario individual?

3.2. Ventajas e inconvenientes

Las ventajas que presenta esta forma jurídica son:

  1. No existe la exigencia de capital mínimo para su constitución.
  2. Es una forma idónea para el funcionamiento de empresas de tamaño reducido.
  3. El empresario dispone del control total de la empresa.
  4. Para su creación existen ayudas públicas o subvenciones.
  5. Es la forma en la que menos gestiones y trámites han de hacerse para la realización de su actividad, puesto que no tiene que realizarse ningún trámite previo para adquirir la personalidad jurídica.
  6. Puede resultar más económico, dado que no crea persona jurídica distinta del propio empresario.

Como inconvenientes presenta los siguientes:

  1. La gestión y la administración recaen sobre una sola persona.
  2. La responsabilidad del empresario es ilimitada, debido a que responde con su patrimonio personal de las deudas que pueda generar su actividad.
  3. Si tiene un volumen de beneficios importante puede estar sometido a tipos impositivos muy elevados, ya que El Profesional Autónomo tributa por tipos más elevados cuanto mayor es su volumen de renta, mientras que las sociedades tributan al tipo fijo del 30 % sobre los beneficios.

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Actividades

2. ¿Con qué bienes responde un empresario casado en régimen de gananciales? Buscar información al respecto.

3.3. Tipos de autónomos

Según la naturaleza de la actividad profesional y su encuadramiento fiscal y laboral, los autónomos se pueden clasificar en:

  1. Trabajadores autónomos: son pequeños empresarios que prestan un servicio o gestionan un negocio personalmente. En general, son microempresarios donde destaca el autoempleo, aunque pueden tener contratado a un número mínimo de trabajadores.

    En este grupo se encuentran varios subgrupos:
    1. Autónomos que cotizan por actividades empresariales en el Impuesto de Actividades Económicas: este tipo de autónomo realiza una pequeña actividad económica, tributando por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Algunos ejemplos son taxistas, transportistas, comerciantes, negocios familiares de hostelería y construcción, peluquerías, fontanerías, etc.
    2. Artistas y deportistas: este colectivo forma parte de un grupo especial de trabajadores autónomos que están incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social. Se engloban en él artistas y actores, tanto de cine, teatro, televisión y circo, como profesionales del mundo de la música. También se incluyen profesionales del deporte y del mundo taurino.
  2. Profesionales autónomos: se trata de un tipo de autónomo caracterizado por pertenecer a la categoría de profesionales liberales incluidos en el listado de actividades profesionales del Impuesto de Actividades Económicas. Este tipo de Profesional Autónomo puede ser colegiado o no colegiado.
    Nota: los profesionales autónomos que suelen estar colegiados son: arquitectos, abogados, psicólogos, médicos, farmacéuticos, veterinarios, economistas, ingenieros, procuradores, agentes comerciales, etc. En ocasiones, no cotizan directamente en el Régimen de Autónomos, sino a través de las mutualidades de sus colegios profesionales. Algunos ejemplos de profesionales autónomos que no suelen estar colegiados son: programadores, diseñadores, publicistas, traductores, formadores, tasadores, loteros, agentes de seguros, técnicos de iluminación, maquilladores, artesanos, pintores, representantes, etc. En ambos casos, dependiendo de la dimensión de su negocio, pueden tener o no trabajadores a su cargo y un establecimiento abierto al público, aunque muchos trabajan desde casa y sin empleados, situación que se suele calificar con él término freelance. Casi todos cotizan por el IRPF en estimación directa simplificada y supone una opción de autoempleo, generalmente con un mayor nivel de ingresos.
  3. Empresarios autónomos: en este caso, los negocios van creciendo y alcanzan una cierta dimensión, por lo que se opta por crear una sociedad. El empresario separará el patrimonio personal del de la propia actividad. Se reducen los impuestos a pagar y se limita su responsabilidad al patrimonio de la sociedad. Esta forma se suele aplicar a las sociedades mercantiles donde existen varios socios, los cuales se constituirán como autónomos. Las formas jurídicas más habituales serán las sociedades limitadas y las sociedades anónimas, siempre que las acciones o participaciones del socio autónomo conlleven, al menos, la tercera parte del capital social (la cuarta parte si, además, se encarga de la gerencia de la empresa; o la mitad, si tiene familiares directos).
  4. Trabajadores autónomos económicamente dependientes: según el artículo 11 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, se define a los trabajadores autónomos económicamente dependientes como aquellos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 % de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales. Estos trabajadores deben firmar con la empresa un contrato especial de trabajador autónomo económicamente dependiente y no pueden tener trabajadores a su cargo.
  5. Autónomos agrarios: los autónomos que se dedican a actividades agrícolas cuentan desde 2008 con un régimen especial de cotización, el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA). Para ser autónomo agrario hay que cumplir con los siguientes requisitos:
    1. Ser titular de una explotación agraria y obtener al menos el 50 % de la renta total de esa explotación.
    2. No obtener rendimientos netos anuales de la explotación superior al 75 % de la base máxima de cotización del Régimen General.
    3. Realizar personalmente las labores agrarias de la explotación, aunque se emplee también a otros trabajadores por cuenta ajena.
  6. Otros tipos de autónomos: en este grupo se incluye una serie de situaciones particulares de trabajadores y profesionales autónomos, como los autónomos colaboradores, haciendo referencia al cónyuge y los familiares del autónomo hasta el segundo grado de consanguinidad que colaboren en el negocio habitualmente, y los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. También se incluyen los comuneros o socios de comunidades de bienes y sociedades civiles irregulares, así como los socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias.

