Pedro Sánchez de Aguilar
Informe contra los adoradores de ídolos
del obispado de Yucatán
Edición de Francisco del Paso y Troncoso
Barcelona 2022
linkgua-digital.com
Créditos
Título original: Informe contra los adoradores.
© 2022, Red ediciones S.L.
e-mail: info@linkgua.com
Diseño de cubierta: Michel Mallard.
ISBN rústica: 978-84-96290-67-9.
ISBN ebook: 978-84-9897-610-6.
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Sumario
Créditos 4
Brevísima presentación 13
La vida 13
Informe 15
Aprovación del Padre Fray Alonso de Herrera 16
Licencia del Ordinario 16
Aprovación del Padre Fray Damián López de Haro M. P. S. 16
Suma de Privilegio 18
Suma de la Tassa 18
Fe de erratas 18
Prólogo al lector 22
Informe contra los adoradores de ídolos 26
Una cuestión 26
Adora solo a Dios 26
Proposición 27
El primer argumento 27
El segundo argumento 28
Cédula que ganó Don Gregorio de Funes, sobre el absolver a reinsidencia, año 1599 insertas las Leyes del Reyno 28
Tercer argumento 32
Ordenança del año de 1530 32
Otra ordenança del año de 1530 32
Cuarto argumento 33
Quinto argumento 33
Primer fundamento de la cuestión 34
Segundo fundamento 34
Tercer fundamento 35
Provisión de la Real Audiencia de México inserta una cédula, para que los religiosos no tengan cepos, ni cárceles 35
Una cuestión 37
Cédula Real. Que no tengan cepos los religiosos, año 1570 37
Cuarto fundamento 39
Quinto fundamento 40
Cédula Real, que informe el Obispo sobre la idolatría, año 1605 40
Cédula Real, que el Obispo castigue, y extirpe la idolatría como mejor le pareciere 42
Cédula Real de reprehensión al Governador Don Carlos de Arellano 42
Sexto fundamento 43
Séptimo fundamento 43
Octavo fundamento 44
Cédula contra el Pulque, ques lo propio que Balche 46
Cédula en que se veda el vino a los indios del año 1545 46
Cédula, que los Indios vivan en calles 47
Nota importante 49
Noveno fundamento 49
Décimo fundamento 50
Una cuestión 51
Cédula de recomendación al Virrey, y Audiencia por el Inquisidor 52
Primera conclusión 53
Confírmase la conclusión 53
Segunda conclusión 55
Los ministros de esta Provincia no pueden llamarse perros mudos ni ciegos 57
Provisión de la Real Audiencia de México, para que los Juezes Reales dexen a los Eclesiásticos conocer de la idolatría 57
Confirma la conclusión 59
Doctrina verdadera 60
Tercera confirmación 60
Argumento del autor, el Obispo vigila 61
Se contesta a la requisitoria del Gobernador 61
Bula del Papa Gregorio XIV 62
Una cuestión 63
Se prueba 2.º por el Concilio de Lima 64
Se prueba también 65
Algunos dogmatizantes aún sacrifican hombres y niños 69
Encomio a nuestros reyes católicos Fernando e Isabel 70
Cédula Real del año de 1574, en que su Magestad avisa a los Prelados la noticia que avía de ciertos herejes que querían passar a estas partes 70
Ensalza a nuestro rey Felipe III 71
Predicaban y oían las confesiones por intérpretes 72
No hay minas, arados, ingenios. Los primeros ministros predicaban y oían las confesiones por intérpretes 72
Defiende el honor de los ministros 73
Una cuestión 78
Provisión Real de México, en que mandó la Audiencia a todas las justicias diessen auxilio a los Juezes Eclesiásticos 83
Relación verdadera, allí: Competencia 84
Relación cierta, y verdadera, y santa 84
Auto de la Audiencia 1607 años 86
Parecer del Licenciado Cervera Teniente del Governador don Antonio de Figueroa, año de 1615 88
Una cuestión 92
Parecer del Doctor Gutiérrez de Salas, Relator de la Audiencia de Santo Domingo 92
Razón evidente 93
Parecer del Licenciado Merino Bustos 93
Parecer del Licenciado Salaçar, siendo Teniente del Governador don Carlos de Luna y Arellano 94
