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Pedro Sánchez de Aguilar

Informe contra los adoradores de ídolos
del obispado de Yucatán
Edición de Francisco del Paso y Troncoso

Créditos

ISBN rústica: 978-84-96290-67-9.

ISBN ebook: 978-84-9897-610-6.

Sumario

Créditos 4

Brevísima presentación 13

La vida 13

Informe 15

Aprovación del Padre Fray Alonso de Herrera 16

Licencia del Ordinario 16

Aprovación del Padre Fray Damián López de Haro M. P. S. 16

Suma de Privilegio 18

Suma de la Tassa 18

Fe de erratas 18

Prólogo al lector 22

Informe contra los adoradores de ídolos 26

Una cuestión 26

Adora solo a Dios 26

Proposición 27

El primer argumento 27

El segundo argumento 28

Cédula que ganó Don Gregorio de Funes, sobre el absolver a reinsidencia, año 1599 insertas las Leyes del Reyno 28

Tercer argumento 32

Ordenança del año de 1530 32

Otra ordenança del año de 1530 32

Cuarto argumento 33

Quinto argumento 33

Primer fundamento de la cuestión 34

Segundo fundamento 34

Tercer fundamento 35

Provisión de la Real Audiencia de México inserta una cédula, para que los religiosos no tengan cepos, ni cárceles 35

Una cuestión 37

Cédula Real. Que no tengan cepos los religiosos, año 1570 37

Cuarto fundamento 39

Quinto fundamento 40

Cédula Real, que informe el Obispo sobre la idolatría, año 1605 40

Cédula Real, que el Obispo castigue, y extirpe la idolatría como mejor le pareciere 42

Cédula Real de reprehensión al Governador Don Carlos de Arellano 42

Sexto fundamento 43

Séptimo fundamento 43

Octavo fundamento 44

Cédula contra el Pulque, ques lo propio que Balche 46

Cédula en que se veda el vino a los indios del año 1545 46

Cédula, que los Indios vivan en calles 47

Nota importante 49

Noveno fundamento 49

Décimo fundamento 50

Una cuestión 51

Cédula de recomendación al Virrey, y Audiencia por el Inquisidor 52

Primera conclusión 53

Confírmase la conclusión 53

Segunda conclusión 55

Los ministros de esta Provincia no pueden llamarse perros mudos ni ciegos 57

Provisión de la Real Audiencia de México, para que los Juezes Reales dexen a los Eclesiásticos conocer de la idolatría 57

Confirma la conclusión 59

Doctrina verdadera 60

Tercera confirmación 60

Argumento del autor, el Obispo vigila 61

Se contesta a la requisitoria del Gobernador 61

Bula del Papa Gregorio XIV 62

Una cuestión 63

Se prueba 2.º por el Concilio de Lima 64

Se prueba también 65

Algunos dogmatizantes aún sacrifican hombres y niños 69

Encomio a nuestros reyes católicos Fernando e Isabel 70

Cédula Real del año de 1574, en que su Magestad avisa a los Prelados la noticia que avía de ciertos herejes que querían passar a estas partes 70

Ensalza a nuestro rey Felipe III 71

Predicaban y oían las confesiones por intérpretes 72

No hay minas, arados, ingenios. Los primeros ministros predicaban y oían las confesiones por intérpretes 72

Defiende el honor de los ministros 73

Una cuestión 78

Provisión Real de México, en que mandó la Audiencia a todas las justicias diessen auxilio a los Juezes Eclesiásticos 83

Relación verdadera, allí: Competencia 84

Relación cierta, y verdadera, y santa 84

Auto de la Audiencia 1607 años 86

Parecer del Licenciado Cervera Teniente del Governador don Antonio de Figueroa, año de 1615 88

Una cuestión 92

Parecer del Doctor Gutiérrez de Salas, Relator de la Audiencia de Santo Domingo 92

Razón evidente 93

Parecer del Licenciado Merino Bustos 93

Parecer del Licenciado Salaçar, siendo Teniente del Governador don Carlos de Luna y Arellano 94

