El seguro
Causas y soluciones de los conflictos entre asegurados y aseguradores con ocasion del siniestro
Fernando Palacios Sánchez
© Universidad de La Sabana
© FERNANDO PALACIOS SÁNCHEZ Edición 2012
ISBN: 978-958-749-190-6
eISBN: 978-958-12-0335-2
DIRECCIÓN DE PUBLICACIONES CIENTÍFICAS
Universidad de La Sabana
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Diagramación y montaje
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Desarrollo ePub
LÁPIZ BLANCO SAS
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Reservados todos los derechos - Impreso y hecho en Colombia
“El asegurador debe ser estricto en la suscripción del seguro, para poder ser amplio al momento de su pago" J. Efrén OSSA G.
Tuve la gran oportunidad de trabajar con el insigne tratadista y empresario de seguros doctor J. Efrén OSSA G. durante diecinueve años —agosto de 1972 a mayo de 1991— cuando él presidía la Compañía Central de Seguros y yo ocupaba la Secretaría General de la misma. El presente estudio es un sencillo homenaje a su memoria.
El seguro puede abordarse desde distintos aspectos, el jurídico, el técnico, el comercial, el financiero, el actuarial, entre otros. El trabajo, desde la faceta jurídica, se enfoca a resolver la siguiente pregunta: ¿Por qué llegan asegurados y aseguradores, a veces, a diferencias irreconciliables cuando ocurre el siniestro y la consecuente reclamación?
¿Por qué, a veces, pierde el seguro su funcionalidad, en su más decisivo momento, que es cuando el asegurado o el beneficiario reclaman sus beneficios?
El estudio tiene entonces como objetivo principal examinar las causas de los problemas que surgen entre asegurados y aseguradores al momento del siniestro, con el fin de tomar los correctivos necesarios para evitarlas y, de esta manera, se eliminan o minimizan los mencionados problemas.
En muchos casos estas diferencias entre las partes obedecen al desconocimiento del tomador y del asegurado de sus derechos y obligaciones derivados del contrato de seguro, en otros a la desinformación sobre ciertos aspectos propios del mismo.
En ocasiones, las diferencias se presentan no por desconocimiento, sino por nulidades que afectan la validez del contrato, es el dolo en la declaración de asegurabilidad del tomador, cuando engaña al asegurador mediante declaraciones reticentes sancionadas con la nulidad relativa del contrato de seguro. Estos casos no pertenecen a la filosofía del estudio, si bien se tratan en el último capítulo, pues no ocurren por desconocimiento del contrato, ni de sus obligaciones, sino por dolo del tomador.
Antes de entrar en materia, presentamos al lector tres sinopsis, entendidas como lo hace el diccionario de nuestro lengua: “Disposición gráfica que muestra o representa cosas relacionadas entre sí facilitando su visión conjunta; esquema”. La primera sobre las causas de ruptura entre asegurados y aseguradores al momento del siniestro, la segunda sobre los nuevos derechos que a los asegurados les confiere la Ley 1328 de 2009 y la tercera sobre los nuevos derechos a los asegurados que les confiere la Ley 1480 de 2011.
Cada capítulo se inicia con una reflexión del doctor Couture en su Decálogo del Abogado, que por su sabiduría son aplicables a cualquier profesión.
En el capítulo primero se enuncia el problema examinando lo que se quiere resolver con el presente estudio.
El análisis de las causales de ruptura no puede abordarse sin el examen previo de algunos conceptos que son indispensables para el cabal entendimiento de las mismas, por ello se estudian, en el segundo capítulo, entre otros, el principio indemnizatorio, el interés asegurable, el valor asegurado y el valor asegurable.
Las causales de ruptura entre asegurados y aseguradores son generadas, en ocasiones, por desconocimiento por parte de los asegurados de algunos aspectos propios del seguro, tales como los deducibles, el demérito por uso o el infraseguro, lo cual es materia de estudio en el capítulo tercero.