Parecer de los Doctores de México 94
Villete que embió el Governador don Carlos de Luna y Arellano al señor Obispo Salaçar 96
Cédula de 1608 96
Cédula de 1609 97
Habla el autor 97
Respuesta al parecer del Licenciado Salaçar y Doctores de México 98
Discurso del Autor 99
Los Governadores passados pensaron que podían más que el Obispo en esta materia 100
Apuntamientos del repertorio 101
Los idólatras niegan a Dios 101
Los idólatras no tienen excusa 102
El idólatra es herege, si es baptizado 102
Una cuestión 102
Qual se dize Apóstata 102
Que si ay temor de fuga se prendan luego 103
Que los idólatras sean presos por los Obispos y puestos en sus cárceles 103
Que los Juezes Reales no se entremetan en conocer, ni juzgarlos 103
Que el oficio del Obispo y de los Inquisidores es uno mismo 104
Que no vean los Juezes seculares los processos 104
Que la comunicación de los españoles les es mui útil 104
Si los recién convertidos bolvieren al vómito 105
Que no vean los processos los Juezes Reales 105
Tienen los Obispos obligación de hazer Inquisición cada año sin adjuntos 105
No se extinguió la potestad de los Obispos por aver Inquisidores 105
Sudó una Santa Imagen de la Madre de Dios en Aragón 106
Sudor de la Santa Imagen de la Madre de Dios en esta ciudad de Mérida 106
Otra Santa Imagen sudó 106
Llovió sangre en el distrito de Valladolid año 1607 107
El duende de la villa de Valladolid año 1560 107
Caso de admiración 108
Quiere el Cura conjurar a este duende, házele una burla 108
Caso redículo del duende 109
Cavernas, y balsas de agua, que llaman Cenotes 110
Siete naos perdidas en el cabo de Cotoch 111
Isla de La Habana. Ingleses infestan a Yucatán 111
Isla de los Alacranes, y las Arcas 112
Los de Cozumel son grandes idólatras 112
Abusiones que tienen 113
Una cuestión 114
Eclipse de Tixcancal 114
El cura ha de ser afable, y a vezes severo 114
Hechizería 115
Sortílegos 115
Indias hechizeras 116
Contestación a los argumentos 116
Los Obispos y Vicarios son los verdaderos juezes 119
Cédula correctoria 122
Ordenança para la Nueva-Galicia 122
Pena contra los Sodomitas 123
Los idólatras piden a sus ídolos la salud 123
Los idólatras no son niños, sino adultos y ancianos 124
Alçáronse en Valladolid los Indios Cupules 125
(Una) cuestión 126
Andrés Chi fue justiciado año de 1597 por embustero idólatra 127
Sedición y tumulto en Tekax contra su gobernador 128
Costumbres de los de Yucatán en su gentilidad 129
Presidios y colonias de los Mexicanos 129
Eran como Duques, no tenían Rey 129
Los más guerreros fueron los Cupules Kinich, cacique de Zama 130
Cruz que puso Cortés en Coçumel, llevaron a España esta Cruz. Chilan Cambal, y su poesía 130
Tenían muchas mujeres y libros en que pintaban las pestes, etc. 131
Tuvieron noticia del juizio, gloria e infierno. Contavan los años por lunas. Dieziocho meses, que tenían al año 131
Sabían los temporales 131
Los primeros Religiosos quemaron estos libros 132
Contavan los años por eras 132
Eran justicieros. Reverenciavan a sus Batabes 133
Fue hijo de Kinchi 133
Familias nobles de México 134
Quisiera el autor hazer un libro de la nobleza de México 135
Yucatán, y su Nobleza 135
Memorial que hizo el Autor, año de 1596 136
Oficios que oy usan los Indios de Yucatán. Cacao llevan ya a España 137
Cogen mucho algodón. Son caçadores 137
Cantan, y vailan. Tienen un Cantor mayor 137
(Una) cuestión 138
Remedan los páxaros parleros 138
Visten camissas. Las mugeres visten guaipiles azules 138
Son pescadores, y vaqueros, conocen los vientos por sus nombres 139