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Nota

Trabajadores autónomos económicamente dependientes puede abreviarse de la siguiente forma: TRADE.

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Actividades

3. Reflexionar sobre las siguientes cuestiones:

  1. En relación a un trabajador autónomo económicamente dependiente, ¿puede ser dependiente respecto a más de un cliente?
  2. ¿Qué autónomos no pueden ser considerados en ningún caso trabajadores autónomos económicamente dependientes?
  3. ¿Qué requisitos tiene que cumplir un autónomo para ser considerado económicamente dependiente?

3.4. Trámites de constitución para El Profesional Autónomo

Para la constitución de una empresa mediante la forma jurídica de Profesional Autónomo no se precisa de un proceso previo de constitución. Además, la inscripción en el Registro Mercantil es voluntaria.

Sin embargo, hay que seguir una serie de trámites para la puesta en marcha de la empresa:

  1. Licencia municipal de apertura de establecimiento.
  2. Comunicación de apertura del centro de trabajo.
  3. Licencia municipal de obras, si se deben efectuar.
  4. Alta del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
  5. Alta en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria.
  6. Declaración censal (IVA).
  7. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
  8. Afiliación y alta en el Régimen de Autónomos.
  9. Solicitud del libro de visita.

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Aplicación práctica

Miguel es técnico superior en instalaciones eléctricas y trabaja como electricista para una empresa constructora desde hace cinco años. Como es bueno en su trabajo, sus familiares y conocidos le encargan algunas tareas y él aprovecha su tiempo libre para hacerlas. Es tanto el volumen de encargos que suele tener, que ha decidido dejar la empresa y constituirse como empresario independientemente.

Para ello, tiene que realizar una inversión previa, ya que necesita material y herramientas de trabajo, un vehículo para desplazarse y, además, quiere invertir en publicidad para darse a conocer.

¿Qué procedimientos deberá seguir Miguel para constituirse como Profesional Autónomo?

SOLUCIÓN

Para constituirse como Profesional Autónomo, Miguel no necesitará realizar ningún trámite previo para adquirir la condición de empresario individual. Además, la inscripción en el Registro Mercantil es voluntaria.

No obstante, tiene que realizar una serie de trámites, ya que deberá adquirir la licencia municipal de apertura de establecimiento. Además, tendrá que comunicar la apertura del centro de trabajo, así como darse de alta en el IBI, el Registro de la Propiedad Inmobiliaria, el IAE y realizar la declaración censal IVA.

Miguel deberá darse de alta en el Régimen de Autónomos, obligatorio para trabajadores por cuenta propia.