En ocasiones, los problemas se presentan porque el asegurado desconoce sus derechos o los ejerce erróneamente, a lo cual está dedicado el capítulo cuarto. En este también se examina el reto más grande que tendrá que enfrentar el seguro nacional, entendido como el que integran aseguradoras nacionales y extranjeras autorizadas para trabajar en Colombia, pues a partir del 15 de julio de 2013, los colombianos o los residentes en el país tendrán derecho de adquirir seguros en el exterior, salvo cuatro casos exceptuados. Si las aseguradoras no logran superar este reto estarán expuestas a perder gran parte de su producción nacional.
Las causales de ruptura también pueden provenir del incumplimiento de obligaciones por parte del tomador o del asegurado que hacen que termine el contrato de seguro. El capítulo quinto explica tales obligaciones.
Finalmente, los problemas o causales de ruptura pueden darse cuando el asegurado reclama y se objeta el pago por lo que la doctrina ha denominado causales de inoperancia del contrato de seguro. En estos casos el asegurado puede aceptar la objeción, o por el contrario considerar vulnerados sus derechos frente al contrato de seguro e iniciar proceso contra la aseguradora, lo cual genera la ruptura entre los extremos contractuales.
El estudio de las causas por las cuales se puede negar un seguro es entonces un imperativo dentro del estudio, por ello se examinan en el capítulo sexto, numeral 13; capítulo en el que se hace un análisis integral del título V del libro IV del Código de Comercio que regula el contrato de seguro, título que se denomina en el presente estudio Ley del Seguro Privado.
Al existir mayor conocimiento de los derechos y obligaciones derivados del contrato de seguro por parte del tomador y del asegurado, al igual que de los aspectos propios que lo regulan, tal como lo demanda la Ley 1328 de 2009 de Protección al Consumidor Financiero y la Ley 1480 de 2011, denominada nuevo Estatuto de Protección al Consumidor, se eliminarían, o al menos se minimizarían, los problemas que se presentan entre asegurados y aseguradores al momento del siniestro. Se pretende con el presente estudio contribuir a tal conocimiento.
Como apéndice, con el fin de suministrar al lector el más amplio conocimiento sobre el seguro, se abordan sus orígenes en el mundo y en Colombia, así como la evolución legislativa que ha tenido en nuestro país.
Se incorpora el Decálogo del Asegurador por el profesor Jorge BANDE, que fue complementado por el doctor OSSA, con algunos postulados más.
AL SEÑOR RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE LA SABANA, doctor Obdulio VELÁSQUEZ POSADA, a la señora Vicerrectora, doctora Liliana OSPINA DE GUERRERO y a Elsa Cristina ROBAYO CRUZ, Directora de Publicaciones Científicas, por el apoyo que recibí para publicar este trabajo con el respaldo editorial de esa prestigiosa Universidad.
A mi hija Juliana Palacios Bautista, abogada Javeriana, con especialización en Seguros y Seguridad Social de la Universidad de La Sabana y con un interesante recorrido por el reaseguro, por sus valiosos aportes.
El Autor
CAUSAS DE RUPTURA ENTRE ASEGURADOS Y ASEGURADORES CON OCASIÓN DEL SINIESTRO
NUEVOS DERECHOS DEL ASEGURADO CONFERIDOS POR LA LEY 1328 DE 2009
PROBLEMAS QUE SE GENERAN ENTRE ASEGURADOS Y ASEGURADORES CON OCASIÓN DEL SINIESTRO
“ESTUDIA: El derecho se transforma constantemente.
Si no sigues sus pasos, serás cada día un poco menos abogado".
Decálogo del abogado. Eduardo J. COUTURE
ENUNCIADO DEL PROBLEMA
LA FUNCIÓN REPARADORA DEL SEGURO HA PERMITIDO AL SER HUMANO ENFRENTAR los riesgos de diversa índole que gravitan sobre él, sus bienes y su patrimonio, apoyando el desarrollo de los países, pues protege a sus ciudadanos y al Estado mismo cuando se presentan los siniestros, que son tan diversos, como diversos los riesgos que protegen.
Algunos ejemplos de seguros
No debemos olvidar que el seguro ampara, entre otros, al núcleo esencial de la sociedad: LA FAMILIA, con seguros de vida de personas como los padres, de accidentes con vehículos o domésticos, etc. y asegura la educación de sus hijos; y de incendio y terremoto del inmueble que sirve de hogar a la misma, para solo citar algunos ejemplos.