Los mariscos eran más rudos 140
Veneran las santas Imágenes de la Virgen N. S. Imagen devota del autor en el pueblo de Calotmul 140
Ponen capítulos a sus Governadores y Curas 141
Alonso Chable, y Francisco Canul, grandes hereges idólatras, y embusteros 141
Son belicosos, como lo fueron sus passados 142
Saben de coro la Doctrina Christiana 142
Anotaciones 143
Se limita la 2ª Conclusión 143
Santa y Christiana provisión de la Audiencia de México, que ganó un Religioso 144
Advierte a los Curas, y Ministros no sean crueles 144
Objeción, que los Obispos no son Inquisidores ya 146
Palabras de la provisión del primer Inquisidor de México 146
Los Obispos quando conocen de heregía, o apostasía, usan del modo que los Inquisidores 147
El Padre Fr. Francisco Gutiérrez fue Maestro del Autor 147
Palabras de la cédula de reprehensión del Governador 148
(Una) cuestión 149
Alaba el Autor al Governador don Carlos de Luna y Arellano en la redución de los idólatras que reduxo el año de 1605 149
Carta del Governador don Carlos de Luna y Arellano al Autor 149
Presentó el Autor gran cantidad de ídolos de barro al Governador en Teçemín 150
Conviene que el culto Divino se celebre con músicas e instrumentos 150
Capitán don Iuan Chan, valeroso Indio, y sus hijos 151
Plática del Encomendero Francisco Sánchez de Aguilar 152
Los que defienden a los idólatras son sospechosos 152
Mandó el Autor demolir estos adoratorios 152
Epílogo de este informe 153
Responde a la primera 154
Responde a la segunda quál es la causa 154
Responde a la tercera 155
Cada miércoles entran y salen mil Indios en esta Ciudad 156
Responde a la quarta 156
16 remedios 156
I. Basta el auxilio de los Governadores Indios 156
II. El verdadero antídoto y medicina contra la idolatría 157
III. Que tengan Altares, y Rosarios 157
IV. Que de noche no hagan juntas, ni bailes 158
V. Que no bevan el Balche 158
VI. Que no se passen de un pueblo a otro 158
VII. Que los santos Ólios, Cálices, y Ornamentos no se fíen a Sacristanes Indios 158
VIII. Que reciban el S. Sacramento los Indios 158
IX. Que se añadan Curas, y Parroquias 159
X. Que no se muden los Curas 159
(Una) cuestión 160
No se hizo este informe para defender solamente a los Ministros 160
XI. Que los Curas conozcan la lengua Indígena 161
XII. Que aya un Alcalde o Fiscal más 162
XIII. Que este Alcalde, o Fiscal cure de la limpieza de la Iglesia y otras cosas 163
No se halla, que Indio descubre idolatría de otro Indio, porque tienen fee, que el que la descubre, o toca ídolos, o los quiebra, ha de morir presto 163
XIV. Que este Fiscal cure de los enfermos y los exhorte a bien morir 164
XV. Que haya libros impresos en la lengua de los indios 164
XVI. En Lima dizen, que ay Colegio de Indios, y casa de idólatras viejos, y hechizeros perniciosos 165
Cédula Real para que aya estudios en esta ciudad de Mérida 165
Que los Governadores Indios fuessen ladinos de los criados españoles 166
Viven viciosos los Indios, y van a más cada día, muy al contrario de otros Obispados, donde los consumen las minas 166
Arbitrio para fundar el Colegio de los Indios 167
Limosna a los Indios enfermos 167
Que no los lleven en andas a confesar 168
Encomenderos que curan a sus encomendados 168
Multiplican, y van a más los Indios de Yucatán 168
Xaveyes que hizo el Governador D. Carlos de Luna, y caminos, obra heroica 168
Noticia complementaria 171
Aprobaciones y pareceres 173
Parecer de Don L. B. C. 173
Parecer de Don A. D. 175
Libros a la carta 179
Brevísima presentación
La vida
Pedro Sánchez de Aguilar (Valladolid, Yucatán, 1555-Santa Cruz, Bolivia, 1648). México.