Luego solicitará el libro de visita.

Una vez terminados los trámites genéricos para todos los autónomos, debe cumplir los trámites específicos para la actividad a la que se va a dedicar, en este caso de electricidad. Dicho trámite consiste en la inscripción como empresa de instalaciones y reparaciones eléctricas.

Una vez realizados todos estos trámites genéricos y específicos, Miguel puede iniciar su actividad de manera totalmente regularizada.

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Nota

El libro de visita es obligatorio para todas las empresas aunque no tengan trabajadores a su cargo y debe presentarse ante una posible inspección de trabajo.

Existe una serie de obligaciones de carácter formal, contable y registral que deben asumir los profesionales autónomos.

Esto dependerá del régimen fiscal al que esté sometido el empresario, a tenor de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, de la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Todo empresario debe llevar la contabilidad de acuerdo al Código de Comercio. Los libros deben legalizarse en el Registro Mercantil, siendo los siguientes:

  1. Libro de inventarios y cuentas anuales (balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria).
  2. Libro diario, en el que se registran diariamente todas las operaciones relativas a la actividad empresarial.

Si el régimen fiscal del empresario es de estimación directa y se dedica a una actividad industrial, comercial o de servicios, debe llevar los libros anteriormente mencionados.

Cuando la actividad empresarial realizada no tenga carácter mercantil, de acuerdo con el Código de Comercio, y el régimen fiscal del empresario sea de estimación directa simple, las obligaciones contables se limitarán a la llevanza de los siguientes libros de registro:

  1. Libro de registro de ventas e ingresos.
  2. Libro de registro de compras y gastos.
  3. Libro de registro de bienes de inversión.

Si el empresario está acogido al régimen de estimación objetiva, no está obligado a llevar ningún libro; sin embargo, sí es necesario conservar los justificantes de sus operaciones. En el caso de que aplique deducción por amortizaciones debe llevar un libro de registro de bienes de inversión.

3.5. El Emprendedor de Responsabilidad Limitada

Con la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización se crea la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada. Mediante esta nueva figura, el emprendedor persona física podrá evitar que la responsabilidad derivada de sus deudas empresariales afecte a su vivienda habitual.

El empresario es libre de constituirse como emprendedor de responsabilidad limitada, pero si lo hace deberá cumplir las obligaciones establecidas en el nuevo marco jurídico.

La creación de esta figura va acompañada de las oportunas garantías para los acreedores y para la seguridad jurídica en el tráfico mercantil. En este sentido, la operatividad de la limitación de responsabilidad queda condicionada a la inscripción y publicidad a través del Registro Mercantil y el Registro de la Propiedad.

Además, se exceptúan de la limitación de responsabilidad las deudas de derecho público.

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Importante

El emprendedor podrá limitar su responsabilidad por las deudas contraídas a causa de su actividad empresarial o profesional mediante la asunción de la condición de “Emprendedor de Responsabilidad Limitada, siempre que cumpla los requisitos establecidos”.

Eficacia de la limitación de responsabilidad

El Emprendedor de Responsabilidad Limitada podrá beneficiarse de la limitación de responsabilidad siempre que su vivienda habitual no supere los 300.000 €, valorada conforme a lo dispuesto en la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en el momento de la inscripción en el Registro Mercantil.

En el caso de viviendas situadas en poblaciones de más de 1.000.000 de habitantes se aplicará un coeficiente del 1,5 al valor del párrafo anterior.

La inscripción del emprendedor en el Registro Mercantil es necesaria ya que se indicará cual es el bien inmueble, propio o común, que no debe quedar obligado por giros empresariales o profesionales que puede presentar la actividad del empresario.

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Sabía que...

No podrá beneficiarse de la limitación de responsabilidad el deudor que hubiera actuado con fraude o negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros, siempre que así constare acreditado por sentencia firme o en concurso declarado culpable.

Deudas de derecho público

Lo relativo a la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada, no resultará de aplicación a las deudas de derecho público de las que resulte titular el emprendedor de responsabilidad limitada.

En el caso de las deudas de derecho público la Administración Pública competente podrá desarrollar las actuaciones de cobro que estime oportunas.