Parecer de los Doctores de México 94

Villete que embió el Governador don Carlos de Luna y Arellano al señor Obispo Salaçar 96

Cédula de 1608 96

Cédula de 1609 97

Habla el autor 97

Respuesta al parecer del Licenciado Salaçar y Doctores de México 98

Discurso del Autor 99

Los Governadores passados pensaron que podían más que el Obispo en esta materia 100

Apuntamientos del repertorio 101

Los idólatras niegan a Dios 101

Los idólatras no tienen excusa 102

El idólatra es herege, si es baptizado 102

Una cuestión 102

Qual se dize Apóstata 102

Que si ay temor de fuga se prendan luego 103

Que los idólatras sean presos por los Obispos y puestos en sus cárceles 103

Que los Juezes Reales no se entremetan en conocer, ni juzgarlos 103

Que el oficio del Obispo y de los Inquisidores es uno mismo 104

Que no vean los Juezes seculares los processos 104

Que la comunicación de los españoles les es mui útil 104

Si los recién convertidos bolvieren al vómito 105

Que no vean los processos los Juezes Reales 105

Tienen los Obispos obligación de hazer Inquisición cada año sin adjuntos 105

No se extinguió la potestad de los Obispos por aver Inquisidores 105

Sudó una Santa Imagen de la Madre de Dios en Aragón 106

Sudor de la Santa Imagen de la Madre de Dios en esta ciudad de Mérida 106

Otra Santa Imagen sudó 106

Llovió sangre en el distrito de Valladolid año 1607 107

El duende de la villa de Valladolid año 1560 107

Caso de admiración 108

Quiere el Cura conjurar a este duende, házele una burla 108

Caso redículo del duende 109

Cavernas, y balsas de agua, que llaman Cenotes 110

Siete naos perdidas en el cabo de Cotoch 111

Isla de La Habana. Ingleses infestan a Yucatán 111

Isla de los Alacranes, y las Arcas 112

Los de Cozumel son grandes idólatras 112

Abusiones que tienen 113

Una cuestión 114

Eclipse de Tixcancal 114

El cura ha de ser afable, y a vezes severo 114

Hechizería 115

Sortílegos 115

Indias hechizeras 116

Contestación a los argumentos 116

Los Obispos y Vicarios son los verdaderos juezes 119

Cédula correctoria 122

Ordenança para la Nueva-Galicia 122

Pena contra los Sodomitas 123

Los idólatras piden a sus ídolos la salud 123

Los idólatras no son niños, sino adultos y ancianos 124

Alçáronse en Valladolid los Indios Cupules 125

(Una) cuestión 126

Andrés Chi fue justiciado año de 1597 por embustero idólatra 127

Sedición y tumulto en Tekax contra su gobernador 128

Costumbres de los de Yucatán en su gentilidad 129

Presidios y colonias de los Mexicanos 129

Eran como Duques, no tenían Rey 129

Los más guerreros fueron los Cupules Kinich, cacique de Zama 130

Cruz que puso Cortés en Coçumel, llevaron a España esta Cruz. Chilan Cambal, y su poesía 130

Tenían muchas mujeres y libros en que pintaban las pestes, etc. 131

Tuvieron noticia del juizio, gloria e infierno. Contavan los años por lunas. Dieziocho meses, que tenían al año 131

Sabían los temporales 131

Los primeros Religiosos quemaron estos libros 132

Contavan los años por eras 132

Eran justicieros. Reverenciavan a sus Batabes 133

Fue hijo de Kinchi 133

Familias nobles de México 134

Quisiera el autor hazer un libro de la nobleza de México 135

Yucatán, y su Nobleza 135

Memorial que hizo el Autor, año de 1596 136

Oficios que oy usan los Indios de Yucatán. Cacao llevan ya a España 137

Cogen mucho algodón. Son caçadores 137

Cantan, y vailan. Tienen un Cantor mayor 137

(Una) cuestión 138

Remedan los páxaros parleros 138

Visten camissas. Las mugeres visten guaipiles azules 138

Son pescadores, y vaqueros, conocen los vientos por sus nombres 139

Los mariscos eran más rudos 140

Veneran las santas Imágenes de la Virgen N. S. Imagen devota del autor en el pueblo de Calotmul 140

Ponen capítulos a sus Governadores y Curas 141

Alonso Chable, y Francisco Canul, grandes hereges idólatras, y embusteros 141

Son belicosos, como lo fueron sus passados 142

Saben de coro la Doctrina Christiana 142

Anotaciones 143

Se limita la 2ª Conclusión 143

Santa y Christiana provisión de la Audiencia de México, que ganó un Religioso 144

Advierte a los Curas, y Ministros no sean crueles 144

Objeción, que los Obispos no son Inquisidores ya 146

Palabras de la provisión del primer Inquisidor de México 146

Los Obispos quando conocen de heregía, o apostasía, usan del modo que los Inquisidores 147

El Padre Fr. Francisco Gutiérrez fue Maestro del Autor 147

Palabras de la cédula de reprehensión del Governador 148

(Una) cuestión 149

Alaba el Autor al Governador don Carlos de Luna y Arellano en la redución de los idólatras que reduxo el año de 1605 149

Carta del Governador don Carlos de Luna y Arellano al Autor 149

Presentó el Autor gran cantidad de ídolos de barro al Governador en Teçemín 150

Conviene que el culto Divino se celebre con músicas e instrumentos 150

Capitán don Iuan Chan, valeroso Indio, y sus hijos 151

Plática del Encomendero Francisco Sánchez de Aguilar 152

Los que defienden a los idólatras son sospechosos 152

Mandó el Autor demolir estos adoratorios 152

Epílogo de este informe 153

Responde a la primera 154

Responde a la segunda quál es la causa 154

Responde a la tercera 155

Cada miércoles entran y salen mil Indios en esta Ciudad 156

Responde a la quarta 156

16 remedios 156

I. Basta el auxilio de los Governadores Indios 156

II. El verdadero antídoto y medicina contra la idolatría 157

III. Que tengan Altares, y Rosarios 157

IV. Que de noche no hagan juntas, ni bailes 158

V. Que no bevan el Balche 158

VI. Que no se passen de un pueblo a otro 158

VII. Que los santos Ólios, Cálices, y Ornamentos no se fíen a Sacristanes Indios 158

VIII. Que reciban el S. Sacramento los Indios 158

IX. Que se añadan Curas, y Parroquias 159

X. Que no se muden los Curas 159

(Una) cuestión 160

No se hizo este informe para defender solamente a los Ministros 160

XI. Que los Curas conozcan la lengua Indígena 161

XII. Que aya un Alcalde o Fiscal más 162

XIII. Que este Alcalde, o Fiscal cure de la limpieza de la Iglesia y otras cosas 163

No se halla, que Indio descubre idolatría de otro Indio, porque tienen fee, que el que la descubre, o toca ídolos, o los quiebra, ha de morir presto 163

XIV. Que este Fiscal cure de los enfermos y los exhorte a bien morir 164

XV. Que haya libros impresos en la lengua de los indios 164

XVI. En Lima dizen, que ay Colegio de Indios, y casa de idólatras viejos, y hechizeros perniciosos 165

Cédula Real para que aya estudios en esta ciudad de Mérida 165

Que los Governadores Indios fuessen ladinos de los criados españoles 166

Viven viciosos los Indios, y van a más cada día, muy al contrario de otros Obispados, donde los consumen las minas 166

Arbitrio para fundar el Colegio de los Indios 167

Limosna a los Indios enfermos 167

Que no los lleven en andas a confesar 168

Encomenderos que curan a sus encomendados 168

Multiplican, y van a más los Indios de Yucatán 168

Xaveyes que hizo el Governador D. Carlos de Luna, y caminos, obra heroica 168

Noticia complementaria 171

Aprobaciones y pareceres 173

Parecer de Don L. B. C. 173

Parecer de Don A. D. 175

Libros a la carta 179

Brevísima presentación

La vida

Pedro Sánchez de Aguilar (Valladolid, Yucatán, 1555-Santa Cruz, Bolivia, 1648). México.

Hijo de conquistadores, estudió en la Real y Pontificia Universidad de México y fue doctor en teología. Al regresar a Yucatán fue cura. En 1613 fue nombrado deán de la catedral de Mérida. Entonces empezó a escribir esta obra, terminada en 1615 y editada en España en 1639. En su Informe son descritos rituales indígenas, magias y enfermedades.

La vigencia de la medicina mágica se debe al arraigo de las supersticiones y creencias populares. En México, muchas de éstas tienen su origen en la cultura maya y en ocasiones son el resultado de la convivencia entre la cultura maya y la de los conquistadores españoles. Esta obra, que pertenece a la tradición literaria de la evangelización de los indígenas, describe las prácticas rituales de la población indígena de Yucatán.

Informe

Al Rey Nuestro Señor Filipo IIII. El mayor Monarca del mundo en su Real Consejo de las Indias el doctor don Pedro Sánchez de Aguilar, Canónigo en la Santa Iglesia Metrópoli de la Ciudad de la Plata, Provincia de los Charcas en el Pirú. S. P. D.

SEÑOR.

Siendo Capellán de V. Mag. y Deán de la santa Iglesia Catedral de Yucatán en la Nueva España, hize este informe, CONTRA IDOLORUM CULTORES, como testigo ocular de la muy reñida y antigua competencia, que huvo, y avía (y pienso que oy dura) entre los dos braços, Real, y Eclesiástico cerca de la captura, prisión, y castigo de los Indios idólatras, y apostatas de aquel Obispado, donde estava la idolatría tan arraigada.

Sobre que informé a V. M. siendo Provisor Sede vacante, y fue servido de proveer su Real cédula el año de 1605, en que mandó V. M. al Obispo de aquella tierra informasse de la verdad, y causa de tanta idolatría, y que se podía haber para su remedio, quedó rudo, y corto qual es mi ingenio; y temiendo esto, en tantos años no ha salido a luz. Y al presente me han encargado la conciencia algunos varones doctos lo hiziesse imprimir para el servicio de Dios nuestro Señor, y de V. M. y bien de aquellas almas erradas.

El caso del, y el remedio dellas incumbe a vuestras Reales manos como a Señor, y Rey nuestro, que Dios guarde, tan zeloso del Culto divino, y aumento de nuestra santa Fe Católica, y más en las tierras nuevas de vuestra Real Corona (si bien su humile y tosco estilo le hazen indigno dellas), mas fiado en que fue más aceto a los divinos ojos el cornadillo de la pobre vieja, que la ofrenda quantiosa de algunos ricos (Luc. c. 21), me atrevo a hazer esta a V. Mag. las rodillas en el suelo, suplicando la admita en su Real amparo, passando sus Reales ojos al zelo con que lo escriví, y no a la corta ofrenda.

Guarde nuestro Señor a V. Mag. y aumente en sus divinos dones, y mayores Reynos, como a columna singular de su Iglesia, como sus vassallos deseamos. En la Ciudad de la Plata, Provincia de los Charcas del Pirú en primero de Enero de 1636.

Capellán y vasallo de V. Mag. que sus Reales manos besa.

Doctor don Pedro Sánchez de Aguilar.

Aprovación del Padre Fray Alonso de Herrera

Por Comissión del señor Licenciado don Lorenço de Iturriçarra, vicario general de Madrid, y Chantre de la santa Iglesia de Alcalde de Henares, he visto un informe, CONTRA IDOLORUM CULTORES, del Obispado de Yucatán, compuesto por el doctor don Pedro Sánchez de Aguilar Deán de aquella Iglesia.

El Memorial es docto, y no contiene cosa alguna, que desdiga de toda buena doctrina, antes bien merece ande impresso por aquellos Reynos, para que el temor del castigo ocasione emienda a la inclinación natural de aquellos bárbaros, viendo que el Superior Eclesiástico le andará a la mira; porque a mi ver es cierto lo que dixo Séneca hablando con Lucillo: Prodest sine dubio custodem imponere tibi, & habere, quem respicias, quem interesse tuis operationibus certò scias. Éste es mi sentimiento.

Dada en este Convento de la Vitoria de Madrid del Orden de los Mínimos a seis días del mes de Febrero de mil y seiscientos y treinta y ocho años. Fr. Alonso de Herrera.

Licencia del Ordinario

Nos el Liccenciado don Lorenço de Iturrizarra Vicario general de la villa de Madrid, y su partido, &c. Por la presente cometemos al P. Fr. Alonso de Herrera de la Orden de los Mínimos desta Villa para que vea y examine un libro de quartilla, intitulado, INFORME CONTRA IDOLORUM CULTORES, del Obispado de Yucatán, dirigido al Rey nuestro señor en su Real Consejo de Indias, compuesto por el Doctor don Pedro Sánchez de Aguilar Deán de Yucatán: el qual con su parecer y aprovación nos lo remita, siendo conveniente al servicio de Dios N. S. y de nuestra santa Fe Católica, para que visto, proveamos justicia. Dado en la villa de Madrid a quatro días del mes de Febrero de mil y seiscientos y treinta y ocho años. Licenciado Lorenço de Iturriçarra. Ante mí. Ivan Díez Navarro Notario.

Aprovación del Padre Fray Damián López de Haro M. P. S.

Por Comissión y mandato de V. Alteza he visto el informe, CONTRA IDOLORUM CULTORES, que compuso el Doctor don Pedro Sánchez de Aguilar, Deán de Yucatán, y Canónigo en la Metrópoli de la Plata, y no he hallado cosa contra nuestra santa Fe Católica, Concilios, Tradición de la Iglesia, sana y buena dotrina. Antes bien qual otro Matatías se embravece religiosamente contra las idolatrías de aquellos Reynos, y pide a nuestro Catolicíssimo Rey, y a los de su Consejo (lo que les amonesta San Isidoro) tomen a su cargo la defensa de la Religión, y la autoricen con su poder, que por la humildad que professa la Iglesia, y sus Ministros necessitan de la Real protección: Ipsamque disciplinam, quam Ecclesia exercere non praeualet, ceruicibus superborum potestas Principis imponat. (ISIDOR. lib. 3, sentent. cap. 51).

Porque (como notó San Agustín) están obligados los Reyes con el vigor del imperio que les dio Dios, ensalçar su gloria, y echar por el suelo lo que la haze guerra, como lo hizieron los santos Reyes Ezechías, y Iosias derribando el altar de los ídolos, y extirpando los abusos, que en detrimento de la verdadera Fe se introduzen, o continúan. (D. AUG., epist. 50).

Y tanto quanto los Reynos son más distantes, tanto más deven desuelarse los Príncipes por la salvación de sus vassallos; porque mientras más apartados de la presencia del Superior, están expuestos a mayores riesgos. Como notó gloriosamente San Gregorio Nisseno sobre el imperio del primer hombre, que aviéndole hecho Dios Rey y Señor de las cosas todas, su primer cuidado quiso que fuesse de los pezes, que viven lexos y retirados de nosotros, y luego de los animales, que hazen vida común, y viven en nuestro mismo alojamiento: Primum nobis datum est imperium in ea, quae habitatione a nobis seiuncta sunt, non dixit praessit animantibus, quae simul cum ipso sunt aeducata, sed piscibus, qui vitam in aquis degunt (D. GREG. NISSEN., orat. 1):

Por lo qual será justo dar la licencia que pide, para que impresso este Memorial, puedan ver muchos quanto importa no dar lugar a que cunda la idolatría en aquellos Reynos por el encuentro de las jurisdicciones. En este Convento de la Santíssima Trinidad de Madrid a 27 días del mes de Febrero de 1638 años.