Hijo de conquistadores, estudió en la Real y Pontificia Universidad de México y fue doctor en teología. Al regresar a Yucatán fue cura. En 1613 fue nombrado deán de la catedral de Mérida. Entonces empezó a escribir esta obra, terminada en 1615 y editada en España en 1639. En su Informe son descritos rituales indígenas, magias y enfermedades.
La vigencia de la medicina mágica se debe al arraigo de las supersticiones y creencias populares. En México, muchas de éstas tienen su origen en la cultura maya y en ocasiones son el resultado de la convivencia entre la cultura maya y la de los conquistadores españoles. Esta obra, que pertenece a la tradición literaria de la evangelización de los indígenas, describe las prácticas rituales de la población indígena de Yucatán.
Informe
Al Rey Nuestro Señor Filipo IIII. El mayor Monarca del mundo en su Real Consejo de las Indias el doctor don Pedro Sánchez de Aguilar, Canónigo en la Santa Iglesia Metrópoli de la Ciudad de la Plata, Provincia de los Charcas en el Pirú. S. P. D.
SEÑOR.
Siendo Capellán de V. Mag. y Deán de la santa Iglesia Catedral de Yucatán en la Nueva España, hize este informe, CONTRA IDOLORUM CULTORES, como testigo ocular de la muy reñida y antigua competencia, que huvo, y avía (y pienso que oy dura) entre los dos braços, Real, y Eclesiástico cerca de la captura, prisión, y castigo de los Indios idólatras, y apostatas de aquel Obispado, donde estava la idolatría tan arraigada.
Sobre que informé a V. M. siendo Provisor Sede vacante, y fue servido de proveer su Real cédula el año de 1605, en que mandó V. M. al Obispo de aquella tierra informasse de la verdad, y causa de tanta idolatría, y que se podía haber para su remedio, quedó rudo, y corto qual es mi ingenio; y temiendo esto, en tantos años no ha salido a luz. Y al presente me han encargado la conciencia algunos varones doctos lo hiziesse imprimir para el servicio de Dios nuestro Señor, y de V. M. y bien de aquellas almas erradas.
El caso del, y el remedio dellas incumbe a vuestras Reales manos como a Señor, y Rey nuestro, que Dios guarde, tan zeloso del Culto divino, y aumento de nuestra santa Fe Católica, y más en las tierras nuevas de vuestra Real Corona (si bien su humile y tosco estilo le hazen indigno dellas), mas fiado en que fue más aceto a los divinos ojos el cornadillo de la pobre vieja, que la ofrenda quantiosa de algunos ricos (Luc. c. 21), me atrevo a hazer esta a V. Mag. las rodillas en el suelo, suplicando la admita en su Real amparo, passando sus Reales ojos al zelo con que lo escriví, y no a la corta ofrenda.
Guarde nuestro Señor a V. Mag. y aumente en sus divinos dones, y mayores Reynos, como a columna singular de su Iglesia, como sus vassallos deseamos. En la Ciudad de la Plata, Provincia de los Charcas del Pirú en primero de Enero de 1636.
Capellán y vasallo de V. Mag. que sus Reales manos besa.
Doctor don Pedro Sánchez de Aguilar.
Aprovación del Padre Fray Alonso de Herrera
Por Comissión del señor Licenciado don Lorenço de Iturriçarra, vicario general de Madrid, y Chantre de la santa Iglesia de Alcalde de Henares, he visto un informe, CONTRA IDOLORUM CULTORES, del Obispado de Yucatán, compuesto por el doctor don Pedro Sánchez de Aguilar Deán de aquella Iglesia.