Cuando entre los bienes embargados se encontrase la vivienda habitual del emprendedor de responsabilidad limitada siempre que su valor no supere los 300.000 €, su ejecución será posible cuando:

  1. No se conozcan otros bienes del deudor con valoración conjunta suficiente susceptibles de realización inmediata en el procedimiento de apremio.
  2. Entre la notificación de la primera diligencia de embargo del bien y la realización material del procedimiento de enajenación del mismo medie un plazo mínimo de dos años. Este plazo no se interrumpirá ni se suspenderá, en ningún caso, en los supuestos de ampliaciones del embargo originario o en los casos de prórroga de las anotaciones registrales.

Publicidad mercantil del emprendedor de responsabilidad limitada

La condición de emprendedor de responsabilidad limitada se adquirirá mediante su constancia en la hoja abierta al mismo en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio.

Además de las circunstancias ordinarias, la inscripción contendrá una indicación del activo no afecto y se practicará en la forma y con los requisitos previstos para la inscripción del empresario individual. Será título para inmatricular al emprendedor de responsabilidad limitada el acta notarial que se presentará obligatoriamente por el notario de manera telemática en el mismo día o siguiente hábil al de su autorización en el Registro Mercantil o la instancia suscrita con la firma electrónica reconocida del empresario y remitida telemáticamente ha dicho Registro.

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Nota

Inmatriculación es la primera inscripción que el emprendedor realizaría en el Registro.

El emprendedor inscrito deberá hacer constar en toda su documentación, con expresión de los datos registrales, su condición de «Emprendedor de Responsabilidad Limitada» o mediante la adición a su nombre, apellidos y datos de identificación fiscal de las siglas «ERL».

Salvo que los acreedores prestaren su consentimiento expresamente, subsistirá la responsabilidad universal del deudor por las deudas contraídas con anterioridad a su inmatriculación en el Registro Mercantil como emprendedor individual de responsabilidad limitada.

El Colegio de Registradores, bajo la supervisión del Ministerio de Justicia mantendrá un portal público de libre acceso en que se divulgarán sin coste para el usuario los datos relativos a los emprendedores de responsabilidad limitada inmatriculados.

Publicidad de la limitación de responsabilidad en el Registro de la Propiedad

Para su oponibilidad a terceros, la no sujeción de la vivienda habitual a las resultas del tráfico empresarial o profesional deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad.

Inmatriculado el emprendedor de responsabilidad limitada, el Registrador Mercantil expedirá certificación y la remitirá telemáticamente al Registrador de la Propiedad de forma inmediata, siempre dentro del mismo día hábil, para su constancia en el asiento de inscripción de la vivienda habitual de aquel emprendedor.

Practicada la inscripción, el Registrador denegará la anotación preventiva del embargo trabado sobre bien no sujeto, a menos que del mandamiento resultare que se aseguran deudas no empresariales o profesionales o se tratare de deudas empresariales o profesionales contraídas con anterioridad a la inscripción de limitación de responsabilidad, o de obligaciones tributarias o con la Seguridad Social.

En el caso de enajenación a un tercero de los bienes no sujetos se extinguirá respecto de ellos la no vinculación a las resultas del tráfico pudiéndose trasladar la no afección a los bienes subrogados por nueva declaración de alta del interesado.

Cuentas anuales del emprendedor individual

El emprendedor de responsabilidad limitada deberá formular y, en su caso, someter a auditoría las cuentas anuales correspondientes a su actividad empresarial o profesional de conformidad con lo previsto para las sociedades unipersonales de responsabilidad limitada.

El emprendedor de responsabilidad limitada deberá depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil.

Transcurridos siete meses desde el cierre del ejercicio social sin que se hayan depositado las cuentas anuales en el Registro Mercantil, el emprendedor perderá el beneficio de la limitación de responsabilidad en relación con las deudas contraídas con posterioridad al fin de ese plazo. Recuperará el beneficio en el momento de la presentación.

Ventajas e inconvenientes de la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada

En el siguiente cuadro se recogen las ventajas e inconvenientes que existen para los empresarios individuales si deciden constituirse como Emprendedores de Responsabilidad Limitada.