Los seguros de personas cumplen notable labor social, su crecimiento se observa en los seguros de vida grupo deudores que protegen el saldo de la deuda hipotecaria en caso de fallecimiento del asegurado.
Igualmente el seguro apoya al Estado con los seguros sobre sus propios bienes y los seguros de cumplimiento, que los otorgan los contratistas como garantía a las entidades estatales en los contratos que celebran con las mismas.
¿Cómo harían los comerciantes sin los seguros de robo, de incendio, de lucro cesante, de anegación, granizada y de equipos? y ¿los industriales, sin iguales amparos, además de los de protección de daños de sus maquinarias?
El sector financiero ¿cómo podría funcionar sin las anteriores protecciones, pero, en particular, sin el amparo contra la infidelidad de sus trabajadores, el seguro de manejo y los que protegen los riesgos financieros?
El sector transportador se encuentra amparado por el seguro en todas sus modalidades, terrestre, marítima, fluvial y aérea.
Los constructores pueden ejercer su actividad gracias a seguros de cumplimiento, de responsabilidad civil y otros que protegen la actividad propia de la construcción como los seguros de todo riesgo: construcción y maquinaria.
Los ciudadanos se ven protegidos por la responsabilidad en que puedan incurrir con los seguros de responsabilidad civil, muy utilizados en la operación de conducción de automotores.
Los seguros de automóviles son indispensables en nuestra sociedad, amén del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT.
Otro seguro de suma importancia para la sociedad es el de terrorismo, el cual se otorga mediante el anexo conocido con el nombre de AMIT, Actos Mal Intencionados de Terceros.
Los seguros relacionados con el sistema de seguridad social: seguros previsionales de invalidez y muerte, las rentas vitalicias y los seguros de riesgos laborales, cumplen indispensable función y muestran significativa evolución, como debe ser en un país que lucha por mejorar sus índices de empleo formal.
En fin, el seguro irradia con su protección toda la economía de cualquier país y la de sus miembros.
El impacto positivo de la función social y económica del seguro que describimos en el numeral anterior, no siempre es compartido, al menos totalmente, por el asegurado y por las personas de su círculo, denomínense familia o empresa, por desacuerdos que se presentan en la reclamación de un seguro, bien porque en la objeción se niega el pago, o el asegurado lo acepta, pero no con la satisfacción de recibir en la indemnización la cuantía que él entendía que debía ser la correcta, pues tuvo en la liquidación del siniestro deducciones cuyo alcance desconoció o no comprendió, en los tratos del negocio.
En alguna ocasión, un alumno de último año de una facultad de Derecho me preguntó: ¿por qué nunca el pago del seguro es igual al que se estipuló en la póliza? Aclaró que su padre era industrial y que cuando reclamaba un seguro tenía ese problema, lo cual le generaba inconvenientes económicos, pues no veía resarcido lo que esperaba del contrato de seguro.
Este trabajo espera contribuir a la resolución de problemas como el planteado, que coincide con las inquietudes que por lo general se expresan en los auditorios cuando los conforman asegurados. Nos ha permitido trabajar en el sector asegurador que ha permitido conocer las bondades del seguro, pero también hemos conocido algunas inquietudes de los asegurados en relación con el seguro cuando hemos dictado en diplomados dirigidos a ellos; aspiramos a presentar soluciones equitativas para unos y otros, frente a las diferencias que a veces los alejan.
Sin conocer en detalle las liquidaciones de los seguros a los que el alumno aludía, resultaba difícil estructurar una respuesta; sin embargo, le explicamos el tema de los deducibles, del infraseguro y del demérito por uso que, probablemente, habían significado que el valor de la indemnización fuese menor al valor asegurado. Estos aspectos los abordaremos más adelante.
El problema deriva de la falta de adecuado conocimiento del tomador o asegurado sobre el contrato de seguro, para algunos, el más complejo de los contratos mercantiles, así como de las obligaciones y derechos derivados de dicho contrato.
Esos conocimientos se derivan actualmente de la Ley de Protección al Consumidor (Ley 1328 de 2009) y el nuevo Estatuto de Protección al Consumidor (Ley 1480 de 2011). La transmisión de tales conocimientos al cliente potencial del seguro, al tomador y al asegurado constituye obj etivo fundamental del presente trabajo.
Parte del problema estriba en el desaprovechamiento de las pólizas para explicar de manera clara y sencilla las obligaciones y derechos del tomador y del asegurado. Se deben sustituir en las condiciones generales de las pólizas, que aún estas las tengan, la transcripción de artículos que se encuentran en la ley. Y, en cambio, utilizarlas como herramienta valiosa que podría ser para el conocimiento del seguro por parte de los tomadores y asegurados, de sus derechos y también de sus obligaciones derivados del contrato de aseguramiento.
Recomendamos como lecturas sobre el primer problema que se pretende resolver con el presente estudio, los ensayos de los autores Fernando Amador Rosas sobre El Siniestro{1} y Luis Eduardo Rodríguez
Corci sobre La liquidación de pérdidas en el seguro de daños, publicados en el libro Seguros. Temas esenciales, editado por la Universidad de La Sabana y ECOE Ediciones.
Señala el doctor Amador:
El estudio del siniestro, adquiere una gran dimensión, ya que es en este momento donde se aprecia, en todas sus dimensiones, los efectos y la razón de ser del seguro. Es aquí donde todos los intervinientes en el contrato, pueden palpar de forma práctica y tangible los beneficios, las carencias o los errores en la toma del seguro.
En efecto, para los aseguradores es el momento de ver qué tan bien se analizaron los riesgos que asumió, para los intermediarios la calidad de la asesoría que brindaron a su cliente y para el asegurado si era el producto que le ofrecieron y si satisface sus necesidades de protección. Se convierte así el siniestro, frente a todas las partes, en el corazón del negocio asegurador{2}.
Por su parte, el doctor Rodríguez dice:
Si no existieran los siniestros, la realización del riesgo asegurado, según el artículo 1072 del C. de Co., no existiría la actividad aseguradora, pero su ocurrencia, por lo general, conlleva a enfrentamientos entre el asegurado y la aseguradora, que no llevan a una plena satisfacción de los partícipes en el resultado final del mismo, que es lo que la liquidación de las pérdidas debe hacer.
Si nos preguntamos por qué se llega a estos enfrentamientos innecesarios e inútiles, podemos concluir fácilmente que es a la falta de conocimiento técnico y de las reglas del contrato de seguro por parte del asegurado, ante el alto grado de especialidad que tiene este especial contrato”{3}.
Pretende igualmente el presente estudio que al evitar el desencuentro entre asegurados y aseguradores con ocasión del siniestro, aquellos queden con una mejor imagen del seguro, lo cual derivaría en un mayor aseguramiento.
Entonces, se plantea como segundo asunto que se quiere resolver, derivado del problema primario ya citado, el siguiente: ¿Por qué en Colombia hay un bajo porcentaje de aseguramiento?
Se han dado las siguientes explicaciones para entender el fenómeno:
a) Falta de capacidad económica para atender el pago de las primas;
b) Carencia de una cultura del seguro;
c) Ausencia de una adecuada percepción del riesgo, es decir pensar que el siniestro ocurrirá a los demás, pero no al tomador potencial del seguro.
El doctor Carlos Varela, director de la Cámara de Incendio y Terremoto de la Federación de Aseguradores Colombianos, Fasecolda, en declaraciones para el periódico “El Tiempo”, dice que en las asambleas de copropietarios una de las decisiones recurrentes y equivocadas es reservar para los seguros de bienes comunes un porcentaje mínimo y no del ciento por ciento que es lo recomendable. Explica que la justificación que se da es la falta de recursos y la falsa creencia de considerar que los accidentes y siniestros solo les ocurren a los demás.
Más adelante agrega: “La falta de información está reflejada en el bajo porcentaje de aseguramiento en Colombia ante eventos catastróficos, que entre abril de 2010 y noviembre pasado estuvo en 7.3%, una cifra preocupante si se tiene en cuenta que en el terremoto del eje cafetero fue de 10%”{4}.
En la misma publicación, el doctor William Pinzón, gerente de seguros generales de Seguros del Estado, afirma que en Bogotá el número de copropiedades suma algo más de 200.000, según información de la firma Torrefuturo reseñada por Fasecolda; sin embargo, la cantidad asegurada alcanzaría máximo 9.000 unidades, lo que significa que tan sólo 4.5 por ciento del total en la capital contaría con alguna póliza.