El Memorial es docto, y no contiene cosa alguna, que desdiga de toda buena doctrina, antes bien merece ande impresso por aquellos Reynos, para que el temor del castigo ocasione emienda a la inclinación natural de aquellos bárbaros, viendo que el Superior Eclesiástico le andará a la mira; porque a mi ver es cierto lo que dixo Séneca hablando con Lucillo: Prodest sine dubio custodem imponere tibi, & habere, quem respicias, quem interesse tuis operationibus certò scias. Éste es mi sentimiento.
Dada en este Convento de la Vitoria de Madrid del Orden de los Mínimos a seis días del mes de Febrero de mil y seiscientos y treinta y ocho años. Fr. Alonso de Herrera.
Licencia del Ordinario
Nos el Liccenciado don Lorenço de Iturrizarra Vicario general de la villa de Madrid, y su partido, &c. Por la presente cometemos al P. Fr. Alonso de Herrera de la Orden de los Mínimos desta Villa para que vea y examine un libro de quartilla, intitulado, INFORME CONTRA IDOLORUM CULTORES, del Obispado de Yucatán, dirigido al Rey nuestro señor en su Real Consejo de Indias, compuesto por el Doctor don Pedro Sánchez de Aguilar Deán de Yucatán: el qual con su parecer y aprovación nos lo remita, siendo conveniente al servicio de Dios N. S. y de nuestra santa Fe Católica, para que visto, proveamos justicia. Dado en la villa de Madrid a quatro días del mes de Febrero de mil y seiscientos y treinta y ocho años. Licenciado Lorenço de Iturriçarra. Ante mí. Ivan Díez Navarro Notario.
Aprovación del Padre Fray Damián López de Haro M. P. S.
Por Comissión y mandato de V. Alteza he visto el informe, CONTRA IDOLORUM CULTORES, que compuso el Doctor don Pedro Sánchez de Aguilar, Deán de Yucatán, y Canónigo en la Metrópoli de la Plata, y no he hallado cosa contra nuestra santa Fe Católica, Concilios, Tradición de la Iglesia, sana y buena dotrina. Antes bien qual otro Matatías se embravece religiosamente contra las idolatrías de aquellos Reynos, y pide a nuestro Catolicíssimo Rey, y a los de su Consejo (lo que les amonesta San Isidoro) tomen a su cargo la defensa de la Religión, y la autoricen con su poder, que por la humildad que professa la Iglesia, y sus Ministros necessitan de la Real protección: Ipsamque disciplinam, quam Ecclesia exercere non praeualet, ceruicibus superborum potestas Principis imponat. (ISIDOR. lib. 3, sentent. cap. 51).
Porque (como notó San Agustín) están obligados los Reyes con el vigor del imperio que les dio Dios, ensalçar su gloria, y echar por el suelo lo que la haze guerra, como lo hizieron los santos Reyes Ezechías, y Iosias derribando el altar de los ídolos, y extirpando los abusos, que en detrimento de la verdadera Fe se introduzen, o continúan. (D. AUG., epist. 50).
Y tanto quanto los Reynos son más distantes, tanto más deven desuelarse los Príncipes por la salvación de sus vassallos; porque mientras más apartados de la presencia del Superior, están expuestos a mayores riesgos. Como notó gloriosamente San Gregorio Nisseno sobre el imperio del primer hombre, que aviéndole hecho Dios Rey y Señor de las cosas todas, su primer cuidado quiso que fuesse de los pezes, que viven lexos y retirados de nosotros, y luego de los animales, que hazen vida común, y viven en nuestro mismo alojamiento: Primum nobis datum est imperium in ea, quae habitatione a nobis seiuncta sunt, non dixit praessit animantibus, quae simul cum ipso sunt aeducata, sed piscibus, qui vitam in aquis degunt (D. GREG. NISSEN., orat. 1):
Por lo qual será justo dar la licencia que pide, para que impresso este Memorial, puedan ver muchos quanto importa no dar lugar a que cunda la idolatría en aquellos Reynos por el encuentro de las jurisdicciones. En este Convento de la Santíssima Trinidad de Madrid a 27 días del mes de Febrero de 1638 años.