Fr. Damián López de Haro.

Suma de Privilegio

Tiene Licencia, y privilegio por diez años su Autor para imprimir este libro intitulado, INFORME CONTRA IDOLORUM CULTORES. Firmado del Rey nuestro señor, y refrendado de Francisco Gómez de Lasprilla, que es fecho en Madrid a doze de Iunio de mil y seiscientos y treinta y ocho años.

Suma de la Tassa

Tassaron Los Señores del Consejo este libro intitulado, INFORME CONTRA IDOLORUM CULTORES, a cinco maravedís cada pliego, como consta de su original despachado en el oficio de don Diego de Canizares escrivano de Cámara. En Madrid a doze de Iunio de mil y seiscientos y treinta y ocho años.

Fe de erratas

Liber hic nomine inscriptus, INFORME CONTRA IDOLORUM CULTORES, veré ac fideliter respondet suo exemplari. Datum Matriti die 7 mensis Aprilis ano 1639. El licenciado Murcia de la Llana.

De un religioso devoto del autor

Mirando de hito en hito

Los rayos que el Sol descoge.

Prueva el Águila sus pollos,

Y por suyos los conoce.

Un Águila remontada

Del nido de Ézija, donde

Lo tienen los Aguilares

Los ojos en Dios inmobles.

Murió en Yucatán a manos

Del idólatra feroz

Por trato doble de paz

Con veinte y dos Españoles.

Imitando a su cabeça,

Que entre los bermejos montes

Rindió la vida a los Moros

Por la Fe de sus mayores.

Oy de Yucatán un nieto

Remanece, copia noble

Del muerto Aguilar Fernando,

Que le imita en las acciones.

Águila se muestra en todo

Fixa la vista en el Orbe

Del Sol de justicia Dios.

Bolando a sus resplandores.

Y con tridente de letras

Se abate a los escorpiones,

Dragones, y basiliscos,

Ídolos, y falsos Dioses.

Al javalí que de Dios

Las miesses paze disforme.

Con la pluma lo ahuyenta,

Y con el pico le rompe.

Sobre que siembra cizaña

De los ídolos que opone,

En los cultivados campos

Quiere que la Fe se ahogue.

Otras Águilas bolaron

Al Poniente deste bosque

Que las historias de España

Eterno será su nombre.

Gerónimo fue el primero,

Que conservó en las prisiones

De Coçumel, luz del cielo,

Porque a Cortés fuesse Norte.

Fixó los ojos en Dios

Pidió libertad, y viose

Libre de improviso, quando

Burló de Kiniche el orden.

De México en la conquista

Lengua fue, lengua conforme

Del espíritu, que dio

De fuego lenguas, y vozes

A Chiapa, y Guatimala

Bolaron otras velozes,

Yucacatán, Valledolid,

Tumba de Fernando entonces.

Mas vos, Doctor Aguilar,

Desde los Charcas que os oye,

Dais buelo a la patria, que

Regó vuestra sangre noble.

Inquisidor os mostráis

CONTRA IDOLORUM CULTORES

Con los favores del Sol,

Que miráis con vista inmoble.

Desde Arcediano, y Deán

Distis tal buelo, de donde

Oy el mundo nuevo todo

Rodeáis con este informe.

Con el abrirán los ojos

Del entendimiento torpe

Los que al tiempo del auxilio

Los cerraron con desorden

Donde el Segundo Filipo,

Y el Quarto, que siglos goze,

A estar presente, auxiliara,

Iosue con sus pendones

Vuestro informe, y vuestro zelo

Merece eterno renombre,

Dirigido a tan gran Rey,

No ay plus ultra a sus razones.