Emprendedor de Responsabilidad Limitada
Ventajas Limitación de la responsabilidad del empresario. No se pone en riesgo el patrimonio personal del emprendedor. Inembargabilidad de la vivienda habitual siempre que su valor no sea superior a los 300.000 €.
Inconvenientes
  • - Mayor complejidad burocrática al tener que inscribirse en el Registro Mercantil.
  • - Mayores costes.
  • - Problemas con la responsabilidad patrimonial universal establecida en el artículo 1911 del Código Civil que recoge la garantía personal básica con la que cuentan los acreedores y que asegura el cumplimiento, voluntario o forzoso, de las obligaciones.
  • - No es una ley retroactiva ya que no beneficia a aquellos empresarios que ya han sido embargados, salvo que los acreedores presten su consentimiento expresamente, subsistirá la responsabilidad universal del deudor por las deudas contraídas con anterioridad a su primera inscripción del Registro mercantil con emprendedor de responsabilidad limitada.
  • - Estos emprendedores de responsabilidad limitada deberán someter a auditoría las cuentas anuales de su empresa, igual que en el caso de sociedades limitadas y depositarlas en el Registro Mercantil.

Ventajas e inconvenientes del Emprendedor de Responsabilidad Limitada

4. La Sociedad Unipersonal

Tanto las sociedades anónimas como las de responsabilidad limitada pueden constituirse por un único socio, y son las llamadas empresas o sociedades unipersonales.

Los pasos para crear esta forma jurídica son los mismos que para toda sociedad, con la diferencia de que en el registro solo aparece la identidad del único socio por el que está constituida.

El empresario puede ver esta sociedad como una gran alternativa con respecto a otras formas jurídicas. Hay que resaltar que la creación de sociedades unipersonales permite limitar la responsabilidad personal del empresario, ya que mediante esta forma jurídica el empresario no tiene que asumir las deudas de la empresa. Además, esta forma jurídica supone grandes ventajas fiscales.

La unipersonalidad puede ser de dos tipos:

  1. Unipersonalidad originaria: si la sociedad la constituye un único socio, sea persona natural o jurídica.
  2. Unipersonalidad sobrevenida: cuando la sociedad la constituyen dos o más socios pero con posterioridad todas las participaciones o las acciones pasan a ser propiedad de un único socio. Se consideran propiedad del único socio las participaciones sociales o las acciones que pertenezcan a La Sociedad Unipersonal.

Según el artículo 14 del Real Decreto legislativo 1/2010, de 2 de julio, se determina que la unipersonalidad sobrevenida debe inscribirse en el Registro Mercantil transcurridos seis meses desde la adquisición por la sociedad del carácter unipersonal, sin que esta circunstancia se hubiere inscrito en el Registro Mercantil. El socio único responderá personal, ilimitada y solidariamente de las deudas sociales contraídas durante el período de unipersonalidad.

4.1. Pasos para crear las sociedades unipersonales

Al igual que todas las sociedades mercantiles, estas sociedades deben inscribirse en el Registro Mercantil según la Ley General de Sociedades Mercantiles, teniendo que hacerlo ante el Registro Público de Comercio.

Se constituye ante notario y, de la misma forma, se harán constar todas las modificaciones que se hayan hecho para convertirse en una Sociedad Unipersonal.

En primer lugar, hay que hacer un proyecto definido de la empresa.

A continuación, habrá que acudir a la oficina del registro donde se crea la empresa y, mediante documento escrito, indicar lo siguiente:

  1. Nombre, documento de identidad, domicilio y dirección del empresario.
  2. Denominación o razón social de la empresa, donde hay que destacar la frase empresa unipersonal (EU).
  3. Domicilio.
  4. Actividades de la empresa.
  5. Capital de la empresa.

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Importante

Las siglas SLU significan Sociedad Limitada unipersonal. Las siglas SAU significan sociedad autónoma unipersonal.

4.2. Trámites de constitución

En la presente tabla se exponen los trámites necesarios para la puesta en marcha de una Sociedad Unipersonal: