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José Amar Amar* y Diana Tirado García**
En Colombia podemos afirmar que la violencia es una de las causas más relacionada con pérdida de vidas humanas y consecuencias sociales. La consecuencia más extrema de la violencia, pero probablemente la menos notoria, es el homicidio. Colombia superó la tasa de 20 homicidios por 100.000 habitantes en 1980, y en la presente década persiste la inercia de grupos humanos que no conocen formas diferentes a la violencia para integrarse a la sociedad. Así, han muerto por homicidio, sin contar las muertes por violencia ligada a la guerra, 157.000 personas. Sólo uno de cada diez homicidios está ligado al conflicto político.
La violencia es un problema de salud pública que hay que enfrentar. La intervención sobre los patrones de violencia, particularmente entre los hombres de 15 a 35 años de edad, debe ser una prioridad en la política social de las próximas décadas.
Será preciso admitir, como afirma Bejarano (1989), que pese a la abrumadora realidad cotidiana nutrida de hechos de violencia de todo orden, entendemos poco de esa violencia y lo poco que entendemos no lo entendemos bien.
Sin embargo, este incremento de la violencia a nivel global, así como de los delitos y actos criminales, recibe ya atención prioritaria. Es así como la Convención Anual de Psiquiatría, APA (American Psiquiatric Association), realizada en Pennsilvania en el 2002, estudió la relación de los trastornos mentales con la violencia y la conducta agresiva. Otras profesiones, gobiernos, países y organizaciones, como la Organización Mundial de la Salud, se han visto obligados a atender de manera urgente el fenómeno debido a su amenazante y constante incremento (Vázquez, 2004).
Como señala Vázquez (2004), existen muchas causas para la conducta humana en toda su diversidad, y lo mismo aplica específicamente a la conducta criminal.
En congruencia con lo anterior, cobra especial importancia la psicología jurídica. Según De Castro y Ponce (2009), la psicología jurídica es una rama de la psicología que aplica los conocimientos psicológicos a las leyes y a la justicia; así, la psicología jurídica abarca varias áreas de especialización dentro de las cuales se encuentra la psicología forense. Esta última es la rama de la psicología jurídica que auxilia a los órganos de la justicia en su toma de decisiones. Esta rama se dedica al peritaje, es decir, a responder las peticiones del juzgado, y entre sus objetos de estudio se encuentra la inimputabilidad, la capacidad psíquica, la perturbación psíquica (también objeto de la psicología de la víctima), la veracidad de testimonio (también objeto de la psicología del testimonio), la peligrosidad y la reincidencia (también objeto de la psicología criminal y de la psicología penitenciaria), y la determinación de circunstancias de atenuación o agravación punitiva, como el estado de inferioridad psíquica, el miedo insuperable y la coacción ajena (De Castro & Ponce, 2009).
Según Ballester, del Centro de Psicología Clínica, Laboral y Forense, el término forense proviene de la palabra foro: Lugar donde se reunían los ciudadanos para discutir sus problemas comunes, sus derechos. La psicología forense es entonces la intersección entre dos ciencias: la psicología y el derecho. Aunque estas ciencias tratan el mismo objeto de estudio (la persona), sus enfoques y métodos son diferentes. Ballester afirma:
[…] la psicología no puede juzgar, demandar o defender, y el derecho no puede dar explicaciones a las motivaciones de la conducta. La psicología estudia la mente y el comportamiento humano; el derecho tipifica una conducta estimada socialmente como delito; en psicología cuanto más inconsciente es un comportamiento, “más patológica será”; en derecho cuanto más inconsciente es la conducta, “más inimputable será”. Respecto al concepto de enfermedad previa: en psicología se explica la patología como “series complementarias”, la combinación de factores previos con un factor desencadenante; en derecho, lo necesario es saber cuánto de esa patología fue previo al hecho y/o cuánto fue posterior.
Estas diferencias aluden al concepto de opuesto, pero también al concepto de complementario, y como concluye Ballester: “la dialéctica entre lo opuesto y lo complementario dará conclusión necesaria para una praxis”.
Como señalan Hess y Weiner (1999), la colaboración entre psicología y derecho se ha incrementado prodigiosamente, lo cual es corroborado con el aumento de la publicación de diarios, manuales y talleres de educación sobre psicología forense. La Asociación Americana de Psicología (APA), especialmente la Sociedad Americana de Psicología-Derecho, tiene más de 2000 miembros. Así, en los años recientes, se ha registrado un cambio en el enfoque de la psicología clínica desde la investigación de la condición neurótica y esquizofrénica al estudio de los aspectos legales del comportamiento general y criminal específicamente. Con el interés público en el crimen, los psicólogos clínicos han aumentado sus estudios para incluir preguntas sobre el comportamiento criminal. En este sentido, diarios como Ciencias del comportamiento y el derecho, Justicia criminal y comportamiento, Derecho y comportamiento humano, Diario de des-órdenes de personalidad, y Psicología, políticas públicas y derecho se especializan en la psicología forense. Cada vez más, Ética y comportamiento, Diario de psicología anormal, Diario de consulta y psicología clínica y Psicología profesional publican artículos dedicados a los asuntos de la psicología forense.
Hess y Weiner (1999) establecen una definición funcional de la psicología forense describiendo las tres formas en que la psicología y el derecho interactúan. Estos autores afirman que algunos psicólogos practican en un entorno legal y deben estar atentos y tener conocimiento sobre los aspectos legales. Al respecto, los testigos expertos sirven como ejemplo de los psicólogos en un contexto legal. Los testigos expertos deben estar familiarizados con los estándares legales, definiciones o exámenes y los procedimientos con los que la ley opera; deben estar atentos de los parámetros éticos que gobiernan la práctica de la psicología forense, particularmente cuando esa práctica difiere de la práctica tradicional o experimental; así, por ejemplo, los psicólogos que trabajan con población encarcelada informan a su equipo de investigadores sobre el protocolo de cómo conducir una investigación en prisión (Hess & Brinson, Roesch, Zapf, Golding, & Skeem, Golding, Skeem, Roesch & Zapf, citados por Hess & Weiner, 1999). Los psicólogos pueden encontrar su investigación en preguntas clínicas que son frecuentemente aplicadas a preguntas legales. Por ejemplo, Eisendrath (1996) distingue ciertos desórdenes como hacerse el enfermo, conversión, hipocondría y distintas formas de somatizar. Tradicionalmente estas distinciones ayudan a los clínicos a desarrollar planes para tratar a los pacientes. De igual forma, distinciones como las de Eisendrath tienen implicaciones importantes para preguntas legales como la determinación de discapacidad, preguntas de competencia y sanidad, y para credibilidad testimonial (Hess & Weiner, 1999).
Según Hess y Weiner, es una realidad que los psicólogos deben estar atentos a la manera en que la ley influye en su diario desempeño, tanto en el ámbito clínico como en la academia o en los contextos investigativos. Un ejemplo de ello es el caso Tarasoff (1976), con el que se logró un mayor impacto en las condiciones de confidencialidad que los clínicos podían ofrecer a sus clientes. En los Estados Unidos, después del caso Tarasoff, la ley actualizó la revisión a las distintas amenazas violentas. En este sentido, cuando un paciente amenaza violentamente, la corte norteamericana tiene definida la obligación de un cuidado estándar (Perreira v. State, 1989), es decir, se establece una “zona de peligro” en lo que se refiere a una víctima previsible (Hamman v. County of Maricopa, 1989), y se identifica qué determina el tiempo entre una amenaza y un acto violento (Hofmaster, 1989, citado por Hess & Weiner).
Por tanto, como parte de su ejercicio profesional, los psicólogos deben conocer las respectivas actualizaciones de las leyes, como efecto y como práctica, para poder comprenderlas y ponerlas en uso en las intervenciones psicológicas. Hess y Weiner mencionan otros ejemplos que demuestran que nuestras acciones están relacionadas, de una u otra manera, con aspectos legales. Por ejemplo, señalan que, recientemente, el número de disciplinas que ofrecen psicoterapia y consejería al público se ha multiplicado y los psicólogos reciben o hacen las referencias necesarias para saber sobre la ley relevante, así como las profesiones que pueden ofrecer protección y privilegios a los clientes; cuando se termina una psicoterapia, el clínico necesita saber que puede ser procesado por el abandono de algún paciente; y cuando se está enseñando, el instructor necesita saber sobre los procesos legales relacionados con la falta de conducta de alumnos o profesores y cuáles serían los parámetros de una revelación de los récords estudiantiles (Oficina de Justicia Juvenil y Prevención Delincuencial, 1997, citado por Hess & Weiner, 1999).