Consideramos que existe una cuarta razón para explicar el bajo porcentaje de seguros en Colombia frente a su potencial: los problemas que se presentan entre asegurados y aseguradores con ocasión de un siniestro.
Cuando la reclamación del siniestro es objetada se genera desconfianza en la ciudadanía respecto del contrato y con ello menor apetencia por el seguro. Si existiera mayor conocimiento del seguro por parte de los asegurados, habría menos problemas generados con ocasión del siniestro.
Lo que se pretende, entonces, con el presente trabajo como segundo problema para resolver, es que eliminadas o minimizadas las causas que dan origen a la ruptura entre asegurados y aseguradores con ocasión del siniestro, llegue la función bienhechora del mismo a más personas, más hogares, más colegios y universidades, más propietarios de muebles e inmuebles, más conjuntos residenciales, más comerciantes, más industriales, más exportadores e importadores, más contratantes y contratistas, todos con amparos claramente explicados en las pólizas, debidamente tomados frente a sus reales riesgos, con adecuado valor asegurable y con suficientes coberturas.
Si se extienden los seguros a una mayor cantidad de usuarios, acompañada del proceso de una buena selección para evitar la alta siniestralidad, se disminuirá el valor de las primas y con ello se alcanzará la popularización del seguro.
Esta posibilidad puede plantearse con la siguiente pregunta: ¿mejorados los porcentajes de aseguramiento por la disminución de las causas de ruptura, no podríamos estar “cosechando” primas para que éstas terminen siendo “consumidas” por aseguradoras del exterior?
Sobre este aspecto, un documento de FASECOLDA sobre Liberalización de la Industria Aseguradora. Diagnóstico, de fecha 11 de abril de 2012 dice:
Posible impacto sobre los ramos que no se encuentran excluidos. El 57% de las primas del sector son generadas por segmentos de negocio en donde el consumidor financiero, a partir de 2013, sí podrá cotizar y adquirir sus pólizas con aseguradoras del exterior no radicadas en Colombia. En otras palabras, si se estima el impacto potencial de la liberalización en el escenario más ácido, se podría afirmar que más de la mitad de la producción total de primas de seguros en Colombia, lo que corresponde a 8 billones de pesos, estaría expuesta a la competencia internacional a partir de 2013.
La Ley 1328 de 2009 abre las fronteras de Colombia para que los colombianos y los residentes en nuestro país puedan adquirir seguros en compañías de seguros del exterior, salvo cuatro casos exceptuados, lo cual será materia de estudio en el capítulo IV.
Igualmente el seguro apoya al Estado con los seguros sobre sus propios bienes y los seguros de cumplimiento, que los otorgan los contratistas como garantía a las entidades estatales en los contratos que celebran con las mismas.
¿Cómo harían los comerciantes sin los seguros de robo, de incendio, de lucro cesante, de anegación, granizada y de equipos? y ¿los industriales, sin iguales amparos, además de los de protección de daños de sus maquinarias?
El sector financiero ¿cómo podría funcionar sin las anteriores protecciones, pero, en particular, sin el amparo contra la infidelidad de sus trabajadores, el seguro de manejo y los que protegen los riesgos financieros?
El sector transportador se encuentra amparado por el seguro en todas sus modalidades, terrestre, marítima, fluvial y aérea.
Los constructores pueden ejercer su actividad gracias a seguros de cumplimiento, de responsabilidad civil y otros que protegen la actividad propia de la construcción como los seguros de todo riesgo: construcción y maquinaria.
Los ciudadanos se ven protegidos por la responsabilidad en que puedan incurrir con los seguros de responsabilidad civil, muy utilizados en la operación de conducción de automotores.
Los seguros de automóviles son indispensables en nuestra sociedad, amén del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT.
Otro seguro de suma importancia para la sociedad es el de terrorismo, el cual se otorga mediante el anexo conocido con el nombre de AMIT, Actos Mal Intencionados de Terceros.
