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Autores varios

Constitución
de Ecuador de 1869

Créditos

ISBN ebook: 978-84-9953--1.

Sumario

Créditos 4

Constitución de 1861 7

Título I. De la República del Ecuador y de los ecuatorianos 9

Sección I. De la República 9

Sección II. De los ecuatorianos, de sus deberes y derechos políticos 9

Título II. De los ciudadanos 11

Título III. De la religión de la República 13

Título IV. Del Gobierno ecuatoriano 14

Título V. De las elecciones 15

Título VI. Del Poder Legislativo 16

Sección I. Del Congreso 16

Sección II. De la Cámara del Senado 16

Sección III. De la Cámara de Diputados 17

Sección IV. Disposiciones comunes a las dos Cámaras 18

Sección V. De las atribuciones del Congreso funcionando separadamente en Cámaras Legislativas 20

Sección VI. De la formación de las Leyes y demás actos legislativos 23

Título VII. Del Poder Ejecutivo 26

Sección I. Del Jefe del Estado 26

Sección II. De las atribuciones y deberes del Poder Ejecutivo 27

Sección III. De los Ministros Secretarios del Despacho 32

Sección IV. Del Consejo de Gobierno 33

Título VIII. Del Poder Judicial 35

Título IX. Del régimen administrativo interior 37

Título X. De la Fuerza Armada 38

Título XI. De las garantías 39

Título XII. Disposiciones comunes 42

Título XIII. De las reformas de la Constitución 43

Título XIV. Disposiciones transitorias 44

Libros a la carta 47

Constitución de 1861

(10 de abril de 1861)

La Convención Nacional del Ecuador ha venido en decretar y decreta la siguiente Constitución de la República.

Título I. De la República del Ecuador y de los ecuatorianos

Sección I. De la República

Artículo 1. La República del Ecuador se compone de todos los ecuatorianos reunidos bajo un mismo pacto de asociación política. Su territorio comprende el de las provincias que formaban la antigua Presidencia de Quito y el archipiélago de Galápagos. Los límites se fijarán definitivamente por tratados que se estipulen con los Estados limítrofes.

Artículo 2. La soberanía reside esencialmente en el pueblo, y éste delega su ejercicio a las autoridades que establece la Constitución. La República es una, indivisible, libre e independiente de todo poder extranjero, y no puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona.

Sección II. De los ecuatorianos, de sus deberes y derechos políticos

Artículo 3. Los ecuatorianos lo son por nacimiento o por naturalización.

Artículo 4. Son ecuatorianos por nacimiento:

1. Los nacidos en el territorio del Ecuador;

2. Los nacidos en otro país de padre o madre ecuatorianos por nacimiento, siempre que vengan a residir en la República.

Artículo 5. Son ecuatorianos por naturalización:

1. Los naturales de otros Estados que se hallen actualmente en el goce de este derecho;

2. Los extranjeros que profesen alguna ciencia, arte o industria útil, o que sean dueños de alguna propiedad raíz o capital en giro y, después de un año de residencia, declararen ante la autoridad que designe la ley su intención de avecindarse en el Ecuador;

3. Los que obtengan del Congreso carta de naturaleza por servicios que hayan prestado o puedan prestar al país; o del Poder Ejecutivo en los casos prevenidos por la ley.

Artículo 6. Los deberes de los ecuatorianos son:

1. Respetar la Religión del Estado;

2. Sostener la Constitución;

3. Obedecer las leyes y respetará las autoridades, servir y defender la patria;

4. Contribuir para los gastos de la Nación; y

5. Velar sobre la conservación de las libertades públicas.

Artículo 7. Los derechos de los ecuatorianos son: igualdad ante la ley, opción a elegir y ser elegidos para desempeñar los destinos públicos, siempre que tengan las aptitudes legales.

Título II. De los ciudadanos

Artículo 8. Para ser ciudadano se requiere ser casado o mayor de veintiún años y saber leer y escribir.

Artículo 9. Los derechos de la ciudadanía se pierden:

1. Por entrar al servicio de una nación enemiga;

2. Por naturalizarse en país extranjero;

3. Por quiebra fraudulenta;

4. Por vender su voto o comprar el de otro;

5. Por haber sido condenado a pena corporal o infamante.

Artículo 10. Los ecuatorianos que por alguna de las causas mencionadas en el Artículo anterior, hubiesen perdido los derechos de ciudadanía, podrán obtener rehabilitación del Senado, excepto los condenados a pena corporal o infamante, que no podrán obtenerla sin haber cumplido la condena.

Artículo 11. Los derechos de ciudadanía se suspenden:

1. Por interdicción judicial;

2. Por ser ebrio de costumbre, tahúr de profesión, vago declarado, deudor fallido o por tener casa de juego que prohíbe la ley;