Es claro el amplio panorama del psicólogo en relación con la ley, lo cual promueve como consecuencia un área con mucho campo de acción. En este sentido, la psicología forense es un área de investigación e intervención psicológica sobre el comportamiento de los actores jurídicos en el ámbito del derecho, la ley y la justicia.
Lugos y Rivas (2003) definen la psicología jurídica forense como una disciplina que conjuga los planteamientos y hallazgos teóricosexperimentales propios de la psicología con las exigencias del quehacer teórico-práctico de las ciencias jurídicas; es la integración de dos subsistemas: el jurídico y el psicológico, por lo tanto, según estos autores, se puede afirmar que la psicología jurídica es un espacio interdisciplinario donde se utilizan y combinan conocimientos y metodologías que le son propios.
Sin embargo, en Colombia no existe una tradición académica suficientemente desarrollada que delimite claramente el campo de acción de los psicólogos en las distintas áreas de aplicación forense. Como señala Bartol (2001), en las últimas décadas del siglo XX la psicología se ha visto muy influenciada por una concepción de corte sociologista, inspirada en la criminología latinoamericana, y que se ha conceptualizado como ‘psicología crimino-lógica’. Aun cuando en distintas universidades se imparten cursos enfocados principalmente desde esta perspectiva, lo cierto es que su desarrollo como disciplina ha sido bastante asistemático e improductivo en lo que respecta a su aporte teórico e instrumental en la cotidianeidad del trabajo del psicólogo. El concepto de psicología forense se ha reducido al peritaje clínico forense, especialmente por razones de orden institucional laboral al interior del poder judicial. De acuerdo con Aguilar (1994), la psicología clínica forense se ha circunscrito a evaluaciones psicodiagnósticas con el fin de determinar las capacidades volitivas, cognitivas y judicativas, o determinantes de la conciencia de ejecución del acto de personas involucradas en procesos judiciales, con el propósito de establecer su responsabilidad penal o su capacidad civil (Bartol, 2001).
Como lo menciona Bartol (2001), estas dos tradiciones, esbozadas rápidamente, evidencian dos enfoques diametralmente opuestos de la relación entre la psicología y el sistema de justicia: por un lado, la ‘psicología criminológica’ como heredera de una concepción sociológica y criminológica ha tomado fuerza especialmente desde el sistema penitenciario costarricense y, por otro, un modelo de evaluación psicológica de fuertes raíces en la psicología clínica, el cual se ha desarrollado fundamentalmente con el aporte de psicólogos del poder judicial. Si bien es justo reconocer que el aporte de todos los psicólogos involucrados en este proceso ha sido de un valor incuestionable, también es cierto que no se le ha dado la importancia requerida al desarrollo y especialización de una disciplina de tanta importancia (Bartol, 2001).
La relación entre la psicología y el sistema de justicia es un área altamente compleja y en constante desarrollo. Por ello, no existe un enfoque teórico ni metodológico acabado que dé cuenta de la diversidad de campos de acción en los que el psicólogo forense participa cotidianamente. Nos encontramos frente a una disciplina de la psicología aplicada relativamente nueva, pero que recientemente ha producido investigaciones para la comprensión de fenómenos tan diversos como el delito en serie, las consecuencias de eventos traumáticos en víctimas de violencia, la relación entre personalidad y conducta criminal o violenta, los factores biológicos que intervienen en el comportamiento violento, la relación entre los trastornos mentales y el delito, entre otros (Bartol, 2001).
En Norteamérica y Europa la tendencia es la de agrupar en la categoría de psicología forense esta amplia variedad de enfoques teóricos y prácticos alrededor del papel del psicólogo en el sistema legal. Como bien lo exponen Bartol y Bartol (1999), el campo de acción de la psicología forense se refiere a la producción y aplicación de conocimiento psicológico a los sistemas de justicia criminal y civil. De esta forma, la psicología forense incluye actividades tan variadas como las evaluaciones para decidir la custodia de menores, la selección de candidatos a policía, la atención clínica a personas privadas de libertad, la investigación aplicada en el área del comportamiento criminal, así como el diseño e implementación de programas de prevención e intervención para ofensores juveniles.