Fr. Damián López de Haro.
Suma de Privilegio
Tiene Licencia, y privilegio por diez años su Autor para imprimir este libro intitulado, INFORME CONTRA IDOLORUM CULTORES. Firmado del Rey nuestro señor, y refrendado de Francisco Gómez de Lasprilla, que es fecho en Madrid a doze de Iunio de mil y seiscientos y treinta y ocho años.
Suma de la Tassa
Tassaron Los Señores del Consejo este libro intitulado, INFORME CONTRA IDOLORUM CULTORES, a cinco maravedís cada pliego, como consta de su original despachado en el oficio de don Diego de Canizares escrivano de Cámara. En Madrid a doze de Iunio de mil y seiscientos y treinta y ocho años.
Fe de erratas
Liber hic nomine inscriptus, INFORME CONTRA IDOLORUM CULTORES, veré ac fideliter respondet suo exemplari. Datum Matriti die 7 mensis Aprilis ano 1639. El licenciado Murcia de la Llana.
De un religioso devoto del autor
Mirando de hito en hito
Los rayos que el Sol descoge.
Prueva el Águila sus pollos,
Y por suyos los conoce.
Un Águila remontada
Del nido de Ézija, donde
Lo tienen los Aguilares
Los ojos en Dios inmobles.
Murió en Yucatán a manos
Del idólatra feroz
Por trato doble de paz
Con veinte y dos Españoles.
Imitando a su cabeça,
Que entre los bermejos montes
Rindió la vida a los Moros
Por la Fe de sus mayores.
Oy de Yucatán un nieto
Remanece, copia noble
Del muerto Aguilar Fernando,
Que le imita en las acciones.
Águila se muestra en todo
Fixa la vista en el Orbe
Del Sol de justicia Dios.
Bolando a sus resplandores.
Y con tridente de letras
Se abate a los escorpiones,
Dragones, y basiliscos,
Ídolos, y falsos Dioses.
Al javalí que de Dios
Las miesses paze disforme.
Con la pluma lo ahuyenta,
Y con el pico le rompe.
Sobre que siembra cizaña
De los ídolos que opone,
En los cultivados campos
Quiere que la Fe se ahogue.
Otras Águilas bolaron
Al Poniente deste bosque
Que las historias de España
Eterno será su nombre.
Gerónimo fue el primero,
Que conservó en las prisiones
De Coçumel, luz del cielo,
Porque a Cortés fuesse Norte.
Fixó los ojos en Dios
Pidió libertad, y viose
Libre de improviso, quando
Burló de Kiniche el orden.
De México en la conquista
Lengua fue, lengua conforme
Del espíritu, que dio
De fuego lenguas, y vozes
A Chiapa, y Guatimala
Bolaron otras velozes,
Yucacatán, Valledolid,
Tumba de Fernando entonces.
Mas vos, Doctor Aguilar,
Desde los Charcas que os oye,
Dais buelo a la patria, que
Regó vuestra sangre noble.
Inquisidor os mostráis
CONTRA IDOLORUM CULTORES
Con los favores del Sol,
Que miráis con vista inmoble.
Desde Arcediano, y Deán
Distis tal buelo, de donde
Oy el mundo nuevo todo
Rodeáis con este informe.
Con el abrirán los ojos
Del entendimiento torpe
Los que al tiempo del auxilio
Los cerraron con desorden
Donde el Segundo Filipo,
Y el Quarto, que siglos goze,
A estar presente, auxiliara,
Iosue con sus pendones
Vuestro informe, y vuestro zelo
Merece eterno renombre,
Dirigido a tan gran Rey,
No ay plus ultra a sus razones.