Los seguros relacionados con el sistema de seguridad social: seguros previsionales de invalidez y muerte, las rentas vitalicias y los seguros de riesgos laborales, cumplen indispensable función y muestran significativa evolución, como debe ser en un país que lucha por mejorar sus índices de empleo formal.
En fin, el seguro irradia con su protección toda la economía de cualquier país y la de sus miembros.
El impacto positivo de la función social y económica del seguro que describimos en el numeral anterior, no siempre es compartido, al menos totalmente, por el asegurado y por las personas de su círculo, denomínense familia o empresa, por desacuerdos que se presentan en la reclamación de un seguro, bien porque en la objeción se niega el pago, o el asegurado lo acepta, pero no con la satisfacción de recibir en la indemnización la cuantía que él entendía que debía ser la correcta, pues tuvo en la liquidación del siniestro deducciones cuyo alcance desconoció o no comprendió, en los tratos del negocio.
En alguna ocasión, un alumno de último año de una facultad de Derecho me preguntó: ¿por qué nunca el pago del seguro es igual al que se estipuló en la póliza? Aclaró que su padre era industrial y que cuando reclamaba un seguro tenía ese problema, lo cual le generaba inconvenientes económicos, pues no veía resarcido lo que esperaba del contrato de seguro.
Este trabajo espera contribuir a la resolución de problemas como el planteado, que coincide con las inquietudes que por lo general se expresan en los auditorios cuando los conforman asegurados. Hemos tenido la oportunidad de trabajar en el sector asegurador que ha permitido conocer las bondades del seguro, pero también hemos conocido algunas inquietudes de los asegurados en relación con el seguro cuando hemos dictado en diplomados dirigidos a ellos; aspiramos a presentar soluciones equitativas para unos y otros, frente a las diferencias que a veces los alejan.
Sin conocer en detalle las liquidaciones de los seguros a los que el alumno aludía, resultaba difícil estructurar una respuesta; sin embargo, le explicamos el tema de los deducibles, del infraseguro y del demérito por uso que, probablemente, habían significado que el valor de la indemnización fuese menor al valor asegurado. Estos aspectos los abordaremos más adelante.
El problema deriva de la falta de adecuado conocimiento del tomador o asegurado sobre el contrato de seguro, para algunos, el más complejo de los contratos mercantiles, así como de las obligaciones y derechos derivados de dicho contrato.
Tales conocimientos se derivan actualmente de la Ley de Protección al Consumidor (Ley 1328 de 2009) y el nuevo Estatuto de Protección al Consumidor (Ley 1480 de 2011). La transmisión de tales conocimientos al cliente potencial del seguro, al tomador y al asegurado constituye obj etivo fundamental del presente trabajo.
Parte del problema estriba en el desaprovechamiento de las pólizas para explicar de manera clara y sencilla las obligaciones y derechos del tomador y del asegurado. Se deben sustituir en las condiciones generales de las pólizas, que aún estas las tengan, la transcripción de artículos que se encuentran en la ley. Y, en cambio, utilizarlas como herramienta valiosa que podría ser para el conocimiento del seguro por parte de los tomadores y asegurados, de sus derechos y también de sus obligaciones derivados del contrato de aseguramiento.
Recomendamos como lecturas sobre el primer problema que se pretende resolver con el presente estudio, los ensayos de los autores Fernando Amador Rosas sobre El Siniestro{1} y Luis Eduardo Rodríguez
Corci sobre La liquidación de pérdidas en el seguro de daños, publicados en el libro Seguros. Temas esenciales, editado por la Universidad de La Sabana y ECOE Ediciones.
Señala el doctor Amador:
El estudio del siniestro, adquiere una gran dimensión, ya que es en este momento donde se aprecia, en todas sus dimensiones, los efectos y la razón de ser del seguro. Es aquí donde todos los intervinientes en el contrato, pueden palpar de forma práctica y tangible los beneficios, las carencias o los errores en la toma del seguro.
En efecto, para los aseguradores es el momento de ver qué tan bien se analizaron los riesgos que asumió, para los intermediarios la calidad de la asesoría que brindaron a su cliente y para el asegurado si era el producto que le ofrecieron y si satisface sus necesidades de protección. Se convierte así el siniestro, frente a todas las partes, en el corazón del negocio asegurador{2}.