En esta misma línea de pensamiento, Hess (1999) menciona que la psicología forense puede definirse a partir de las siguientes funciones: proveedora de servicios psicológicos en los sistemas legislativo o judicial, desarrollando conocimiento especializado de aspectos legales en la medida que estos afectan la práctica psicológica, y conduciendo investigación en cuestiones legales que involucran procesos psicológicos. Psicología en la ley, psicología para la ley y psicología de la ley son los componentes de la psicología forense. Se puede resumir con Wrightsman (2000) que la psicología forense se refleja en cualquier aplicación de métodos o conocimiento psicológico a una tarea impuesta al sistema legal. Desde este punto de vista, el psicólogo forense puede desempeñar diversos papeles: creador de perfiles criminales, para Holmes esta es una de las principales áreas de aplicación de la psicología forense, y define la elaboración de perfiles de los agresores como “la detección de los agresores mediante la extrapolación de los atributos personales de la información obtenida en la escena del crimen”. Otro de los papeles que puede desempeñar el psicólogo forense es el de evaluador de custodia de niños, consejero o terapeuta policial, psicólogo penitenciario, testigo experto o investigador científico.
Tal como lo afirma Finol (2006), la misión del psicólogo forense es la de ilustrar, asesorar y aportar conocimientos al juez o tribunal; por lo tanto, se convierte en auxiliar o colaborador de la administración de justicia. En consecuencia, el psicólogo forense realiza un peritaje psico-legal o informe psicológico que recibe diferentes nombres, entre los cuales se destacan: prueba pericial, pericia, peritaje o peritación. Es decir, una declaración de conocimiento, técnica o práctica sobre los hechos enjuiciados, necesario para una adecuada administración de justicia.
Sin embargo, señala Finol (2006), que para la elaboración de dichos peritajes y demás funciones, el psicólogo forense debe poseer determinados conocimientos que pueden ser genéricos y específicos. Los conocimientos genéricos hacen referencia a aquellos comunes a la ciencia de la psicología, y los conocimientos específicos se refieren a aquellos que provienen del campo forense. Esta misma investigadora afirma que el psicólogo que desee intervenir en el área forense como perito debe dominar siete grupos de conocimientos genéricos, y cinco grupos de conocimientos específicos.
Finol (2006) clasifica los conocimientos de la siguiente manera:
Zurita y Acosta afirman que el psicólogo forense en su rol profesional puede ejercer funciones de estudio que incluyen todo lo relacionado con evaluación, investigación y diagnóstico, y por otra parte funciones de tratamiento, es decir, intervención psicoterapéutica individual y colectiva, consejería, tratamiento penitenciario, intervención preventiva y rehabilitación; funciones de asesoramiento, que incluyen capacitación, consultoría, evaluación e información, mediación, asesoría sobre programas, medidas y tratamientos.
Teniendo en cuenta la descripción de Finol (2006), y algunos otros aspectos que consideramos necesarios, a continuación expondremos las principales áreas en las que el psicólogo forense puede ejercer sus funciones:
La evaluación psicológica juega un papel fundamental en el proceso de toma de decisiones legales debido a la gran variedad de situaciones que se enfrentan cotidianamente en distintos ámbitos de la administración de justicia. Weiner (2003) señala que la evaluación psicológica comprende una variedad de procedimientos que son utilizados de distintas formas para lograr diversos propósitos en relación con las condiciones psicológicas de los actores jurídicos.
En el contexto clínico terapéutico, los psicólogos cuentan con una serie de herramientas para cumplir con los propósitos de diagnóstico y tratamiento de trastornos psicológicos. Probablemente el más importante de esos métodos es la entrevista clínica, la cual consiste en un diálogo con el paciente en el que se explora el estado mental actual, experiencias pasadas y metas hacia el futuro. Información adicional que permita corroborar el diagnóstico, tal como la que se obtiene a través de pruebas psicológicas, puede ser útil para producir una imagen clínica del paciente y apoyar decisiones sobre su tratamiento. Así, los psicólogos que trabajan en el contexto clínico tradicional están entrenados para recopilar y sintetizar datos complejos de diversas fuentes. Estos mismos métodos también son útiles en la evaluación psicológica forense; sin embargo, la naturaleza del trabajo forense puede afectar tanto la confiabilidad del alcance como la forma en que estas estrategias son utilizadas (Melton, Petrila, Poythress & Slobogin, 1997).