UN DEVOTO
Prólogo al lector
Muchas son, Christiano Lector, las disculpas que tengo en el cargo que algunas personas graves me han hecho de conciencia en no aver sacado a luz este informe, CONTRA IDOLORUM CULTORES, que hize el año de 1613, siendo Deán en Yucatán, y Comissario general de la S. Cruzada: las quales diré brevemente, remitiéndome al discurso y prolixidad del, y al poco, o ningún talento, que fue Dios N. S. servido fiarme.
Porque no todos Profetas, ni todos Evangelistas, ni todos Doctores, &c. (EPHES. 4. cap.) La primera sea el temor natural que tuve en tantos años en divulgar lo que quiçás amargara a algunos, sacando de la rosa y flor ponçoña, de donde saca la aveja dulce miel y sabrosa, diziendo ande calle, que no lo entiende, como me dixo un quidam.
La segunda, que aviendo passado a España por Procurador de aquella S. Iglesia el año de 1617 con propósito de imprimirle, a pedir, y suplicar a los pies de nuestro Rey y señor la merced que la hizo de veinte y quatro mil ducados para su complemento, y adorno de campanas, libros de Coro, Oficinas, Baptisterio, Ornamentos: no tuve un día de salud en año y ocho días que assistí en la Corte.
La tercera, que el refrán común y ordinario (sua cuique placent) por la bondad de Dios N. S. no tuvo cabida en mi humilde pecho, mas antes me pareció siempre ser obra indigna de muchos ojos, por la cortedad de mi talento, y penuria de libros. Mas bolviendo los míos al entendimiento, y discurriendo, que sería mayor el cargo el averle enterrado sin grangear, y ganar algo con él, me persuadí a su impressión; pues la penitencia vale más tarde, que nunca.
La quarta, que aviéndome cabido la suerte en la Canongia desta santa Iglesia de la Ciudad de la Plata tan lexos de mi patria, y en la tierra más cara que tiene el mundo, donde apenas con tres mil pesos corrientes ay para una modesta, y congrua sustentación (siendo necessarios quinientos para esta impressión), será bastante disculpa.
La quinta, que en el viaje de España se me perdió en un aviso el original aprovado del señor Obispo don Gonçalo de Salaçar de una cartilla de Dotrina Christiana en lengua de los Indios, en que avía trabajado más que en este informe; con que desmayé, juzgando que mi trabajo era inútil, pues no logré el principal, aunque el borrador dexé a los Padres de la Compañía de Iesús a mi passada por Yucatán, con que se avrá logrado en tales manos (mas todas son disculpas de hijo de Adán.)
Y tomando el consejo de tantos varones tan santos como doctos, que me animaron, me atreví a poner este informe, y pequeño trabajo en las manos de los que leyeren con zelo Christiano, y que sabrán con discreción mirar la obra, y la pintura, sin atender al tosco pincel, y pluma mal cortada. Mi intento, y fin, y blanco fue satisfazer a nuestro Rey y señor, y a su Real Consejo de Indias la verdad que a su Magestad escreví el año de 1603 siendo Provisor Sede vacante en aquel Obispado. Donde me hallé embarazado con las cárceles llenas de Indios idólatras, y solicitada la conciencia con escrúpulos, viendo la idolatría tan crecida, y la justicia Eclesiástica tan desfavorecida en su castigo, y remedio. Y desta carta resultó una cédula el año siguiente de 1605 sobre que se funda este informe.
La traça y planta del (por abreviarle) es una questión con sus argumentos, preludios, dos conclusiones, y respuesta a ellos, provando quan desenfrenadamente se van al infierno estos idólatras, no siendo rudos, ni bárbaros, ni neófitos, sino tan sabidos, y resabidos, y atrevidos, como larga y forçosamente lo pruevo con sus maldades, y hechos insolentes, fundados en el poco castigo que han tenido, después que el demonio, a quien adoran, les ganó una Real provisión de la Audiencia de México, con que ataron las manos al segundo, y santo Obispo don Fray Diego de Landa, que los castigava con alguna severidad.