UN DEVOTO

Prólogo al lector

Muchas son, Christiano Lector, las disculpas que tengo en el cargo que algunas personas graves me han hecho de conciencia en no aver sacado a luz este informe, CONTRA IDOLORUM CULTORES, que hize el año de 1613, siendo Deán en Yucatán, y Comissario general de la S. Cruzada: las quales diré brevemente, remitiéndome al discurso y prolixidad del, y al poco, o ningún talento, que fue Dios N. S. servido fiarme.

Porque no todos Profetas, ni todos Evangelistas, ni todos Doctores, &c. (EPHES. 4. cap.) La primera sea el temor natural que tuve en tantos años en divulgar lo que quiçás amargara a algunos, sacando de la rosa y flor ponçoña, de donde saca la aveja dulce miel y sabrosa, diziendo ande calle, que no lo entiende, como me dixo un quidam.

La segunda, que aviendo passado a España por Procurador de aquella S. Iglesia el año de 1617 con propósito de imprimirle, a pedir, y suplicar a los pies de nuestro Rey y señor la merced que la hizo de veinte y quatro mil ducados para su complemento, y adorno de campanas, libros de Coro, Oficinas, Baptisterio, Ornamentos: no tuve un día de salud en año y ocho días que assistí en la Corte.

La tercera, que el refrán común y ordinario (sua cuique placent) por la bondad de Dios N. S. no tuvo cabida en mi humilde pecho, mas antes me pareció siempre ser obra indigna de muchos ojos, por la cortedad de mi talento, y penuria de libros. Mas bolviendo los míos al entendimiento, y discurriendo, que sería mayor el cargo el averle enterrado sin grangear, y ganar algo con él, me persuadí a su impressión; pues la penitencia vale más tarde, que nunca.

La quarta, que aviéndome cabido la suerte en la Canongia desta santa Iglesia de la Ciudad de la Plata tan lexos de mi patria, y en la tierra más cara que tiene el mundo, donde apenas con tres mil pesos corrientes ay para una modesta, y congrua sustentación (siendo necessarios quinientos para esta impressión), será bastante disculpa.

La quinta, que en el viaje de España se me perdió en un aviso el original aprovado del señor Obispo don Gonçalo de Salaçar de una cartilla de Dotrina Christiana en lengua de los Indios, en que avía trabajado más que en este informe; con que desmayé, juzgando que mi trabajo era inútil, pues no logré el principal, aunque el borrador dexé a los Padres de la Compañía de Iesús a mi passada por Yucatán, con que se avrá logrado en tales manos (mas todas son disculpas de hijo de Adán.)

Y tomando el consejo de tantos varones tan santos como doctos, que me animaron, me atreví a poner este informe, y pequeño trabajo en las manos de los que leyeren con zelo Christiano, y que sabrán con discreción mirar la obra, y la pintura, sin atender al tosco pincel, y pluma mal cortada. Mi intento, y fin, y blanco fue satisfazer a nuestro Rey y señor, y a su Real Consejo de Indias la verdad que a su Magestad escreví el año de 1603 siendo Provisor Sede vacante en aquel Obispado. Donde me hallé embarazado con las cárceles llenas de Indios idólatras, y solicitada la conciencia con escrúpulos, viendo la idolatría tan crecida, y la justicia Eclesiástica tan desfavorecida en su castigo, y remedio. Y desta carta resultó una cédula el año siguiente de 1605 sobre que se funda este informe.

La traça y planta del (por abreviarle) es una questión con sus argumentos, preludios, dos conclusiones, y respuesta a ellos, provando quan desenfrenadamente se van al infierno estos idólatras, no siendo rudos, ni bárbaros, ni neófitos, sino tan sabidos, y resabidos, y atrevidos, como larga y forçosamente lo pruevo con sus maldades, y hechos insolentes, fundados en el poco castigo que han tenido, después que el demonio, a quien adoran, les ganó una Real provisión de la Audiencia de México, con que ataron las manos al segundo, y santo Obispo don Fray Diego de Landa, que los castigava con alguna severidad.