Por su parte, el doctor Rodríguez dice:
Si no existieran los siniestros, la realización del riesgo asegurado, según el artículo 1072 del C. de Co., no existiría la actividad aseguradora, pero su ocurrencia, por lo general, conlleva a enfrentamientos entre el asegurado y la aseguradora, que no llevan a una plena satisfacción de los partícipes en el resultado final del mismo, que es lo que la liquidación de las pérdidas debe hacer.
Si nos preguntamos por qué se llega a estos enfrentamientos innecesarios e inútiles, podemos concluir fácilmente que es a la falta de conocimiento técnico y de las reglas del contrato de seguro por parte del asegurado, ante el alto grado de especialidad que tiene este especial contrato”{3}.
Pretende igualmente el presente estudio que al evitar el desencuentro entre asegurados y aseguradores con ocasión del siniestro, aquellos queden con una mejor imagen del seguro, lo cual derivaría en un mayor aseguramiento.
Entonces, se plantea como segundo asunto que se quiere resolver, derivado del problema primario ya citado, el siguiente: ¿Por qué en Colombia hay un bajo porcentaje de aseguramiento?
Se han dado las siguientes explicaciones para entender el fenómeno:
a) Falta de capacidad económica para atender el pago de las primas;
b) Carencia de una cultura del seguro;
c) Ausencia de una adecuada percepción del riesgo, es decir pensar que el siniestro ocurrirá a los demás, pero no al tomador potencial del seguro.
El doctor Carlos Varela, director de la Cámara de Incendio y Terremoto de la Federación de Aseguradores Colombianos, Fasecolda, en declaraciones para el periódico “El Tiempo”, dice que en las asambleas de copropietarios una de las decisiones recurrentes y equivocadas es reservar para los seguros de bienes comunes un porcentaje mínimo y no del ciento por ciento que es lo recomendable. Explica que la justificación que se da es la falta de recursos y la falsa creencia de considerar que los accidentes y siniestros solo les ocurren a los demás.
Más adelante agrega: “La falta de información está reflejada en el bajo porcentaje de aseguramiento en Colombia ante eventos catastróficos, que entre abril de 2010 y noviembre pasado estuvo en 7.3%, una cifra preocupante si se tiene en cuenta que en el terremoto del eje cafetero fue de 10%”{4}.
En la misma publicación, el doctor William Pinzón, gerente de seguros generales de Seguros del Estado, afirma que en Bogotá el número de copropiedades suma algo más de 200.000, según información de la firma Torrefuturo reseñada por Fasecolda; sin embargo, la cantidad asegurada alcanzaría máximo 9.000 unidades, lo que significa que tan sólo 4.5 por ciento del total en la capital contaría con alguna póliza.
Consideramos que existe una cuarta razón para explicar el bajo porcentaje de seguros en Colombia frente a su potencial: los problemas que se presentan entre asegurados y aseguradores con ocasión de un siniestro.
Cuando la reclamación del siniestro es objetada se genera desconfianza en la ciudadanía respecto del contrato y con ello menor apetencia por el seguro. Si existiera mayor conocimiento del seguro por parte de los asegurados, habría menos problemas generados con ocasión del siniestro.
Lo que se pretende, entonces, con el presente trabajo como segundo problema para resolver, es que eliminadas o minimizadas las causas que dan origen a la ruptura entre asegurados y aseguradores con ocasión del siniestro, llegue la función bienhechora del mismo a más personas, más hogares, más colegios y universidades, más propietarios de muebles e inmuebles, más conjuntos residenciales, más comerciantes, más industriales, más exportadores e importadores, más contratantes y contratistas, todos con amparos claramente explicados en las pólizas, debidamente tomados frente a sus reales riesgos, con adecuado valor asegurable y con suficientes coberturas.
Si se extienden los seguros a una mayor cantidad de usuarios, acompañada del proceso de una buena selección para evitar la alta siniestralidad, se disminuirá el valor de las primas y con ello se alcanzará la popularización del seguro.
Esta posibilidad puede plantearse con la siguiente pregunta: ¿mejorados los porcentajes de aseguramiento por la disminución de las causas de ruptura, no podríamos estar “cosechando” primas para que éstas terminen siendo “consumidas” por aseguradoras del exterior?