Y por fin y remate puse un caso estupendo de un duende, o demonio, que infestó mi patria muchos años; y últimamente algunos documentos para arrancar esta mala yerva y cizaña de idolatría. Y porque el tercer Obispo don Gregorio de Montalvo relaxó al braço seglar algunos destos idólatras, o porque las ordenanças antiguas de su Magestad para las Indias, y algunas cédulas Reales encargan a los juezes seculares, y Governadores destas Provincias la extirpación de la idolatría, pensaron, y pretendieron hazerse juezes deste pecado: cuyo conocimiento privativamente según derecho, y Bulas Apostólicas pertenece al Obispo, y sus Vicarios.
Y en este informe verán los juezes seglares el desengaño de los temores, con que davan el auxilio que deven dar liberalmente sin conocimiento alguno de procesos para la prisión y captura destos idólatras, atendiendo a la descomunión de una Bula de nuestro muy santo Padre Iulio III, que se halla al fin del Repertorium Inquisitorum, «Repertorio de Inquisidores», con que cessará la competencia que duró muchos años, sin acabar de concluirla los pareceres de los hombres doctos, que le dieron en mi tiempo.
Y el mío fue tan poco estimado, que solo esto bastó a desanimarme en su prosecución, y impressión: mas no puede faltar lo que dixo Christo nuestro Redentor: Nemo Propheta in patria, «Nadie es profeta en su patria»; pero el amor della, y la caridad Christiana, y la lástima de tantos ciegos idólatras, que a vista de ojos se van al infierno, basta a mover un pecho Christiano a procurar su remedio: Quia vnicuique mandatum est de proximo suo. «Y mandó a cada uno de ellos que tuviese cuidado de su prójimo» (ECCLES. cap. 17), como lo procuran los Religiosos de la Compañía de Iesús en la Ciudad, y Arçobispado de Lima, donde está la idolatría más solapada, y con mas raízes que en Yucatán, como se puede ver en el libro del P. Pablo Ioseph de Arriaga impresso el año de 1621 (otro Pablo entre las gentes) y el averle leído muy pocos días antes del despacho deste informe al Impressor no me dio lugar de citar los capítulos, que hazen a mi propósito; pero basta citar al Autor, y todo el libro, que parece se escrivió para corroboración deste informe, y para confusión de los juezes Reales, que con tanta tibieza ayudan a esta estirpación; muy al revés del zelo de los dos Virreyes de Lima el señor Conde de Montesclaros, y el señor Príncipe de Esquilache.
Allá veremos el premio en el Tribunal supremo de Dios N. S. y el castigo también de los que contradizen a los juezes Eclesiásticos y el de los idólatras se empieza a ver con la persecución de tantas langostas, que les destruyeron sus comidas los años passados; y un huracán sobre todo, de que me han avisado.
Quiera la divina Magestad alumbrarlos con semejantes amagos de su gran misericordia, y conformar las cabeças, a cuyo cargo está el procurar la salud espiritual, y temporal desta ciega gente, y despertar a los Ministros y Curas para que velen como Pastores. En cuyos sacrificios me encomiendo, suplicándolo como a hermanos y paisanos, me hagan partícipe dellos, y a todos que tilden mis faltas, y las borren, perdonándomelas; pues mi deseo ha sido solo servirles sin lisonja ni ánimo de ofender a nadie, ni a la verdad, que es Dios.
También pudiera aprovecharme mucho del libro del Padre Ioseph de Acosta de la Compañía de Iesús, intitulado, De procuranda salute Indorum, que vino tarde a mis manos en esta Ciudad de la Plata, en el cual se verán otros mejores y más eficaces documentos para la extirpación de idolatrías. Remítome a él, y a la corrección y censura de nuestra santa Madre Iglesia, y al parecer del que mejor sintiere. Vale. Desta Ciudad de la Plata, Provincia de los Charcas, en el Pirú en 1.º de enero de 1636 años.
Doctor don Pedro Sánchez de Aguilar.