Y por fin y remate puse un caso estupendo de un duende, o demonio, que infestó mi patria muchos años; y últimamente algunos documentos para arrancar esta mala yerva y cizaña de idolatría. Y porque el tercer Obispo don Gregorio de Montalvo relaxó al braço seglar algunos destos idólatras, o porque las ordenanças antiguas de su Magestad para las Indias, y algunas cédulas Reales encargan a los juezes seculares, y Governadores destas Provincias la extirpación de la idolatría, pensaron, y pretendieron hazerse juezes deste pecado: cuyo conocimiento privativamente según derecho, y Bulas Apostólicas pertenece al Obispo, y sus Vicarios.

Y en este informe verán los juezes seglares el desengaño de los temores, con que davan el auxilio que deven dar liberalmente sin conocimiento alguno de procesos para la prisión y captura destos idólatras, atendiendo a la descomunión de una Bula de nuestro muy santo Padre Iulio III, que se halla al fin del Repertorium Inquisitorum, «Repertorio de Inquisidores», con que cessará la competencia que duró muchos años, sin acabar de concluirla los pareceres de los hombres doctos, que le dieron en mi tiempo.

Y el mío fue tan poco estimado, que solo esto bastó a desanimarme en su prosecución, y impressión: mas no puede faltar lo que dixo Christo nuestro Redentor: Nemo Propheta in patria, «Nadie es profeta en su patria»; pero el amor della, y la caridad Christiana, y la lástima de tantos ciegos idólatras, que a vista de ojos se van al infierno, basta a mover un pecho Christiano a procurar su remedio: Quia vnicuique mandatum est de proximo suo. «Y mandó a cada uno de ellos que tuviese cuidado de su prójimo» (ECCLES. cap. 17), como lo procuran los Religiosos de la Compañía de Iesús en la Ciudad, y Arçobispado de Lima, donde está la idolatría más solapada, y con mas raízes que en Yucatán, como se puede ver en el libro del P. Pablo Ioseph de Arriaga impresso el año de 1621 (otro Pablo entre las gentes) y el averle leído muy pocos días antes del despacho deste informe al Impressor no me dio lugar de citar los capítulos, que hazen a mi propósito; pero basta citar al Autor, y todo el libro, que parece se escrivió para corroboración deste informe, y para confusión de los juezes Reales, que con tanta tibieza ayudan a esta estirpación; muy al revés del zelo de los dos Virreyes de Lima el señor Conde de Montesclaros, y el señor Príncipe de Esquilache.

Allá veremos el premio en el Tribunal supremo de Dios N. S. y el castigo también de los que contradizen a los juezes Eclesiásticos y el de los idólatras se empieza a ver con la persecución de tantas langostas, que les destruyeron sus comidas los años passados; y un huracán sobre todo, de que me han avisado.

Quiera la divina Magestad alumbrarlos con semejantes amagos de su gran misericordia, y conformar las cabeças, a cuyo cargo está el procurar la salud espiritual, y temporal desta ciega gente, y despertar a los Ministros y Curas para que velen como Pastores. En cuyos sacrificios me encomiendo, suplicándolo como a hermanos y paisanos, me hagan partícipe dellos, y a todos que tilden mis faltas, y las borren, perdonándomelas; pues mi deseo ha sido solo servirles sin lisonja ni ánimo de ofender a nadie, ni a la verdad, que es Dios.

También pudiera aprovecharme mucho del libro del Padre Ioseph de Acosta de la Compañía de Iesús, intitulado, De procuranda salute Indorum, que vino tarde a mis manos en esta Ciudad de la Plata, en el cual se verán otros mejores y más eficaces documentos para la extirpación de idolatrías. Remítome a él, y a la corrección y censura de nuestra santa Madre Iglesia, y al parecer del que mejor sintiere. Vale. Desta Ciudad de la Plata, Provincia de los Charcas, en el Pirú en 1.º de enero de 1636 años.

Doctor don Pedro Sánchez de Aguilar.